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<documento fecha_actualizacion="20181023225835">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81506</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920831</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>455/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de agosto de 1992, por la que se da por Concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de alambron originarias de Argentina, Egipto, Trinidad y Tobago, Turquía, Croacia, Eslovenia, Bosnia-Herzegovina y las repúblicas yugoslavas de Macedonia, Montenegro y Serbia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920902</fecha_publicacion>
    <diario_numero>256</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/256/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6073" orden="10">Argentina</materia>
      <materia codigo="524" orden="1">Bosnia-Herzegovina</materia>
      <materia codigo="1765" orden="2">Croacia</materia>
      <materia codigo="2453" orden="3">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="6068" orden="9">Egipto</materia>
      <materia codigo="3426" orden="4">Eslovenia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4829" orden="6">Macedonia</materia>
      <materia codigo="5748" orden="8">Productos siderúrgicos</materia>
      <materia codigo="8032" orden="">Serbia y Montenegro</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  n°  2424/88/CECA  de  la  Comisión, de 29 de julio de 1988, relativa  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países no miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Previas   consultas   en  el  seno  del  Comité  consultivo  previsto  en  dicha Decisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  junio  de  1990,  la  Comisión  recibió  una denuncia presentada por la Confederación  Europea  de  las  Industrias  del Hierro y del Acero (Eurofer) en nombre   de   productores  que  afirmaban  representar  la  mayor  parte  de  la producción  comunitaria  (aproximadamente  el  75  %  del producto en cuestión). La   denuncia   contenía   elementos   de  prueba  respecto  al  dumping  y  del importante  perjuicio  resultante  del  mismo,  que  se consideraron suficientes para   justificar  la  iniciación  de  un  procedimiento.  En  consecuencia,  la Comisión  comunicó,  mediante  anuncio  publicado  en  el  Diario Oficial de las Comunidades   Europeas   (2),   la  apertura  de  un  procedimiento  antidumping relativo  a  las  importaciones  en  la Comunidad de barras y varillas laminadas en  caliente  en  rollos  (también  conocidas  como  «  alambrón  ») de hierro o acero   no   aleado,   utilizadas   principalmente   en   la   construcción,   y clasificadas  en  los  códigos  NC  7213  31  00  y  7213  39  00 originarias de Argentina, Egipto, Trinidad y Tobago, Turquía y Yugoslavia.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  investigación  del  dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">(3)   La  Comisión  informó  oficialmente  a  los  exportadores  e  importadores notoriamente  afectados  y  a  los representantes de Argentina, Egipto, Trinidad y  Tobago,  Turquía  y  la  antigua  Yugoslavia,  así  como a los denunciantes y ofreció  a  las  partes  directamente  afectadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar ser oídas.</p>
    <p class="parrafo">(4)   La   Comisión   recabó  y  verificó  toda  la  información  que  consideró necesaria  para  sus  conclusiones  preliminares  y llevó a cabo investigaciones en las instalaciones de las siguientes empresas:</p>
    <p class="parrafo">Productores comunitarios:</p>
    <p class="parrafo">- Saarstahl AG, Voelklingen, Alemania,</p>
    <p class="parrafo">- Thyssen Stahl AG, Duisburg, Alemania,</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">- Hamburger Stahlwerke GmbH, Hamburgo, Alemania,</p>
    <p class="parrafo">- Unimetal (Usinor Sacilor), París y Amnéville, Francia,</p>
    <p class="parrafo">- Siderurgia Nacional, EP, Lisboa, Portugal,</p>
    <p class="parrafo">- ILVA SpA, Piombino, Italia,</p>
    <p class="parrafo">- Riva Prodotti Siderurgici SpA, Milán, Italia,</p>
    <p class="parrafo">- Alfa Acciai Srl, Brescia, Italia,</p>
    <p class="parrafo">- Ferriere Nord, SpA, Osoppo (UD), Italia,</p>
    <p class="parrafo">- Arbed SA, Luxemburgo,</p>
    <p class="parrafo">- Nueva Montaña Quijano SA, Santander, España,</p>
    <p class="parrafo">- Ensidesa, Aviles, España,</p>
    <p class="parrafo">- Celsa, San Andrés de la Barca (Barcelona), España;</p>
    <p class="parrafo">Importadores en la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">- Belfil SC: Aiseau-Presles, Bélgica,</p>
    <p class="parrafo">- Carl Spaeter GmbH, Duisburgo, Alemania,</p>
    <p class="parrafo">- Jac. Ziegler KG, Duesseldorf, Alemania,</p>
    <p class="parrafo">- Transmetall Handelsgesellschaft, Mainz, Alemania,</p>
    <p class="parrafo">- Montan Gesellschaft Voss mbH, Munich, Alemania,</p>
    <p class="parrafo">- Ferrostahl AG, Essen, Alemania,</p>
    <p class="parrafo">- SALIS SpA, Sassari, Italia,</p>
    <p class="parrafo">- GP Manufacturas de Acero SA, Sevilla, España.</p>
    <p class="parrafo">(5)  El  10  de  julio  de  1992  el  denunciante retiró formalmente la denuncia contra   las   importaciones   de  los  productos  en  cuestión  originarias  de Argentina,   Egipto,  Trinidad  y  Tobago,  Turquía  y  la  antigua  Yugoslavia, debido  a  un  cambio  en  la  circunstancias que dieron lugar a la presentación de  la  denuncia.  La  Comisión  considera  que,  ante tal situación, no existen razones para proseguir la investigación con respecto a dichas importaciones,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Se   da   por  concluido  el  procedimiento  antidumping  relativo  a  barras  y varillas  laminadas  en  caliente  en  rollos (también conocidas como « alambrón »)   de   hierro   a   acero   no   aleado,   utilizadas  principalmente  en  la construcción,  y  clasificadas  en  los  códigos  NC  7213  31  00  y 7213 39 00 originarias   de   Argentina,  Egipto,  Trinidad  y  Tobago,  Turquía,  Croacia, Eslovenia,   Bosnia-Herzegovina   y  las  repúblicas  yugoslavas  de  Macedonia, Montenegro y Serbia.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
