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<documento fecha_actualizacion="20241021181254">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81548</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920918</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2720/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2720/92 de la Comisión, de 18 de septiembre de 1992, relativo al cese de las imputaciones con cargo a los techos arancelarios abierto, para 1992, en el marco de las preferencias arancelarias generalizadas, por el Reglamento (CEE) núm. 3831/90 del Consejo para determinados productos industriales originarios de la República Federativa Checa y Eslovaca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920919</fecha_publicacion>
    <diario_numero>276</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/276/L00011-00012.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5746" orden="3">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="6162" orden="4">República Federativa Checa y Eslovaca</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  22 de septiembre de 1992.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81868" orden="2090">
          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>determinadas Imputaciones del Reglamento 3831/90, de 20 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3831/90  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1990,  relativo  a  la  aplicación  de  preferencias  generalizadas  para el año 1991   a   los   productos   industriales  originarios  de  países  en  vías  de desarrollo  (1),  prorrogado  para  1992 por el Reglamento (CEE) no 3587/91 (2), y, en particular, el párrafo 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  los  artículos 1 y 6 del Reglamento (CEE) no 3831/90,  se  concederá  para  1992  la  suspensión de los derechos de aduana en el  marco  de  los  techos  arancelarios preferenciales dentro del límite de los importes   individuales   fijados   en  la  columna  6  del  Anexo  I  de  dicho Reglamento,  respecto  de  cada  uno  de  los  productos  o  grupo  de productos considerados;   que,   en   virtud  del  párrafo  2  del  artículo  9  de  dicho Reglamento,   la   Comisión   podrá   adoptar   medidas  para  el  cese  de  las imputaciones  sobre  los  límites  máximos  arancelarios  comunitarios,  si como consecuencia,  en  particular,  de  regularizaciones de importaciones realizadas efectivamente  durante  el  período  preferencial,  dichos límites hubiesen sido superados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  del  artículo  1  del Reglamento (CEE) no 1509/92 del  Consejo  (3),  la  República  Federativa Checa y Eslovaca ha sido retirada, desde  el  1  de  marzo  de  1992, de la lista de países beneficiarios recogidos en  el  Anexo  III  del  Reglamento  (CEE)  no 3831/90; que, por consecuente, el ejercicio  preferencial  se  ha  terminado  para  este  país el 29 de febrero de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  los  productos  de  los  códigos  NC  3102  40  y  3904 originarios   de   la   República   Federativa  Checa  y  Eslovaca,  los  techos individuales  se  fijan  respectivamente  en  2  541  000  y 5 513 000 ecus; que</p>
    <p class="parrafo">respectivamente,  con  fecha  25  de  febrero  y  7 de abril de 1992, la suma de las  imputaciones  efectuadas  en  el  curso  del ejercicio preferencial de 1992 han sobrepasado dichos techos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  adoptar  medidas  para  el  cese de las imputaciones con  cargo  a  dichos  techos  respecto  de  la  República  Federativa  Checa  y Eslovaca en lo que concierne a los productos en cuestión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  imputaciones  con  cargo  a  los techos arancelarios abiertos para 1992 por el   Reglamento   (CEE)  no  3831/90,  relativos  a  los  productos  siguientes, originarios  de  la  República  Federativa Checa y Eslovaca, no se admitirán más a partir del 22 de septiembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">de orden Código NC Designación de la mercancía 10.0407 3102 40 10</p>
    <p class="parrafo">3102  40  90  Mezclas  de  nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante 10.0458 3904 10 00</p>
    <p class="parrafo">3904 21 00</p>
    <p class="parrafo">3904 22 00 Policloruro de vinilo sin mezclar con otras sustancias</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  370 de 31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 341 d 12. 12. 1991, p. 1. Este  Reglamento  fue  modificado  en  último  lugar  por el Reglamento (CEE) no 1509/92  del  Consejo  (DO  no  L  159 de 12. 6. 1992, p. 1). (3) DO no L 159 de 12. 6. 1992, p. 1.</p>
  </texto>
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