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    <identificador>DOUE-L-1992-81752</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921023</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3065/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3065/92 de la Comisión, de 23 de octubre de 1992, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 3904 10 00, 3904 21 00 y 3904 22 00, originarios de Hungria, beneficiarios de los límites máximos arancelarios previstos por el Reglamento (CEE) núm. 521/92 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921024</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/308/L00037-00037.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19921027</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6101" orden="4">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5746" orden="3">Productos químicos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80239" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 521/92, de 27 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  521/92  del  Consejo, de 27 de febrero de 1992 relativo  a  la  apertura  y  modo  de  gestión  de  contingentes  y  de límites máximos   arancelarios  comunitarios  para  determinados  productos  agrarios  e industriales  originarios  de  Hungría,  Polonia y la República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE) (1) y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 521/92, se  ha  acordado  un  beneficio  del  régimen arancelario a Hungría, Polonia y a la  República  Federativa  Checa  y  Eslovaca  (RFCE), en particular en el marco de  los  límites  máximos  arancelarios  preferenciales  fijados en la columna 5 del  Anexo  I  de  dicho  Reglamento;  que,  en  virtud  de  lo  dispuesto en el artículo  3  del  citado  Reglamento, una vez que se hayan alcanzado los límites máximos,  la  Comisión  podrá  restablecer  mediante Reglamento la percepción de los  derechos  de  aduana  aplicables  a  los  terceros  países de que se trate, hasta que finalice al año civil;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  fecha  de  16 de julio de 1992, las importaciones de los productos  mencionados  en  Anexo,  originarios de Hungría, beneficiarios de las preferencias   arancelarias   han   alcanzado   por   imputación  el  límite  en cuestión;   que   la   situación   del   mercado  en  la  Comunidad  demanda  el restablecimiento   de  la  percepción  de  los  derechos  de  aduana  aplicables respecto de este país para los productos de que se trata;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  restablecer  los  derechos  de  aduana  para  dichos productos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  27  de octubre de 1992, la percepción de los derechos de aduana, suspendida  para  1992  en  virtud  del  Reglamento  (CEE)  no  521/92,  quedará restablecida  a  la  importación  en  la  Comunidad de los productos mencionados en Anexo, originarios de Hungría.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de orden Código NC Designación de la mercancía 21.0127 3904 10 00</p>
    <p class="parrafo">3904 21 00</p>
    <p class="parrafo">3904  22  00  Policloruro  de vinilo sin mezclar con otras sustancias; los demás policloruros de vinilo</p>
  </texto>
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