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    <identificador>DOUE-L-1992-81456</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>446/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 1992, relativa a los cuestionarios de las directivas sobre aguas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920827</fecha_publicacion>
    <diario_numero>247</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/247/L00010-00036.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="173" orden="1">Aguas</materia>
      <materia codigo="1631" orden="2">Contaminación de las aguas</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 95/337, de 25 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  76/464/CEE  del  Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la  contaminación  causada  por  determinadas  sustancias peligrosas vertidas en el   medio   acuático   de   la  Comunidad(1)  ,  modificada  por  la  Directiva 91/692/CEE(2)  ,  y  en  particular,  el  apartado 1 de su artículo 13, así como las  disposiciones  correspondientes  de  las demás Directivas mencionadas en el Anexo I de la Directiva 91/692/CEE,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  75/440/CEE  del  Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a   la   calidad   requerida  para  las  aguas  superficiales  destinadas  a  la producción   de   agua   potable  en  los  Estados  miembros(3)  ,  cuya  ultima modificación  la  constituye  la  Directiva  91/692/CEE,  y,  en  particular, su artículo 9 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/778/CEE  del  Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a  la  calidad  de  las  aguas  destinadas  al  consumo  humano(4) , cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva  91/692/CEE,  y,  en  particular, su artículo 17bis</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  76/160/CEE  del  Consejo,  de  8  de  diciembre  de  1975, relativa  a  la  calidad  de  las aguas de baño(5) , cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE, y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  deben  preparar  un  informe sobre la aplicación    de    determinadas    Directivas    comunitarias    basándose   en cuestionarios   o   esquemas   elaborados   por  la  Comisión,  con  arreglo  al procediemiento previsto en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité, previsto en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se aprueban los cuestionarios que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 129 de 18. 5. 1976, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 194 de 25. 7. 1975, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 229 de 6. 8. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 31 de 5. 2. 1976, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA   DE   ESQUEMAS   I.   Esquema  del  cuestionario  relativo  a  Directivas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  76/464/CEE  del  Consejo,  de  4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada  por  determinadas  sustancias  peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-  82/176/CEE  del  Consejo,  de  22  de  marzo  de 1982, relativa a los valores límite  y  a  los  objetivos de calidad para los vertidos de mercurio del sector de la electrólisis de los cloruros alcalinos(1) ,</p>
    <p class="parrafo">-  83/513/CEE  del  Consejo,  de  26  de  septiembre  de  1983,  relativa  a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de cadmio(2) ,</p>
    <p class="parrafo">-  84/156/CEE  del  Consejo,  de  8 de marzo de 1984, sobre los valores límite y los  objetivos  de  calidad  para  los  vertidos  de  mercurio  de  los sectores distintos de la electrólisis de los cloruros alcalinos(3) ,</p>
    <p class="parrafo">-  84/491/CEE  del  Consejo,  de  9  de  octubre de 1984, relativa a los valores límite    y    a    los    objetivos   de   calidad   para   los   vertidos   de hexaclorociclohexano(4) ,</p>
    <p class="parrafo">-  86/280/CEE  del  Consejo,  de  12  de  junio  de 1986, relativa a los valores límite  y  a  los  objetivos  de  calidad  para  los  residuos  de  determinadas sustancias  peligrosas  comprendidas  en  la  lista  I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE(5) ,</p>
    <p class="parrafo">modificadas en último lugar por la Directiva 91/692/CEE.</p>
    <p class="parrafo">II.  Esquema  del  cuestionario  relativo a la Directiva 78/659/CEE del Consejo, de  18  de  julio  de  1978,  relativa a la calidad de las aguas para la vida de los peces(6) , modificada en último lugar por la Directiva 91/692/CEE</p>
    <p class="parrafo">III.   Esquema   del   cuestionario  relativo  a  la  Directiva  78/176/CEE  del Consejo,  de  20  de  febrero de 1978, relativa a los residuos procedentes de la industria  del  dióxido  de  titanio(7)  ,  modificada  en  último  lugar por la Directiva 91/692/CEE</p>
    <p class="parrafo">IV.  Esquema  del  cuestionario  relativo a la Directiva 79/923/CEE del Consejo, de  30  de  octubre  de  1979,  relativa  a  la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos(8) , modificada en último lugar por la Directiva 91/692/CEE</p>
    <p class="parrafo">V.  Esquema  del  cuestionario  relativo  la Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17  de  diciembre  de  1979,  relativa a la protección de las aguas subterráneas contra  la  contaminación  causada  por  determinadas sustancias peligrosas(9) , modificada en último lugar por la Directiva 91/692/CEE</p>
    <p class="parrafo">VI   A.  Esquema  del  cuestionario  relativo  a  la  Directiva  75/440/CEE  del Consejo,  de  16  de  junio  de  1975,  relativa a la calidad requerida para las aguas   superficiales  destinadas  a  la  producción  de  agua  potable  en  los Estados miembros, modificada en último lugar por la Directiva 91/692/CEE</p>
    <p class="parrafo">VI   B.  Esquema  del  cuestionario  relativo  a  la  Directiva  79/869/CEE  del Consejo,  de  9  de  octubre  de 1979, relativa a los métodos de medición y a la frecuencia   de  los  muestreos  y  del  análisis  de  las  aguas  superficiales destinadas  a  la  producción  de  agua  potable  en  los Estados miembros(10) , modificada en último lugar por la Directiva 91/692/CEE</p>
    <p class="parrafo">VII.   Esquema   del   cuestionario  relativo  a  la  Directiva  80/778/CEE  del Consejo,  de  15  de  julio  de  1980,  relativa  a  la  calidad  de  las  aguas</p>
    <p class="parrafo">destinadas  al  consumo  humano,  modificada  en  último  lugar por la Directiva 91/692/CEE</p>
    <p class="parrafo">VIII.   Esquema   del  cuestionario  relativo  a  la  Directiva  76/160/CEE  del Consejo,  de  8  de  diciembre  de  1975,  relativa a la calidad de las aguas de baño modificada en último lugar por la Directiva 91/692/CEE</p>
    <p class="parrafo">I.  ESQUEMA  DEL  CUESTIONARIO  RELATIVO  A  LA  DIRECTIVA  76/464/CEE  Y  A SUS DIRECTIVAS DE DESARROLLO</p>
    <p class="parrafo">(Posteriormente  se  realizará  la  versión  definitiva  de  los  cuadros  y  se ofrecerá una explicación detallada de cada pregunta)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice  1:  Relación  de  las  preguntas  que,  después  del primer informe, y únicamente  si  la  situación  ha  sufrido  modificaciones,  requieren respuesta (esquema   del   cuestionario  relativo  a  la  Directiva  74/464/CEE  y  a  sus Directivas de desarrollo)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice  2:  Listas  de  los  sectores  y  procesos  industriales  a los que se refieren las preguntas relativas a las sustancias de la lista I</p>
    <p class="parrafo">Advertencia general:</p>
    <p class="parrafo">( ) Datos facultativos, si existen.</p>
    <p class="parrafo">(  )  Con  objeto  de  disponer  de  una  información  global de cada región, la numeración  o  el  encabezamiento  debe  distribuirse  o reorganizarse según una subdivisión  por  cuencas  fluviales  principales  [ríos  principales  según  la definición  de  la  Decisión  77/795/CEE  del  Consejo  (DO  no L 334 de 24. 12. 1977,  p.  29),  modificada  en último lugar por la Decisión 86/574/CEE (DO no L 335  de  28.  11.  1986,  p.  44)]  y  por zonas costeras (aguas territoriales o costeras interiores y de estuarios).</p>
    <p class="parrafo">A. Medidas relativas a sustancias de la lista I de la Directiva 76/464/CEE</p>
    <p class="parrafo">1. Autorizaciones de vertido directo en aguas de superficie ( )</p>
    <p class="parrafo">Indíquese  con  respecto  a  los sectores y procesos industriales que figuran en el  apéndice  II  el  número  total de autorizaciones de vertidos directos en el agua  concedidas  y  que  siguen  siendo  valida.  Indíquese entre paréntesis el porcentaje de vertidos que aún disfrutan de autorización.</p>
    <p class="parrafo">(Apartado 1 del artículo 3)</p>
