<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181320">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-81661</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921016</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>497/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de octubre de 1992, relativa a la asignación de las cantidades restantes del contingente de importación de carne de vacuno congelada, en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) núm. 3667/91 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921017</fecha_publicacion>
    <diario_numero>301</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>41</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/301/L00041-00041.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="3">Congelados</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81876" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>del art. 3 del Reglamento 3667/91, de 11 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80340" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80725" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo XV, por Reglamento 1363/95, de 15 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3667/91  del  Consejo,  de  11 de diciembre de 1991,  relativo  a  la  apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario  de  carne  de  vacuno  congelada del código NC 0202 y los productos del código NC 0206 29 91 (1992) (1) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3667/91  dispone  que,  durante el</p>
    <p class="parrafo">cuarto  trimestre  de  1992,  se asignen las cantidades que no hayan sido objeto de  una  solicitud  de  certificado  de  importación  el  31 de agosto del mismo año;  que,  según  las  comunicaciones de los Estados miembros, estas cantidades ascienden a 40,654 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  comunicar  a  la Comisión las cantidades de referencia y las  cantidades  solicitadas  en  virtud  del  apartado  1 y del párrafo tercero del  apartado  2  del  artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3701/91 de la Comisión (2),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 324/92 (3), en algunos casos las autoridades nacionales han transmitido cifras erróneas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   teniendo   en  cuenta  el  hecho  de  que  los  operadores afectados  no  son  responsables  de  los  errores  cometidos,  y  con objeto de garantizar  la  buena  gestión  del  contingente  de importación comunitario, es conveniente  repartir  las  cantidades  restantes entre los operadores que hayan sufrido   dichos   errores   de   transmisión;  que,  dado  que  las  cantidades restantes   son  inferiores  a  las  cantidades  pendientes  de  regularización, procede reducir estas últimas de forma proporcional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  contingente  arancelario comunitario para la carne de vacuno congelada  previsto  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3667/91, las cantidades para las  que  no  se  hayan  solicitado  certificados de importación al 31 de agosto de 1992, es decir, 40,654 toneladas, se asignan como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) 24,200 toneladas a SA Tarbouriech, de Villeneuve-sur-Lot (Francia);</p>
    <p class="parrafo">2) 16,454 toneladas a Heine Foods Ltd (Reino Unido).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   certificados   de   importación  correspondientes  a  las  cantidades recogidas  en  el  artículo  1  se  podrán  expedir  a  partir  del  día  de  la notificación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Serán  aplicables  las  disposiciones  del Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión (4).</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante,  en  virtud  de  la  derogación  de  los  artículos  3 y 6 del Reglamento  (CEE)  no  2377/80,  la  garantía correspondiente a los certificados de  importación  quedará  fijada  en  10  ecus  por  cada 100 kilogramos de peso neto,  y  la  validez  de  dichos  certificados  expirará  el 31 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  garantía  prevista  en  el  apartado  3  se constituirá al expedirse los certificados  de  la  forma  prevista  en  el  apartado  1  del artículo 2 de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  349  de  18. 12. 1991, p. 1. (2) DO no L 350 de 19. 12. 1991, p. 34.  (3)  DO  no  L 35 de 12. 2. 1992, p. 13. (4) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
