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<documento fecha_actualizacion="20241021181334">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81705</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921020</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>508/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de octubre de 1992, que modifica la Decisión 91/516/CEE por la que se establece la lista de los ingredientes que se prohíbe utilizar en los piensos compuestos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921029</fecha_publicacion>
    <diario_numero>312</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/312/L00036-00037.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20040325</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="5579" orden="1">Piensos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de octubre de 1993.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/217, de 1 de marzo; DOUE-L-2004-80432</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81434" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 91/516, de 9 de septiembre</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="BOE-A-1996-2318" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre comercialización de Piensos: Orden de 24 de enero de 1996</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  79/373/CEE  del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la  comercialización  de  los  piensos  compuestos (1), cuya última modificación la  constituye  la  Directiva  91/681/CEE  (2), y, en particular, la letra c) de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  91/516/CEE  de  la  Comisión (3), por la que se establece  la  lista  de  los  ingredientes  que  se  prohíbe  utilizar  en  los piensos compuestos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario   definir  con  más  precisión  determinados productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  completar  la lista de manera que se prohíba el  uso  de  residuos  urbanos  sólidos,  de  residuos  no tratados de comedores colectivos  y  de  embalajes  y  partes de embalajes procedentes de productos de la   industria  agroalimentaria  que  pueden  ser  incorporados  a  los  piensos compuestos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  los  efectos  de  la  presente  Directiva,  el  término « residuos  »  tendrá  el  significado  definido  en  la  Directiva 75/442/CEE del Consejo,  de  15  de  julio  de  1975,  relativa a los residuos (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  de  la  Decisión  91/516/CEE quedará modificado según se indica en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  86 de 6. 4. 1979, p. 30. (2) DO no L 376 de 31. 12. 1991, p. 20. (3)  DO  no  L  281  de  9.  10. 1991, p. 23. (4) DO no L 194 de 25. 7. 1975, p. 47. (5) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. El punto 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 2. Pieles tratadas, incluidos los cueros y sus residuos. ».</p>
    <p class="parrafo">2. Se añaden los puntos 6, 7 y 8 siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« 6. Residuos urbanos sólidos, tales como las basuras domésticas.</p>
    <p class="parrafo">7.   Residuos  no  tratados  de  comedores  colectivos,  con  excepción  de  los residuos  de  alimentos  de  origen vegetal, inapropiados para el consumo humano por no considerarse frescos.</p>
    <p class="parrafo">8.  Embalajes  y  partes  de embalaje procedentes de la utilización de productos de la industria agroalimentaria. ».</p>
  </texto>
</documento>
