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<documento fecha_actualizacion="20181023225835">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81606</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920928</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2885/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2885/92 del Consejo, de 28 de septiembre de 1992, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras en el período comprendido entre el 20 de julio de 1991 y el 19 de julio de 1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921003</fecha_publicacion>
    <diario_numero>288</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6161" orden="4">Islas Comores</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo ADJUNTO al mismo.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel   Tratado   constitutivo   de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en</p>
    <p class="parrafo">particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea  y  la  República  Federal  Islámica  de las Comoras relativo a la pesca frente  a  las  costas  de  las  Comoras,  firmado en Bruselas el 20 de julio de 1988   (2),   ambas   Partes   celebraron   negociaciones   para  concretar  las modificaciones   o   complementos  que  habían  de  ser  introducidos  en  dicho Acuerdo   al  término  del  período  de  aplicación  del  primer  Protocolo  del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  resultas  de  dichas  negociaciones,  el  16 de julio de 1991  se  rubricó  un  nuevo  Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca  y  la  compensación  financiera  establecidas  en  el  Acuerdo durante el período comprendido entre el 20 de julio de 1991 y el 19 de julio de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aprobación  de  este Protocolo redunda en beneficio de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación financiera establecidas en el Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República Federal Islámica de  las  Comoras  relativo  a  la  pesca  frente  a  las  costas  de las Comoras durante  el  período  comprendido  entre el 20 de julio de 1991 y el 19 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Protocolo  a  fin  de  obligar  a la Comunidad. El presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. LAMONT</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  150  de  15.  6. 1992, p. 360. (2) DO no L 137 de 2. 6. 1988, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  fijan  las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas   en   el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Federal  Islámica  de  las  Comoras  relativo a la pesca frente a las costas  de  las  Comoras  durante el período comprendido entre el 20 de julio de 1991 y el 19 de julio de 1994</p>
    <p class="parrafo">LAS PARTES SIGNATARIAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica  de  las  Comoras  relativo  a  la  pesca  frente  a  las costas de las Comoras, firmado el 20 de julio de 1988,</p>
    <p class="parrafo">CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  aplicación  del  artículo  2  del  Acuerdo  y durante un período de tres</p>
    <p class="parrafo">años  a  partir  del  20 de julio de 1991, se concederán licencias que autoricen el  ejercicio  simultáneo  de  la pesca en las aguas comorianas a cuarenta y dos atuneros congeladores oceánicos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Asimismo,  a  iniciativa  de  la  Comisión podrán otorgarse autorizaciones a otras   categorías   de   buques   pesqueros   en  condiciones  cuya  concreción corresponde a la Comisión mixta contemplada en el artículo 7 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  de  la  compensación financiera mencionada en el artículo 6 del Acuerdo  durante  el  período  previsto  en el artículo 1 del presente Protocolo queda  fijado  en  900  000 ecus, pagaderos en tres tramos anuales equivalentes. Dicho  importe  cubrirá  un  volumen de capturas en las aguas comoranas de 6 000 toneladas  anuales.  Si  las  capturas  de  túnidos  efectuadas  por  los buques comunitarios  en  dichas  aguas  superan  esa  cantidad,  el  importe  citado se aumentará proporcionalmente.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  asignación  de  esta  compensación  es  de  la exclusiva competencia del Gobierno de la República Federal Islámica de las Comoras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Asimismo,  durante  el  período  contemplado  en el artículo 1, la Comunidad contribuirá  a  la  financiación  de  programas científicos o técnicos comoranos (equipo,  infraestructura,  refuerzo  de  los  dispositivos administrativos y de formación   en   el   ámbito   pesquero,   etc.)   destinados   a   mejorar  los conocimientos sobre los recursos haliéuticos de las aguas comoranas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Esta  participación  se  fija  en  325  000 ecus para el período de vigencia del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   autoridades  comoranas  deberán  facilitar  a  los  servicios  de  la Comisión un informe sucinto sobre la utilización de esa cantidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  contribución  comunitaria  a  los  programas  científicos  o técnicos se abonará  en  la  cuenta  bancaria  que  en cada ocasión indique el ministerio de Producción, Desarrollo Rural, Industria y Medio Ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  dos  partes  contratantes  están  de  acuerdo  en  que  la mejora de la cualificación  y  de  los  conocimientos  de  los  trabajadores del sector de la pesca   marítima   constituye  un  factor  esencial  para  el  buen  fin  de  su cooperación.   A   tal  efecto,  la  Comunidad  facilitará  la  acogida  de  los nacionales  comoranos  en  los  establecimientos  de sus Estados miembros y, con este  fin,  pondrá  a  su  disposición becas de estudios o de formación práctica de   una   duración   máxima   de   cinco   años  en  las  diversas  disciplinas científicas,  técnicas  y  económicas  relacionadas con la pesca. El coste total de  dichas  becas  no  podrá  superar  la suma de 175 000 ecus. Asimismo, dichas becas  podrán  ser  utilizadas  en cualquier Estado vinculado a la Comunidad por un acuerdo de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  petición  de  las  autoridades  comoranas, parte de la suma mencionada en el  apartado  1,  sin  sobrepasar  los  55  000  ecus,  podrá ser utilizada para curbir   los   gastos   de  participación  en  reuniones  internacionales  sobre asuntos pesqueros.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  importe  citado  en  el  apartado  1 se abonará a medida que vaya siendo necesario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En  el  supuesto  de  que la Comunidad dejara de efectuar los pagos previstos en los artículos 2 y 3, el Acuerdo pesquero podría quedar en suspenso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogado  y  se  sustituye por el presente Protocolo el Protocolo adjunto al  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Federal Islámica  de  las  Comoras  relativo  a  la  pesca  frente  a  las costas de las Comoras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor el día de su firma.</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo será aplicable a partir del 20 de julio de 1991.</p>
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