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    <identificador>DOUE-L-1992-81581</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920929</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2847/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2847/92 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1992, por el que se determina la compensación financiera para las naranjas y las mandarinas reducida como consecuencia del reajuste monetario del 13 al 17 de septiembre de 1992.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  30 de septiembre de 1992.</nota>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1677/85, de 11 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1677/85  del  Consejo, de 11 de julio de 1985, relativo  a  los  montantes  compensatorios  monetarios  en  el  sector agrícola (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 2205/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  6  del Reglamento (CEE) no 1677/85 establece la reducción  de  los  precios  agrarios  fijados  en  ecus  al  entrar en vigor la modificación  de  los  tipos  de  conversión  agrícola que se produce a comienzo de  la  campaña  de  comercialización  que  sigue  a  un reajuste monetario como consecuencia    del    desmantelamiento    de    las    diferencias   monetarias transferidas;   que,   en  el  marco  del  desmantelamiento  automático  de  las diferencias  monetarias  negativas  surgidas  de los reajustes realizados del 13 al  17  de  septiembre  de 1992, es necesario dividir los precios en ecus por el coeficiente  reductor  de  los  precios  agrarios  fijado  en  1,002650  por  el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2735/92 de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   la   compensación  financiera  para  las  naranjas  y  las mandarinas   correspondiente  a  la  campaña  de  1992/93  se  establece  en  el Reglamento (CEE) no 1378/92 del Consejo (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  compensación  financiera  para  las naranjas y las mandarinas fijada en ecus por  el  Consejo  para  la  campaña de comercialización de 1992/93 y reducida en virtud  del  artículo  6  del  Reglamento (CEE) no 1677/85 y es la que se indica en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  164  de 24. 6. 1985, p. 6. (2) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (3) DO no L 277 de 22. 9. 1992, p. 18. (4) DO no L 147 de 29. 5. 1992, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">IMPORTE  DE  LA  COMPENSACION  FINANCIERA PARA LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION DE 1992/93</p>
    <p class="parrafo">3,83  ecus/100  kg  netos  para  las  variedades Moro, Tarocco, Ovale Calabrese, Beladonna, Navel, Valencia late;</p>
    <p class="parrafo">3,29 ecus/100 kg netos para las naranjas de la variedad Sanguinello;</p>
    <p class="parrafo">2,16  ecus/100  kg  netos  para  las  naranjas  de  las  variedades  Sanguigno y Biondo comune;</p>
    <p class="parrafo">3,22 ecus/100 kg netos para las mandarinas.</p>
    <p class="parrafo">Notas:  La  compensación  financiera  sólo  se  concederá  para los productos de las categorías de calidad Extra y I.</p>
  </texto>
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