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    <identificador>DOUE-L-1992-81724</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921019</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>509/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Economica Europea y la República del Paraguay.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921030</fecha_publicacion>
    <diario_numero>313</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>71</pagina_inicial>
    <pagina_final>82</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/313/L00071-00082.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6143" orden="3">Paraguay</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo de 3 de febrero de 1992, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: DEL Acuerdo el 3 de febrero de 1992.</nota>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 30 de octubre de 1992.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 113 y 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene,  para  la realización de sus objetivos en el ámbito de  las  relaciones  económicas  exteriores, que la Comunidad apruebe el Acuerdo marco de cooperación con la República del Paraguay,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República del Paraguay.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo 25 del Acuerdo (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,   asistida  por  los  representantes  de  los  Estados  miembros, representará  a  la  Comunidad  en la Comisión mixta creada mediante el artículo 21 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.  Surtirá  efecto  el  día  de  su publicación. Hecho en Luxemburgo, el 19 de octubre de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. CURRY</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  309  de  29.  11. 1991, p. 6. (2) DO no C 150 de 15. 6. 1992, p. 363. (3) Véase la página 82 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Canje de notas en materia de transportes marítimos</p>
    <p class="parrafo">Nota no 1</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Con  ocasión  de  la  firma  del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica  Europea  y  el  Paraguay, las Partes se han comprometido a abordar de manera   apropiada   las   cuestiones   relativas   al   funcionamiento  de  los transportes  marítimos  y,  en  particular, cuando ésto pudiese crear obstáculos al  desarrollo  de  los  intercambios.  Con  este objeto, se buscarán soluciones mutuamente  satisfactorias  respetando  el  principio  de la competencia libre y leal sobre una base comercial.</p>
    <p class="parrafo">De  igual  manera,  se  ha  acordado que estas cuestiones formarán parte también de los trabajos de la Comisión Mixta.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien comunicarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota no 2</p>
    <p class="parrafo">Señores:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«   Con  ocasión  de  la  firma  del  Acuerdo  marco  de  cooperación  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  el  Paraguay, las Partes se han comprometido a abordar  de  manera  apropiada  las  cuestiones  relativas  al funcionamiento de los   transportes   marítimos  y,  en  particular,  cuando  ésto  pudiese  crear obstáculos  al  desarrollo  de  los  intercambios.  Con este objeto, se buscarán soluciones   mutuamente   satisfactorias   respetando   el   principio   de   la competencia libre y leal sobre una base comercial.</p>
    <p class="parrafo">De  igual  manera,  se  ha  acordado que estas cuestiones formarán parte también de los trabajos de la Comisión mixta ».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha nota.</p>
    <p class="parrafo">Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República del Paraguay</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Declaración  unilateral  de  la  Comunidad Económica Europea sobre el sistema de Preferencias Generalizadas</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  reitera  la  importancia  que  concede al Sistema de Preferencias Generalizadas  instituido  por  la  Resolución 21 (II) de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  está  dispuesta  a  examinar  las  sugerencias  que  el  Paraguay presente  para  así  facilitar  a este país el máximo uso posible del esquema de Preferencias   Generalizadas   establecido   por  ella  de  conformidad  con  la Resolución mencionada anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  la  Comunidad  organizará  seminarios  de  información en el Paraguay para  contribuir  a  un  mejor  conocimiento  del  esquema  de  la Comunidad por parte de los administradores y agentes económicos del país.