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    <identificador>DOUE-L-1992-81571</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920925</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2804/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2804/92 de la Comisión, de 25 de septiembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 891/89 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920926</fecha_publicacion>
    <diario_numero>282</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
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      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  27 de septiembre de 1992.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80293" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 9.3 del Reglamento 891/89, de 5 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  1738/92  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  2  de  su artículo 12 y el apartado 6 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 891/89 de la Comisión, de 5 de abril de  1989,  por  el  que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen  de  certificados  de  importación  y de exportación en el sector de los cereales   y   del   arroz  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  337/92  (4), introdujo un plazo de reflexión de tres días antes  de  la  expedición  real  de  un  certificado de exportación con fijación anticipada  de  la  restitución  para los piensos compuestos a base de cereales; que  el  objetivo  de  este  plazo era evitar la expedición de certificados para un  volumen  excesivamente  elevado;  que  este  peligro  existe  también en las exportaciones  de  grañones,  sémola  y  malta,  que; por consiguiente, conviene ampliar   esta   medida  a  dicho  producto;  que,  por  lo  tanto,  es  preciso modificar  el  Reglamento  (CEE)  no  891/89;  que  es  conveniente  limitar los efectos   de   esta   modificación   a   las   solicitudes  de  certificados  de exportación presentadas antes del 1 de enero de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  3  del  artículo  9 del Reglamento (CEE) no 891/89 se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   Lo   contenido   en   el  párrafo  precedente  también  se  aplicará  a  los certificados  de  exportación,  cuyas  solicitudes  se hubieren presentado antes del  1  de  enero  de  1993,  para  los productos incluidos en los códigos NC ex 1103 11, ex 1107 10 y ex 1107 20 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  281  de  1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 1. (3) DO no L 94 de 7. 4. 1989, p. 13. (4) DO no L 36 de 13. 2. 1992, p. 15.</p>
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