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<documento fecha_actualizacion="20241021181342">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81740</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3186/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3186/92 de la Comisión, de 30 de octubre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3105/88 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las destilaciones obligatorias a que se refieren los artículos 35 y 36 del Reglamento (CEE) núm. 822/87.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>317</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>73</pagina_inicial>
    <pagina_final>73</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/317/L00073-00073.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19921101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000820</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="190" orden="1">Alcoholes</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2491" orden="3">Destilerías</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="5">Precios</materia>
      <materia codigo="7150" orden="6">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="7">Viticultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 1992.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1623/2000, de 25 de julio; DOUE-L-2000-81419</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81118" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.2 del Reglamento 3105/88, de 7 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1756/92 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 35,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2046/89  del Consejo (3) establece las  normas  generales  relativas  a  la  destilación  de  los  vinos  y  de los subproductos  de  la  vinificación;  que  en  el apartado 1 del artículo 13 y en el  apartado  1  del  artículo  14  se  contempla  la  posibilidad  de  que,  en determinadas   condiciones,   algunos  viticultores  no  estén  sometidos  a  la obligación  de  entregar  a  la destilería los subproductos de la vinificación o de  cualquier  otra  transformación  de  uvas, contemplada en el artículo 35 del Reglamento (CEE) no 822/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 3105/88   de  la  Comisión  (4),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  2182/91  (5),  posibilita  la aplicación de esta facultad en  favor  de  los  viticultores  de la parte italiana de las zonas vitícolas C, cuando   éstos   hayan   procedido   a   la  vinificación  o  a  cualquier  otra transformación   de   uvas  por  una  cantidad  que  corresponda  a  más  de  25 hectolitros de vino y no exceda de 40;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   viticultores   portugueses  se  hallan  en  zonas  de producción  en  las  que  la  destilación de los subproductos de la vinificación o  de  cualquier  otra  trnasformación de las uvas representan, habida cuenta de las  cantidades  sometidas  a  esa obligación, una carga desproporcinada debido, sobre  todo,  a  los  costes  de transporte; que conviene, pues, hacer extensiva a  los  viticultores  de  la  zona vitícola de Portugal la medida aplicable ya a los productores de la parte italiana de las zonas vitícolas C;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  disponer  que  la  media  surta efecto a partir del inicio de la campaña 1992/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  apartado  2  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  3105/88,  el principio  de  frase  «  En  la  parte  italiana  de  las zonas vitícolas C » se sustituye  por  el  texto  siguiente  «  En  la  parte  italiana  de  las  zonas vitícolas C y en la zona vitícola de Portugal ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de septiembre de 1992. El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  84  de  27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 27. (3)  DO  no  L  202  de  14.  7. 1989, p. 14. (4) DO no L 277 de 8. 10. 1988, p. 21. (5) DO no L 202 de 25. 7. 1991, p. 18.</p>
  </texto>
</documento>