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  MARCO  DE  COOPERACION  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República del Paraguay</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  los  vínculos  tradicionales  de  amistad  que  existen  entre los Estados   miembros   de  la  Comunidad  Económica  Europea,  en  adelante  la  « Comunidad », y la República del Paraguay, en adelante el « Paraguay »;</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO  su  adhesión  a  los principios de la Carta de las Naciones Unidas, a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos;</p>
    <p class="parrafo">HABIDA  CUENTA  de  los  elementos  establecidos  por la Declaración de Roma del 20  de  diciembre  de  1990  y  el  Acta  de  Luxemburgo del 27 de abril de 1991 entre la Comunidad y sus Estados miembros y los países del Grupo de Río;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  la  disposición  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  de  sus Estados  miembros  por  contribuir  a  hacer frente a los problemas económicos y sociales  experimentados  por  el  Paraguay  como consecuencia de su vuelta a la democracia;</p>
    <p class="parrafo">HABIDA  CUENTA  del  interés  mutuo  en  establecer  vínculos  contractuales con objeto  de  desarrollar  una  cooperación avanzada en los ámbitos de importancia estratégica  para  el  progreso  económico y social, intensificar y diversificar los intercambios comerciales y estimular los flujos de inversión;</p>
    <p class="parrafo">VISTAS  las  nuevas  orientaciones  comunitarias  para  la  cooperación  con los países en vías de desarrollo de América Latina;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  la  importancia  de  hacer  participar  en la cooperación a las personas   y   entidades   directamente   interesadas,   en   particular  a  los operadores económicos y sus organismos representativos;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  el  Paraguay  se  encuentra  inserto  en un amplio proceso de integración  regional  en  el  Cono  Sur junto con Argentina, Brasil y Uruguay y en  el  denominado  «  Mercado  Común  del  Sur  » (MERCOSUR) y que la Comunidad desea   establecer  con  todos  ellos  y  con  la  nueva  entidad  regional  una cooperación orientada a apoyar dicho proceso de integración;</p>
    <p class="parrafo">HABIDA  CUENTA  de  su  pertenencia  o  futura  pertenencia  al  Acuerdo General sobre  Aranceles  Aduaneros  y  Comercio  (GATT) y de la necesidad de mantener y profundizar las normas del comercio internacional libre y sin obstáculos;</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente  Acuerdo y han designado a tal efecto como plenipotenciarios: EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Joao de Deus PINHEIRO,</p>
    <p class="parrafo">Ministro  de  Asuntos  Exteriores  de  la  República  Portuguesa,  presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">Abel MATUTES,</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DEL PARAGUAY,</p>
    <p class="parrafo">Alexis FRUTOS VAESKEN,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores;</p>
    <p class="parrafo">LOS  CUALES,  después  de  haber intercambiado sus plenos poderes reconocidos en buena   y   debida   forma,  HAN  CONVENIDO  EN  LAS  DISPOSICIONES  SIGUIENTES: Artículo   1   Fundamento  democrático  de  la  cooperación  Las  relaciones  de cooperación  entre  la  Comunidad  y  el  Paraguay y todas las disposiciones del presente  Acuerdo  se  basan  en  el respeto de los principios democráticos y de los  derechos  humanos  que  inspiran  las  políticas internas e internacionales tanto de la Comunidad como del Paraguay.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Apoyo   al   proceso  democrático  1.  Las  Partes  contratantes  consideran  de fundamental   importancia   el  apoyo  que  la  Comunidad  pueda  brindar  a  la consolidación   del  proceso  democrático  del  Paraguay.  En  este  sentido  la Comunidad   confirma   su  disposición  de  contribuir,  en  la  medida  de  sus competencias   y   posibilidades,   al   fortalecimiento  de  las  instituciones democráticas paraguayas.</p>
