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<documento fecha_actualizacion="20241021181301">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81573</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920924</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>478/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de septiembre de 1992, sobre medidas de protección contra la enfermedad vesicular porcina en los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920926</fecha_publicacion>
    <diario_numero>282</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/282/L00052-00054.pdf</url_pdf>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3884" orden="1">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6031" orden="2">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta El 15 de octubre de 1992.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80018" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 77/99, de 21 de diciembre de 1976</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60032" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Directiva 64/433, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80051" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 80/215, de 22 de enero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81653" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Decisión 92/495, de 14 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la  Directiva  92/65/CEE  (2),  y,  en  particular, el apartado 4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/662/CEE  del  Consejo,  de  11  de  diciembre  de 1989, relativa   a   los   controles   veterinarios  aplicables  en  los  intercambios intracomunitarios  con  vistas  a  la realización del mercado interior (3), cuya última   modificación   la   constituye  la  Directiva  91/496/CEE  (4),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  producido  varios  brotes  de  enfermedad  vesicular porcina en los Países Bajos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  brotes  pueden  poner en peligro las cabañas de otros Estados  miembros  por  el  comercio  de  cerdos  vivos, carne de cerdo fresca y algunos productos a base de carne;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  adoptar medidas para impedir la propagación de esta enfermedad a los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  de  los  Países Bajos se han comprometido a poner  en  práctica  las  medidas  nacionales  necesarias  para  garantizar  una aplicación eficaz de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  la  presente  Decisión,  «  desinfección  »  significará la operación   que  se  realiza,  tras  una  limpieza  a  conciencia,  destinada  a destruir el virus de la enfermedad vesicular porcina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Países Bajos no deberán exportar a los demás Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">- cerdos vivos procedentes de su territorio;</p>
    <p class="parrafo">-  carne  de  cerdo  fresca  o  productos  a  base de carne de cerdo obtenida de animales  sacrificados  después  del  9  de  septiembre  de 1992 que procedan de las zonas de su territorio que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  restricciones  mencionadas  en  el  apartado  1  no  se aplicarán a los productos  cárnicos  que  se  hayan visto sometidos a alguno de los tratamientos establecidos  en  el  apartado  1  del artículo 4 de la Directiva 80/215/CEE del Consejo,  de  22  de  enero  de  1980, relativa a problemas de policía sanitaria en  materia  de  intercambios  intracomunitarios  de  productos  a base de carne (5).</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Países  Bajos  quedan  autorizados  para  expedir  a  los demás Estados miembros  a  partir  del  23  de  septiembre  de  1992,  en medios de transporte precintados,  carne  de  cerdo  fresca  y  productos  a  base  de carne de cerdo procedentes de animales que reúnan las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a) que hayan sido sacrificados después del 23 de septiembre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">b) que procedan de fuera de la zona del territorio que figura en el Anexo;</p>
    <p class="parrafo">c)  que  procedan  de  una  piara donde cada 15 días todos los cerdos se sometan a  un  reconocimiento  médico  en  profundidad,  efectuado  por  un  veterinario designado  por  las  autoridades  veterinarias competentes, y donde ninguno haya presentado ningún síntoma de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">d)  que  sean  originarios  de  una  unidad  independiente  de  la  que  se haya obtenido  la  garantía  por  escrito  de  la  persona encargada de los cerdos de que  no  se  ha  introducido  ningún cerdo vivo en ella durante el período de 15 días anterior a su traslado al matadero;</p>
