<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181235">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-81464</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920827</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2512/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2512/92 de la Comisión, de 27 de agosto de 1992, por el que se fijan la producción estimada para la campaña de comercialización de 1992/93 y la producción efectiva para la campaña de comercialización de 1991/92, así como el ajuste del importe de la ayuda para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920829</fecha_publicacion>
    <diario_numero>250</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/250/L00015-00015.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920829</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3834" orden="2">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="3836" orden="3">Frutos y productos hortícolas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1992.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81554" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2, por Reglamento 2752/92, de 22 de septiembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1431/82 del Consejo, de 18 de mayo de 1982, por el   que   se   establecen   medidas   especiales  para  los  guisantes,  habas, haboncillos  y  altramuces  dulces  (1),  cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1750/92  (2),  y,  en particular, el apartado 6 de su artículo 3 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  24  bis  del  Reglamento (CEE) no 3540/85 de la Comisión,  de  5  de  diciembre  de  1985,  por  el  que se establecen normas de aplicación  de  las  medidas  especiales  para los guisantes, habas, haboncillos y   altramuces   dulces   (3),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1734/92  (4), especifica los elementos que han de fijarse en  aplicación  del  sistema  de las cantidas máximas garantizadas; que conviene que   se  fije  la  producción  estimada  de  guisantes,  habas,  haboncillos  y altramuces   dulces   para   la  campaña  de  comercialización  de  1992/93,  la producción  efectiva  de  estas  semillas para la campaña de comercialización de 1991/92  y  el  ajuste  del  importe  de la ayuda que resulte para la campaña de comercialización de 1992/93, en función de los datos disponibles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  producción  estimada  de  guisantes,  habas, haboncillos y altramuces dulces de  la  campaña  de  comercialización  de 1992/93 que pueden recibir la ayuda se fija en 4 325 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  producción  efectiva  de  guisantes,  habas, haboncillos y altramuces dulces para  la  campaña  de  comercialización  de  1991/92 que pueden recibir la ayuda se fija en 4 247 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  ajuste  del  importe  de  la  ayuda  para  la campaña de comercialización de 1992/93 se fija en:</p>
    <p class="parrafo">- 2,47 ecus por 100 kilogramos para los guisantes, habas y haboncillos,</p>
    <p class="parrafo">- 2,73 ecus por 100 kilogramos para los altramuces dulces.</p>
    <p class="parrafo">Se  disminuirá  el  precio  mínimo  de  cada producto en la misma cuantía en que se haya ajustado el importe de las ayudas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de julio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  162 de 12. 6. 1982, p. 28. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 17. (3)  DO  no  L  342  de  19.  12. 1985, p. 1. (4) DO no L 179 de 30. 6. 1992, p. 120.</p>
  </texto>
</documento>
