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    <identificador>DOUE-L-1992-81664</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921012</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3006/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3006/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se prórroga la vigencia del Reglamento (CEE) núm. 4282/88 del Consejo relativo a la cláusula de salvaguardia establecida en el artículo 2 de la Decisión núm. 5/88 del Comité Mixto CEE-Suiza por la que se modifica el Protocolo núm. 3.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921020</fecha_publicacion>
    <diario_numero>304</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19921021</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="1345" orden="1">Suiza</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1992.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81677" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 4282/88, de 21 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  22  de  julio  de  1972  se  firmó  el  Acuerdo  entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la Confederación Suiza (1), que entró en vigor el 1 de enero de 1973;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Protocolo  no  3 relativo a la definición de la noción de «  productos  originarios  »  y a los métodos de cooperación administrativa, que es   parte   integrante  de  dicho  Acuerdo,  ha  sido  modificado  mediante  la Decisión  no  5/88  del  Comité  mixto  CEE-Suiza de 6 de diciembre de 1988 (2), con  objeto  de  simplificar  las  reglas  relativas a la acumulación; que se ha establecido  una  cláusula  de  salvaguardia  específica  en  el  artículo  2 de dicha Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  adoptó  el 21 de diciembre de 1988 el Reglamento (CEE)  no  4282/88  (3),  destinado  a  establecer  las  normas de aplicación de dicha cláusula;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Decisión  no  5/88  del  Comité  mixto  CEE-Suiza  y  el Reglamento  (CEE)  no  4282/88  eran  aplicables  hasta  el  31  de diciembre de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  mixto CEE-Suiza adoptó el 8 de septiembre de 1992 la  Decisión  no  2/92  (4),  por  la que se prorroga la vigencia de la Decisión no  5/88  por  una  duración  indeterminada,  a  partir  del 1 de enero de 1992, incluso  por  lo  que  respecta  a  la  cláusula de salvaguardia del artículo 2; que  es  también  necesario,  por lo tanto, prorrogar la vigencia del Reglamento (CEE) no 4282/88,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda   prorrogado  por  una  duración  indeterminada  el  Reglamento  (CEE)  no 4282/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. WALDEGRAVE</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  300 de 31. 12. 1972, p. 189. (2) DO no L 381 de 31. 12. 1988, p. 22.  (3)  DO  no  L  381  de  31.  12.  1988,  p. 35. (4) Véase la página 13 del presente Diario Oficial.</p>
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