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<documento fecha_actualizacion="20181023225835">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81745</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921019</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>511/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 19 de octubre de 1992, por la que se amplia la ayuda financiera a medio plazo a Bulgaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>317</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>94</pagina_inicial>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión (1), presentada previa consulta al Comité</p>
    <p class="parrafo">monetario,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Bulgaria  ha  emprendido  una  importante  reforma política y económica y ha decidido adoptar un modelo de economía de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dichas   reformas  están  siendo  aplicadas  con  la  ayuda financiera  de  la  Comunidad;  que  este  proceso  precisa  ser  consolidado  y ampliado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  financiera  de  la  Comunidad a las reformas ha de fortalecer la confianza mutua y acercar Bulgaria a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Bulgaria  y  la  Comunidad  han emprendido negociaciones para concluir un Acuerdo europeo que establecerá una relación de asociación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión 91/311/CEE (3), el Consejo concedió a Bulgaria  una  ayuda  financiera  a  medio  plazo  por  un importe máximo de 290 millones  de  ecus,  con  objeto  de  garantizar  una situación sostenible de la balanza de pagos de este país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  pesar  de la decidida aplicación de las medidas de ajuste y  de  las  reformas  estructurales  por  parte  del  Gobierno de Bulgaria, este país  se  encuentra  todavía  en  fase  de  estabilización;  que  se precisa una ampliación  de  la  ayuda  oficial  para  garantizar una situación sostenible de la balanza de pagos y fortalecer la situación de las reservas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  de Bulgaria han solicitado ayuda financiera al   Fondo   Monetario   Internacional   (FMI),   al  Grupo  de  los  24  países industrializados  y  a  la  Comunidad;  que a pesar de la financiación del FMI y el  Banco  Mundial  y  de  la  prórroga  de la ayuda financiera concedida por el Grupo  de  los  24  en  1991,  subsistirá  un  déficit  financiero  residual  de aproximadamente  240  millones  de  dólares USA, que debe ser cubierto en 1992 a fin  de  fortalecer  la  situación  de las reservas de Bulgaria y evitar mayores reducciones  de  importaciones  que  pondrían  seriamente en peligro el logro de los   objetivos   políticos   que   constituyen   la   base   de  los  esfuerzos reformadores del Gobierno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  éxito  del  proceso  de  reforma de Bulgaria dependerá en gran  medida  de  la  solución del grave problema de endeudamiento que padece el país  y  que  la  ayuda  financiera  de  la  Comunidad  debe  subordinarse  a la realización  de  progresos  decisivos  en  la  puesta en marcha de un acuerdo de amplio  alcance  entre  Bulgaria  y  los bancos comerciales acreedores sobre una reestructuración a medio plazo de la deuda de este país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  como coordinadora de la ayuda del Grupo de los 24   países   industrializados,  invitó  a  éstos  a  que  proporcionaran  ayuda financiera a medio plazo a Bulgaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  concesión  por  parte  de  la  Comunidad de un préstamo a medio  plazo  a  Bulgaria  es  una  medida  adecuada  para  apoyar su balanza de pagos y fortalecer sus reservas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  riesgos  garantizados  por el presupuesto general de las Comunidades  Europeas  deben  ser  analizados en el contexto de la renovación en 1992  del  Acuerdo  interinstitucional  sobre  la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  préstamo  comunitario  debe  ser  administrado  por  la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  prevé,  para  la  adopción  de  la  presente Decisión, más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  concederá  a  Bulgaria  un  préstamo  a  medio  plazo  por un importe  máximo  de  110  millones de ecus de principal y una duración máxima de siete  años,  para  garantizar  una  situación sostenible de su balanza de pagos y el fortalecimiento de sus reservas.