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    <identificador>DOUE-L-1992-81550</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920918</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2722/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2722/92 de la Comisión, de 18 de septiembre de 1992, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a determinados productos originarios de la República Federativa Checa y Eslovaca beneficiarias de los límites máximos arancelarios previstos por el Reglamento (CEE) núm. 521/92 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920919</fecha_publicacion>
    <diario_numero>276</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="680" orden="2">Cemento</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5746" orden="4">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="6162" orden="5">República Federativa Checa y Eslovaca</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  22 de septiembre de 1992.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80239" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 521/92, de 27 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  521/92  del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo  a  la  apertura  y  modo  de  gestión  de  contingentes  y  de límites máximos   arancelarios  comunitarios  para  determinados  productos  agrarios  e industriales  originarios  de  Hungría,  Polonia y la República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE) (1) y, en particular, sus artículos 1 y 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  1  de  dicho  Reglamento,  se  ha acordado   un  beneficio  del  régimen  arancelario  a  Polonia,  Hungría  y  la República  Federativa  Checa  y  Eslovaca,  en  particular  en  el  marco de los límites  máximos  arancelarios  preferenciales  fijados  en  la  columna  5  del Anexo  I  del  Reglamento  (CEE) no 521/92; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo  3  del  citado  Reglamento, una vez que se hayan alcanzado los límites máximos,  la  Comisión  podrá  restablecer  la  percepción  de  los  derechos de aduana  aplicables  a  los  terceros  países de que se trate, hasta que finalice el año civil;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  importaciones  en  la  Comunidad  de  dichos  productos originarios  de  la  República  Federativa  Checa  y  Eslovaca  han alcanzado el límite  en  cuestión;  que  la  situación del mercado en la Comunidad demanda el restablecimiento   de  la  percepción  de  los  derechos  de  aduana  aplicables respecto de este país para los productos de que se trata,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  restablecida,  desde  el  22 de septiembre al 31 de diciembre de 1992, la percepción  de  los  derechos  de  aduana  resultantes del Acuerdo de Asociación entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Federativa  Checa  y Eslovaca,  a  la  importación  en  la  Comunidad de los productos mencionados en Anexo originarios de la República Federativa Checa y Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">de orden Código NC Designación de la mercancía 21.0101 3102 40 10</p>
    <p class="parrafo">3102  40  90  Mezclas  de  nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante 21.0127 3904 10 00</p>
    <p class="parrafo">3904 21 00</p>
    <p class="parrafo">3904  22  00  Policloruro  de  vinilo  sin  mezclar con otras sustancias 21.0001 2523 Cementos hidráulicos</p>
  </texto>
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