    <p class="parrafo">2.   Igualmente   las  Partes  acuerdan  otorgar  una  atención  especial  a  la conveniencia  de  favorecer,  con  acciones  apropiadas,  el retorno al Paraguay de personas que hubieran debido abandonarlo por razones políticas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Cooperación   económica   1.  Las  Partes  contratantes,  habida  cuenta  de  su interés  mutuo  y  de  sus  objetivos  económicos  a  medio  y  largo  plazo, se comprometen  a  mantener  la  cooperación  económica  más  amplia  posible.  Los objetivos de esta cooperación consisten particularmente en:</p>
    <p class="parrafo">a) fomentar la diversificación de la economía paraguaya,</p>
    <p class="parrafo">b)  diversificar  e  intensificar  los  vínculos  económicos  entre  las  Partes contratantes,</p>
    <p class="parrafo">c)  contribuir  al  desarrollo  de sus economías y a la mejora de sus niveles de vida respectivos,</p>
    <p class="parrafo">d) abrir nuevas fuentes de aprovisionamiento y nuevos mercados,</p>
    <p class="parrafo">e) crear unas condiciones favorables para el desarrollo del empleo,</p>
    <p class="parrafo">f)   fomentar   la  cooperación  industrial  y  comercial,  especialmente  entre pequeñas y medianas empresas,</p>
    <p class="parrafo">g) apoyar la inserción de la economía paraguaya en el MERCOSUR.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   Partes  contratantes  determinarán  los  ámbitos  de  su  cooperación económica  e  industrial  habida  cuenta  de  sus  finalidades  respectivas,  su interés   mutuo  y  sus  competencias  propias,  sin  excluir  a  priori  ningún ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  lo  anteriormente  expuesto,  esta cooperación se ejercerá en los campos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   servicios,   incluidos   los   servicios   financieros,   el  turismo,  los transportes y las telecomunicaciones,</p>
    <p class="parrafo">b) propiedad intelectual e industrial, normas y especificaciones técnicas,</p>
    <p class="parrafo">c)  gestión  de  los  recursos  naturales y, en particular, la conservación y la explotación   racional   de   los   forestales,   incluidas   las   acciones  de reforestación,</p>
    <p class="parrafo">d) protección del medio ambiente,</p>
    <p class="parrafo">e) agricultura,</p>
    <p class="parrafo">f) industria, energía y minería,</p>
    <p class="parrafo">g) asuntos económicos y monetarios.</p>
    <p class="parrafo">3. Entre las actividades previstas se incluirán:</p>
    <p class="parrafo">a) conferencias y seminarios,</p>
    <p class="parrafo">b) misiones comerciales e industriales,</p>
    <p class="parrafo">c)   misiones  de  exploración,  de  inversiones  y  de  promoción  de  empresas conjuntas (« joint ventures »),</p>
    <p class="parrafo">d) visitas y encuentros de operadores económicos,</p>
    <p class="parrafo">e)  la  organización  de  encuentros  empresariales  y  de  ferias  generales  y sectoriales,</p>
    <p class="parrafo">f) el envío de expertos,</p>
    <p class="parrafo">g) estudios específicos,</p>
    <p class="parrafo">h) los servicios de consultoría y de asistencia técnica,</p>
    <p class="parrafo">i) cooperación entre las instituciones financieras,</p>
    <p class="parrafo">j)  la  celebración  entre  los  Estados  miembros de la Comunidad y el Paraguay de convenios para evitar la doble imposición,</p>
    <p class="parrafo">k)   el  intercambio  de  información  pertinente,  especialmente  el  acceso  a bancos de datos existentes o por crear,</p>
    <p class="parrafo">l)  la  constitución  de  redes  entre  operadores económicos, especialmente los industriales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cooperación   en   el   sector  agropecuario  1.  La  Comunidad  y  el  Paraguay establecen  entre  sí  una  cooperación  en  el ámbito agropecuario. Con tal fin examinarán en un espíritu de cooperación y con buena voluntad:</p>
    <p class="parrafo">a)   las   posibilidades   de   incrementar   el  comercio  mutuo  de  productos agropecuarios,</p>
    <p class="parrafo">b)  las  medidas  sanitarias,  fitosanitarias  y  en materia de medio ambiente y sus  consecuencias,  a  fin  de  que  no  obstaculicen  el comercio, teniendo en cuenta la legislación de ambas Partes al respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  contribuirá  a  los  esfuerzos del Paraguay para diversificar sus exportaciones de productos agropecuarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cooperación   industrial   1.  Las  Partes  contratantes  acuerdan  fomentar  la ampliación  y  diversificación  de  la  base  productiva  del  Paraguay  en  los sectores  industriales  y  de  servicios,  orientando en particular sus acciones de  cooperación  hacia  las  pequeñas  y  medianas  empresas  y favoreciendo las acciones  destinadas  a  facilitar  su acceso a las fuentes de capital, mercados y  tecnologías  apropiadas.  Estas  acciones podrán incluir la creación en común de mecanismos e instituciones adecuados.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  contratantes  acuerdan  igualmente considerar las posibilidades</p>
