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<documento fecha_actualizacion="20241021181312">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81631</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921009</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2949/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2949/92 de la Comisión, de 9 de octubre de 1992, relativo a la Clasificación de determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921013</fecha_publicacion>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19921103</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="5157" orden="2">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="7130" orden="3">Vestido</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81815" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3796/90, de 21 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1715/90, de 20 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística y al arancel aduanero común  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1039/92 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  aplicación uniforme de la nomenclatura combinada  aneja  al  Reglamento  antes  citado,  procede  adoptar disposiciones relativas  a  la  clasificación  de  las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  2658/87  establece  las  reglas generales  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura  combinada;  que estas reglas  se  aplican  igualmente  a  cualquier  otra nomenclatura que la incluya, bien   parcialmente,   bien   añadiendo  subdivisiones  y  establecida  mediante disposiciones   comunitarias   específicas,   con   objeto  de  aplicar  medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  dichas  reglas generales, las mercancías descritas  en  la  columna  1  del  cuadro  que  figura en el Anexo del presente Reglamento  deben  clasificarse  en  los  códigos NC correspondientes, indicados en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  oportuno  que, sin perjuicio de las medidas en vigor en  la  Comunidad  relativa  a  los  sistemas  de  doble control y de vigilancia comunitaria   previa   y   a   posteriori   de  los  productos  textiles,  a  su importación  en  la  Comunidad,  la información arancelaria vinculante, relativa a  la  clasificación  de  mercancías  en  la nomenclatura combinada suministrada previamente  por  las  autoridades  aduaneras  de  los Estados miembros y que se</p>
    <p class="parrafo">ajuste  ya  a  las  disposiciones establecidas por el presente Reglamento, podrá seguir  siendo  invocada  de  conformidad  con  las disposiciones del artículo 6 del  Reglamento  (CEE)  no  3796/90  de  la  Comisión  (3),  modificado  por  el Reglamento  (CEE)  no  2674/92  (4),  por  el  titular  de  la  misma durante un determinado  período,  siempre  que  dicho  titular  haya  celebrado un contrato previsto  en  las  letras  a)  o  b)  del  párrafo  segundo  del  apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1715/90 del Consejo (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancías  descritas  en  la  columna  1 del cuadro que figura en el Anexo se   clasificarán   en   la   nomenclatura   combinada   en   los   códigos   NC correspondientes indicados en la columna 2 de dicho cuadro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  medidas  en  vigor  en  la  Comunidad  relativas  a los sistemas  de  doble  control  y  de vigilancia comunitaria previa y a posteriori de  los  productos  textiles,  a  su importación en la Comunidad, la información arancelaria   vinculante  relativa  a  la  clasificación  de  mercancías  en  la nomenclatura    combinada   suministrada   previamente   por   las   autoridades aduaneras  de  los  Estados  miembros  y  que  no  se ajuste a las disposiciones establecidas  en  el  presente  Reglamento,  podrá  seguir  siendo  invocada  de conformidad  con  el  artículo  6 del Reglamento (CEE) no 3796/90 por el titular de  la  misma  durante  un período de 60 días a partir de la fecha de entrada en vigor  del  presente  Reglamento,  siempre  que  dicho titular haya celebrado un contrato  previsto  en  las  letras  a)  o b) del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1715/90.