    <p class="parrafo">Sectores y procesos industriales</p>
    <p class="parrafo">1980 ( )</p>
    <p class="parrafo">1985 ( )</p>
    <p class="parrafo">1990 ( )</p>
    <p class="parrafo">1995</p>
    <p class="parrafo">1. Mercurio</p>
    <p class="parrafo">Suma</p>
    <p class="parrafo">2. Cadmio</p>
    <p class="parrafo">Suma</p>
    <p class="parrafo">3. . . .</p>
    <p class="parrafo">. Suma</p>
    <p class="parrafo">17.2. . . .</p>
    <p class="parrafo">Suma</p>
    <p class="parrafo">2. Autorizaciones de vertido en el alcantarillado ( )</p>
    <p class="parrafo">Indíquese  con  respecto  a  los sectores y procesos industriales que figuran en el  apéndice  II,  el  número  total  de  autorizaciones  concedidas aún validas para  verter  en  la  red  de  alcantarillado.  Indíquese  entre  paréntesis  el</p>
    <p class="parrafo">porcentaje de vertidos que disfrutan de autorización.</p>
    <p class="parrafo">(Apartados 1 y 2 del artículo 3)</p>
    <p class="parrafo">1. Mercurio</p>
    <p class="parrafo">Suma</p>
    <p class="parrafo">2. Cadmio</p>
    <p class="parrafo">Suma</p>
    <p class="parrafo">3. . . .</p>
    <p class="parrafo">. Suma</p>
    <p class="parrafo">17.2. . . .</p>
    <p class="parrafo">Suma</p>
    <p class="parrafo">3.   Normas   de  emisión  aplicables  a  los  vertidos  directos  en  aguas  de superficie ( )</p>
    <p class="parrafo">¿Qué  normas  de  emisión  se  han  fijado  en  general  con  respecto  a  tales autorizaciones de vertidos directos (véase la pregunta A1) al agua?</p>
    <p class="parrafo">(Apartado 2 del artículo 3, artículo 5 y apartado 1 del artículo 6)</p>
    <p class="parrafo">NB</p>
    <p class="parrafo">a)  Unicamente  el  rango  de valores, basados en normas nacionales o regionales vigentes o en Directivas comunitarias, o derivados de ellas.</p>
    <p class="parrafo">b)  Indíquese  entre  paréntesis  el  año  de  entrada en vigor de las normas de emisión.</p>
    <p class="parrafo">c) Indíquense las normas de emisión establecidas en función de:</p>
    <p class="parrafo">- las mejores técnicas disponibles (apartado 1 del artículo 6),</p>
    <p class="parrafo">- los objetivos de calidad (apartado 2 del artículo 6),</p>
    <p class="parrafo">- determinadas condiciones ecotoxicológicas (apartado 2 del artículo 5),</p>
    <p class="parrafo">d)  ¿De  qué  manera  se han establecido y medido las normas de emisión (métodos de referencia u otros métodos aplicables)?</p>
    <p class="parrafo">Sectores y procesos industriales</p>
    <p class="parrafo">Carga total</p>
    <p class="parrafo">(kg/a)</p>
    <p class="parrafo">Cantidad vertida en relación con la capacidad de producción</p>
    <p class="parrafo">(g/t)</p>
    <p class="parrafo">Concentración</p>
    <p class="parrafo">(mg/l)</p>
    <p class="parrafo">1. Mercurio</p>
    <p class="parrafo">1.1. Electrólisis de cloruros alcalinos</p>
    <p class="parrafo">2. Cadmio</p>
    <p class="parrafo">3. . . .</p>
    <p class="parrafo">17.2.</p>
    <p class="parrafo">4. Normas de emisión aplicables a los vertidos en el alcantarillado ( )</p>
    <p class="parrafo">¿Qué  normas  de  emisión  se aplican en general a las autorizaciones de vertido en alcantarillas (véase pregunta A2)?</p>
    <p class="parrafo">(Apartado 2 del artículo 3, artículo 5 y apartado 1 del artículo 6)</p>
    <p class="parrafo">NB</p>
    <p class="parrafo">Véase las notas a) a d) de la pregunta A3.</p>
    <p class="parrafo">1. Mercurio</p>
    <p class="parrafo">1.1. Electrólisis de cloruros alcalinos</p>
    <p class="parrafo">2. Cadmio</p>
    <p class="parrafo">3. . . .</p>
    <p class="parrafo">17.2.</p>
    <p class="parrafo">5. Plazos de aplicación de las autorizaciones y o las emisiones</p>
    <p class="parrafo">¿Qué  plazos  se  han  establecido  en  general  para cumplir las autorizaciones (período de vigencia) a las normas de emisión?</p>
    <p class="parrafo">(Apartados 3 y 4 del artículo 3 y apartado 4 del artículo 6)</p>
    <p class="parrafo">Sectores y procesos industriales</p>
    <p class="parrafo">¿Cuándo  (en  qué  año)  empezaron a cumplir la norma CEE todas las unidades del sector?</p>
    <p class="parrafo">Período  de  vigencia  de  cada  autorización (indíquese la media y/o únicamente el rango de valores)</p>
    <p class="parrafo">1. Mercurio</p>
    <p class="parrafo">1.1. Electrólisis de cloruros alcalinos</p>
    <p class="parrafo">2. Cadmio</p>
    <p class="parrafo">3. . . .</p>
    <p class="parrafo">17.2.</p>
    <p class="parrafo">6. Emisiones (cargas) en aguas de superficie ( )</p>
    <p class="parrafo">Indíquese,  con  respecto  a  las  sustancias  de  la lista I, la cantidad total emitida por lo que se refiere a los vertidos sujetos a autorización.</p>
    <p class="parrafo">NB</p>
    <p class="parrafo">Indíquense las previsiones para 1998.</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">Sustancia (kg/a)</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">. . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">17.</p>
    <p class="parrafo">1995</p>
    <p class="parrafo">1998 ( )</p>
    <p class="parrafo">7. Inventario</p>
    <p class="parrafo">Indíquense  los  cinco  vertidos  de  mayor  importancia  de  cada una de las 17 sustancias  de  la  lista  I,  así  como  las  condiciones  que  acompañan a las autorizaciones en esos casos.</p>
    <p class="parrafo">(Artículo 11)</p>
    <p class="parrafo">Emisiones sujetas a autorización</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">Nombre</p>
    <p class="parrafo">Tipo o sector y proceso industrial</p>
    <p class="parrafo">Año de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Carga</p>
    <p class="parrafo">total</p>
    <p class="parrafo">(kg/a)</p>
    <p class="parrafo">Cantidad vertida en relación con la capacidad de producción</p>
    <p class="parrafo">(g/t)</p>
    <p class="parrafo">Concentración</p>
    <p class="parrafo">(mg/l)</p>
    <p class="parrafo">Período de vigencia</p>
    <p class="parrafo">(años)</p>
    <p class="parrafo">1. Mercurio</p>
    <p class="parrafo">2. Cadmio</p>
    <p class="parrafo">17. Triclorobenceno</p>
    <p class="parrafo">8. Objetivos de calidad en relación con las aguas de superficie ( )</p>
    <p class="parrafo">¿Qué  normas  u  objetivos  de  calidad  se  han  establecido con respecto a las aguas  de  superficie,  los  sedimentos  y los organismos vivos, en relación con las autorizaciones de vertido?</p>
    <p class="parrafo">(Apartado 2 del artículo 5, apartado 2 del artículo 6)</p>
    <p class="parrafo">NB</p>
    <p class="parrafo">a) Las aguas de superficie incluyen:</p>
    <p class="parrafo">- las aguas de superficie interiores,</p>
    <p class="parrafo">- los estuarios,</p>
    <p class="parrafo">- las aguas costeras interiores que no son estuarios,</p>
    <p class="parrafo">-  las  aguas  marinas  territoriales.b)  Indíquese  entre  paréntesis el año en que entraron en vigor los objetivos de calidad.</p>
    <p class="parrafo">9. Vigilancia (estaciones de medición) ( )</p>
    <p class="parrafo">¿Cuántas  estaciones  de  medición  de cada una de las 17 sustancias de la lista I están en funcionamiento?</p>
    <p class="parrafo">(por   ejemplo  artículo  4  de  la  Directiva  82/176/CEE,  artículo  4  de  la Directiva 83/513/CEE, etc.)</p>
    <p class="parrafo">NB</p>
    <p class="parrafo">a) Año en que empezaron a efectuarse las mediciones.</p>
    <p class="parrafo">b) Métodos de medición utilizados.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  tipo  de  resultados de vigilancia exigido y la forma de presentación se indicarán en el cuestionario final.</p>
    <p class="parrafo">10. Programas especiales</p>
    <p class="parrafo">¿Qué  programas  se  han  elaborado  (o se están preparando) con respecto a cada una  de  las  17  sustancias  de  la lista I, en cumplimiento de lo dispuesto en el  artículo  5  de  la Directiva 86/280/CEE y en artículos de contenido similar en  sus  Directivas  de  desarrollo  (por  ejemplo  artículo  4  de la Directiva 84/156/CEE)?</p>
    <p class="parrafo">NB</p>
    <p class="parrafo">La forma de presentación se indicará en el cuestionario final.</p>
    <p class="parrafo">B. Medidas relativas a las sustancias de la lista II</p>
    <p class="parrafo">1.  Programas  de  reducción  de la contaminación por sustancias de la lista II, incluidas las sustancias candidatas a formar parte de la lista I ( )</p>
    <p class="parrafo">(Artículo 7)</p>
    <p class="parrafo">¿Qué   programas  especiales  se  han  elaborado  (o  se  están  preparando)  en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 76/464/CEE?</p>
    <p class="parrafo">NB:</p>
    <p class="parrafo">La forma de presentación se indicará en el cuestionario final.</p>
