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    <identificador>DOUE-L-1992-81559</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920923</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2769/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2769/92 de la Comisión, de 23 de septiembre de 1992, por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1194/69 del Consejo por el que se añade una categoría de calidad suplementaria a las normas comunes de calidad para determinadas frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920924</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/280/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19921001</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1194/69, de 26 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1754/92  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  VI  del Reglamento (CEE) no 1194/69 (3), establece los  criterios  para  los  espárragos  de  la  categoría III, modificados por el Reglamento (CEE) no 921/71 de la Comisión (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  454/92  de  la  Comisión, de 26 de febrero  de  1992,  por  el  que  se fijan normas de calidad para los espárragos (5),  introduce  una  nueva  norma  para los espárragos en la que se modifica la categoría   II  de  manera  que  resulta  inútil  la  categoría  III;  que  debe derogarse el Anexo VI del Reglamento (CEE) no 1194/69;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  VI es el único Anexo en vigor del Reglamento (CEE) no 1194/69; que procede derogar dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1194/69.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  118  de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23. (3)  DO  no  L  157  de  28. 6. 1969, p. 1. (4) DO no L 100 de 5. 5. 1971, p. 9. (5) DO no L 52 de 27. 2. 1992, p. 29.</p>
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