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el vigésimo primer día siguiente al de  su  publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas. El presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  256  de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 110 de 28. 4. 1992, p. 42. (3)  DO  no  L  365  de  28. 12. 1990, p. 17. (4) DO no L 271 de 16. 9. 1992, p. 5. (5) DO no L 160 de 26. 6. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Designación  de  la  mercancía  Clasificación  Código  NC  Motivo (1) (2) (3) 1. Prenda  de  punto  (100  % algodón), unicolor ligera, amplia, destinada a cubrir la  parte  superior  del  cuerpo,  que  llega hasta la mitad del muslo. Presenta un  escote  redondeado  y  amplio  con  el  borde  de  punto,  añadido, y mangas cortas.  Esta  prenda  presenta  igualmente  un  dobladillo  en  la base y en el extremo  de  las  mangas  (vestido). (Véase la fotografía no 505) (1) 6104 42 00 La  clasificación  está  determinada  por lo dispuesto en las reglas generales 1 y  6  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura  combinada, así como por el texto  de  los  códigos  NC  6104  y  6104  42  00  2.  Prenda  de  punto (100 %</p>
    <p class="parrafo">algodón),  ligera,  destinada  a  cubrir la parte superior del cuerpo, que llega hasta  por  debajo  de  la cintura, de escote redondeado con una abertura que se abre  parcialmente  por  la  parte  delantera por medio de una botonadura que va del  lado  izquierdo  al  lado  derecho, de manga corta, con un dobladillo en el extremo.  La  base  de  la prenda también tiene un dobladillo. A la altura de la cintura  lleva  cosido  un  bucle  en  hilo  de  cadeneta  por  el  que  pasa un cordoncillo.  (Véase  la  fotografía  no  508)  (1)  6105 10 00 La clasificación está  determinada  por  las  disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación  de  la  nomenclatura  combinada,  por  la nota 4 del capítulo 61 así  como  por  el  texto de los códigos NC 6105 y 6105 10 00. El cordoncillo es puramente  decorativo  3.  Prenda  infantil  en  la  que  la altura de cuerpo es superior  a  86  cm  (talla  comercial superior a 86), de punto (100 % algodón), ligera  de  manga  corta,  destinada  a cubrir la parte superior del cuerpo, con dobladillo  en  la  base  y  en  el  extremo  de las mangas, que llega hasta por debajo de la cintura.</p>
    <p class="parrafo">Lleva  un  escote  redondeado  con  el borde de punto, añadido, con una abertura parcial  a  la  altura  de  la  parte  izquierda de la espalda que se cierra por medio de dos botones.</p>
    <p class="parrafo">Esta  prenda  presenta  igualmente  un  motivo  decorativo  impreso  en la parte delantera   (blusa).   (Véase   la   fotografía  no  500)  (1)  6106  10  00  La clasificación  está  determinada  por  las disposiciones de las reglas generales 1  y  6  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura combinada, la nota 4 del capítulo 61 así como por el texto de los códigos NC 6016 y 6106 10 00.</p>
    <p class="parrafo">Véanse   igualmente   las   notas  explicativas  de  la  nomenclatura  combinada relativa a los códigos NC 6016 y 6109.</p>
    <p class="parrafo">La  clasificación  de  esta  prenda  en  la  partida  NC  6109 queda excluida en razón  de  la  presencia  de  la abotonadura a la altura de la espalda 4. Prenda de  punto  (100  %  algodón) ligera, de un solo color, de manga corta, destinada a  cubrir  la  parte  superior  del  cuerpo,  que  llega  hasta por debajo de la cintura.  Esta  prenda,  que  presenta  un  escote  redondeado  con  un borde de punto, tiene dobladillos en la base y en el extremo de las mangas.</p>
    <p class="parrafo">A  la  altura  de  la  cintura  lleva cosido un bucle en hilo de cadeneta por el que  pasa  un  cordoncillo.  (Véase  la  fotografía  no  506)  (1) 6109 10 00 La clasificación  está  determinada  por  las disposiciones de las reglas generales 1  y  6  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura  combinada,  por la nota complementaria  2  del  capítulo  61  así  como  por  el texto de los códigos NC 6019 y 6109 10 00.</p>