    <p class="parrafo">2. Tratamiento previo en el origen ( )</p>
    <p class="parrafo">¿Se  exige  un  tratamiento  previo  en el origen en relación con las sustancias candidatas de la lista I, o con las sustancias de la lista II?</p>
    <p class="parrafo">NB:</p>
    <p class="parrafo">a)  Breve  descripción  del  tipo  de método aplicado al control; en particular, indíquense   las  sustancias  y  umbrales  establecidos  con  respecto  a  estos vertidos.</p>
    <p class="parrafo">b) La forma de presentación se indicará en el cuestionario final.</p>
    <p class="parrafo">3.   Normas   de  emisión  aplicables  a  los  vertidos  directos  en  aguas  de superficie ( )</p>
    <p class="parrafo">¿Qué  normas  de  emisión  se  han  establecido  en  general  aplicables  a  las autorizaciones   previas  de  vertido  directo  al  agua  en  relación  con  los objetivos de calidad?</p>
    <p class="parrafo">(Apartado 7 del artículo 2)</p>
    <p class="parrafo">N.B.:</p>
    <p class="parrafo">(a)   Unicamente   el   rango   de  valores,  basados  en  normas  nacionales  o regionales vigentes, o en Directivas comunitarias, o derivados de ellas.</p>
    <p class="parrafo">(b)  Indíquese  entre  paréntesis  la fecha de entrada en vigor de las normas de emisión.</p>
    <p class="parrafo">(c) Indíquense las normas de emisión establecidas en función de:</p>
    <p class="parrafo">- los objetivos de calidad (apartado 3 del artículo 7),</p>
    <p class="parrafo">-   los   últimos  avances  técnicos  económicamente  viables  (apartado  4  del artículo 7).</p>
    <p class="parrafo">d)  Especifíquese  el  modo  de  determinación  y  medición  de  las  normas  de emisión.</p>
    <p class="parrafo">Sustancias</p>
    <p class="parrafo">Carga total</p>
    <p class="parrafo">(kg/a)</p>
    <p class="parrafo">Cantidad vertida en relación con la capacidad de producción</p>
    <p class="parrafo">(g/t)</p>
    <p class="parrafo">Concentración</p>
    <p class="parrafo">(mg/l)</p>
    <p class="parrafo">Sustancias candidatas a formar parte de la lista I</p>
    <p class="parrafo">(nombres)</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">Sustancias de la lista II</p>
    <p class="parrafo">(nombres)</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">4. Normas de emisión aplicables a los vertidos en el alcantarillado ( )</p>
    <p class="parrafo">¿Qué  normas  de  emisión  se han establecido general con respecto al vertido en el alcantarillado en relación con los objetivos de calidad?</p>
    <p class="parrafo">(Apartado 2 del artículo 7)</p>
    <p class="parrafo">NB:</p>
    <p class="parrafo">Véanse las notas a) a d) de la pregunta B3.</p>
    <p class="parrafo">Sustancias candidatas a formar parte de la lista I</p>
    <p class="parrafo">(nombres)</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">Sustancias de la lista II</p>
    <p class="parrafo">(nombres)</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">5. Plazos para las autorizaciones y/o las emisiones</p>
    <p class="parrafo">¿Qué   plazos   se  han  fijado  en  general  para  cumplir  las  autorizaciones (período de vigencia) y las normas de emisión?</p>
    <p class="parrafo">Sustancias</p>
    <p class="parrafo">¿Cuándo (en qué año)</p>
    <p class="parrafo">empezaron a cumplir la</p>
    <p class="parrafo">norma nacional o regional</p>
    <p class="parrafo">todas las instalaciones?</p>
    <p class="parrafo">Período de vigencia de cada</p>
    <p class="parrafo">autorización (indíquese la</p>
    <p class="parrafo">medio y/o el rango de</p>
    <p class="parrafo">valores únicamente)</p>
    <p class="parrafo">Sustancias candidatas a formar parte de la lista I</p>
    <p class="parrafo">(nombres)</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">Sustancias de la lista II</p>
    <p class="parrafo">(nombres)</p>
    <p class="parrafo">. . . . .</p>
    <p class="parrafo">6. Emisíon (cargas) en aguas de superficie ( )</p>
    <p class="parrafo">Indíquese   con   respecto  a  los  sustancias  principales  la  cantidad  total emitida  por  lo  que  se  refiere a los vertidos sujetos a autorización (umbral inferior a 50 kg/a)</p>
    <p class="parrafo">NB:</p>
    <p class="parrafo">Indíquense las previsiones para 1998.</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">Sustancias</p>
    <p class="parrafo">Sustancias candidatas a formar parte</p>
    <p class="parrafo">de la lista I</p>
    <p class="parrafo">Sustancias de la lista II</p>
    <p class="parrafo">. . . . . .</p>
    <p class="parrafo">1995</p>
    <p class="parrafo">1998 ( )</p>
    <p class="parrafo">7. Objetivos de calidad de las aguas de superficie ( )</p>
    <p class="parrafo">¿Qué   normas  u  objetivos  de  calidad  se  han  establecido  en  general  con respecto  a  las  aguas  de  superficie  en  relación  con las autorizaciones de vertido en aguas de superficie?</p>
    <p class="parrafo">(Apartado 2 del artículo 7)</p>
    <p class="parrafo">NB:</p>
    <p class="parrafo">a) Las aguas de superficie incluyen:</p>
    <p class="parrafo">- las aguas de superficie interiores,</p>
    <p class="parrafo">- los estuarios,</p>
    <p class="parrafo">- las aguas costeras interiores que no son estuarios,</p>
    <p class="parrafo">- las aguas marinas territoriales.</p>
    <p class="parrafo">(b)  Póngase  entre  paréntesis  el  año de entrado en vigor de los objetivos de calidad.</p>
    <p class="parrafo">8. Vigilancia (estaciones de medición) ( )</p>
    <p class="parrafo">¿Cuántas  estaciones  de  medición  de  las sustancias candidatas a formar parte de la lista I y de las sustancias de la lista II están en funcionamiento?</p>
    <p class="parrafo">NB:</p>
    <p class="parrafo">a) Indíquense las sustancias que son objeto de medición.</p>
    <p class="parrafo">b) Indíquese la fecha (año) en que empezaron a efectuarse las mediciones.</p>
    <p class="parrafo">c) Indíquese el método de medición aplicado.</p>
    <p class="parrafo">d)  ¿Cuáles  son  los  demás parámetros objeto de vigilancia? (véase el Anexo II</p>
    <p class="parrafo">de la Decision 77/795/CEE).</p>
    <p class="parrafo">e)  El  tipo  de  resultados de la vigilancia exigido y la forma de presentación se indicarán en el cuestionario final.</p>
    <p class="parrafo">C. Medición de sustancias de la lista I y de la lista II</p>
    <p class="parrafo">1. Gastos (costes)</p>
    <p class="parrafo">Indíquese   el   importe   de   las  inversiones  para  la  construcción  de  a) alcantarillas   y   b)  el  conjunto  de  estaciones  de  tratamiento  de  aguas relacionadas con ellas.</p>
    <p class="parrafo">(en milliones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">Período</p>
    <p class="parrafo">Gastos</p>
    <p class="parrafo">Sector industrial</p>
    <p class="parrafo">Sector municipal</p>
    <p class="parrafo">Alcantarillas</p>
    <p class="parrafo">Estaciones</p>
    <p class="parrafo">de tratamiento</p>
    <p class="parrafo">Alcantarillas</p>
    <p class="parrafo">Estaciones</p>
    <p class="parrafo">de tratamiento</p>
    <p class="parrafo">1980-1992 ( )</p>
    <p class="parrafo">1993-1995</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1 TEMARIO</p>
    <p class="parrafo">Relación  de  las  preguntas  que,  después  del primer informe, y únicamente si la situación ha sufrido modificaciones, requieren respuesta</p>
    <p class="parrafo">(Esquema   del   cuestionario  relativo  a  la  Directiva  76/464/CEE  y  a  sus Directivas de desarrollo)</p>
    <p class="parrafo">Lista I</p>
    <p class="parrafo">VL</p>
    <p class="parrafo">OCA</p>
    <p class="parrafo">Segundo</p>
    <p class="parrafo">informe e</p>
    <p class="parrafo">informes</p>
    <p class="parrafo">posteriores</p>
    <p class="parrafo">A1Autorizaciones de vertido en aguas de superficieXXO</p>
    <p class="parrafo">A2Autorizaciones de vertido en el alcantarilladoXXO</p>
    <p class="parrafo">A3Normas   de   emisión   aplicables   a  los  vertidos  directos  en  aguas  de superficieXNO</p>
    <p class="parrafo">A4Normas de emisión aplicables a los vertidos en el alcantarilladoXNO</p>
    <p class="parrafo">A5Plazos de aplicación para las autorizaciones o las emisionesXNO</p>
    <p class="parrafo">A6Emisiones (cargas) en aguas de superficieXXX</p>
    <p class="parrafo">A7InventarioXXO</p>
    <p class="parrafo">A8Objetivos de calidad de las aguas de superficieNXO</p>
    <p class="parrafo">A9Vigilancia (estaciones de medida) en aguas de superficieXXX</p>
    <p class="parrafo">A10Programas especiales en aguas de superficieXXX</p>
    <p class="parrafo">Lista II</p>
    <p class="parrafo">VL</p>
    <p class="parrafo">OCA</p>
    <p class="parrafo">Segundo</p>
    <p class="parrafo">informe e</p>
    <p class="parrafo">informes</p>
    <p class="parrafo">posteriores</p>
