<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181234">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-81461</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>451/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 1992, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina africana en Cerdeña (Italia).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920828</fecha_publicacion>
    <diario_numero>248</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>78</pagina_inicial>
    <pagina_final>78</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/248/L00078-00078.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19950427</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6172" orden="3">Italia</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80121" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 83/138, de 25 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80051" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 80/215, de 22 de enero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80340" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 95/108, de 28 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/628/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/662/CEE  del  Consejo,  de  11  de  diciembre  de 1989, relativa   a   los   controles   veterinarios  aplicables  en  los  intercambios intracomunitarios  con  vistas  a  la realización del mercado interior (3), cuya última   modificación   la   constituye  la  Directiva  91/496/CEE  (4),  y,  en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  situación  de  la  peste  porcina africana en Italia,  la  Comisión  adoptó  la  Decisión  83/138/CEE, de 25 de marzo de 1983, relativa   a   determinadas  medidas  de  protección  contra  la  peste  porcina</p>
    <p class="parrafo">africana  (5),  cuya  última  modificación  la constituye la Decisión 84/343/CEE (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  territorio  continental de Italia no se ha registrado ningún brote de peste porcina africana desde 1983;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  no  se  cree  que  las  carnes  frescas  de  porcino  y  los productos   derivados   procedentes   del   territorio   continental  de  Italia entrañen un riesgo de propagación de la peste porcina africana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  peste  porcina  africana  debe  considerarse  como  una enfermedad endémica en la región italiana de Cerdeña;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  de  la enfermedad puede poner en peligro a las piaras  de  otras  regiones  de  Italia  y de otros Estados miembros, con motivo del  transporte  de  cerdos  vivos,  carnes  frescas  de  porcino y determinados productos derivados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  interés  de  la  claridad,  debe  derogarse  la Decisión 83/138/CEE y adoptarse un texto consolidado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  italianas han adoptado medidas legales para prohibir   el   transporte   de  cerdos  vivos,  carnes  frescas  de  porcino  y determinados  productos  derivados  a  partir  del  territorio  de  la región de Cerdeña,  y  que  la  adopción  de  tales  medidas  garantiza  la eficacia de la aplicación de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Italia  prohibirá  el  transporte  desde  el  territorio de la región de Cerdeña de los siguientes productos:</p>
    <p class="parrafo">- cerdos vivos,</p>
    <p class="parrafo">- carnes frescas de porcino,</p>
    <p class="parrafo">-  productos  a  base  de  carne  de  porcino  que  no  hayan  sido sometidos al tratamiento  mencionado  en  el  inciso  i)  de  la  letra a) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 80/215/CEE del Consejo (7).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 83/138/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  224  de  18. 8. 1990, p. 29. (2) DO no L 340 de 11. 12. 1991, p. 17.  (3)  DO  no  L  395 de 30. 12. 1989, p. 13. (4) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p.  56.  (5)  DO  no  L 93 de 13. 4. 1983, p. 17. (6) DO no L 180 de 7. 7. 1984, p. 38. (7) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 4.</p>
  </texto>
</documento>
