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    <identificador>DOUE-L-1992-81453</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920825</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2467/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2467/92 de la Comisión, de 25 de agosto de 1992, por el que se amplía la lista de cultivos herbaceos del Reglamento (CEE) núm. 1765/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920827</fecha_publicacion>
    <diario_numero>246</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/246/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920903</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20000701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="4753" orden="2">Leguminosas</materia>
      <materia codigo="4843" orden="3">Maíz</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1992.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81046" orden="2070">
          <palabra codigo="406">AMPLÍA</palabra>
          <texto>la Lista de Cultivos Herbaceos del Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-82065" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos de 1 de julio de 2000, por Reglamento 2316/99, de 22 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-82101" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 3738/92, de 23 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de</p>
    <p class="parrafo">determinados cultivos herbáceos (1) y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  maíz  dulce  está incluido en el Reglamento que establece la  organización  común  de  mercados en el sector de los cereales; que a partir de   la   campaña   1993/94   se  reducirá  el  apoyo  y  la  protección  a  las importaciones   de   dicho   producto,  como  también  ocurrirá  con  los  demás cereales;  que,  por  tanto,  es  conveniente aplicar también a este producto el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  métodos  de  producción  de  los guisantes destinados al consumo   humano   sólo   se   distinguen  de  los  guisantes  destinados  a  la alimentación  animal  por  la  fase  de  madurez  necesaria  en el momento de la cosecha;  que  la  aplicación  de  distinto  trato  sólo  puede  garantizarse  a través  de  un  régimen  de  control  desproporcionado;  que,  por consiguiente, procede añadir este tipo de cultivo en la lista de los cultivos herbáceos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales y productos proteaginosos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añaden  los  siguientes  cultivos  herbáceos  en  el  Anexo I del Reglamento (CEE) no 1765/92:</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la  mercancía I. CEREALES 0709 90 60 Maíz dulce II. PROTEAGINOSOS 0708 10 Guisantes (Pisum sativum)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de julio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.</p>
  </texto>
</documento>
