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<documento fecha_actualizacion="20241021181254">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81549</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920918</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2721/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2721/92 de la Comisión, de 18 de septiembre de 1992, relativo al cese de las imputaciones con cargo a las bases de referencia establecidas para 1992, en el marco de las preferencias arancelarias generalizadas, por el Reglamento (CEE) núm. 3831/90 del Consejo para determinados productos industriales originarios de la República Federativa Checa y Eslovaca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920919</fecha_publicacion>
    <diario_numero>276</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/276/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="680" orden="2">Cemento</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6162" orden="4">República Federativa Checa y Eslovaca</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  22 de septiembre de 1992.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81868" orden="2090">
          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>determinadas Imputaciones del Reglamento 3831/90, de 20 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3831/90  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1990,  relativo  a  la  aplicación  de  preferencias  generalizadas  para el año 1991   a   los   productos   industriales  originarios  de  países  en  vías  de desarrollo  (1),  prorrogado  para  1992 por el Reglamento (CEE) no 3587/91 (2), y, en particular, el párrafo 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3831/90,</p>
    <p class="parrafo">determinados  productos  originarios  de  los  países  o territorios que figuran en  el  Anexo  III  se  benefician  de  la  suspensión  total de los derechos de aduana   y  están  sometidos,  por  regla  general,  a  un  control  estadístico trimestral  fundado  sobre  la  base de referencia contemplada en el artículo 8; que,  en  virtud  del  párrafo 2 del artículo 9 de dicho Reglamento, la Comisión podrá  adoptar  medidas  para  el  cese  de  las  imputaciones sobre los límites máximos  arancelarios  comunitarios,  si  como  consecuencia,  en particular, de regularizaciones   de   importaciones   realizadas   efectivamente   durante  el período preferencial, dichos límites hubiesen sido superados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 1509/92 del  Consejo  (3),  la  República  Federativa Checa y Eslovaca ha sido retirada, desde  el  1  de  marzo  de  1992, de la lista de países beneficiarios recogidos en  el  Anexo  III  del  Reglamento  (CEE) no 3831/90; que, por consiguiente, el ejercicio  preferencial  se  ha  terminado  para  este  país el 29 de febrero de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  los  productos  del  código  NC  2523 originarios de la República  Federativa  Checa  y  Eslovaca,  la  base  de referencia se fija en 7 837  000  ecus;  que  con fecha 6 de agosto de 1992, la suma de las imputaciones efectuadas  en  el  curso  del  ejercicio  preferencial  de  1992 ha sobrepasado dicha base de referencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  adoptar  medidas  para  el  cese de las imputaciones con  cargo  a  dicha  base  de  referencia  respecto  de la República Federativa Checa y Eslovaca en lo que concierne a los productos en cuestión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  imputaciones  con  cargo  a la base de referencia establecida para 1992 por el   Reglamento   (CEE)   no  3831/90,  relativa  a  los  productos  siguientes, originarios  de  la  República  Federativa Checa y Eslovaca, no se admitirán más a partir del 11 de septiembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Código NC Designación de la mercancía 2523 Cementos hidráulicos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  370 de 31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 341 d 12. 12. 1991, p. 1, modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE) no 1509/92 del Consejo (DO no L 159 de 12. 6. 1992, p. 1). (3) DO no L 159 de 12. 6. 1992, p. 1.</p>
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