    <p class="parrafo">e)  que  hayan  sido  transportados  directamente  y bajo control veterinario de la   piara   de  origen  al  matadero  de  destino:  los  medios  de  transporte utilizados  deberán  limpiarse  y  desinfectarse  bajo control veterinario antes y  después  de  cada  transporte,  y  deberán  llevar una manera visible que los identifique a tales efectos;</p>
    <p class="parrafo">f)   que  hayan  sido  sometidos  a  una  prueba  serológica  con  un  resultado negativo en caso de sospecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  sanitario  establecido  por  la  Directiva  64/433/CEE  del Consejo,  de  26  de  junio  de  1964, relativa a problemas de policía sanitaria em  materia  de  intercambios  intracomunitarios  de  animales  de  las especies bovina  y  porcina  (6),  que  acompañe  los  cerdos  expedidos desde los Países Bajos, deberá incluir el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  Animales  conformes  a  la  Decisión  92/478/CEE  de  la  Comisión,  de 24 de septiembre   de   1992,   sobre  medidas  de  protección  contra  la  enfermedad</p>
    <p class="parrafo">vesicular porcina en los Países Bajos. »</p>
    <p class="parrafo">2.   El   certificado  sanitario  establecido  en  la  Directiva  77/99/CEE  del Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976,  relativa  a  problemas sanitarios en materia  de  intercambios  intracomunitaros  de  productos  a  base de carne (7) que  acompañe  los  productos  a base de carne expedidos desde los Países Bajos, deberá incluir lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Productos  conformes  a  la  Decisión  92/478/CEE  de  la  Comisión, de 24 de septiembre   de   1992,   sobre  medidas  de  protección  contra  la  enfermedad vesicular porcina en los Países Bajos. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los Países Bajos:</p>
    <p class="parrafo">-  se  encargarán  de  que  todas  las  partes  de  la  red  de  transporte  que participan   en   el   transporte   de   cerdos   se   sometan   a  limpiezas  y desinfecciones periódicas concienzudas;</p>
    <p class="parrafo">-  se  encargarán  de  llevar a cabo un estudio epidemiológico para averiguar el grado  de  infección  de  la  enfermedad  vesicular  porcina. Se deberá conceder prioridad  a  las  zonas  afectadas  por la enfermedad más recientemente y a las piaras que se sospeche que han sido infectadas;</p>
    <p class="parrafo">-  establecerán  una  zona  de  10  km  en  el  límite  de sus fronteras con los países  vecinos  para  garantizar  el  cumplimiento  de las medidas recogidas en la  presente  Decisión  sobre  movimientos de cerdos, carne de cerdo y productos a base de carne de cerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  hasta  el  15  de  octubre  de 1992. El Comité  veterinario  permanente  revisará  la  situación el 9 de octubre de 1992 a  más  tardar  para  estudiar  la  situación  de la enfermedad y las medidas de protección que sean necesarias en ese momento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  224  de  18.  8. 1990, p. 29. (2) DO no L 268 de 14. 9. 1992, p. 54.  (3)  DO  no  L  395 de 30. 12. 1989, p. 13. (4) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p.  56.  (5)  DO  no L 47 de 21. 2. 1980, p. 4. (6) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64. (7) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 85.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Piaras   y   zonas   del  territorio  de  los  Países  Bajos  afectadas  por  la prohibición de la presente Decisión</p>
    <p class="parrafo">a)  todas  la  piaras  que se sospeche que han sido infectadas por la enfermedad vesicular porcina;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  zona  del  territorio  de  los  Países  Bajos situada dentro de la línea formada por:</p>
    <p class="parrafo">la  autopista  N302  desde  Harderwijk  hacia  el Sureste hasta la autopista A1; tómese  la  A1  hacia  el  Este  hasta  la  autopista  A50, la A50 hacia el Sur, siguiendo  por  la  autopista  A12,  la  A12 hacia el Oeste hasta el punto donde continúa  la  autopista  A50;  continúese  por  la  A50 hacia el Sur hasta donde cruza  el  río  Neder  Rijn; sígase el río Neder Rijn hacia el Oeste hasta donde</p>
    <p class="parrafo">desemboca  en  el  río  Lek;  tómese el río Lek hacia el oeste hasta donde cruza la  autopista  A27;  sígase  la  A27  hacia  el  Norte  hasta  donde  llega a la autopista  A28,  y  la  A28  hacia  el  Noreste hasta donde alcanza la autopista N302.</p>
  </texto>
</documento>