    <p class="parrafo">de   impulsar   aquellos  proyectos  que  favorezcan  la  integración  en  forma armoniosa de la industria paraguaya en el MERCOSUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cooperación  en  el  ámbito  del  medio  ambiente  1. Las Partes contratantes se comprometen  a  desarrollar  una  cooperación  en materia de protección y mejora del   medio   ambiente,   en  relación  con  los  problemas  provocados  por  la contaminación  del  agua,  el  suelo y el aire, la erosión, la desertización, la deforestación  y  la  sobreexplotación  de  los  recursos  naturales. Igualmente favorecerán  la  conservación  productiva  de  la  flora  y  fauna  silvestres y acuáticas,  el  saneamiento  de  cursos  de agua y la conservación de las selvas tropicales y los parques nacionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  este  fin,  las  Partes  contratantes  se  esforzarán  por  tomar medidas medioambientales encaminadas particularmente a:</p>
    <p class="parrafo">a)   la  creación  y  fortalecimiento  de  mecanismos  públicos  y  privados  de protección del medio ambiente,</p>
    <p class="parrafo">b)   el   desarrollo   y   perfeccionamiento  de  las  legislaciones,  normas  y especificaciones técnicas,</p>
    <p class="parrafo">c)  la  investigación,  formación  e información, así como la sensibilización de la opinión pública,</p>
    <p class="parrafo">d)  la  realización  de  estudios  y  proyectos  y  el  suministro de asistencia técnica,</p>
    <p class="parrafo">e)   la   organización   de   encuentros,  seminarios,  talleres,  conferencias, visitas  de  funcionarios,  expertos  técnicos, empresarios y otras personas con funciones en materia medioambiental.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Inversiones Las Partes contratantes acuerdan:</p>
    <p class="parrafo">a)  fomentar,  dentro  de  sus competencias, normativas y políticas respectivas, el incremento de inversiones mutuamente ventajosas,</p>
    <p class="parrafo">b)  mejorar  el  clima  favorable  a  las  inversiones  mutuas entre los Estados miembros  de  la  Comunidad  y  el  Paraguay,  a  través sobre todo de fomento y protección   de   las   mismas   sobre   la   base   de  los  principios  de  no discriminación y reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Cooperación   científica   y   tecnológica   1.   Las   Partes  contratantes  se comprometen   a   contribuir   al   fomento  y  desarrollo  de  las  capacidades científicas y tecnológicas del Paraguay.</p>
    <p class="parrafo">Se   intentará   alcanzar   este   objetivo   favoreciendo   y   fomentando  una cooperación  lo  más  amplia  que  sea  posible  entre los organismos y/o firmas especializadas  de  las  Partes  contratantes,  especialmente  a  través  de los centros   de   investigación   de   ambas   Partes   con   el  fin  de  resolver conjuntamente problemas de interés mutuo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  contratantes  determinarán  conjuntamente  los  ámbitos  de  su cooperación,   sin   excluir   ninguno  a  priori.  Entre  ellos,  figurarán  en particular;</p>
    <p class="parrafo">a) la mejora de las capacidades de investigación,</p>
    <p class="parrafo">b)   el   desarrollo   y  la  gestión  de  políticas  en  materia  científica  y tecnológica,</p>
    <p class="parrafo">c) la protección y mejora del medio ambiente,</p>
    <p class="parrafo">d)  la  utilización  y  la  cooperación  de  los recursos naturales, en especial los forestales,</p>
    <p class="parrafo">e)  la  integración  y  la  cooperación  regional  para  proyectos científicos o tecnológicos,</p>
    <p class="parrafo">f) la difusión de información y de conocimientos científicos y tecnológicos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  contratantes  facilitarán y fomentarán la aplicación de medidas destinadas a alcanzar los objetivos de su cooperación y, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  ejecución  conjunta  de  proyectos  de  investigación por los centros de investigación y otras instituciones competentes de ambas Partes,</p>
