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    <identificador>DOUE-L-1992-81521</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920911</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2645/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2645/92 de la Comisión, de 11 de septiembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 2676/90 por el que se determinan los métodos de analísis comunitarios aplicables en el sector del vino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920912</fecha_publicacion>
    <diario_numero>266</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/266/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="7150" orden="1">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="2">Viticultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  19 de septiembre de 1992.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81412" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 2676/90, de 17 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1756/92 (2), y, en particular, su artículo 74,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   procedimiento  descrito  en  el  punto  2.2.3.3.2  del capítulo  25  del  Anexo  del  Reglamento (CEE) no 2676/90 de la Comisión, de 17 de  septiembre  de  1990,  por  el  que  se  determinan  los métodos de análisis comunitarios  aplicables  en  el  sector del vino (3) para analizar el contenido en  dióxido  de  azufre  total  de los zumos de uva produce una mejor extracción de  esta  sustancia  que  el  procedimiento  utilizado anteriormente en el punto 13.4  del  capítulo  13;  que  se  obtienen  unos  contenidos  más  elevados  en dióxido   de   azufre   total  de  los  zumos  de  uva  analizados,  que  pueden sobrepasar  el  límite  máximo  fijado;  que,  teniendo  en  cuenta que se están llevando  a  cabo  estudios  científicos en torno a una posible revisión de este</p>
    <p class="parrafo">límite,  y  con  el  fin  de evitar dificultades para la comercialización de los zumos  de  uva,  es  conveniente  prolongar  en  dos años el período transitorio durante  el  cual  se  pueda  realizar  el análisis del dióxido de azufre en los zumos de uva según el procedimiento utilizado anteriormente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  segundo  del  punto  2.2.3.3.2  del  capítulo  25 del Anexo del Reglamento  (CEE)  no  2676/90,  correspondiente  a la descripción del método de análisis  del  dióxido  de  azufre,  la  fecha  del  31  de diciembre de 1992 se sustituye por la del 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  84  de  27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 27. (3) DO no L 272 de 3. 10. 1990, p. 1.</p>
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