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<documento fecha_actualizacion="20241021181304">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81603</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920922</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>481/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la adopción de un plan de acción para el intercambio entre las administraciones de los Estados miembros de funcionarios nacionales encargados de la puesta en marcha de la legislación comunitaria necesaria para la realización del mercado interior.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921001</fecha_publicacion>
    <diario_numero>286</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>65</pagina_inicial>
    <pagina_final>67</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/286/L00065-00067.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3857" orden="2">Funcionarios públicos</materia>
      <materia codigo="4927" orden="3">Mercado Común</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1993.</nota>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80700" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 11 y se añade el art. 11 bis, por Decisión 98/889, de 7 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80010" orden="5">
          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>por :Decisión 93/10, de 22 de diciembre de 1992</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80093" orden="2">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, estableciendo Sectores Prioritarios: Decisión 95/28, de 10 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80011" orden="4">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, estableciendo Sectores Prioritarios: Decisión 93/11, de 22 de diciembre de 1992</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  establecimiento  y el funcionamiento del mercado interior requieren   la   aplicación  uniforme  de  la  legislación  comunitaria  en  los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicha   aplicación  uniforme  no  puede  lograrse  sin  una cooperación  más  estrecha  y  una  confianza  mutua  entre las administraciones nacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  plan  de  acción  para  el  intercambio  de  funcionarios nacionales   que   participan   en   la  puesta  en  marcha  de  la  legislación comunitaria  en  el  ámbito  del  mercado interior contribuiría a la realización de estos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  plan  de  acción  consistirá  en  organizar  intercambios entre  las  administraciones  de  los  Estados  miembros,  en  el  marco  de los cuales  los  funcionarios  habrán  de  participar en las tareas cotidianas de su servicio de acogida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  plan  de  acción  también  incluirá  la  organización  de seminarios  de  formación  encaminados  a  familiarizar  a  los funcionarios con los  fundamentos  de  la  Comunidad,  así  como  con  sus  políticas y objetivos actuales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  plan  de  acción  se llevará a cabo al mismo tiempo que los   demás   programas  de  intercambios  de  funcionarios  nacionales,  aunque independientemente de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  retribuciones  de  los funcionarios participantes en los intercambios  seguirán  corriendo  a  cargo  de sus administraciones de origen y que aquéllos seguirán disfrutando de todos los derechos inherentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   régimen   jurídico  de  los  funcionarios  extranjeros participantes  en  los  intercambios  será  el  mismo que el de los funcionarios nacionales  cuando  en  el  desarrollo de sus funciones su responsabilidad civil sea  objeto  de  reclamación  por  un  tercero  y que se les informará acerca de las  normas  que  les  sean  aplicables  en  el  país  anfitrión  en  materia de responsabilidad civil;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   funcionarios   extranjeros   participantes   en   los intercambios  estarán  sujetos  a  las  mismas normas de secreto profesional que los  funcionarios  nacionales,  dado  que  participarán  en el trabajo cotidiano de la administración de acogida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  financiación  del  plan  de acción será compartida por la Comunidad  y  los  Estados  miembros, y que la contribución comunitaria figurará en el presupuesto de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede establecer un programa de 5 años de duración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  la  aplicación de este programa de cinco años se estima</p>
    <p class="parrafo">necesario un importe de 17,3 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  importes  que  deban  comprometerse para la financiación del   programa  deberán  inscribirse  en  el  vigente  marco  financiero  de  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  1992  estará  garantizada la contribución de la Comunidad a la financiación del plan de acción desde 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  necesario  garantizar  la  aplicación  uniforme  de  la presente  Decisión  y,  con  este  fin,  establecer un procedimiento comunitario para  la  adopción  de  los  reglamentos  de  aplicación;  que deberá crearse un comité   que   constituya  un  marco  para  el  desarrollo  de  una  cooperación estrecha y eficaz entre los Estados miembros y la Comisión en este ámbito,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  establece  el  plan  de  acción de la Comunidad para los intercambios,   entre   las   administraciones   de  los  Estados  miembros,  de funcionarios  de  los  Estados  miembros  que  participen en la puesta en marcha de  la  legislación  comunitaria  necesaria  para  la  realización  del  mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  plan  de  acción  no  altera en nada los programas de intercambios en  los  ámbitos  fiscal  y  aduanero  adoptados  periódicamente por el Consejo, tales  como  el  programa  de  intercambio  MATTHAEUS  para  los funcionarios de aduanas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Decisión se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)  «  funcionario  participante  en  el  intercambio  »,  un  funcionario de un Estado  miembro  que  ocupe  un  puesto en la administración pública y que tenga encomendada  la  puesta  en  marcha  de  la legislación comunitaria en el ámbito del  mercado  interior  a  nivel  nacional,  regional  o  local. Esta definición abarcará  asimismo  a  los  agentes  de los organismos privados a los que dichas administraciones encomienden la citada puesta en marcha;</p>