    <p class="parrafo">B1Programas de reducción de la contaminaciónXXO</p>
    <p class="parrafo">B2Tratamiento previo en el origenXXO</p>
    <p class="parrafo">B3Normas   de   emisión   aplicables   a  los  vertidos  directos  en  aguas  de superficieXXO</p>
    <p class="parrafo">B4Normas de emisión aplicables a los vertidos en el alcantarilladoXXO</p>
    <p class="parrafo">B5Plazos para las autorizaciones o las emisionesXXO</p>
    <p class="parrafo">B6Emisiones (cargas) en aguas de superficieXXX</p>
    <p class="parrafo">B7Objetivos de calidad de las aguas de superficieXXO</p>
    <p class="parrafo">B8Vigilancia (estaciones)XXX</p>
    <p class="parrafo">Lista I y Lista II</p>
    <p class="parrafo">VL</p>
    <p class="parrafo">OCA</p>
    <p class="parrafo">Segundo</p>
    <p class="parrafo">informe e</p>
    <p class="parrafo">informes</p>
    <p class="parrafo">posteriores</p>
    <p class="parrafo">C1Gastos (costes)XXX</p>
    <p class="parrafo">(X) Disposiciones obligatorias.</p>
    <p class="parrafo">(N) Datos facultativos.</p>
    <p class="parrafo">(O) Pregunta que exige respuesta sólo si ha habido cambios en la situación.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice  2  Lista  de  sectores  y  procesos  industriales relacionados con las sustancias de la lista I de la Directiva 76/464/CEE</p>
    <p class="parrafo">1. Mercurio (Directivas 82/176/CEE y 84/156/CEE)</p>
    <p class="parrafo">1.1. Industria de la electrolisis de cloruros alcalinos (salmuera reciclada)</p>
    <p class="parrafo">1.2. Industria de la electrolisis de cloruros alcalinos (salmuera perdida)</p>
    <p class="parrafo">1.3.   Industria   química   que   utiliza   catalizadores   mercuriales  en  la producción de cloruro de vinilo</p>
    <p class="parrafo">1.4.   Industria   química   que  utiliza  catalizadores  mercuriales  en  otros procesos de la industria química</p>
    <p class="parrafo">1.5.  Fabricación  de  catalizadores  mercuriales utilizados en la producción de cloruro de vinilo</p>
    <p class="parrafo">1.6.  Otros  procesos  de  fabricación de compuestos orgánicos e inorgánicos del mercurio</p>
    <p class="parrafo">1.7. Fabricación de baterías primarias</p>
    <p class="parrafo">1.8.  Industrias  de  metales  no  ferrosos  (instalaciones  de  recuperación de mercurio y de extracción o refinado de metales no ferrosos)</p>
    <p class="parrafo">1.9. Instalaciones de tratamiento de residuos tóxicos que contienen mercurio</p>
    <p class="parrafo">1.10. Fabricación de papel</p>
    <p class="parrafo">1.11. Producción de acero</p>
    <p class="parrafo">1.12. Centrales térmicas de carbón</p>
    <p class="parrafo">2. Cadmio (Directiva 83/513/CEE)</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Extracción  de  cinc,  refinado del plomo y del cinc, industria de metales ferrosos y de cadmio metálico</p>
    <p class="parrafo">2.2. Fabricación de compuestos de cadmio</p>
    <p class="parrafo">2.3. Fabricación de pigmentos</p>
    <p class="parrafo">2.4. Fabricación de estabilizantes</p>
    <p class="parrafo">2.5. Fabricación de baterías primarias y secundarias</p>
    <p class="parrafo">2.6. Electrodeposición(11)</p>
    <p class="parrafo">2.7.  Fabricación  de  ácido  fosfórico  y/o  abonos fosfatados a partir de roca fosfatada</p>
    <p class="parrafo">3. Hexaclorociclohexano (HCH) (Directiva 84/491/CEE)</p>
    <p class="parrafo">3.1. Instalaciones de producción de HCH</p>
    <p class="parrafo">3.2. Instalaciones de extracción de lindano</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Instalación  donde  se  efectúan  la  producción de HCH y la extracción de lindano</p>
    <p class="parrafo">3.4.  Instalaciones  industriales  de  formulación  del  lindano  (que  producen agentes de protección de vegetales, madera y cables).</p>
    <p class="parrafo">4. Tetracloruro de carbono (Directiva 86/280/CEE)</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Producción  de  tetracloruro  de  carbono  por percloración (procedimiento con lavado)</p>
    <p class="parrafo">4.2. Mismo procedimiento que el anterior, pero sin lavado</p>
    <p class="parrafo">4.3.   Producción   de  clorometanos  por  cloración  del  metano  (incluida  la clorólisis a alta presión)</p>
    <p class="parrafo">4.4. Producción de clorofluorocarbonos</p>
    <p class="parrafo">4.5. Instalaciones que utilizan tetracloruro de carbono como disolvente</p>
    <p class="parrafo">5. DDT (Directiva 86/280/CEE)</p>
    <p class="parrafo">5.1.   Producción   de  DDT,  incluida  la  formulación  del  DDT  en  el  mismo emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">5.2.   Instalaciones   en  las  que  se  formula  el  DDT  fuera  del  lugar  de producción</p>
    <p class="parrafo">5.3. Producción de Dicofol</p>
    <p class="parrafo">6. Pentaclorofenol (PCP) (Directiva 86/280/CEE)</p>
    <p class="parrafo">6.1. Producción de pentaclorofenol-Na por hidrólisis del hexaclorobenceno</p>
    <p class="parrafo">6.2. Producción de pentaclorofenol por saponificación</p>
    <p class="parrafo">6.3. Producción de pentaclorofenol por cloración</p>
    <p class="parrafo">7-10. Aldrín, dieldrín, endrín, isodrín (Directiva 88/347/CEE)</p>
    <p class="parrafo">7-10.1.  Producción  de  aldrín,  dieldrín  o endrín, incluida la formulación de esas sustancias en el mismo emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">7-10.2.  Instalaciones  que  preparan  productos  a  base  de aldrín, dieldrín o endrín fuera del lugar de producción</p>
    <p class="parrafo">11. Hexaclorobutadieno (HCB) (Directiva 88/347/CEE)</p>
    <p class="parrafo">11.1. Producción y transformación de HCB</p>
    <p class="parrafo">11.2.   Producción  de  percloroetileno  (PER)  y  de  tetracloruro  de  carbono (CCl4) por percloración</p>
    <p class="parrafo">11.3.  Producción  combinada  de  tricloroetileno  o  percloroetileno  por otros procedimientos</p>
    <p class="parrafo">11.4. Instalaciones que producen quintoceno y tecnaceno</p>
    <p class="parrafo">11.5.  Instalaciones  de  producción  de  cloro  por  electrolisis de un cloruro alcalino con electrodos de grafito</p>
    <p class="parrafo">11.6. Instalaciones de transformación de caucho industrial</p>
    <p class="parrafo">11.7. Instalaciones de fabricación de productos pirotécnicos</p>
    <p class="parrafo">11.8. Instalaciones de producción de cloruro de vinilo</p>
    <p class="parrafo">12. Hexaclorobutadieno (HCBD) (Directiva 88/347/CEE)</p>
    <p class="parrafo">12.1.   Producción  de  percloroetileno  (PER)  y  de  tetracloruro  de  carbono (CCl4) por percloración</p>
    <p class="parrafo">12.2.  Producción  combinada  de  tricloroetileno  o  percloroetileno  por otros procedimientos</p>
    <p class="parrafo">12.3. Instalaciones industriales que utilizan HCBD por razones industriales</p>
    <p class="parrafo">13. Cloroformo (CHCl3) (Directiva 88/347/CEE)</p>
    <p class="parrafo">13.1.  Producción  de  clorometano  a  partir de metanol o de una combinación de metanol   y   metano  (hidrocloración  del  metanol  seguida  de  cloración  del cloruro de metilo)</p>
    <p class="parrafo">13.2. Producción de clorometanos por cloración del metano</p>
    <p class="parrafo">13.3. Producción de clorofluorocarbonos</p>
    <p class="parrafo">13.4.   Producción   de   cloruro   de   vinilo   monómero   por  pirólisis  del dicloroetano</p>
    <p class="parrafo">13.5. Producción de pasta de papel blanqueada</p>
    <p class="parrafo">13.6. Instalaciones que utilizan CHCl3 como disolvente</p>
    <p class="parrafo">13.7.   Instalaciones   donde   se   efectúa   la  cloración  de  las  aguas  de refrigeración o de otros efluentes</p>
    <p class="parrafo">14. 1,2-dicloroetano (EDC) (Directiva 90/415/CEE)</p>
    <p class="parrafo">14.1.   Unicamente   producción  de  1,2  dicloroetano  (sin  transformación  ni utilización  en  el  mismo  emplazamiento),  con  excepción la utilización a que se refiere el punto 14.5</p>
    <p class="parrafo">14.2.  Producción  de  1,2-dicloroetano  y de transformación o utilización en el mismo  emplazamiento,  con  excepción  la  utilización a que se refiere el punto 14.5</p>
    <p class="parrafo">14.3.  Transformación  de  1,2-dicloroetano  en  otras  sustancias distintas del cloruro     de    vinilo,    tales    como    etilendiamina,    etilenpoliamina, 1,1,1-tricloroetano, tricloroetileno y percloroetileno</p>
    <p class="parrafo">14.4.  Utilización  de  EDC  para  el  desengrasado  de  metales  (fuera  de  un emplazamiento de producción de los mencionados en el punto 14.2)(12)</p>
    <p class="parrafo">14.5. Utilización de EDC en la producción de cambiadores de iones</p>
    <p class="parrafo">15. Tricloroetileno (TRI) (Directiva 90/415/CEE)</p>
    <p class="parrafo">15.1. Producción de tricloroetileno (TRI) y de percloroetileno (PER)</p>
