<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181342">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-81741</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3187/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3187/92 de la Comisión, de 30 de octubre de 1992, por el que se establece la suspensión de la fijación por adelantado de las Restituciones a la exportación para determinados productos del sector de la leche y de los productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>317</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>74</pagina_inicial>
    <pagina_final>74</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/317/L00074-00074.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19921101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19921119</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81863" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3327/92, de 18 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  804/68  del  Consejo,  de 27 de junio de 1968, sobre  organización  común  de  mercado  en  el  sector  de  la  leche  y de los productos  lácteos  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3035/80  del  Consejo,  de  11 de noviembre de 1980,  por  el  que  se  establece,  respecto a determinados productos agrícolas exportados  en  forma  de  mercancías  no  incluidas en el Anexo II del Tratado, las   normas   generales   relativas  a  la  concesión  de  restituciones  a  la exportación  y  los  criterios  de  fijación  de  su  importe  (3),  cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3381/90  (4),  y,  en particular, el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  3 del artículo  5  del  Reglamento  (CEE) no 3035/80, se puede suspender la aplicación de   las   disposiciones   relativas   a   la  fijación  por  adelantado  de  la restitución  para  los  productos  de  base  exportados en forma de determinadas mercancías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  en el mercado de la mantequilla y el butteroil requieren  la  adaptación  de  la  duración de la validez de los certificados de fijación  por  adelantado  para  la  mantequilla; que, para evitar la prestación</p>
    <p class="parrafo">de  solicitudes  de  fijación  por  adelantado  de  las  restituciones con fines especulativos,  es  necesario  suspender  esta  fijación por adelantado hasta la aplicación de esta adaptación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  fijación  por  adelantado  de  las  restituciones  a  la exportación para la mantequilla  con  un  contenido  en  materia  grasa  del  82  %  en  peso (PG 6) exportada  en  forma  de  mercancía incluida en el Anexo del Reglamento (CEE) no 804/68, queda suspendida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  1  de  noviembre  de  1992. El presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 13. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.  (3)  DO  no  L 323 de 29. 11. 1980, p. 27. (4) DO no L 327 de 20. 11. 1990, p. 4.</p>
  </texto>
</documento>
