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<documento fecha_actualizacion="20241021181343">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81742</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3192/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3192/92 de la Comisión, de 30 de octubre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2363/92 por el que se abre la destilación preventiva contemplada en el artículo 38 del Reglamento (CEE) núm. 822/87 por lo que se refiere a la campaña 1992/93.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>317</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>81</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/317/L00081-00081.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19921101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2491" orden="1">Destilerías</materia>
      <materia codigo="7150" orden="2">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="3">Viticultura</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de noviembre de 1992.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81409" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.1 del Reglamento 2363/92, de 31 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1756/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 38,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  vistas  a  la  aplicación  de la destilación preventiva establecida  en  el  Reglamento  (CEE) no 2363/92 de la Comisión (3), modificado por  el  Reglamento  (CEE)  no 3078/92 (4), los Estados miembros productores han tenido  que  hacer  frente  a  una  serie  de  dificultades que han retrasado la comunicación  a  los  viticultores  de  las  informaciones necesarias; que, para garantizar  que  la  eficacia  de  la  destilación sea óptima, conviene retrasar la  fecha  límite  fijada  para  la presentación al organismo de intervención de los   contratos   y   declaraciones   sucritos  para  esa  destilación;  que  el cumplimiento de esa fecha es imperativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  subrayar  también  el  carácter  imperativo  de  la obligación  de  comunicar  a  la  Comisión,  a  más tardar el 30 de noviembre de 1992,  los  datos  más  importantes  relativos  a  los  volúmenes  suscritos con fecha  6  de  noviembre  para  la destilación preventiva en cuestión, con el fin de  garantizar  una  gestión  satisfactoria de las medidas que se aplican a esta campaña en el sector vitivinícola;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2363/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  1  del  artículo  2, la fecha de « 31 de octubre de 1992 » será sustituida por la de « 6 de noviembre de 1992 ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 1 del artículo 2 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión,  a  más tardar el 30 de noviembre  de  1992,  los  volúmenes de los compromisos suscritos con fecha 6 de noviembre de 1992 y los que se hayan autorizado. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1  de noviembre de 1992. El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  84  de  27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 27. (3)  DO  no  L  230  de  13. 8. 1992, p. 15. (4) DO no L 310 de 27. 10. 1992, p.</p>
    <p class="parrafo">21.</p>
  </texto>
</documento>
