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<documento fecha_actualizacion="20241021181324">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81673</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921021</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3031/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE, Ceca) 3031/92 de la Comisión, de 21 de octubre de 1992, que modifica Reglamento (CEE, CECA) 2725/92, relativo a la aplicación del Reglamento (CEE) 2656/92 del Consejo y de la Decisión 92/470/CECA sobre modalidades técnicas de aplicación del Reglamento (CEE) 1432/92 y de la Decisión 92/285/CECA por los que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y las Repúblicas de Serbia y Montenegro por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921022</fecha_publicacion>
    <diario_numero>306</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/306/L00039-00039.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19921022</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1317" orden="3">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="8032" orden="">Serbia y Montenegro</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 19 de septiembre de 1992.</nota>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4 del Reglamento 2725/92, de 18 de septiembre</texto>
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          <texto>Decisión 92/470, de 8 de septiembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2656/92, de 8 de septiembre</texto>
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          <texto>Decisión 92/285, de 1 de junio</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1432/92, de 1 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2656/92  del  Consejo,  de  8 de septiembre de 1992,  sobre  determinadas  modalidades  técnicas  relativas a la aplicación del Reglamento  (CEE)  no  1432/92  por  el  que  se  prohíbe  el  comercio entre la Comunidad  Económica  Europea  y  las  Repúblicas  de Serbia y de Montenegro (1) y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  92/470/CECA  de  los representantes de los gobiernos de los Estados  miembros,  reunidos  en  el  seno  del  Consejo,  de 8 de septiembre de 1992,  sobre  determinadas  modalidades  técnicas  relativas  a la aplicación de la  Decisión  92/285/CECA  por  la que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Europea  del  Carbón  y  del  Acero  y  las Repúblicas de Serbia y de Montenegro (2) y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  modificar el Reglamento (CEE, CECA) no 2725/92 de la Comisión (3) a fin de facilitar su aplicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  de  los  Comités  previstos  en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2656/92 y en el artículo 3 de la Decisión 92/470/CECA,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  4  del  Reglamento  (CEE,  CECA) no 2725/92 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  licencia  de  importación  a  que  se refiere el artículo 2 contendrá, si es posible:</p>
    <p class="parrafo">a) el nombre del importador y del exportador;</p>
    <p class="parrafo">b) una descripción de los productos que incluirá:</p>
    <p class="parrafo">- la denominación comercial y su uso final,</p>
    <p class="parrafo">-  una  descripción  de  los  productos  con  arreglo  al Convenio internacional sobre el sistema armonizado de descripción y codificación de mercancías,</p>
    <p class="parrafo">- la cantidad, expresada en las unidades que corresponda,</p>
    <p class="parrafo">- el valor, expresado en la moneda del contrato de venta;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  identidad  y  dirección  postal completa de la autoridad expedidora y su sello.</p>
    <p class="parrafo">El  nombre  del  país  o  territorio  de  destino  en la licencia de importación será  uno  de  los  que  figuran  en  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE) no 2656/92. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del 19 de septiembre de 1992. El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  266  de  12.  9. 1992, p. 27. (2) DO no L 266 de 12. 9. 1992, p. 29. (3) DO no L 276 de 19. 9. 1992, p. 18.</p>
  </texto>
</documento>