    <p class="parrafo">15.2. Utilización de TRI para el desengrasado de metales(13)</p>
    <p class="parrafo">16. Percloroetileno (PER) (Directiva 90/415/CEE)</p>
    <p class="parrafo">16.1.   Producción   de   tricloroetileno   (TRI)  y  de  percloroetileno  (PER) (processos TRI-PER)</p>
    <p class="parrafo">16.2.  Producción  de  tetracloruro  de  carbono  y de percloroetileno (procesos TETRA-PER)</p>
    <p class="parrafo">16.3. Utilización de PER para el desengrasado de metales(14)</p>
    <p class="parrafo">16.4. Producción de clorofluorocarbonos</p>
    <p class="parrafo">17. Triclorobenceno (TCB) (Directiva 90/415/CEE)</p>
    <p class="parrafo">17.1. Producción de TCB por deshidrocloración de HCH o transformación de TCB</p>
    <p class="parrafo">17.2. Producción o transformación de clorobencenos por cloración del benceno</p>
    <p class="parrafo">II. ESQUEMA DE CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 78/659/CEE</p>
    <p class="parrafo">(Información por años - antes del 1 de octubre de 1996)</p>
    <p class="parrafo">SECCION 1</p>
    <p class="parrafo">Resumen nacional</p>
    <p class="parrafo">1.                     Nombre                     del                     Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro:..............................................................        2. Año                                                                          del informe:.............................................................. SalmónidosCiprínidos</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  Número  total  de  ríos  y lagos designados (1):b) Longitud total de los ríos  designados  (1):c)  Superficie  total  de  los  lagos designados (1):4. a) Número  de  ríos  y  lagos que cumplen (2):b) Longitud total de ríos que cumplen (2):c)  Superficie  total  de  lagos  que  cumplen (2):5. a) ¿Se han introducido la Directiva en la legislación del Estado miembro?Sí (3) (4)No (3) (4)</p>
    <p class="parrafo">b)     En     caso     afirmativo,     enumerar     la     legislación    perti- nente.............................................................. .............................................................. .............................................................    6.    a)    ¿Ha establecido el Estado miembro valores límite?Sí (3) (4)No (3) (4)</p>
    <p class="parrafo">b) En caso afirmativo, detállense:</p>
    <p class="parrafo">Parámetros1234567891011121314</p>
    <p class="parrafo">Valor I</p>
    <p class="parrafo">Valor G</p>
    <p class="parrafo">Otros parámetros</p>
    <p class="parrafo">establecidos</p>
    <p class="parrafo">Valor I</p>
    <p class="parrafo">Valor G</p>
    <p class="parrafo">(1)  A  los  efectos  del  informe,  podrán  agruparse  varias  designaciones de reducido tamaño.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Esta  información  podrá  facilitarse  en  forma de mapas en el formato que se acuerde.</p>
    <p class="parrafo">(3) Táchese lo que no corresponda.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Las  respuestas  a  las  preguntas  5  y  6  sólo  deberán  actualizarse en futuros informes.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 2</p>
    <p class="parrafo">Detalles geográficos para cualquier designación</p>
    <p class="parrafo">1.                     Nombre                     del                     Estado miembro:..............................................................        2. Número                                                                        de designación:.............................................................. 3.    Región:..............................................................   4. a)                                   Nombre                                  del río:..............................................................      b)Nombre del    lago:..............................................................    5. Información               sobre               ubicación               geográfica (1):..............................................................            6. Información       sobre       el       alcance       de      la      designación (1):..............................................................            7. Superficie                                                                   del lago:.............................................................. SalmónidosCiprínidos</p>
    <p class="parrafo">8.                                    Tipo                                    de agua:..............................................................   9.   Fecha</p>
    <p class="parrafo">de                                                                            la designación:..............................................................</p>
    <p class="parrafo">SECCION 3</p>
    <p class="parrafo">Detalles para el cumplimento de cualquier designación</p>
    <p class="parrafo">1.                     Nombre                     del                     Estado miembro:..............................................................        2. Número                                                                        de designación:.............................................................. 3.                                     Año                                    de control:..............................................................        4. Cumplimiento (1):.............................................................. 5. (2)</p>
    <p class="parrafo">Parámetros1234567891011121314</p>
    <p class="parrafo">Parámetros controlados</p>
    <p class="parrafo">Control reducido</p>
    <p class="parrafo">Cumplimiento de I</p>
    <p class="parrafo">Respeto de G</p>
    <p class="parrafo">Excepciones a los paráme-</p>
    <p class="parrafo">tros</p>
    <p class="parrafo">(1)  Esta  información  podrá  facilitarse  en  forma de mapas en el formato que se acuerde.</p>
    <p class="parrafo">(2) Indíquese sí o no. No se facilitarán datos numéricos.</p>
    <p class="parrafo">Otros parámetros</p>
    <p class="parrafo">establecidos</p>
    <p class="parrafo">Parámetros controlados</p>
    <p class="parrafo">Control reducido</p>
    <p class="parrafo">Cumplimiento de I</p>
    <p class="parrafo">Respeto de G</p>
    <p class="parrafo">Excepciones a los</p>
    <p class="parrafo">parámetros</p>
    <p class="parrafo">6.                                 a)Motivos                                 del incumplimiento:.............................................................. b)                      Motivos                      de                      las excepciones:.............................................................. c)        Medidas        previstas        en        los       programas       de mejora:..............................................................</p>
    <p class="parrafo">III. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 78/176/CEE (TiO2)</p>
    <p class="parrafo">1.   Desde   1986   ¿qué  industrias  del  dióxido  de  titanio  siguen  estando autorizadas, en virtud de los artículos 4, 5 y 6 de la Directiva, a:</p>
    <p class="parrafo">1.1. sumergir residuos en el mar (ácidos fuertes)?</p>
    <p class="parrafo">- duración del período autorizado,</p>
    <p class="parrafo">-  evolución  de  la  cantidad  anual de residuos sumergidos en el mar, incluida la cantidad de metales pesados,</p>
    <p class="parrafo">- naturaleza y concentración de los elementos contenidos en esos residuos,</p>
    <p class="parrafo">- técnicas y medios e inmersión y su situación geográfica,</p>
    <p class="parrafo">-  efectos  de  los  distintos  componentes  de  los  residuos  sobre  el  medio marino, incluida la evaluación de los resultados del seguimiento;</p>
    <p class="parrafo">1.2. verter o sumergir residuos en aguas de superficie (ácidos débiles)?</p>
    <p class="parrafo">- duración del período autorizado,</p>
    <p class="parrafo">-  evolución  de  la  cantidad  anual de residuos vertidos, incluida la cantidad de metales pesados,</p>
    <p class="parrafo">- naturaleza y concentración de los elementos contenidos en esos residuos,</p>
    <p class="parrafo">- características de la operación de vertido y situación geográfica;</p>
    <p class="parrafo">1.3.   efectuar   operaciones   de   almacenamiento,  depósito  e  inyección  de residuos?</p>
    <p class="parrafo">- situación geográfica,</p>
    <p class="parrafo">-  características  de  los  métodos  de  depósito,  almacenamiento e inyección, incluida la evaluación de los resultados del seguimiento.</p>
    <p class="parrafo">2.¿Qué  medidas  se  han  adoptado  desde  1986  para  reducir  la contaminación atmosférica por dióxido de azufre?</p>
