<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20190620145601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-81699</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921027</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3095/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3095/92 de la Comisión, de 27 de octubre de 1992, por el que se determinan los precios e importes fijados en ecus en el sector del aceite de oliva y reducidos como consecuencia de los reajustes monetarios del 13 al 17 de septiembre de 1992.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921028</fecha_publicacion>
    <diario_numero>311</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/311/L00023-00024.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19921031</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de noviembre de 1992.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1677/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  a  los  montantes  compensatorios  monetarios  en  el  sector agrícola (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 2205/90 (2), y, en particuar, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  6  del Reglamento (CEE) no 1677/85 establece la reducción  de  los  precios  agrarios  fijados  en  ecus  al  entrar en vigor la modificación  de  los  tipos  de  conversión agrícola que se produce el comienzo de  la  campaña  de  comercialización  que  sigue  a  un reajuste monetario como</p>
    <p class="parrafo">consecuencia    del    desmantelamiento    de    las    diferencias   monetarias transferidas;   que,   en  el  marco  del  desmantelamiento  automático  de  las diferencias  monetarias  negativas  surgidas  de los reajustes realizados del 13 al  17  de  septiembre  de 1992, es necesario dividir los precios en ecus por el coeficiente  reductor  de  los  precios  agrarios  fijado  en  1,002650  por  el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2735/92 de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  la  campaña de 1992/93, el precio indicativo, el precio de  intervención,  la  ayuda  a  la  producción  de aceite de oliva, así como la ayuda   a  la  producción  para  los  oleicultores  cuya  producción  media  sea inferior  a  500  kg  de  aceite  de oliva por campaña, el precio representativo de  mercado  y  el  precio  de  umbral del aceite de oliva, así como la ayuda al consumo  en  España  y  Portugal,  han  sifo  fijados por el Reglamento (CEE) no 2047/92  del  Consejo  (4);  que  las bonificaciones y depreciaciones del precio de  intervención  se  establecen  en  el  Reglamento  (CEE)  no  1524/91  de  la Comisión   (5);   que  el  Reglamento  (CEE)  no  3499/90  del  Consejo  (6)  ha establecido  una  ayuda  complementaria  a  la  producción para los agricultores cuya producción sea inferior a 500 kg por campaña;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  e  importes  fijado en ecus para la campaña de comercialización de 1992/93  en  el  secto  del  aceite  de  oliva,  divididos  por  el  coeficiente indicado  en  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  2735/92,  son los que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Relgmaento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1  de noviembre de 1992. El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  164  de 24. 6. 1985, p. 6. (2) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (3)  DO  no  L  277 de 22. 9. 1992, p. 18. (4) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 3. (5) DO no L 142 de 6. 6. 1991, p. 24. (6) DO no L 338 de 5. 12. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/100 kg)</p>
    <p class="parrafo">Designación de los precios e importes Precios o importes</p>
    <p class="parrafo">divididos por el</p>
    <p class="parrafo">coeficiente  de  1,002650  1.  Precio  indicativo  del aceite de oliva 321,16 2. Precio  de  intervención  201,84  3.  Precio  de  intervención  para:  -  España 182,79  -  Portugal  197,96  4.1.  Bonificaciones aplicables al aceite de oliva: -  virgen  extra  16,96  -  virgen 5,98 4.2. Depreciaciones aplicables al aceite de   oliva:   -   virgen   lampante   (1   grado   de  acidez)  9,97  5.  Precio representativo  del  mercado  de  aceite  de  oliva  191,27  6. Precio de umbral 187,97  7.  Ayuda  a  la  producción  de aceite de oliva: - en España 55,42 - en</p>
    <p class="parrafo">Portugal  52,93  -  en  la  Comunidad de los Diez 84,11 8. Ayuda a la producción para  los  oleicultores  cuya  producción  media sea inferior a 500 kg de aceite de  oliva  por  campaña:  -  en  España  61,83  -  en  Portugal  59,34  -  en la Comunidad  de  los  Diez  91,88  - ayuda complementaria 2,99 9. Ayuda al consumo aplicable: - en España 45,71 - en Portugal 48,21</p>
  </texto>
</documento>
