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    <identificador>DOUE-L-1992-81580</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920929</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2836/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2836/92 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2548/92 por el que se fijan los importes de las ayudas para el suministro a las islas Canarias de productos del sector del arroz de origen comunitario.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/285/L00030-00030.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19921001</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de octubre de 1992.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81502" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 2548/92, de 31 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, relativo  a  medidas  específicas  en favor de las islas Canarias con respecto a determinados  productos  agrícolas  (1)  y,  en  particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  importes  de  las ayudas para el suministro de las islas Canarias  en  productos  del  sector  del  arroz  se  fijaron  por el Reglamento (CEE)  no  2548/92  de  la  Comisión  (2); que, como consecuencia de los cambios en  las  cotizaciones  y  los  precios  de los productos del sector del arroz en la  parte  europea  de  la  Comunidad  y  en  el mercado mundial, es conveniente fijar  de  nuevo  las  ayudas  al  abastecimiento  de  las islas Canarias en los importes que figuran en el Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  2548/92  se  sustituye  por  el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1  de  octobre  de 1992. El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13. (2) DO no L 254 de 1. 9. 1992, p. 74.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/tonelada)</p>
    <p class="parrafo">Producto (código NC) Importe de la ayuda Arroz elaborado (1006 30) 180,00</p>
  </texto>
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