    <p class="parrafo">b)   el   intercambio   de  información  científica,  en  especial  mediante  la organización de seminarios, reuniones de trabajo, congresos, etc.,</p>
    <p class="parrafo">c)   apoyo   a   la  reintegración  del  Paraguay  de  científicos,  técnicos  y expertos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Trato   de   nación   más  favorecida  Las  Partes  contratantes  se  concederán mutuamente,  para  sus  importaciones  o  exportaciones  de mercancías, el trato de  nación  más  favorecida  sobre  la  base  de  las  disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Importación  temporal  de  mercancías  Las  Partes contratantes se comprometen a tener  en  cuenta  la  exención  de  derechos  y  exacciones  para mercancías en régimen   de   importación   temporal   que   hayan  sido  objeto  de  convenios internacionales en la materia y que se destinen a la reexportación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Coopeación   comercial   1.  Las  Partes  contratantes  acuerdan  desarrollar  y diversificar  sus  intercambios  comerciales  al  más alto nivel posible, habida cuenta  de  las  respectivas  situaciones  económicas,  y  concederse mutuamente las mayores facilidades posibles.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  contratantes  acuerdan  estudiar  los  métodos  y  medios  para eliminar  los  obstáculos  no  arancelarios  y  paraarancelarios,  y teniendo en cuenta   los   trabajos   efectuados   en   el   seno   de   las  organizaciones internacionales, se comprometen a desarrollar una política destinada a:</p>
    <p class="parrafo">a)   concederse  mutuamente  las  máximas  facilidades  para  las  transacciones comerciales;</p>
    <p class="parrafo">b)  cooperar,  en  el  plano  bilateral  y  multilateral,  en la solución de los problemas   de   interés   común,   incluidos   los  relativos  a  la  propiedad intelectual  e  industrial  y  a  la  denominación  de  origen,  así  como a los productos de base, productos semimanufacturados y productos finales;</p>
    <p class="parrafo">c)   facilitar   la  cooperación  entre  los  respectivos  servicios  aduaneros, incluidos   especialmente   los   ámbitos   de   la  formación  profesional,  la simplificación  de  los  procedimientos  y  la  detección  de infracciones a las normativas aduaneras;</p>
    <p class="parrafo">d)  tener  en  cuenta  sus  intereses  respectivos  por lo que respecta tanto al acceso  a  los  recursos  y  a  su  transformación como al acceso a sus mercados para los productos de las Partes contratantes;</p>
    <p class="parrafo">e)  poner  en  contacto  a  los operadores económicos con objeto de diversificar y aumentar las corrientes de intercambios existentes;</p>
    <p class="parrafo">f)  estudiar,  recomendar  y  aplicar  medidas de promoción comercial con el fin</p>
    <p class="parrafo">de fomentar el desarrollo de las importaciones y exportaciones;</p>
    <p class="parrafo">g)  considerar  la  opinión  de  la  otra  Parte contratante en relación con las medidas   que   puedan   tener   un   efecto   negativo  para  los  intercambios comerciales recíprocos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Cooperación  en  materia  de  administración  pública 1. Las Partes contratantes cooperarán  en  materia  de  administración  pública  con objeto de contribuir a su    modernización   y   racionalización   a   nivel   nacional   y   regional, especialmente   por   lo   que   se   refiere   a   la  reestructuración  de  la administración central.</p>
    <p class="parrafo">2.   Para   realizar   estos  objetivos  las  Partes  contratantes  tratarán  de fomentar, entre otras actividades, las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  seminarios,  becas  y  cursos  de  formación  de  funcionarios y empleados de instituciones y administraciones públicas,</p>
    <p class="parrafo">- mejoras de los equipamientos de instituciones y administraciones públicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Cooperación   en   materia   de   información,  comunicación  y  cultura  1.  La cooperación   entre   las   Partes  contratantes  incluirá  los  ámbitos  de  la información  y  de  la  comunicación,  teniendo  en cuenta la dimensión cultural de sus relaciones mutuas.</p>
