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    <identificador>DOUE-L-1992-81605</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920928</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>482/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 28 de septiembre de 1992, por la que se concede una ayuda financiera a Albania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921002</fecha_publicacion>
    <diario_numero>287</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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      <materia codigo="6177" orden="2">Albania</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, au artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión  (1),  presentada  tras  consultar con el Comité monetario,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Albania  ha  emprendido  una  importante  reforma  política y económica y ha decidido adoptar un modelo de economía de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   acuerdo   de  cooperación  de  1992  incrementará  las relaciones comerciales y económicas entre Albania y la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  financiera  de la Comunidad servirá para apoyar el esfuerzo  de  ajuste  y  la  reforma  emprendidas  por  Albania,  fortalecerá la confianza mutua y acercará Albania a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   Albania   es  un  país  de  rentas  bajas,  que  reúne  las condiciones  que  se  exigen  para la concesión de préstamos del Banco Mundial y del   FMI   en   condiciones   preferentes;  que  el  Grupo  de  los  24  países industrializados  (G-24)  acordó  considerar  la  concesión  de ayuda financiera complementaria  en  particular  mediante  donaciones  y  préstamos a largo plazo en  condiciones  preferentes  tan  pronto  como  el FMI llegara a un acuerdo con Albania sobre el programa de estabilización y reforma;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  albanesas  han  solicitado ayuda financiera</p>
    <p class="parrafo">del Fondo Monetario Internacional (FMI), del G-24 y de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  pesar  de  la  financiación  prevista que proporcionará el FMI,  el  Banco  Mundial  y los acreedores bilaterales oficiales, en el contexto del  acuerdo  de  derecho  de giro de doce meses que se prevé celebrarán Albania y  el  FMI,  subsistirá  un  déficit  financiero  de 165 millones de dólares USA que  debe  ser  cubierto  para  evitar  mayores reducciones de importaciones que pondrían  seriamente  en  peligro  el  logro  de  los  objetivos  políticos  que constituyen la base de los esfuerzos reformadores del Gobierno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  como coordinadora de la ayuda del G-24, invitó a  éstos  a  que  proporcionaran  ayuda  financiera  a  Albania  para  apoyar el ajuste y la reforma emprendidos por este país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  habida  cuenta  de  la  situación  económica  y financiera de Albania,  dicha  ayuda  financiera  destinada  a  apoyar  a  la balanza de pagos debería adoptar la forma de donaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  préstamo  comunitario  debe  ser  administrado  por  la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  ha previsto más poderes que los del artículo 235 para adoptar la presente Decisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  concede  a Albania una ayuda financiera por un importe máximo de  70  millones  de  ecus en forma de donación, para apoyar la balanza de pagos y reforzar las reservas de dicho país.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  administrará  dicha  donación, en estrecha colaboración con el Comité  monetario,  de  forma  coherente  con cualquier acuerdo a que lleguen el FMI y Albania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  queda  facultada  para negociar con las autoridades albanesas, tras  consultar  al  Comité  monetario,  las  condiciones  de política económica vinculadas   a   la   donación,  que  deberán  ser  coherentes  con  el  acuerdo mencionado  en  el  apartado  2  del  artículo 1 y con los acuerdos a que llegue el G-24.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  comprobará,  periódicamente,  en  colaboración  con  el Comité monetario  y  en  estrecha  coordinación  con  el G-24 y el FMI, que la política económica  de  Albania  se  ajusta  a  los objetivos de la donación y se cumplen sus condiciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  donación  se  pondrá  a  disposición  de  Albania  en  dos  entregas. La primera,  de  35  millones  de  ecus,  se  efectuará  tan  pronto se concluya el acuerdo  de  confirmación  entre  Albania y el FMI. La segunda tendrá lugar como muy  pronto  el  primer  trimestre  de  1993  con  arreglo  a lo dispuesto en el apartado  2  del  artículo  2  con  la  reserva  de  que se comprueben progresos satisfactorios   en   la   aplicación  por  parte  de  Albania  del  Acuerdo  de confirmación.</p>
    <p class="parrafo">2. Los fondos serán pagaderos al Banco Nacional de Albania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Al  menos  una  vez  al  año,  la  Comisión  remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo  un  informe,  con  una  evaluación,  sobre la aplicación de la presente</p>
    <p class="parrafo">Decisión. Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. LAMONT</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  188 de 25. 7. 1992, p. 5; y DO no C 225 de 1. 9. 1992, p. 4. (2) Dictamen  emitido  el  18  de  septiembre de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
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