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    <identificador>DOUE-L-1992-81646</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921013</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2973/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2973/92 de la Comisión, de 13 de octubre de 1992, relativo a la interrupción de la pesca de "otras especies" por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921015</fecha_publicacion>
    <diario_numero>299</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/299/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19921016</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6042" orden="3">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 30 de septiembre de 1992.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3889/91  del  Consejo,  de  18  de diciembre  de  1991,  por  el  que se distribuyen, para el año 1992 determinadas cuotas  de  capturas  entre  los  Estados miembros para los buques que faenen en aguas  de  las  Islas  Feroe  (3),  establece,  para 1992, las cuotas de « otras especies »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las   capturas  de  «  otras  especies  »  en  las  aguas  de  las  Islas  Feroe efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  del  Reino Unido o estén registrados  en  el  Reino  Unido han alcanzado la cuota asignada para 1992; que el  Reino  Unido  ha  prohibido  la  pesca  de esta población a partir del 30 de septiembre  de  1992;  que  es  necesario,  por  consiguiente,  atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  «  otras  especies  » en las aguas de las</p>
    <p class="parrafo">Islas  Feroe  efectuadas  por  barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido o  estén  registrados  en  el  Reino  Unido  han  agotado  la cuota asignada del Reino Unido para 1992.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  de  «  otras  especies » en las aguas de las Islas Feroe por  parte  de  los  barcos  que  naveguen bajo pabellón del Reino Unido o estén registrados   en  el  Reino  Unido,  así  como  el  mantenimiento  a  bordo,  el transbordo  o  el  desembarco  de  peces  de  esta  población capturados por los barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del 30 de septiembre de 1992. El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  207 de 29. 7. 1987, p. 1. (2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2. (3) DO no L 367 de 31. 12. 1991, p. 67.</p>
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