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    <identificador>DOUE-L-1992-81512</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>457/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por la que se deroga la Recomendación núm. 1-64 de la Alta Autoridad relativa a un aumento de la protección que grava a los productos siderurgicos al entrar en la Comunidad (derogación núm. 156).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920903</fecha_publicacion>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5748" orden="4">Productos siderúrgicos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de agosto de 1992, hasta el 31 de enero de 1993.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60000" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Recomendación 1/64, de 15 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el tercer párrafo de su artículo 71,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Recomendación  no  1-64 de la Alta Autoridad, de 15 de enero de 1964, a  los  Gobiernos  de  los  Estados  miembros  referente  a  un  aumento  de  la protección  que  grava  a  los  productos siderúrgicos al entrar en la Comunidad (1),  cuya  última  modificación  la constituye la Recomendación 88/27/CECA (2), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  representantes  de los Gobiernos de los Estados miembros de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón y del Acero, de acuerdo con la Comisión, han   decidido  suspender  totalmente  los  tipos  de  sus  derechos  de  aduana aplicables  a  las  importaciones  de  los  productos  regulados  por el Tratado constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón y del Acero originarios de Islandia, efectuadas entre el 1 de agosto de 1992 y el 31 de enero de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   presente   Decisión  justifica  la  concesión  de  una derogación con arreglo al artículo 3 de la Recomendación no 1-64,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  los  Estados  miembros para que, no obstante lo dispuesto en el artículo  1  de  la  Recomendación  no  1-64, suspendan en la medida necesaria y en  su  totalidad,  los  derechos  de  aduana  aplicables a las importaciones de los   productos   siderúrgicos   mencionados  en  el  artículo  81  del  Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  desde  el  1  de  agosto  de 1992 hasta el 31 de enero de 1993. Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 8 de 22. 1. 1964, p. 99/64. (2) DO no L 15 de 20. 1. 1988, p. 13.</p>
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