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<documento fecha_actualizacion="20241021181309">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81621</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921007</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2922/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2922/92 de la Comisión, de 7 de octubre de 1992, por el que se fijan los tipos de interés que habrán de aplicarse para calcular los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en operaciones de compra, almacenamiento y salida.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921008</fecha_publicacion>
    <diario_numero>292</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/292/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19921008</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="3672" orden="2">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de octubre de 1992.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80108" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 411/88, de 12 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81131" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 1897/93, de 14 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1883/78  del  Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo  a  las  normas  generales  sobre la financiación de las intervenciones por  el  Fondo  Europeo  de  Orientación  y  de  Garantía  Agrícola,  sección  « Garantía  »  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 787/89 (2), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3 del Reglamento (CEE) no 411/88 de la Comisión (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1644/89 (4),  establece  que  el  tipo  de interés uniforme utilizado para el cálculo de los  gastos  de  financiación  de  las  intervenciones corresponderá a los tipos de  interés  del  ecu  registrados por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas  en  el  euromercado  a  plazos de 3 y 12 meses, con una ponderación de 1/3 y 2/3, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión  fija  este  tipo  antes  de  iniciarse  cada ejercicio  contable  de  la  sección  de  Garantía  del  FEOGA, basándose en los tipos de interés registrados en los seis meses precedentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 411/88 prevé  la  fijación  de  un  tipo  de  interés específico para un Estado miembro que  haya  soportado  durante  al menos 6 meses un tipo de los costes de interés inferior  al  tipo  de  interés  uniforme  establecido  para  la  Comunidad; que dichos  costes  son  comunicados  por  los  Estados miembros a la Comisión antes de  finalizar  el  ejercicio;  que, cuando un Estado miembro no comunique dichos costes,  el  tipo  de  los  costes de interés aplicable ha de determinarse sobre la  base  del  tipo  de  interés de referencia que figura en el Anexo del citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  fijar  de  conformidad  con  estas disposiciones los tipos de interés correspondientes al ejercicio contable de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  los  gastos  imputables  al  ejercicio  de  1993 de la sección de Garantía del FEOGA,</p>
    <p class="parrafo">-  el  tipo  de  interés  previsto  en  el  artículo  3  del Reglamento (CEE) no 411/88 queda fijado en un 10,3 %;</p>
    <p class="parrafo">-  el  tipo  de  interés  específico  previsto  en  el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 411/88 queda fijado en un:</p>
    <p class="parrafo">10 % para Francia,</p>
    <p class="parrafo">9,5 % para Irlanda,</p>
    <p class="parrafo">8,3 % para los Países Bajos y</p>
    <p class="parrafo">9,9 % para el Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1  de  octubre  de 1992. El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  216  de  5.  8. 1978, p. 1. (2) DO no L 85 de 30. 3. 1989, p. 1. (3) DO no L 40 de 13. 2. 1988, p. 25. (4) DO no L 162 de 13. 6. 1989, p. 18.</p>
  </texto>
</documento>