    <p class="parrafo">3.  ¿Qué  operaciones  de  control  de  residuos  se han efectuado desde 1986 en virtud del artículo 7?</p>
    <p class="parrafo">4. ¿Qué medidas se han adoptado desde 1986 en cumplimiento del artículo 8?</p>
    <p class="parrafo">5.   ¿Qué   medidas   se   han   adoptado   en   aplicación   del   artículo   3 (aprovechamiento   o   reciclado  de  residuos),  incluidas  las  modificaciones introducidas desde 1986?</p>
    <p class="parrafo">6.  Breve  descripción  de  los  procesos  de  producción  de  esas  industrias, incluidas las modificaciones más importantes introducidas desde 1986.</p>
    <p class="parrafo">IV. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 79/923/CEE</p>
    <p class="parrafo">(Información por años - antes del 1 de octubre de 1996)</p>
    <p class="parrafo">SECCION 1</p>
    <p class="parrafo">Resumen nacional</p>
    <p class="parrafo">1.                     Nombre                     del                     Estado miembro..............................................................   2.   Año del   informe..............................................................   3. a)  Número  total  de  designaciones4. Número de designaciones que cumplen (1)5. a)  ¿Se  ha  introducido  la  Directiva  en la legislación del Estado miembro?Sí (2)No (2)</p>
    <p class="parrafo">b)     En     caso     afirmativo,     enumerar     la     legislación    perti- nente.............................................................. .............................................................. .............................................................    6.    a)    ¿Ha establecido el Estado miembro valores límite?SíNo</p>
    <p class="parrafo">b) En caso afirmativo, detállense</p>
    <p class="parrafo">Parámetros123456789101112</p>
    <p class="parrafo">Valor I</p>
    <p class="parrafo">Valor G</p>
    <p class="parrafo">Otros parámetros</p>
    <p class="parrafo">establecidos</p>
    <p class="parrafo">Valor I</p>
    <p class="parrafo">Valor G</p>
    <p class="parrafo">(1)  Esta  información  podrá  facilitarse  en  forma de mapas en el formato que se acuerde.</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que corresponda.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 2</p>
    <p class="parrafo">Detalles geográficos para cualquier designación</p>
    <p class="parrafo">1.                     Nombre                     del                     Estado miembro..............................................................         2. Número                                                                        de designación..............................................................     3. Región..............................................................          4. Nombre                                                                       del agua..............................................................            5. Información               sobre               ubicación               geográfica (1)..............................................................             6. Información       sobre       el       alcance       de      la      designación (1)..............................................................    7.    Fecha de                                                                            la designación..............................................................</p>
    <p class="parrafo">SECCION 3</p>
    <p class="parrafo">Detalles para el cumplimiento de cualquier designación</p>
    <p class="parrafo">1.                     Nombre                     del                     Estado miembro..............................................................         2. Número                                                                        de designación..............................................................     3. Año   de   control.............................................................. 4.                                                                  Cumplimiento (1).............................................................. 5. (2)</p>
    <p class="parrafo">Parámetro123456789101112</p>
    <p class="parrafo">Parámetros controlados</p>
    <p class="parrafo">Control reducido</p>
    <p class="parrafo">Cumplimiento de I</p>
    <p class="parrafo">Respeto de G</p>
    <p class="parrafo">Excepciones a los</p>
    <p class="parrafo">parámetros</p>
    <p class="parrafo">(1)  Esta  información  podrá  facilitarse  en forma de mapas, en el formato que se acuerde.</p>
    <p class="parrafo">(2) Indíquese sí o no. No se facilitarán datos numérica.</p>
    <p class="parrafo">Otros parámetros</p>
    <p class="parrafo">establecidos</p>
    <p class="parrafo">Parámetros controlados</p>
    <p class="parrafo">Control reducido</p>
    <p class="parrafo">Cumplimiento de I</p>
    <p class="parrafo">Respeto de G</p>
    <p class="parrafo">Excepciones a los</p>
    <p class="parrafo">parámetros</p>
    <p class="parrafo">6.                                 a)Motivos                                 del incumplimiento.............................................................. b)                      Motivos                      de                      las excepciones..............................................................     c) Medidas          previstas          en          los         programas         de mejora..............................................................</p>
    <p class="parrafo">V. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 80/68/CEE</p>
    <p class="parrafo">SECCION 1</p>
    <p class="parrafo">Sustancias de la lista I</p>
    <p class="parrafo">1.  Facilite  una  lista  de  la  legislación en vigor actualmente que haya sido adoptada  por  el  Estado  miembro  para  impedir  la  introducción en las aguas subterráneas de las sustancias enumeradas en la lista I.</p>
    <p class="parrafo">2. Facilite los siguientes datos para los años 1993, 1994 y 1995:</p>
    <p class="parrafo">a)  una  lista  de  las autorizaciones concedidas durante el período contemplado en  el  informe,  su  localización geográfica, fecha de la autorización, indique las   principales   precauciones   técnicas   observadas  y  especifique  si  el emplazamiento   figura  en  el  inventario  de  autorizaciones  exigido  por  el artículo 15;</p>
    <p class="parrafo">b)  para  cada  emplazamiento  al que se conceda autorización durante el período contemplado  en  el  informe,  facilite  información  sobre  las condiciones que lleva  aparejadas  la  autorización  respecto  a  las  sustancias  de la lista I como consecuencia del cuarto guión del artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">3.  Facilite  una  lista  de  los  emplazamientos  de  eliminación  y vertido de residuos   [distintos   de   los   enumerados  en  el  punto  2b)]  que  figuran actualmente  en  el  inventario  de  autorizaciones  exigido por el artículo 15. Indique  asimismo  la  ubicación  geográfica  y la fecha de la autorización para cada emplazamiento. Llegado el caso, facilite una descripción resumida.</p>
    <p class="parrafo">4.  a)  ¿Existen  aguas  subterráneas  en  las  que  se  permitan  vertidos  con arreglo al apartado 2 del artículo 4?</p>
    <p class="parrafo">b)  En  caso  afirmativo,  facilite  una  lista  de las autorizaciones que hayan sido  concedidas.  Indique  también  la  ubicación  geográfica  y la fecha de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">5. a) ¿Se utilizan las disposiciones del apartado 3 del artículo 4?</p>
    <p class="parrafo">b)  En  caso  afirmativo,  facilite  una  lista de las autorizaciones que se han concedido.   En   la  medida  de  lo  posible,  indique  asimismo  la  ubicación geográfica y la fecha de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 2</p>
    <p class="parrafo">Sustancias de la lista II</p>
    <p class="parrafo">1.  Facilite  una  lista  de  la  legislación actualmente en vigor que haya sido adoptada  por  el  Estado  miembro para limitar la introducción de sustancias de la lista II en las aguas subterráneas.</p>
    <p class="parrafo">2. Facilite los siguientes datos para los años 1993, 1994 y 1995:</p>
    <p class="parrafo">a)  una  lista  de  las  autorizaciones  concedidas  para  el vertido directo de sustancias  de  la  lista  II,  su  localización  geográfica  y  la  fecha de la autorización,  e  indique  si  el  emplazamiento  figura  en  el  inventario  de autorizaciones exigido por el artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">b)  ¿cuántas  solicitudes  de  autorización de eliminación o vertido de residuos se  presentaron  durante  el  período  contemplado  por el informe con el fin de eliminar  materiales  que  podrían  producir  una  descarga  indirecta  de una o varias sustancias enumeradas en la lista II?</p>
