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    <identificador>DOUE-L-1992-81677</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921021</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3043/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3043/92 de la Comisión, de 21 de octubre de 1992, relativo al régimen aplicable a las importaciones en la Comunidad de determinados productos textiles (categoría 22) originarios de Brasil.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921023</fecha_publicacion>
    <diario_numero>307</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/307/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19921024</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19921129</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6164" orden="4">Brasil</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5749" orden="3">Productos textiles</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta  el 24 de diciembre de 1992.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-82009" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4136/86, de 22 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81896" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3427/92, de 26 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4136/86  del  Consejo,  de  22 de diciembre de 1986,   relativo   al   régimen   común   aplicable   a   las  importaciones  de determinados  productos  textiles  originarios  de  terceros  países  (1),  cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1539/92  de  la Comisión (2), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  artículo  11  del  Reglamento  (CEE)  no  4136/86  se determinan  las  condiciones  para  el establecimiento de límites cuantitativos;</p>
    <p class="parrafo">que  las  importaciones  en  la  Comunidad  de  determinados  productos textiles (categoría   22),   indicados   en   el   Anexo  y  originarios  de  Brasil  han sobrepasado el nivel contemplado en el apartado 2 del citado artículo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  5 del artículo  11  del  Reglamento  (CEE)  no  4136/86,  se  envió  a Brasil el 25 de septiembre   de  1992  una  solicitud  de  consultas;  que,  en  espera  de  una solución  recíprocamente  satisfactoria,  la  Comisión  solicitó  a  Brasil  que limitase,  por  un  período  provisional  de  3 meses a partir de la fecha de la notificación  de  la  solicitud  de consultas, sus exportaciones de productos de la  categoría  22  hacia  la  Comunidad; que, en espera de la celebración de las consultas  solicitadas,  las  importaciones  de  los  productos  de la categoría citada  deberán  sujetarse,  con  carácter  provisional, a límites cuantitativos idénticos a los solicitados al país proveedor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  apartado  13  del  citado  artículo, queda garantizado  el  cumplimiento  de  los límites cuantitativos mediante el sistema de  doble  control  de  acuerdo  con  las modalidades fijadas en el Anexo VI del Reglamento (CEE) no 4136/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  de  que  se trata, exportados de Brasil entre el  25  de  septiembre  de  1992  y  la  fecha  de entrada en vigor del presente Reglamento, deben deducirse de los límites cuantitativos establecidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  límites  cuantitativos  no  impiden la importación de productos  cubiertos  por  dichos  límites que sean enviados por Brasil antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  importación  en  la  Comunidad  de  determinados  productos  textiles  de la categoría  indicada  en  el  Anexo,  originarios  de  Brasil  queda  sometida al límite  cuantitativo  provisional  recogido  en  este mismo Anexo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  despacho  a  libre práctica de los productos contemplados en el artículo 1,  enviados  de  Brasil  a  la  Comunidad antes de la fecha de entrada en vigor del   presente   Reglamento  y  que  no  hayan  sido  despachados  aún  a  libre práctica,  se  realizará  sin  perjuicio de la presentación de un conocimiento o de  cualquier  otro  título  de  transporte  que  pruebe que la expedición se ha efectuado realmente antes de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las  importaciones  de  los  productos  expedidos  desde  Brasil  hacia  la Comunidad  a  partir  de  la  fecha  de entrada en vigor del presente Reglamento quedarán  sometidos  al  sistema  de  doble  control  establecido en el Anexo VI del Reglamento (CEE) no 4136/86.</p>
    <p class="parrafo">3.  Todas  las  cantidades  de  productos  que  se  envíen desde Brasil hacia la Comunidad  a  partir  del  25  de septiembre de 1992, y que se despachen a libre práctica,  se  deducirán  del  límite  cuantitativo  establecido.  No  obstante, estos  límites  cuantitativos  provisionales  no  impedirán  la  importación  de productos  cubiertos,  que  sean  enviados  desde  Brasil  antes  de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  hasta  el  24 de diciembre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  387  de  31. 12. 1986, p. 42. (2) DO no L 163 de 17. 6. 1992, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Categoría  Código  NC  Designación  de  la  mercancía  Terceros  países Unidades Estados   miembros   Límites  cuantitativos  del  25  de  septiembre  al  24  de diciembre de 1992 22 5508 10 11</p>
    <p class="parrafo">5508 10 19</p>
    <p class="parrafo">5509 11 00</p>
    <p class="parrafo">5509 12 00</p>
    <p class="parrafo">5509 21 10</p>
    <p class="parrafo">5509 21 90</p>
    <p class="parrafo">5509 22 10</p>
    <p class="parrafo">5509 22 90</p>
    <p class="parrafo">5509 31 10</p>
    <p class="parrafo">5509 31 90</p>
    <p class="parrafo">5509 32 10</p>
    <p class="parrafo">5509 32 90</p>
    <p class="parrafo">5509 41 10</p>
    <p class="parrafo">5509 41 90</p>
    <p class="parrafo">5509 42 10</p>
    <p class="parrafo">5509 42 90</p>
    <p class="parrafo">5509 51 00</p>
    <p class="parrafo">5509 52 10</p>
    <p class="parrafo">5509 52 90</p>
    <p class="parrafo">5509 53 00</p>
    <p class="parrafo">5509 59 00</p>
    <p class="parrafo">5509 61 10</p>
    <p class="parrafo">5509 61 90</p>
    <p class="parrafo">5509 62 00</p>
    <p class="parrafo">5509 69 00</p>
    <p class="parrafo">5509 91 10</p>
    <p class="parrafo">5509 91 90</p>
    <p class="parrafo">5509 92 00</p>
    <p class="parrafo">5509  99  00  Hilados  de  fibras sintéticas discontinuas, sin acondicionar para la venta al por menor Brasil Toneladas D</p>
    <p class="parrafo">BNL</p>
    <p class="parrafo">UK</p>
    <p class="parrafo">IRL</p>
    <p class="parrafo">DK</p>
    <p class="parrafo">GR</p>
    <p class="parrafo">ES</p>
    <p class="parrafo">PT</p>
    <p class="parrafo">CEE 54</p>
    <p class="parrafo">42</p>
    <p class="parrafo">26</p>
    <p class="parrafo">226</p>
    <p class="parrafo">31</p>
    <p class="parrafo">53</p>
    <p class="parrafo">257</p>
    <p class="parrafo">1 485</p>
    <p class="parrafo">2 179</p>
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</documento>
