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<documento fecha_actualizacion="20241021181316">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81648</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19921014</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2980/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2980/92 de la Comisión, de 14 de octubre de 1992, relativo a la apertura de una licitación para la reducción de la exacción reguladora a la importación de sorgo procedente de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921015</fecha_publicacion>
    <diario_numero>299</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19921015</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1799/87  del  Consejo, de 25 de junio de 1987, relativo  al  régimen  particular  de  importación  de maíz y de sorgo en España para  el  período  1987-1991  (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3391/91 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 y su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  marco  de  un  Acuerdo  con  los  Estados  Unidos  de América,   la   Comunidad   se   ha   comprometido  a  importar  en  España  una determinada   cantidad  de  sorgo  durante  los  años  1987-1991;  que,  por  su Reglamento   (CEE)  no  3919/91  (3),  por  el  que  se  prorrogan  las  medidas adoptadas  en  el  marco  del  Acuerdo  antes  citado, el Consejo ha aprobado la prórroga  de  dicho  Acuerdo  al  año  1992,  prórroga prevista sin perjuicio de los derechos y obligaciones que se deriven del Acuerdo inicial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   el  marco  de  dichos  derechos  y  obligaciones,  el Reglamento  (CEE)  no  3505/91  de la Comisión (4), abrió una licitación para la reducción  de  la  exacción  reguladora  a  la  importación  de  las  cantidades restantes  correspondientes  al  año  1991;  que  una  estimación más precisa de</p>
    <p class="parrafo">dichas cantidades conduce a la apertura de una nueva licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  3  del artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  1799/87,  la  reducción  de la exacción reguladora  se  aplicará  a  las  importaciones  de  sorgo  efectuadas en España sobre la base de un certificado válido únicamente en dicho Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990,   relativo   al  régimen  aplicable  a  los  productos  y  a  determinadas mercancías    resultantes   de   la   transformación   de   productos   agrarios originarios  de  los  Estados  de  Africa,  del  Caribe  y del Pacífico (Estados ACP)  o  de  los  países y territorios de Ultramar (5), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  523/91 (6), prevé una disminución del 60  %  de  la  exacción  reguladora  aplicable  al sorgo dentro del límite de un contingente  de  100  000  toneladas  por  año  natural  y del 50 % si se supera este  contingente;  que  dicha  ventaja, sumada a la reducción contemplada en el presente  Reglamento,  puede  perturbar  el mercado español de los cereales; que es  oportuno  evitar,  en  aras del buen funcionamiento de la licitación, que se den ambos factores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   determinar  las  normas  complementarias específicas  necesarias  para  la  ejecución de la licitación, en particular las relativas  a  la  constitución  y  a  la  liberación  de la garantía que deberán prestar  los  operadores  para  garantizar  el  cumplimiento de sus obligaciones y,  en  especial,  de  la  de  transformar  o  utilizar en el mercado español el producto importado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Como  complemento  de  la  licitación  abierta  por  el  Reglamento (CEE) no 3505/91,  se  procederá  a  una  licitación  para  la  reducción  de la exacción reguladora a la importación de sorgo importado en España.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  marco  de  dicha  licitación,  no  será aplicable la reducción de la exacción  reguladora  a  la  importación  del  sorgo, prevista en el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 715/90.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  licitación  estará  abierta hasta el 12 de noviembre de 1992. Durante la duración   de   la   misma,   se   procederá  a  licitaciones  semanales,  cuyas cantidades  y  fechas  de  presentación  de  las  ofertas  se determinarán en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los  interesados  participarán  en  la  licitación,  bien  presentando  una oferta  escrita  contra  acuse  de  recibo  ante  el  servicio  competente, bien enviándola a dicho servicio por télex, telegrama o telefax.</p>
    <p class="parrafo">2. La oferta indicará:</p>
    <p class="parrafo">- la referencia a la licitación,</p>
    <p class="parrafo">-  el  nombre  y  la  dirección  exacta  del licitador, con número de télex o de telefax,</p>
    <p class="parrafo">- la naturaleza y la cantidad del producto que vaya a importarse,</p>
    <p class="parrafo">-  el  importe  por  tonelada  de  la  reducción  de la exacción reguladora a la importación, calculado en ecus,</p>
    <p class="parrafo">- el origen del cereal que vaya a importarse.</p>
    <p class="parrafo">3. Una oferta sólo será válida si:</p>
    <p class="parrafo">a)   no   sobrepase   la   cantidad   máxima   disponible  para  cada  plazo  de presentación de solicitudes;</p>
    <p class="parrafo">b)  antes  de  que  finalice  el  plazo  de  presentación  de  ofertas  se  haya aportado  la  prueba  de  que  el  licitador  ha  constituido  una  garantía. El importe  de  la  garantía  que  deba  prestarse por tonelada será igual al de la reducción propuesta en la oferta;</p>
