<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181308">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-81617</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921006</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2908/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2908/92 de la Comisión, de 6 de octubre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 2178/92 por el que se establecen, para el tabaco de la cosecha de 1991, la producción efectiva, los precios y las primas que deberán pagarse en aplicación del régimen de las cantidades máximas garantizadas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921007</fecha_publicacion>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/291/L00007-00008.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19921008</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5665" orden="1">Precios</materia>
      <materia codigo="5689" orden="2">Primas</materia>
      <materia codigo="6819" orden="3">Tabaco</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 3 de agosto de 1992.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81264" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I y modifica el Anexo II del Reglamento 2178/92, de 30 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados  en  el sector del tabaco  crudo  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 860/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2824/88 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1988,  por  el  que  se  establecen determinadas disposiciones de aplicación del régimen  de  cantidades  máximas  garantizadas  en el sector del tabaco y por el que  se  modifican  los  Reglamentos  (CEE)  nos  1076/78  y  1726/70  (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 2907/92 (4), y, en particular, su artículo 1 y el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE) no 2178/92 de la Comisión, de 30 de julio  de  1992,  por  el  que  se  establecen,  para el tabaco de la cosecha de 1991,  la  producción  efectiva,  los  precios  y las primas que deberán pagarse en  aplicación  del  régimen  de  cantidades  máximas  garantizadas  (5), se han</p>
    <p class="parrafo">observado algunos errores materiales que procede corregir;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  consecuencias  del  rebasamiento  de  la cantidad máxima garantizada  correspondiente  a  la  variedad  no  30,  Round Scafati, se deriva del  párrafo  tercero  del  apartado  5  del  artículo 4 del Reglamento (CEE) no 727/70,  y  que  todo  operador  sagaz  era consciente de ellas; que, por tanto, la  corrección  se  puede  aplicar  a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 2178/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  no  2178/92  quedará sustituido por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  precios  y  primas correspondientes a la variedad no 30, Round Scafati, que  aparecen  recogidos  en  el  Anexo  II  del  Reglamento  (CEE)  no  2178/92 quedarán   sustituidos   por   los  precios  y  las  primas  que  se  recogen  a continuación:</p>
    <p class="parrafo">- precio de objetivo: 6,759,</p>
    <p class="parrafo">- precio de intervención: 5,440,</p>
    <p class="parrafo">- importe de la prima: 4,364,</p>
    <p class="parrafo">- precio de intervención derivado: 10,218.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del 3 de agosto de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  94 de 28. 4. 1970, p. 1. (2) DO no L 91 de 7. 4. 1992, p. 1. (3) DO  no  L  254  de  14. 9. 1988, p. 9. (4) Véase la página 6 del presente Diario Oficial. (5) DO no L 217 de 30. 7. 1992, p. 75.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Cantidades   máximas   garantizadas   por   variedad   y  grupo  de  variedades, producción  efectiva  y  superación  de las cantidades máximas garantizadas para los tabacos de la cosecha de 1991</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
  </texto>
</documento>