    <p class="parrafo">b)  «  servicio  de  de  acogida  », la administración del Estado miembro en que se   encomiende   desempeñar  sus  tareas  al  funcionario  participante  en  el intercambio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los objetivos del plan de acción son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  aproximar  los  métodos  de  los  distintos Estados miembros en relación con la  puesta  en  marcha  de la legislación comunitaria correspondiente al mercado interior;</p>
    <p class="parrafo">b)  hacer  que  los  funcionarios  nacionales  cobren conciencia de la dimensión europea  de  su  trabajo  y crear una confianza mutua entre las administraciones de  los  distintos  Estados  miembros  encargadas  de  la puesta en marcha de la legislación comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">c)  permitir  intercambios  fructíferos  de  ideas entre las administraciones de los  distintos  Estados  miembros  y  su personal respectivo sobre el mejor modo de poner en marcha la legislación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El plan de acción se desarrollará del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  el  intercambio  de  funcionarios  encargados  de  la  puesta en marcha de la legislación  comunitaria  será  organizado  por el servicio de la administración de  origen  designado  con  arreglo  al  artículo  7  y  estará  destinado a los funcionarios  de  categoría  media  con  objeto  de  garantizar  que el programa tenga el mayor alcance posible;</p>
    <p class="parrafo">-   se   organizará   un   seminario  de  formación  en  el  que  se  facilitará información  básica  sobre  el  funcionamiento  de  la  Comunidad  y  sobre  sus políticas   y   objetivos  actuales,  que  estará  destinado  a  los  candidatos seleccionados   o   a   los   funcionarios  que  deseen  participar  en  futuros intercambios;</p>
    <p class="parrafo">-  el  intercambio  entre  administraciones  de  los  Estados miembros durará en principio como mínimo dos meses;</p>
    <p class="parrafo">-  los  funcionarios  presentarán  a la Comisión un informe sobre el intercambio en  que  hayan  participado,  con el fin de que se pueda realizar una evaluación continua del plan de acción;</p>
    <p class="parrafo">-   una   vez   presentado   el   informe,   se   invitará  a  los  funcionarios participantes  en  el  intercambio  a  que tomen parte en un seminario en el que tendrán oportunidad de evaluar el plan de acción y señalar sus deficiencias;</p>
    <p class="parrafo">-  la  Comisión  determinará  anualmente, tras consultar al comité mencionado en el artículo 10, los sectores prioritarios incluidos en el presente programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.   Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias  para  que  los funcionarios  extranjeros  participen  eficazmente  en  las  actividades  de  su servicio  de  acogida.  Con  tal  fin,  se  autorizará  a  estos  funcionarios a realizar  las  tareas  relativas  a  las  funciones  que les haya encomendado el servicio de acogida según su ordenamiento jurídico.</p>
    <p class="parrafo">2.   Durante  el  período  de  intercambio,  la  responsabilidad  civil  de  los funcionarios  extranjeros  en  el  desempeño  de sus funciones se asimilará a la de los funcionarios del país de acogida.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  funcionarios  extranjeros  estarán  sujetos  al secreto profesional del mismo modo que los funcionarios del país de acogida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  poner  en  práctica  la  organización  de los intercambios, los Estados  miembros  designarán  dentro  de  sus  administraciones el servicio que dirigirá las operaciones. Corresponderá a dicho servicio, en particular:</p>
    <p class="parrafo">- seleccionar las candidaturas y transmitirlas a la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">- la acreditación de los candidatos presentados por otros Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Les  Estados  miembros  se  encargarán de la formación lingueística necesaria de aquellos de sus funcionarios que puedan ser elegidos para el programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La contribución comunitaria:</p>
    <p class="parrafo">-  cubrirá  el  100  %  de  los  gastos  de  viaje  y  el  50 % de los gastos de estancia del funcionario participante en el intercambio,</p>
    <p class="parrafo">-  correrá  con  la  totalidad  de los gastos de gestión del plan de acción y de los seminarios.</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  de  origen  se  hará  cargo  del  resto  de  los  gastos de estancia  y  de  las  remuneraciones  de  los  funcionarios que participen en el</p>
    <p class="parrafo">intercambio, así como de su formación lingueística.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">En  la  ejecución  de  su  cometido,  la  Comisión estará asistida por un comité compuesto  por  representantes  de  los  Estados  miembros  y  presidido  por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho  proyecto  en  un  plazo  que el presidente  podrá  determinar  en  función  de la urgencia de la cuestión de que se  trate.  El  dictamen  se  emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del  artículo  148  del  Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba  tomar  a  propuesta  de  la  Comisión.  Los votos de los representantes de los  Estados  miembros  en  el  Comité se ponderarán de la manera definida en el artículo citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   adoptará   medidas   que  serán  inmediatamente  aplicables.  No obstante,  cuando  no  sean  conformes  al  dictamen  emitido  por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En este caso:</p>
    <p class="parrafo">-  la  Comisión  podrá  aplazar  la  aplicación de las medidas que haya decidido durante  un  período  no  superior  a  un  mes  a  partir  de  la fecha de dicha comunicación;</p>
    <p class="parrafo">-  el  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá  tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el primer guión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  El  programa  tendrá  una  duración  de  cinco años y su ejecución comenzará con el ejercicio presupuestario de 1993.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  de  los  recursos  financieros  comunitarios estimado necesario para  su  aplicación  es  de  17,3 millones de ecus, correspondiente a un número global  de  1  900  participantes.  Este  importe deberá inscribirse en el marco financiero comunitario en vigor.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  autoridad  presupuestaria  determinará  los  créditos  disponibles  para cada  ejercicio  atendiendo  a  los  principios de buena gestión contemplados en el  artículo  2  del  Reglamento  financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. NEEDHAM</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  299  de  20.  11. 1991, p. 25. (2) DO no C 94 de 13. 4. 1992, p. 164; y DO no C 241 de 21. 9. 1992. (3) DO no C 98 de 21. 4. 1992, p. 1.</p>
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