    <p class="parrafo">3.  Facilite  una  lista  de  los  lugares  en  los  que  estén  autorizados los vertidos  directos  de  sustancias  de  la lista II [distintos de los enumerados en  el  punto  2  b)] que figuran actualmente en el inventario de autorizaciones exigido  por  el  artículo  15.  Indique  asimismo  la ubicación geográfica y la fecha  de  la  autorización  para  cada  lugar.  Llegada  el  caso, facilite una descripción resumida.</p>
    <p class="parrafo">4. Facilite los siguientes datos para los año 1993, 1994 y 1995:</p>
    <p class="parrafo">a)  ¿cuántas  solicitudes  de  alimentación  artificial se presentaron en virtud del artículo 6 durante el período contemplado por el informe?</p>
    <p class="parrafo">b)  una  lista  de  las  autorizaciones concedidas, su localización geográfica y la  fecha  de  la  autorización,  e  indique de dónde proviene el agua utilizada para la alimentación.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 3</p>
    <p class="parrafo">Requisitos de control</p>
    <p class="parrafo">1. Describa el sistema de control adoptado en virtud del artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">VI A. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 75/440/CEE</p>
    <p class="parrafo">1.  Planes  de  acción  previstos  en  el  apartado  2 del artículo 4 - Sólo las aguas A3 deben incluirse en el informe del primer período</p>
    <p class="parrafo">a) ubicación geográfica del agua</p>
    <p class="parrafo">b) parámetro(s) que deba(n) mejorarse</p>
    <p class="parrafo">c) parámetro(s) sobrepasado(s)</p>
    <p class="parrafo">d) objetivos de calidad que deben alcanzarse</p>
    <p class="parrafo">e)  programa  de  mejora,  con inclusión de información sobre el calendario, las medidas que hayan de tomarse y las inversiones planificadas</p>
    <p class="parrafo">2. Planes de gestión previstos en el apartado 3 del artículo 4</p>
    <p class="parrafo">a) ubicación geográfica del agua</p>
    <p class="parrafo">b) parámetro(s) que deba(n) mejorarse</p>
    <p class="parrafo">c) proceso de tratamiento utilizado o que se piense utilizar</p>
    <p class="parrafo">d)  programa  de  mejora,  con inclusión de información sobre el calendario, las medidas que hayan de tomarse y las inversiones planificadas</p>
    <p class="parrafo">3. Excepciones del artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Para cada excepción, enumere los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">a) nombre y ubicación geográfica del agua</p>
    <p class="parrafo">b) el parámetro afectado</p>
    <p class="parrafo">c) duración de la excepción, con la fecha de inicio y la de terminación</p>
    <p class="parrafo">d) breve descripción de los motivos de la excepción</p>
    <p class="parrafo">4.  Además  de  lo  anterior,  los  Estados  miembros  deberán también presentar información   sobre   la   legislación   que  hayan  adoptado  para  aplicar  la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">NB:  La  información  solicitada  en  las  preguntas  1,  2,  3  y  4  sólo debe presentarse una vez para todo el período objeto del informe.</p>
    <p class="parrafo">VI B. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 79/869/CEE</p>
    <p class="parrafo">1.  Facilite  una  lista  de  las  normas  jurídicas  adoptadas  para aplicar la Directiva</p>
    <p class="parrafo">2. Para cada parámetro, facilite los siguiente elementos:</p>
    <p class="parrafo">a) método de medición;</p>
    <p class="parrafo">b) número CEN, ISO u otro número de un método de normalización, en su caso;</p>
    <p class="parrafo">c) alcance de la frecuencia anual del muestreo y del análisis.</p>
    <p class="parrafo">VII. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 80/778/CEE</p>
    <p class="parrafo">SECCION 1</p>
    <p class="parrafo">Transposición jurídica y valores límite</p>
    <p class="parrafo">1.  Facilite  una  lista  de  la  legislación en vigor actualmente, adoptada por el Estado miembro para aplicar la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2.  a)  ¿Ha  establecido  algunos  valores  límite  el  Estado  miembro para los</p>
    <p class="parrafo">distintos parámetros de la Directiva?</p>
    <p class="parrafo">b)  En  caso  afirmativo,  cite  la referencia del instrumento jurídico adecuado y presente una lista de los valores adoptados para cada parámetro.</p>
    <p class="parrafo">c)   En   caso  negativo,  indique  cuándo  se  establecerán  probablemente  los valores.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  ¿Se  han  adoptado  disposiciones  especiales con arreglo al artículo 17 de  la  Directiva  relativas  a  la información sobre la adecuación de un agua a la alimentación de los lactantes?</p>
    <p class="parrafo">b)  En  caso  afirmativo,  cite  la  referencia  de las disposiciones y presente una copia de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Facilite  información  relativa  al  sistema  de  control  de la calidad del agua y proporcione el nombre de la autoridad responsable.</p>
    <p class="parrafo">NB: Esta sección sólo deberá actualizarse en el futuro.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 2</p>
    <p class="parrafo">Información resumida sobre los suministros de agua</p>
    <p class="parrafo">1.  Número  total  de  suministros  de  agua  que  funcionan  actualmente  en el Estado  miembro  (sólo  deben  incluirse  los  que  abastezcan  a  una población superior  a  5  000  personas, e indíquese cómo se determinan los suministros de agua).</p>
    <p class="parrafo">2.  a)  Población  que  recibe  estos  suministros  de  agua  (de ser necesario, facilite una estimación).</p>
    <p class="parrafo">b)  Proporción  porcentual  de  la población total del Estado miembro que recibe estos suministros de agua (de ser necesario, facilite una estimación).</p>
    <p class="parrafo">3.   Cantidad   total   de   agua   suministrada  al  año  por  los  suministros mencionados (de ser necesario, facilite una estimación).</p>
    <p class="parrafo">4.  Número  de  suministros  de  agua utilizados principal o enteramente por las empresas de producción de alimentos (respuesta optativa).</p>
    <p class="parrafo">5.  ¿Cuáles  son  las  principales  fuentes de agua y cuánto aporta cada tipo de ellas al consumo anual del Estado miembro?</p>
    <p class="parrafo">a) Aguas superficiales (de ser necesario, facilite una estimación)</p>
    <p class="parrafo">b) Aguas subterráneas (de ser necesario, facilite una estimación)</p>
    <p class="parrafo">c) Otras (de ser necesario, facilite una estimación)</p>
    <p class="parrafo">6.  Facilite  información,  como  se  dispone  en  el apartado 1 del artículo 6, sobre   los  sectores  industriales  en  los  que  la  salubridad  del  producto acabado  no  queda  afectada  por  la  calidad  del  agua  utilizada  (respuesta optativa).</p>
    <p class="parrafo">NB:  La  información  solicitada  en  las  secciones 1 y 2 sólo debe presentarse una vez para todo el período objeto del informe.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 3</p>
    <p class="parrafo">Resumen de la calidad global</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  cada  parámetro  del  Anexo  I  de  la  Directiva determinado según lo dispuesto   en   el   apartado   4  del  artículo  12,  haga  una  lista  de  lo siguiente(15) :</p>
    <p class="parrafo">a)  el  número  total  de determinaciones realizadas por la autoridad competente en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">b)  El  número  de  determinaciones que se ajustan a la siguiente clasificación, cuando la Directiva facilite un valor MAC(16) :</p>
    <p class="parrafo">Clase</p>
    <p class="parrafo">Descripción</p>
    <p class="parrafo">Valores inferiores o iguales a MAC</p>
    <p class="parrafo">Valores superiores a MAC</p>
    <p class="parrafo">SECCION 4</p>
    <p class="parrafo">RECAPITULACION  ANUAL  DE  INFORMACION  SOBRE LOS SUMINISTROS A LOS QUE SE HAYAN APLICADO EXCEPCIONES CON ARREGLO A LOS ARTICULOS 9 Y 10 E INFORMACION</p>
    <p class="parrafo">FACILITADA CADA AÑO SOBRE LOS SUMINISTROS QUE NO SE AJUSTEN A LA DIRECTIVA</p>
    <p class="parrafo">1.   Para   cada   suministro  de  agua(17)  superior  al  MAC(18)  ,  anote  lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) el nombre y ubicación geográfica del punto de suministro;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  población  que  recibió  agua  de  dicho  suministro  (de ser necesario, facilite una estimación);</p>
    <p class="parrafo">c)   la   cantidad   de  agua  suministrada  (de  ser  necesario,  facilite  una estimación);</p>
    <p class="parrafo">d)  si  se  concedió  una  excepción,  el(los)  parámetro(s) afectado(s) y la(s) excepción(es) al(a los) valor(es);</p>