    <p class="parrafo">2.   Asimismo   esta   cooperación   incluirá  la  preservación  de  los  bienes históricos y culturales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Formación  1.  Las  acciones  de  cooperación  que  se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo podrán incluir los elementos de formación necesarios.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  actividades  de  formación se dirigíran fundamentalmente a los docentes y  enseñantes  o  a  directivos  que  ya ejerzan funciones de responsabilidad en empresas,  administración,  servicios  públicos  y otros organismos económicos y sociales.</p>
    <p class="parrafo">3.  Igualmente  las  Partes  contratantes  contemplarán la posibilidad de llevar a  cabo  programas  específicos  de formación que contribuyan al fortalecimiento de las instituciones democráticas paraguayas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Cooperación   en   el  sector  de  la  salud  pública  Las  Partes  contratantes acuerdan  cooperar  en  el  área  de  la salud pública, con objeto de mejorar el nivel y calidad de vida, en especial de los sectores más desfavorecidos.</p>
    <p class="parrafo">Para   alcanzar  tal  objetivo  las  Partes  se  comprometen  a  desarrollar  la investigación  conjunta,  la  transferencia  de  tecnología,  el  intercambio de experiencias   y   la  asistencia  técnica,  incluyendo  en  particular  medidas relacionadas con:</p>
    <p class="parrafo">- la gestión y administración de los servicios competentes,</p>
    <p class="parrafo">- la organización de encuentros científicos e intercambio de especialistas,</p>
    <p class="parrafo">- el desarrollo de programas de capacitación profesional,</p>
    <p class="parrafo">-  programas  y  proyectos  para  mejorar  las  condiciones de salud y bienestar social en los medios urbano y rural.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Cooperación  en  la  lucha  contra  la  droga  1.  Las  Partes  contratantes  se comprometen,  de  conformidad  con  sus respectivas legislaciones, a coordinar e</p>
    <p class="parrafo">intensificar  sus  esfuerzos  para  la  prevención y reducción de la producción, tráfico ilícito y consumo de droga.</p>
    <p class="parrafo">2. Esta cooperación abarcará, entre otras formas:</p>
    <p class="parrafo">-  proyectos  de  formación,  educación,  salud y rehabilitación de toxicómanos, incluyendo su reincorporación a la vida laboral y social;</p>
    <p class="parrafo">- programas y proyectos de investigación;</p>
    <p class="parrafo">- medidas en favor de oportunidades económicas alternativas;</p>
    <p class="parrafo">-   intercambio  de  toda  información  pertinente,  incluidas  las  medidas  en materia de blanqueo de dinero.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  financiamiento  de  las  acciones  anteriores  podrán participar las instituciones  públicas  y  privadas,  organizaciones  nacionales,  regionales e internacionales  en  concertación  con  el Gobierno de la República del Paraguay y las instancias competentes de la Comunidad y de sus Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Cooperación  en  materia  de  turismo  Las  Partes  contratantes, de conformidad con  sus  legislaciones,  promoverán  el  desarrollo de la cooperación turística a  través  de  la  realización  de  acciones específicas entre las que destacan, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-   el   intercambio  de  funcionarios  y  expertos  en  turismo,  así  como  de información y estadísticas turísticas y la transferencia de tecnología,</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  de  actividades  que  estimulen el movimiento turístico y las inversiones en el sector,</p>
    <p class="parrafo">-  el  impulso  a  las  acciones  de  capacitación que apoyen particularmente la operación y administración hoteleras,</p>
    <p class="parrafo">-   la   participación   conjunta   en   ferias   y  exposiciones  destinadas  a incrementar los flujos turísticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Cooperación  e  integración  regionales  1.  La  cooperación  entre  las  Partes contratantes  podrá  constar  de  acciones realizadas en el marco de acuerdos de cooperación o de integración con terceros países de la misma región.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  excluir  ninguna  materia,  se  considerarán especialmente las acciones relativas a:</p>
    <p class="parrafo">a) cooperación medioambiental a nivel regional,</p>
    <p class="parrafo">b) desarrollo del comercio intrarregional,</p>
    <p class="parrafo">c)  fortalecimiento  de  instituciones  regionales  y  apoyo  al  desarrollo  de políticas y actividades comunes,</p>