    <p class="parrafo">Véanse  igualmente  las  notas  explicativas  del sistema armonizado relativas a la partida 6109.</p>
    <p class="parrafo">El  cordoncillo  es  puramente  decorativo  5.  Prenda de punto (100 % algodón), ligera,  destinada  a  cubrir  la parte superior del cuerpo, que llega hasta por debajo   de  la  cintura,  sin  mangas,  de  escote  amplio  y  redondeado,  sin abertura.</p>
    <p class="parrafo">La  base  de  la  prenda  tiene  un  dobladillo. El escote y las sisas llevan un borde aplicado.</p>
    <p class="parrafo">A  la  altura  de  la  cintura  lleva cosido un borde en hilo de cadeneta por el que  pasa  un  cordoncillo.  (Véase  la  fotografía  no507)  (1)  6109  10 00 La clasificación  está  determinada  por  las disposiciones de las reglas generales</p>
    <p class="parrafo">1  y  6  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura  combinada,  por la nota complementaria  2  del  capítulo  61  así  como  por  el texto de los códigos NC 6109 y 6109 10 00.</p>
    <p class="parrafo">El  cordoncillo  es  puramente  decorativo  6.  Prenda de punto (fibra sintética 100  %),  destinada  a  cubrir la parte superior del cuerpo, que llega hasta por debajo  de  la  cintura,  de  manga  corta  y con un dobladillo en el extremo de las mangas y en el bajo.</p>
    <p class="parrafo">El  escote  tiene  forma  de  «  V  »,  y  presenta  un  borde  en  que la parte izquierda  se  supone  a  la  derecha,  confeccionado con otro tipo de tejido de punto.  (Véase  la  fotografía  no  454  (1)  6110  30  91 La clasificación está determinada   por   lo  dispuesto  en  las  reglas  generales  1  y  6  para  la interpretación  de  la  nomenclatura  combinada y por el texto de los códigos NC 6110, 6110 30 y 6110 30 91.</p>
    <p class="parrafo">Véanse   también  las  notas  explicativas  de  la  nomenclatura  combinada  del código NC 6110.</p>
    <p class="parrafo">Se  trata  de  una  prenda  similar  a  un « pullover » 7. Prenda de punto (65 % poliéster,  35  %  algodón)  amplia,  destinada  a  cubrir la parte superior del cuerpo  hasta  debajo  de  la  cintura,  con  manga  corta y un dobladillo en el extremo  de  las  mangas  y  en  el bajo. A la altura del cuello tiene un ribete adicional  que  forma  un  cuello  ajustado  y alto con una abertura en la parte delantera  provista  de  botonadura  con  el  lado  izquierdo  sobre el derecho. Esta  prenda  tiene  asimismo  bordados  aplicados a la altura del pecho. (Véase la  fotografía  no  455)  (1)  6110 30 91 La clasificación viene determinada por las  disposiciones  de  las  disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación  de  la  nomenclatura  combinada y por el texto de los códigos NC 6110,  6110  30  y  6110  30  91.  Véanse  también  las notas explicativas de la nomenclatura combinada del código NC 6110.</p>
    <p class="parrafo">Se  trata  de  una  prenda  similar  a  un  « pullover » 8. Prenda tejida (100 % fibras  artificiales)  destinada  a  cubrir  la  parte inferior del cuerpo hasta más  abajo  de  las  rodillas,  cortada  de forma amplia. Presenta una pieza del mismo  tejido  que  sube  desde el talle y tiene unas largas cintas. Esta prenda está  completamente  abierta  en  su  parte  delantera  y se cierra mediante una abotonadura  de  derecha  a  izquierda (falda). (Véase la fotografía no 459) (1) 6204  59  10  La  clasificación  se  basa  en  las  disposiciones  de las reglas generales  1  y  6  para  la  interpretación  de  la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 6204, 6204 59 y 6204 59 10.</p>
    <p class="parrafo">Véanse  también  las  notas  explicativas  de la nomenclatura combinada para los códigos NC 6204 51 00 a 6204 59 90.</p>
    <p class="parrafo">El  corte  y  la  colocación  de  las  cintas  no  son suficientes para que esta prenda pueda ser llevada sin otra.</p>
    <p class="parrafo">(1) Las fotografías tienen carácter puramente indicativo.</p>
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