<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181314">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-81638</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921013</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2958/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2958/92 de la Comisión, de 13 de octubre de 1992, relativo a la venta, a un precio fijado de antemano, de pasas de Esmirna no transformadas, de la cosecha de 1991, en poder de los organismo almacenadores griegos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921014</fecha_publicacion>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/298/L00006-00007.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19921017</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3834" orden="1">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="6167" orden="4">Grecia</materia>
      <materia codigo="5419" orden="2">Pasas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
      <materia codigo="7121" orden="5">Venta</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 16 de noviembre de 1992.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80206" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6.1 del Reglamento 626/85, de 12 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1569/92  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1206/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el  que  se  fijan  las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el   sector  de  frutas  y  hortalizas  transformadas  (3),  modificado  por  el Reglamento  (CEE)  no  2202/90  (4),  y,  en  particular,  el  apartado  2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  626/85  de  la Comisión,  de  12  de  marzo  de  1985, relativo a la compra, venta y almacenaje por  los  organismos  almacenadores  de  pasas y de higos secos no transformados (5),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3601/90 (6),  los  organismos  almacenadores  griegos  han  comprado pasas de Esmirna no transformadas  de  la  cosecha  de  1991;  que,  teniendo en cuenta la situación del  mercado  de  las  pasas,  las  pasas de Esmirna tendrían que ofrecerse a la venta  a  precios  fijados  de antemano para su transformación en el interior de la  Comunidad  con  vistas  a su consumo; que la venta tuvo lugar de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 626/85;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  fijar  el  precio  de  venta,  es conveniente tener en cuenta  el  hecho  de  que  los productos ya no se pueden beneficiar de la ayuda a la producción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  garantía  de transformación prevista en el apartado 1 del artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no  626/85  se  fijó a un nivel que permite evitar cualquier abuso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  organismos  almacenadores  griegos  enumerados en el Anexo I procederán a  la  venta  de  las pasas de Esmirna, no transformadas, de la cosecha de 1991, cuyas calidades y precios se especifican en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las  solicitudes  de  compra  se  presentarán  por  escrito,  dirigidas  al organismo  almacenador  que  corresponda,  en  la  sede central de Idagep, calle Acharnon 241, Atenas, Grecia.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  interesados  podrán  obtener  información  sobre  las  cantidades y los puntos  de  almacenaje  de  los  productos  en  las  direcciones indicadas en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  de  transformación  prevista  en  el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 626/85 se elevará a 20 ecus por 100 kilogramos netos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  16 de noviembre de 1992. El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  49  de  27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5. (3)  DO  no  L  119 de 11. 5. 1990, p. 74. (4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 4. (5) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 7. (6) DO no L 350 de 14. 12. 1990, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  los  organismos  almacenadores a los que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento</p>
    <p class="parrafo">PASAS DE ESMIRNA</p>
    <p class="parrafo">1. Ksos, Kanari 24, Athina, Grecia.</p>
    <p class="parrafo">2. Enossis Georgicon Sineterismon Iracliou Critis, Iraclio Critis, Grecia.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Calidades  y  precios  de  las  pasas  de  Esmirna  no tranformadas a los que se refiere el artículo 1</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/100 kg)</p>
    <p class="parrafo">Pasas de Esmirna no 1 45,481</p>
    <p class="parrafo">Pasas de Esmirna no 2 44,531</p>
    <p class="parrafo">Pasas de Esmirna no 4 43,074</p>
    <p class="parrafo">Pasas de Esmirna no 5 41,174</p>
  </texto>
</documento>