    <p class="parrafo">e)  si  las  excepciones  se  basaron  en la letra a del apartado 1 del artículo 9,  en  la  letra  b)  del mismo apartado, en el apartado 1 del artículo 10 o en el 2 de dicho artículo;</p>
    <p class="parrafo">f)  la  duración  de  las  excepciones,  con inclusión de las fechas de inicio y terminación de las mismas;</p>
    <p class="parrafo">g) una breve descripción del(de los) motivo(s) de la excepción;</p>
    <p class="parrafo">h)   cuando   no   existan   excepciones,  el/los  parámetro/s  afectado/s,  con inclusión  del  número  de  determinaciones,  el  número  de determinaciones que exceden  el  MAC(19)  .  Se  facilitará  información,  como  el exceso medio, el exceso  máximo  y  la  duración  del  mismo,  necesaria  para  poder  valorar la importancia del incumplimiento del MAC(20) .</p>
    <p class="parrafo">i)  para  cada  parámetro  que  no haya respetado el MAC(21) , el(los) motivo(s) para ello:</p>
    <p class="parrafo">j)  Las  medidas  que  se  tomaron  para  proteger  la  salud pública en caso de excesos graves (optativa);</p>
    <p class="parrafo">k)  si  existe  un  programa de mejora para garantizar el futuro cumplimiento de la Directiva:</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  afirmativo,  presente una breve descripción del programa propuesto, las  medidas  que  hayan  de  tomarse,  el  calendario  propuesto,  la inversión necesaria, etc.,</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  negativo,  presente  una breve justificación de los motivos por los que no existe o no es necesario un programa de mejora.</p>
    <p class="parrafo">VIII. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 76/160/CEE</p>
    <p class="parrafo">Los  siguientes  datos  deben  suministrarse  de  forma  digital  con arreglo al siguiente formato.</p>
    <p class="parrafo">DESCRIPCIONES DE LOS ARCHIVOS DE DATOS:</p>
    <p class="parrafo">1.  Archivo  de  ubicaciones  geográficas (archivo con información de referencia geográfica)</p>
    <p class="parrafo">Nombre del atributo</p>
    <p class="parrafo">Amplitud del tipo</p>
    <p class="parrafo">Contenido</p>
    <p class="parrafo">NumindCHAR 18clave de acceso</p>
    <p class="parrafo">RegionCHAR 30nombre de la región</p>
    <p class="parrafo">ProvinceCHAR 20nombre de la provincia</p>
    <p class="parrafo">CommuneCHAR 35nombre del municipio</p>
    <p class="parrafo">PrelevCHAR 45nombre de las aguas de baño</p>
    <p class="parrafo">LatCHAR 8latitud</p>
    <p class="parrafo">formato: XSDDMMSS</p>
    <p class="parrafo">X = N (norte)</p>
    <p class="parrafo">S (sur)</p>
    <p class="parrafo">S = espacio</p>
    <p class="parrafo">DD = grados</p>
    <p class="parrafo">MM = minutos</p>
    <p class="parrafo">SS = segundos</p>
    <p class="parrafo">LongCHAR 8longitud</p>
    <p class="parrafo">formato: YSDDMMSS</p>
    <p class="parrafo">Y = W (oeste)</p>
    <p class="parrafo">E (este)</p>
    <p class="parrafo">S = espacio</p>
    <p class="parrafo">DD = grados</p>
    <p class="parrafo">MM = minutos</p>
    <p class="parrafo">SS = segundos</p>
    <p class="parrafo">CodeauNUM 1tipo de agua de la que se han tomado</p>
    <p class="parrafo">muestras</p>
    <p class="parrafo">códigos: 1 = agua de mar</p>
    <p class="parrafo">2 = río</p>
    <p class="parrafo">3 = lago</p>
    <p class="parrafo">4 = estuario</p>
    <p class="parrafo">RemCHAR 80observaciones</p>
    <p class="parrafo">2.  Archivo  de  datos  generales  (archivo  que  contiene  información  general sobre cada tipo de agua de baño).</p>
    <p class="parrafo">NumindCHAR 18clave de acceso</p>
    <p class="parrafo">AnneeNUM 4año</p>
    <p class="parrafo">DebdatNUM 8principo de la temporada de baño</p>
    <p class="parrafo">formato: YYYYMMDD</p>
    <p class="parrafo">FindatNUM 8final de la temporada de baño</p>
    <p class="parrafo">formato: YYYYMMDD</p>
    <p class="parrafo">NobexeNUM 2número de muestras</p>
    <p class="parrafo">bannedCHAR 1agua de baño prohibida temporalmente</p>
    <p class="parrafo">código: B = sí prohibida</p>
    <p class="parrafo">espacio = no prohibida</p>
    <p class="parrafo">= (optativo)</p>
    <p class="parrafo">RemCHAR 80observaciones</p>
    <p class="parrafo">3.  Archivo  de  datos  de  parámetros  (archivo  que  contiene resultados de la calidad del agua de baño por parámetro)</p>
    <p class="parrafo">NumindCHAR 18clave de acceso</p>
    <p class="parrafo">AnneeNUM 4año</p>
    <p class="parrafo">ParnoNUM 3número del parámetro</p>
    <p class="parrafo">formato: PPU</p>
    <p class="parrafo">código: PP = código de parámetro</p>
    <p class="parrafo">U = código de subparámetro</p>
    <p class="parrafo">ParnobNUM 2número de análisis para este parámetro</p>
    <p class="parrafo">ParnodiNUM 2número de resultados que sobrepasan las</p>
    <p class="parrafo">valores obligatorios</p>
    <p class="parrafo">ParnodvinNUM 2número de resultados que sobrepasan los</p>
    <p class="parrafo">valores límite nacionales</p>
    <p class="parrafo">ParnodgNUM 2número de resultados que sobrepasan los</p>
    <p class="parrafo">valores guía</p>
    <p class="parrafo">FrequenceCHAR 1frecuencia de las mediciones</p>
    <p class="parrafo">código: Y = por lo menos cada quince días</p>
    <p class="parrafo">N = otra frecuencia</p>
    <p class="parrafo">RemCHAR 80observaciones</p>
    <p class="parrafo">Descripción de la clave de acceso</p>
    <p class="parrafo">La   clave   de  acceso  completa  deberá  ser  única  (lo  cual  significa  que aparecerá  sólo  una  vez  en  todo  el  archivo)  y se conservará en el futuro; cuando  se  añada  una  estación  nueva,  ésta  deberá tener un código nuevo que nunca  haya  existido.  De  cambiarse  únicamente  el nombre de un agua de baño, la clave de acceso y la ubicación deberán dejarse como estén.</p>
    <p class="parrafo">Amplitud del tipo</p>
    <p class="parrafo">Contenido</p>
    <p class="parrafo">CHAR 1Código Nuts nivel 0 (país) (2)</p>
    <p class="parrafo">CHAR 1Código Nuts nivel 1 (región) (2)</p>
    <p class="parrafo">CHAR 1Código Nuts nivel 2 (provincia) (2)</p>
    <p class="parrafo">CHAR 1Código Nuts nivel 3 (departamento) (2)</p>
    <p class="parrafo">CHAR 2Código Loc nivel 1 (municipio) (3)</p>
    <p class="parrafo">CHAR 3Código Loc nivel 2 (municipio) (3)</p>
    <p class="parrafo">CHAR 9Código de aguas de baño (1)</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  proporciona  la  lista  completa  de  códigos  y nombres de regiones y municipios en un disco de 31/2&amp; Prime;.</p>
    <p class="parrafo">4. Archivo suplementario: «read me» (formato libre)</p>
    <p class="parrafo">-  Indique  los  métodos  de  análisis  utilizados  para evaluar si se cumple la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">-  Breve  descripción  de  los  planes  de  mejora  de  las zonas de baño que no cumplan   los   valores  imperativos  de  la  Directiva,  con  inclusión  de  un calendario de obras y de las inversiones necesarias.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 81 de 27. 3. 1982, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 291 de 24. 10. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 74 de 17. 3. 1984, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 274 de 17. 10. 1984, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 181 de 4. 7. 1986, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 222 de 14. 8. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 54 de 25. 2. 1978, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 281 de 10. 11. 1979, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 20 de 26. 1. 1980, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 271 de 29. 10. 1979, p. 44</p>
    <p class="parrafo">(11) Habida cuenta del umbral inferior establecido en las Directivas marco.</p>
    <p class="parrafo">(12) Con respecto al umbral bajo de 30 kg/año vertidos.</p>
    <p class="parrafo">(13)  Sólo  se  incluirán  suministros que abastezcan a una población superior a</p>
    <p class="parrafo">5 000 habitantes.</p>
    <p class="parrafo">(14) Los MRC deben ser tratados de modo análogo.</p>
    <p class="parrafo">(15)  Este  campo  se  completará  uilizando  el  código  de aguas de baño tal y como  esté  defininda  por  el  Estado  miembro a nivel nacional, si existe y es único.  De  no  ser  así,  sugerimos que se enumeren las aguas de baño de manera secuencial en la unidad Nuts de nivel 3.</p>
    <p class="parrafo">(16)  En  el  cuadro  1 puede obtenerse documentación sobre la definición de las unidades  territoriales  para  estadísticas  (Nuts), tal y como ha sido adoptada por Eurostat.</p>
    <p class="parrafo">(17)  En  el  cuadro  2 puede obtenerse documentación sobre la definición de las localidades (Loc), tal y como ha sido adoptada por Eurostat.</p>
  </texto>
</documento>