    <p class="parrafo">c)  va  acompañada  de  un  compromiso  escrito  de  presentar ante el organismo competente,  por  la  cantidad  adjudicada y dentro de los dos días siguientes a la  recepción  de  la  comunicación de adjudicación contemplada en el apartado 2 del  artículo  4,  una  solicitud  de  certificado  de importación acompañada de una   solicitud   de   fijación  anticipada  de  la  exacción  reguladora  a  la importación,  correspondiente  a  la  reducción  propuesta en la oferta y de una solicitud   de   fijación   anticipada   del  montante  compensatorio  monetario español;</p>
    <p class="parrafo">d) cubre al menos 1 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Una  oferta  que  no se presente con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1,  2  y  3  o que contenga condiciones distintas de las previstas en el anuncio de licitación no será válida.</p>
    <p class="parrafo">5. Una vez presentada la oferta no podrá retirarse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE)   no   3719/88  de  la  Comisión  (7),  los  certificados  de  importación expedidos  se  considerará  que  lo  han  sido,  por  lo  que  se  refiere  a la determinación  de  su  período  de  validez, el último día del plazo fijado para la presentación de la oferta.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  certificados  de  importación  expedidos  en  el  marco  de la presente licitación  serán  válidos  a  partir  de  la  fecha  de su expedición, a que se refiere el apartados 1, hasta el 31 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE)   no   891/89   de   la  Comisión  (8),  se  aplicarán  las  disposiciones contempladas  en  el  apartado  2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3105/87 de  la  Comisión  (9)  a  los  certificados  expedidos  en el marco del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  no 3719/88,  los  derechos  derivados  del  certificado  de  importación  no  serán transmisibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  De  acuerdo  con  el procedimiento previsto en el artículo 26 del Reglamento (CEE)  no  2727/75  del  Consejo  (10),  la Comisión decidirá, en función de las ofertas presentadas y enviadas:</p>
    <p class="parrafo">-  bien  la  fijación  de  una  reducción  máxima de la exacción reguladora a la importación,</p>
    <p class="parrafo">- bien no dar curso a la licitación.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se   fije   una  reducción  máxima  de  la  exacción  reguladora  a  la importación,  la  licitación  se  adjudicará  al  licitador  o  licitadores cuya oferta se sitúe al nivel de dicha reducción o a un nivel inferior.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  servicio  competente  del  Estado miembro notificará por escrito a todos los  licitadores  el  resultado  de  su participación en la licitación en cuanto la Comisión haya tomado la decisión prevista en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  el  licitador  presente  la  solicitud de certificado de importación contemplada  en  la  letra  c)  del  apartado  3  del  artículo  2 en los plazos prescritos,  el  certificado  se  expedirá  por  las  cantidades  de  las que el licitador haya sido declarado adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  no  se  respete  el  compromiso  contemplado  en  la  letra  c)  del apartado 3 del artículo 2, se perderá la garantía de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. La garantía se devolverá:</p>
    <p class="parrafo">a) cuando la oferta no haya sido tomada en consideración;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  el  adjudicatario  aporte  la  prueba  de  que  el  producto ha sido transformado  o  utilizado  en  España;  dicha  prueba podrá aportarse por medio de una factura de venta a un transformador o consumidor en España;</p>
    <p class="parrafo">c)  cuando  el  adjudicatario  aporte  la prueba de que el producto importado ha devenido  inadecuado  para  cualquier  uso  y  cuando  la  importación  no  haya podido efectuarse por causa de fuerza mayor.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  artículo  33  del  Reglamento  (CEE)  no 3719/88 se aplicarán a la garantía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas  presentadas  deberán  llegar  a  la  Comisión,  por  mediación del organismo   competente   español,   a   más  tardar  dos  horas  después  de  la finalización  del  plazo  establecido  en  el  anuncio  de  licitación  para  la presentación  semanal  de  las  ofertas. Dichas ofertas deberán transmitirse con arreglo al esquema que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  no  se  presenten  ofertas, España informará de ello a la Comisión en el mismo plazo contemplado en el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las  horas  a  que  se  refiere  el  presente  Reglamento  serán  las  horas  de Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  170 de 30. 6. 1987, p. 1. (2) DO no L 320 de 22. 11. 1991, p. 1. (3)  DO  no  L  372  de  31. 12. 1991, p. 35. (4) DO no L 331 de 3. 12. 1991, p. 12.  (5)  DO  no  L  84  de 30. 3. 1990, p. 85. (6) DO no L 58 de 5. 3. 1991, p. 1.  (7)  DO  no  L  331  de  2. 12. 1988, p. 1. (8) DO no L 94 de 7. 4. 1989, p. 13.  (9)  DO  no  L 294 de 17. 10. 1987, p. 15. (10) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Licitación   semanal   de   la   reducción   de  la  exacción  reguladora  a  la</p>
    <p class="parrafo">importación de sorgo procedente de terceros países</p>
    <p class="parrafo">[Reglamento (CEE) no 2980/92]</p>
    <p class="parrafo">Fin del plazo para la presentación de las ofertas (fecha/hora)</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 Numeración de los</p>
    <p class="parrafo">licitadores Cantidades</p>
    <p class="parrafo">en toneladas Importe de la</p>
    <p class="parrafo">reducción de la</p>
    <p class="parrafo">exacción reguladora</p>
    <p class="parrafo">a la importación Montante</p>
    <p class="parrafo">compensatorio fijado</p>
    <p class="parrafo">previamente Origen</p>
    <p class="parrafo">del cereal 1 2 3 4 5 etc.</p>
  </texto>
</documento>