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  este  fin,  la  Comisión queda facultada para, en nombre de la Comunidad, obtener   mediante   empréstito   los  recursos  necesarios  que  se  pondrán  a disposición de Bulgaria en forma de préstamo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  administrará  dicho  préstamo, en estrecha colaboración con el Comité  monetario  y  de  forma  compatible  con cualquier acuerdo a que lleguen el FMI y Bulgaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  queda  facultada  para  negociar con las autoridades búlgaras, previa  consulta  al  Comité  monetario,  las  condiciones de política económica vinculadas  al  préstamo.  Dichas  condiciones  deberán  ser compatibles con los acuerdos  mencionados  en  el  apartado  3  del  artículo  1  y con los acuerdos celebrados por el Grupo de los 24.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  comprobará,  periódicamente,  en  colaboración  con  el Comité monetario  y  en  estrecha  coordinación con el Grupo de los 24 y el FMI, que la política  económica  de  Bulgaria  se  ajusta a los objetivos del préstamo y que se cumplen sus condiciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  préstamo  se  pondrá  a  disposición  de  Bulgaria  en  dos entregas. La primera entrega tendrá lugar tan pronto como:</p>
    <p class="parrafo">-  las  autoridades  búlgaras  adopten  las  medidas necesarias para posibilitar el  desembolso  de  los  créditos comprometidos por los miembros no comunitarios del  Grupo  de  los  24  en  el  marco del plan de 1991 de apoyo a la balanza de pagos de Bulgaria;</p>
    <p class="parrafo">-  se  haya  firmado  un  acuerdo  de  principio  entre  Bulgaria  y  los bancos comerciales   acreedores   sobre   las   directrices   relativas   a  la  futura reestructuración de la deuda de este país.</p>
    <p class="parrafo">2.   A   reserva   de   un   resultado  satisfactorio  en  la  verificación  del cumplimiento  de  las  condiciones  de  política  económica  mencionadas  en  el artículo   2,  la  segunda  entrega  se  efectuará  cuando  se  hayan  producido avances  importantes  en  la  puesta  en  marcha de un acuerdo de amplio alcance entre  Bulgaria  y  los  bancos comerciales acreedores sobre la reestructuración a  medio  plazo  de  la  deuda  de  este  país.  En cualquier caso, no antes del segundo trimestre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">3. Los fondos serán pagaderos al Banco nacional de Bulgaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  operaciones  de  préstamo  y  empréstito  citadas  en  el artículo 1 se efectuarán  utilizando  la  misma  fecha  de  valor  y  no  implicarán  para  la Comunidad  la  reprogramación  de  vencimientos,  ni riesgo de tipo de interés o de cambio, ni ningún otro tipo de riesgo comercial.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  adoptará  las  medidas  necesarias, si Bulgaria así lo decide,</p>
    <p class="parrafo">para  incluir  en  las  condiciones  del  préstamo  una  cláusula  de  reembolso anticipado, así como para su ejercicio efectivo.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  Bulgaria  y  cuando  las circunstancias permitan una mejora del   tipo   de   interés  de  los  préstamos,  la  Comisión  podrá  proceder  a refinanciar  total  o  parcialmente  sus empréstitos iniciales o a reestructurar las   condiciones   financieras   correspondientes.   Dicha   refinanciación   o reestructuración  deberá  efectuarse  con  arreglo  a las condiciones fijadas en el  apartado  1  y  no  deberá  tener  como  efecto la ampliación de la duración media  del  empréstito  afectado  o  el  incremento  de  su  importe del capital pendiente    en   la   fecha   en   que   se   efectúe   la   refinanciación   o reestructuración, calculado según el tipo de cambio vigente en dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">4.  Todos  los  gastos  conexos  en que incurra la Comunidad en la formalización y   realización  de  la  operación  a  que  se  refiere  la  presente  Decisión, correrán a cargo de Bulgaria.</p>
    <p class="parrafo">5.  Al  menos  una  vez  al año, se informará al Comité monetario del desarrollo de las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Al  menos  una  vez  al  año,  la  Comisión  remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo  un  informe,  que  incluirá  una  evaluación,  de  la  aplicación de la presente  Decisión.  Hecho  en  Luxemburgo,  el  19  de  octubre de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. COPE</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  164  de  1.  7.  1992,  p.  32.  (2)  Dictamen  emitido el 18 de septiembre  de  1992  (no  publicado  aún en el Diario Oficial). (3) DO no L 174 de 3. 7. 1991, p. 36.</p>
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