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<documento fecha_actualizacion="20230828122601">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81572</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920921</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>477/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación Provisional del Protocolo que determina las posibilidades de pesca y la participación financiera prevista en el acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar relativo a la pesca de altura frente a Madagascar durante el período comprendido entre el 21 de mayo de 1992 y el 20 de mayo de 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920926</fecha_publicacion>
    <diario_numero>282</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/282/L00050-00051.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6150" orden="5">Madagascar</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  desde el 21 de mayo de 1992.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la República  Democrática  de  Madagascar  relativo  a  la pesca de altura frente a Madagascar (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  término  del  período  de  aplicación  de  los  primeros Protocolos,  la  Comunidad  y  la República Democrática de Madagascar negociaron para   determinar   las   modificaciones   o  complementos  que  habían  de  ser introducidos   en   el   Acuerdo   relativo  a  la  pesca  de  altura  frente  a Madagascar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  dichas  negociaciones,  el  14  de  mayo  de  1992  se rubricó un nuevo Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  dicho  Protocolo,  los  pescadores de la Comunidad mantienen   la   posibilidad   de   pescar   en   las  aguas  bajo  soberanía  o</p>
    <p class="parrafo">jurisdicción  de  la  República  Democrática  de  Madagascar  durante el período comprendido entre el 21 de mayo de 1992 y el 20 de mayo de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  la  interrupción  de las actividades pesqueras de  los  barcos  de  la  Comunidad, es indispensable que el citado Protocolo sea aprobado  lo  antes  posible;  que,  por  esta razón, ambas Partes rubricaron un Acuerdo  en  forma  de  canje de notas que establece la aplicación del Protocolo rubricado,  con  carácter  provisional,  a  partir  del día siguiente a la fecha de  expiración  de  los  Protocolos vigentes; que procede celebrar el Acuerdo en forma  de  canje  de  notas  a reserva de una decisión definitiva con arreglo al artículo 43 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas  relativo  a  la  aplicación  provisional  del Protocolo que determina las posibilidades  de  pesca  y  la participación financiera previstas en el Acuerdo entre  la  Comunidad  Europea  y  el  Gobierno  de  la  República Democrática de Madagascar,  relativo  a  la  pesca  de  altura  frente  a Madagascar durante el período comprendido entre el 21 de mayo de 1992 y el 20 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Acuerdo  en  forma  de  canje  de notas se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas  a fin de obligar  a  la  Comunidad.  Hecho  en Bruselas, el 21 de septiembre de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. GUMMER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 73 de 18. 3. 1986, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en   forma   de  canje  de  notas  relativo  a  la  aplicación  provisional  del Protocolo   que   determina  las  posibilidades  de  pesca  y  la  participación financiera  previstas  en  el  Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno  de  la  República  Democrática  de  Madagascar  relativo a la pesca de altura  frente  a  Madagascar  durante  el  período  comprendido  entre el 21 de mayo de 1992 y el 20 de mayo de 1995</p>
    <p class="parrafo">A. Nota del Gobierno de Madagascar</p>
    <p class="parrafo">Excmo. Señor:</p>
    <p class="parrafo">En  referencia  al  Protocolo  rubricado,  el  14 de mayo de 1992, por el que se fijan  las  posibilidades  de  pesca  y  la  participación  financiera  para  el período  comprendido  entre  el  21  de  mayo  de  1992 y el 20 de mayo de 1995, tengo  el  honor  de  informarle de que el Gobierno de Madagascar está dispuesto a  aplicar  dicho  Protocolo  con  carácter  provisional a partir del 21 de mayo de  1992,  a  la  espera  de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en  su  artículo  6,  siempre  y  cuando  la  Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">Queda  entendido  que,  en  ese  caso,  antes del 30 de noviembre de 1992 deberá abonarse  un  primer  pago  igual  a  un  tercio  de  la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmar  el Acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración,</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de</p>
    <p class="parrafo">la República Democrática de Madagascar</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Excmo. Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  nota,  redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  En  referencia  al  Protocolo rubricado, el 14 de mayo de 1992, por el que se fijan  las  posibilidades  de  pesca  y  la  participación  financiera  para  el período  comprendido  entre  el  21  de  mayo  de  1992 y el 20 de mayo de 1995, tengo  el  honor  de  informarle de que el Gobierno de Madagascar está dispuesto a  aplicar  dicho  Protocolo  con  carácter  provisional a partir del 21 de mayo de  1992,  a  la  espera  de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en  su  artículo  6,  siempre  y  cuando  la  Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">Queda  entendido  que,  en  ese  caso,  antes del 30 de noviembre de 1992 deberá abonarse  un  primer  pago  igual  a  un  tercio  de  la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmar  el Acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional. ».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar  el  acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración,</p>
    <p class="parrafo">En nombre del</p>
    <p class="parrafo">Consejo de las Comunidades Europeas</p>
  </texto>
</documento>
