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    <identificador>DOUE-L-1992-81552</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920914</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>472/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de septiembre de 1992, por la que se modifica la Decisión 91/146/CEE sobre medidas de protección contra el cólera en Perú.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920919</fecha_publicacion>
    <diario_numero>276</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="6144" orden="1">Perú</materia>
      <materia codigo="6278" orden="2">Sanidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80287" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 de la Decisión 91/146, de 19 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/492, de 15 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  terceros  países  (1),  cuya  última  modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE (2), y, en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  91/416/CEE  de  la  Comisión  (3),  cuya última modificación  la  constituye  la  Decisión 92/147CEE (4), permite importar en el territorio  de  la  Comunidad  determinados  envíos  de  productos  de  la pesca respecto  de  los  cuales  las  autoridades oficiales de Perú ofrezcan garantías adecuadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  caso  particular  de  las  vieiras producidas por la empresa  «  Mariexport  SA  »  en  una  zona no contaminada y controlada por las autoridades    oficiales    de    Perú,   las   garantías   ofrecidas   resultan satisfactorias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  no  obstante,  conviene prever que cada envío exportado a la Comunidad  disponga  de  un  documento  expedido  por  las autoridades oficiales que  certifique  que  se  han  respetado las condiciones de producción y control establecidas  en  la  Directiva  91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por  la  que  se  fijan  las  normas  sanitarias  aplicables  a  la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 2 de la Decisión 91/146/CEE, se añadirá el punto 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   3)  A  los  envíos  de  vieiras  de  piscifactoría  (Argopecten  purpuratus) producidas   por   le  empresa  "Mariexport  SA"  que,  además  del  certificado oficial  previsto  en  el  punto 1, vayan acompañados de un documento del Cerper que certifique:</p>
    <p class="parrafo">a)  que  los  criadores  de  vieiras  se  ajustan a los requisitos fijados en la letra a) del punto 1 del capítulo I del Anexo de la Directiva 91/492/CEE;</p>
    <p class="parrafo">b)  que  el  Cerper  y  el  Imarpe  (Instituto  del  mar  del Perú) realizan los controles  sanitarios  y  supervisan  la  producción  con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VI del Anexo de la Directiva 91/492/CEE. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  373  de  31.  12. 1990, p. 1. (2) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p.</p>
    <p class="parrafo">27.  (3)  DO  no  L  73  de 20. 3. 1991, p. 34. (4) DO no L 61 de 6. 3. 1992, p. 27. (5) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