    <p class="parrafo">d) comunicaciones regionales, especialmente fluviales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Cooperación   al   desarrollo  1.  Con  el  fin  de  consolidar  y  acelerar  el desarrollo  económico  y  social  del  Paraguay,  la  Comunidad  llevará  a cabo actividades  de  ayuda  al  mismo  en el marco de los programas que aplica a los países en vías de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Entre  este  tipo  de  actividades  se  otorgará  especial  importancia  al desarrollo  rural,  en  particular  al  desarrollo  rural  integrado, así como a las  actividades  comunes  de  formación,  las destinadas a mejorar la situación alimentaria  y  del  empleo,  el  hábitat  en  los  medios  urbano  y rural y el fomento de las organizaciones de base.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Medios  para  realizar  la  cooperación  Con  objeto de facilitar la realización de  los  objetivos  de  cooperación previstos en el presente Acuerdo, las Partes contratantes   aplicarán   los   medios   adecuados,   en  consonancia  con  sus disponibilidades y mecanismos respectivos, incluidos los medios financieros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Comisión  mixta  de  cooperación  1.  Se  crea una Comisión mixta de cooperación compuesta   de   representantes   de   la   Comunidad,   por   un  lado,  y  los representantes  del  Paraguay,  por  otro.  la Comisión mixta se reunirá una vez al  año,  alternativamente  en  Bruselas  y  Asunción, en fechas y con orden del día  fijados  de  común  acuerdo.  Podrán  convocarse  reuniones extraordinarias por consenso de ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  mixta  velará  por el buen funcionamiento del presente Acuerdo y  examinará  todos  los  asuntos  derivados  de  su  aplicación. A este fin, se encargará particularmente de:</p>
    <p class="parrafo">a)  proyectar  medidas  destinadas  a  desarrollar  y  diversificar el comercio, conforme a los objetivos perseguidos por el presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">b)  intercambiar  puntos  de  vista  sobre  cualquier  cuestión de interés común relativa   a  los  intercambios  y  a  la  cooperación,  incluidas  las  futuras medidas y los medios disponibles para su realización;</p>
    <p class="parrafo">c)  formular  recomendaciones  para  favorecer la ampliación de los intercambios y   la   intensificación   de  la  cooperación,  habida  cuenta  también  de  la coordinación necesaria de las medidas previstas;</p>
    <p class="parrafo">d)   de   manera   más  general,  proponer  recomendaciones  que  contribuyan  a favorecer el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  mixta  podrá  crear  subcomisiones  especializadas y grupos de trabajo que la asistan en la realización de su cometido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Otras  disposiciones  1.  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones de los Tratados constitutivos  de  las  Comunidades  Europeas, el presente Acuerdo, al igual que cualquier   medida   emprendida  con  arreglo  al  mismo,  mantiene  enteramente intactas  las  competencias  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  para emprender   medidas  bilaterales  con  el  Paraguay  dentro  de  la  cooperación económica   con   este   país  y  celebrar,  en  su  caso,  nuevos  acuerdos  de cooperación económica con el Paraguay.</p>
    <p class="parrafo">2.   Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  apartado  1,  relativas  a  la cooperación  económica,  las  disposiciones  del  presente Acuerdo sustituirán a las  de  los  acuerdos  celebrados  entre los Estados miembros de la Comunidad y el Paraguay que sean incompatibles con ellas o que sean idénticas a ellas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Aplicación  territorial  El  presente  Acuerdo  se  aplicará  a  los territorios donde   sea   aplicable  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica Europea  y  en  las  condiciones  previstas  por dicho Tratado, por una parte, y al territorio de la República del Paraguay, por otra.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Cláusula  evolutiva  1.  Las  Partes  contratantes  podrán  ampliar  el presente Acuerdo  mediante  consentimiento  mutuo  con  objeto de aumentar los niveles de cooperación   y   de   completarlos,   de   conformidad  con  sus  legislaciones respectivas,    mediante   acuerdos   relativos   a   sectores   o   actividades</p>
