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    <identificador>DOUE-L-1992-81688</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921026</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3077/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3077/92 de la Comisión, de 26 de octubre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 618/90 por el que se establecen las normas de elaboración del inventario anual de productos agrícolas en intervención pública.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921027</fecha_publicacion>
    <diario_numero>310</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/310/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19921030</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19961112</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5262" orden="1">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de octubre de 1992.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2148/96, de 8 de noviembre; DOUE-L-1996-81865</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80210" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo III del Reglamento 618/90, de 14 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3492/90  del  Consejo,  de  27 de noviembre de 1990,  por  el  que  se  fijan  los elementos que deben tomarse en consideración en  las  cuentas  anuales  para  la  financiación de las medidas de intervención en  forma  de  almacenamiento  público, por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, sección « Garantía » (1) y en particular su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3492/90 establece en su artículo 3 que  los  organismos  de  intervención  deben  realizar  un  inventario  de  los productos almacenados en intervención pública;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Anexo  III  del  Reglamento  (CEE)  no  618/90  de la Comisión   (2)   se   especifica  el  procedimiento  de  inspección  física  del producto  almacenado  para  cada  uno  de  los  productos  de  que se trate; que desde   entonces   se   ha   comprado  en  almacenamiento  público  determinadas variedades   de   quesos,   y   que  es  preciso  definir  el  procedimiento  de inspección pertinente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  del  Fondo  Europeo  de  Orientación  y  de  Garantía Agrícola,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  III  del  Reglamento  (CEE)  no 618/90 será modificado de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1  de  octubre  de 1992. El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 337 de 4. 12. 1990, p. 3. (2) DO no L 67 de 15. 3. 1990, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El  punto  VII  del  Anexo  III  del  Reglamento (CEE) no 618/90 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« VII. QUESOS</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de inspección física para la elaboración del inventario.</p>
    <p class="parrafo">1)   Selección   de   una  parte  correspondiente  al  10  %  de  cada  lote  de intervención  depositado  en  el  almacén.  La  selección podrá efectuarse antes de  la  visita  del  almacén  basándose  en los datos contables del organismo de intervención, pero no será comunicada al almacenista.</p>
    <p class="parrafo">2)   Comprobación   de   la  presencia  de  los  lotes  seleccionados  y  de  su</p>
    <p class="parrafo">composición:</p>
    <p class="parrafo">-  identificación  de  los  números de control de los lotes y de las ruedas, con la ayuda de documentos expedidos en el momento de la compra y de la entrega;</p>
    <p class="parrafo">- peso de las muestras seleccionadas;</p>
    <p class="parrafo">- examen visual de las ruedas y de su estado de conservación;</p>
    <p class="parrafo">- examen por percusión de una de cada cinco ruedas seleccionadas.</p>
    <p class="parrafo">3)  Descripción,  en  el  acta  de  inventario,  de  todos los lotes sometidos a inspección  física  y  de  las anomalías o pérdidas de peso registradas (en kg y en  porcentaje);  anotación  del  peso  de  cada  lote,  teniendo  en cuenta las pérdidas  registradas  (los  pesos  anotados constituirán las existencias que se trasladarán  al  siguiente  ejercicio)  e  indicación  del  porcentaje  total de pérdidas. »</p>
  </texto>
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