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    <identificador>DOUE-L-1992-81566</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920921</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2794/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2794/92 del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, que modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) núm. 4028/86 relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920926</fecha_publicacion>
    <diario_numero>282</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  26 de septiembre de 1992.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81990" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo III del Reglamento 4028/86, de 18 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 42 y 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión de España y Portugal y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 155,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  nuevas  estadísticas  disponibles muestran que los cinco nuevos  Estados  federados  de  la  Alemania  unificada  presentan, en lo que al sector  de  la  acuicultura  se  refiere,  las  características  de las regiones menos  desarrolladas  de  la  Comunidad  para  las  que está previsto un tipo de ayuda  comunitaria  más  elevado  en el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de  18  de  diciembre  de  1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y  la  adaptación  de  las  estructuras  del sector pesquero y de la acuicultura (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   regiones  de  Ceuta  y  Melilla  también  reúnen  las condiciones para recibir los tipos máximos de ayuda a la acuicultura;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE)  no  4028/86  ya  está  prevista la concesión   del   tipo   más   favorable   de   ayuda  a  Mecklemburgo-Pomerania occidental  y  a  Ceuta  y  Melilla  para  las  actividades de reestructuración, renovación y modernización de la flota;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  lo  tanto,  que conviene incluir dichas regiones en el Anexo III del Reglamento (CEE) no 4028/86,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  III  del  Reglamento  (CEE)  no 4028/86 se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. GUMMER</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  127  de  19. 5. 1992, p. 10. (2) DO no C 241 de 21. 9. 1992. (3)</p>
    <p class="parrafo">Dictamen  emitido  el  1  y  2  de  julio de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial.  (4)  DO  no  L  376  de  31.  12.  1986,  p. 7. Reglamento cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3944/90 (DO no L 380 de 31. 12. 1990, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">AYUDA  COMUNITARIA  Y  PARTICIPACION  FINANCIERA DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA EL DESARROLLO DE LA ACUICULTURA Y EL ACONDICIONAMIENTO DE LA FRANJA COSTERA</p>
    <p class="parrafo">I. Acuicultura</p>
    <p class="parrafo">Regiones  Ayuda  comunitaria  Participación  financiera  de los Estados miembros 1.   Grecia,   Andalucía,   Canarias,   Ceuta   y   Melilla,  Castilla  y  León, Castilla-La  Mancha,  Extremadura,  Galicia,  oeste de Escocia (1), distritos de Quimper   y   Lorient,   Irlanda,  Irlanda  del  Norte,  Mezzogiorno,  Portugal, departamentos    franceses    de    Ultramar,   Veneto,   Mecklemburgo-Pomerania occidental,  Brandemburgo,  Sajonia-Anhalt,  Turingia  y Sajonia 40 % entre 10 y 30 % 2. Otras regiones 25 % entre 10 y 25 %</p>
    <p class="parrafo">(1)  Por  "oeste  de  Escocia" se entenderán las siguientes regiones: el Condado de  Dumfries  y  Galloway  y  las islas Western, Orkney y Shetland, así como los distritos   de   Caithness,  Sutherland,  Ross  y  Cromarty,  Skye  y  Lochalsh, Lochaber, Argyll y Bute, Cunninghame, Kyle y Carrick.</p>
    <p class="parrafo">II. Zonas marinas protegidas</p>
    <p class="parrafo">Ayuda comunitaria: 50 %.</p>
    <p class="parrafo">Participación del Estado miembro: entre el 10 % y el 35 % ».</p>
  </texto>
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