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    <identificador>DOUE-L-1992-81459</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>449/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 1992, sobre la concesión de Ayuda Comunitaria para determinadas medidas específicas de ejecución del programa de opciones específicas por la lejania y la insularidad de las islas Canarias (POSEICAN).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920828</fecha_publicacion>
    <diario_numero>248</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>75</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/248/L00075-00076.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="599" orden="1">Canarias</materia>
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          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre Tramitación de las ayudas Comunitarias a los Productores de Atún y Sardinas de Canarias: Orden de 11 de febrero de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4028/86  del  Consejo,  de  18 de diciembre de 1986,  relativo  a  acciones  comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras   del   sector  pesquero  y  de  la  acuicultura  (1),  cuya  última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3944/90  (2),  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 32,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   islas   Canarias   tienen   planteados  problemas  de desarrollo  específicos;  que  para  dar  respuesta a dichos problemas, conviene reforzar  el  apoyo  de  la Comunidad, para garantizar la plena participación de dichas islas en la dinámica del mercado interior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del artículo 1 de la Decisión 91/314/CEE del Consejo,  de  26  de  junio  de  1991,  por  la  que se establece un programa de opciones  específicas  por  la  lejanía  y  la insularidad de las islas Canarias (POSEICAN)  (3),  establece  un  programa  de acción para estas islas; que dicho</p>
    <p class="parrafo">programa,  que  figura  en  el  Anexo  de  la  mencionada  Decisión,  incluye la adopción de ciertas medidas en el sector de la pesca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  españolas  han  presentado  solicitudes  de ayuda  comunitaria  para  algunas  medidas  que  se  inscriben en el programa de acción que figura en el Anexo de la mencionada Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras pesqueras,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Quedan  aprobadas  las  medidas  específicas  que  suponen  la  concesión de ayuda  comunitaria  de  un  montante  máximo  de  6 200 000 ecus al sector de la pesca de las islas Canarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  medidas  mencionadas  en el apartado 1 y la participación financiera de la Comunidad figuran en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  destinatario  de  la  presente  Decisión  será  el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  376  de  31. 12. 1986, p. 7. (2) DO no L 380 de 31. 12. 1990, p. 1. (3) DO no L 171 de 29. 6. 1991, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA POSEICAN</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivos generales</p>
    <p class="parrafo">Realización   de   un  programa  por  el  que  se  crea  una  ayuda  estructural destinada   a   compensar   el  exceso  de  coste  provocado  por  la  situación ultraperiférica  en  los  casos  de  la  producción  y  congelación de atún y la congelación y transformación de la sardina.</p>
    <p class="parrafo">2.   Medida  compensatoria  del  exceso  de  coste  inducido  por  la  situación ultraperiférica en el sector del atún</p>
    <p class="parrafo">Esta  medida  se  calcula  a  partir  de los costes adicionales relacionados con las   dificultades   de   transporte   y  almacenamiento  en  el  sector  de  la producción y comercialización del atún.</p>
    <p class="parrafo">3.   Medida  compensatoria  del  exceso  de  coste  inducido  por  la  situación ultraperiférica en la transformación de la sardina</p>
    <p class="parrafo">Esta  medida  se  calcula  a  partir  de  los costes adicionales de transporte y almacenamiento  en  las  fases  tanto  de entrada como de salida de la industria de transformación de la sardina.</p>
    <p class="parrafo">4. Fechas y cálculo financiero</p>
    <p class="parrafo">a) Su importe se fija de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  2  200  000  ecus  para  el  sector del atún a razón de 150 ecus por tonelada para  el  atún  destinado  a  la comercialización en estado fresco y 50 ecus por tonelada para el atún destinado a la congelación, distribuidos como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  1  500  000  ecus  para  una  cantidad  máxima  de  10  000 toneladas de atún destinado a la comercialización en estado fresco,</p>
    <p class="parrafo">-  700  000  ecus  para  una  cantidad  máxima  de  14  000  toneladas  de  atún destinado a la congelación.</p>
    <p class="parrafo">-  4  000  000  de  ecus  para  el  sector de la sardina a razón de 100 ecus por</p>
    <p class="parrafo">tonelada  para  la  sardina  destinada  a  la  conservación  y  50  ecus para la sardina destinada a la congelación distribuidos como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  3  000  000  de  ecus para una cantidad máxima de 30 000 toneladas de sardina destinada a la transformación,</p>
    <p class="parrafo">-  1  000  000  de  ecus  para un cantidad máxima de 20 000 toneladas de sardina destinada a la congelación.</p>
    <p class="parrafo">Total: 6 200 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  pagos  serán  realizados  en  dos  períodos  anuales  a lo largo de los ejercicios  1992  y  1993.  Su  montante  será  determinado  en  función  de las peticiones  presentadas  por  el  organismo  encargado  del  seguimiento  de  la acción.</p>
    <p class="parrafo">Un  anticipo  del  50  %  del  período  de  pago  1992  será  efectuado  tras la presentación  de  la  petición  del  organismo  encargado  del seguimiento de la acción.  El  período  de  pago 1993 será objeto de un anticipo del 50 % que será entregado  a  principios  de  año.  El  saldo  de  cada uno de los períodos será entregado  al  final  de  cada año y en todo caso antes del 1 de marzo siguiente sobre  la  base  de  las  piezas  justificativas que atestigueen la ejecución de la misma.</p>
    <p class="parrafo">5. Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">5.1.  La  designación  del  organismo  encargado  del  seguimiento  del programa corresponde   a   las  autoridades  del  Estado  miembro  correspondiente.  Este organismo  se  encarga,  en  concreto,  de  distribuir la ayuda financiera de la Comisión  según  las  normas  acordadas entre las autoridades del Estado miembro y la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  El  control  y  el seguimiento del programa se efectuarán según las normas establecidas en los artículos 44 a 46 del Reglamento (CEE) no 4028/86.</p>
  </texto>
</documento>