    <p class="parrafo">específicos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  lo  que  respecta a la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes   contratantes   podrá  formular  propuestas  encaminadas  a  ampliar  el ámbito  de  la  cooperación  mutua,  teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Entrada  en  vigor  y  duración  1.  El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el primer  día  del  mes  siguiente  a  la  fecha en que las Partes contratantes se hayan  notificado  el  cumplimiento  de  los  procedimientos  necesarios  a este fin.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   presente  Acuerdo  se  celebra  por  un  período  de  cinco  años.  Se considerará  prorrogado  anualmente  si  ninguna  de  las Partes contratantes lo denuncia seis meses antes de su terminación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Anexos Los Anexos forman parte integrante del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Textos   auténticos  El  presente  Acuerdo  se  redacta  en  doble  ejemplar  en lenguas   alemana,   danesa,  española,  francesa,  griega,  inglesa,  italiana, neerlandesa   y   portuguesa,   siendo  cada  uno  de  estos  textos  igualmente auténtico.  En  fe  de  lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne aftale.</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Abkommen gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">AAéò   ðssóôùóç  ôùí  áíùôÝñù,  ïé  õðïãaaãñá  Ýíïé  ðëçñaaîïýóéïé  Ýèaaóáí  ôéò õðïãñáoeÝò ôïõò óôçí ðáñïýóá óõ oeùíssá.</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof   the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Agreement.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent accord.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che,  i  plenipotenziari  sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder deze Overeenkomst hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">Em   fé   do  que,  os  plenipotenciários  abaixo  assinados  apuseram  as  suas assinaturas  no  final  do  presente  acordo.  Hecho  en  Bruselas,  el  tres de febrero de mil novecientos noventa y dos.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Bruxelles, den tredje februar nitten hundrede og tooghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Bruessel am dritten Februar neunzehnhundertzweiundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">¸ãéíaa   óôéò   ÂñõîÝëëaaò,   óôéò  ôñaaéò  OEaaâñïõáñssïõ  ÷ssëéá  aaííéáêueóéá aaííaaíÞíôá aeýï.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  third day of February in the year one thousand nine hundred and ninety-two.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le trois février mil neuf cent quatre-vingt-douze.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  tre febbraio millenovecentonovantadue.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de derde februari negentienhonderd tweeënnegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em três de Fevereiro de mil novecentos e noventa e dois.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De Europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">Ãéá ôï Oõ âïýëéï ôùí AAõñùðáúêþí ÊïéíïôÞôùí</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Pelo Conselho das Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República del Paraguay</p>
    <p class="parrafo">For regeringen for Republikken Paraguay</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Regierung der Republik Paraguay</p>
    <p class="parrafo">Ãéá ôçí êõâÝñíçóç ôçò AEç ïêñáôssáò ôçò ÐáñáãïõUEçò</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Paraguay</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la république du Paraguay</p>
    <p class="parrafo">Per il governo della Repubblica del Paraguay</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van de Republiek Paraguay</p>
    <p class="parrafo">Pelo  Governo  da  República  do  Paraguai Información sobre la fecha de entrada en  vigor  del  Acuerdo  marco  de  cooperación entre la República de Paraguay y la  Comunidad  Económica  Europea,  firmado  en Bruselas el 3 de febrero de 1992 (1)</p>
    <p class="parrafo">Habiendo  concluido  el  28  de octubre de 1992 la notificación del cumplimiento de  los  procedimientos  necesarios  para  la entrada en vigor del Acuerdo marco de   cooperación   antes   mencionado,   dicho  Acuerdo  entrará  en  vigor,  de conformidad con lo dispuesto en su artículo 25, el 1 de noviembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase la página 71 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
</documento>
