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    <identificador>DOUE-L-1992-81510</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920902</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2564/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2564/92 de la Comisión, de 2 de septiembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2385/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de ciertos casos especiales relativos a la definición de productores y agrupaciones de productores en el sector de la carne de ovino y caprino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920903</fecha_publicacion>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1992/257/L00012-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  10 de septiembre de 1992.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2550/2001, de 21 de diciembre; DOUE-L-2001-82772</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81137" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto I del Anexo del Reglamento 2385/91, de 6 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3493/90  del  Consejo,  de  27 de noviembre de 1990,  por  el  que  se establecen las normas generales de concesión de la prima a  favor  de  los  productores  de  carnes  de  ovino y caprino (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2070/92  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 3493/90 establece las condiciones en las  que  se  consideran  productores  en  zona  desfavorecida los ganaderos que practiquen  las  trashumancia;  que  dicho Reglamento dispone que, a tal efecto, sólo  se  tomen  en  consideración  los  ganaderos cuya explotación esté situada en las zonas geográficas que se determinarán;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2385/91  de  la  Comisión, de 6 de agosto  de  1991,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación de ciertos   casos   especiales   relativos   a  la  definición  de  productores  y agrupaciones  de  productores  en  el sector de la carne de ovino y caprino (3), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3676/91 (4), determina estas zonas geográficas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  una  reorganización territorial de la Comunidad Autónoma  de  Cataluña  (España)  que  ha  implicado  el  cambio  de  nombre  de determinadas   comarcas,  es  conveniente  modificar  la  lista  de  esas  zonas geográficas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  a  las  zonas geográficas de la Comunidad Autónoma de Cataluña  y  de  la  Comunidad  Valenciana,  el punto I del Anexo del Reglamento (CEE) no 2385/91 se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  las  solicitudes  presentadas con cargo a la campaña de 1992 y  a  las  campañas  siguientes.  El  presente  Reglamento  será  obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  337 de 4. 12. 1990, p. 7. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 63. (3)  DO  no  L  219  de  7.  8. 1991, p. 15. (4) DO no L 349 de 18. 12. 1991, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  autónoma  Provincia  Comarcas  Cataluña  Barcelona  No  6  Anoia No 7 Bages  No  11  Baix  Llobregat  No  17  Garraf  No  21 Maresme No 24 Osona No 40 Vallès  Occidental  No  41  Vallès  Oriental  Girona No 2 Alt Empordà No 10 Baix Empordà  No  34  La  Selva  Lleida No 23 Noguera No 27 Pla d'Urgell No 33 Segrià No  38  Urgell  Tarragona  No 1 Alt Camp No 9 Baix Ebre No 12 Baix Penedès No 29 Priorat  No  36  Tarragonès  Valenciana  Alicante  Castellón Comarca no 2 - Bajo Maestrazgo  Valencia  Comarca  no  3  -  Campos  de Liria Comarca no 6 - Sagunto Comarca no 8 - Riberas del Júcar</p>
  </texto>
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