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<documento fecha_actualizacion="20181023225835">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81452</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19920727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>443/1992</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 27 de julio de 1992, relativa al fomento de la participación de los trabajadores en los beneficios y los resultados de la empresa (incluida la participación en el capital).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920826</fecha_publicacion>
    <diario_numero>245</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de Recomendación de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  su  comunicación sobre el Programa de Actuación relativo a   la   aplicación   de   la   Carta   comunitaria  de  los  derechos  sociales fundamentales   de  los  trabajadores,  la  Comisión  anunció  su  intención  de presentar    un   instrumento   comunitario   sobre   el   accionariado   y   la participación financiera de los trabajadores asalariados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se   ha  preparado  un  informe  sobre  el  fomento  de  la participación  de  los  trabajadores  por  cuenta  ajena en los beneficios y los resultados   de  la  empresa  en  los  Estados  miembros  y  que  dicho  informe confirma  la  existencia  de  una  gran variedad de fórmulas de participación en la  Comunidad,  incluidos  los  pagos  de  primas  en  metálico,  los  planes de participación  en  los  beneficios  por acciones y diferidos y diversos tipos de planes de accionariado de los trabajadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   fomento   de   la   participación  financiera  de  los trabajadores  en  las  empresas,  sin  discriminaciones  por  razones  de sexo o nacionalidad,  puede  considerarse  un  medio  para  lograr una distribución más amplia  de  la  riqueza  de  las empresas, a cuya producción han contribuido los trabajadores;  que,  además,  el  fomento  de  fórmulas  - establecidas a escala empresarial   -   de   participación  financiera  de  los  trabajadores  en  las empresas  favorece,  en  especial,  una  mayor implicación de éstos en el futuro de la empresa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  si  bien  la  investigación  empírica  sobre  los efectos de estas   fórmulas   de  participación  aún  no  ofrece  en  la  práctica  pruebas irrefutables   de   unas   ventajas   globales  decisivas,  existen  suficientes indicios  de  que  dichas  fórmulas  tienen  una  serie de efectos positivos, en particular  en  la  motivación  y  la  productividad de los trabajadores y en la competitividad de las empresas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  fomentar  una  difusión  más  amplia  de las fórmulas  de  participación  financiera  dentro  de  la Comunidad, sin pretender una  armonización  activa  o  una  reducción  de  la gran diversidad de fórmulas existentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  tener  en  cuenta  el  importante  papel y la mayor responsabilidad   de   los  interlocutores  sociales  en  este  ámbito;  que  el interés  y  la  participación  activa  de  los  interlocutores  sociales en esta iniciativa comunitaria condicionarán su éxito final;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  acción  resulta  necesaria  para  lograr, en el funcionamiento del mercado común, uno de los objetivos de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">I. INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS:</p>
    <p class="parrafo">1.  a  reconocer  los  posibles  beneficios  de una utilización más extendida, a nivel   individual   o   colectivo,  de  una  amplia  variedad  de  fórmulas  de participación  de  los  trabajadores  por  cuenta  ajena en los beneficios y los resultados  de  la  empresa,  tales  como  la  participación  en  beneficios, el</p>
    <p class="parrafo">accionariado o fórmulas mixtas, y</p>
    <p class="parrafo">2.  a  tener  en  cuenta, en este contexto, el papel y la responsabilidad de los interlocutores  sociales,  de  conformidad  con  las legislaciones y/o prácticas nacionales.</p>
    <p class="parrafo">II. RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS QUE:</p>
    <p class="parrafo">1.  Garanticen  que  las  estructuras  jurídicas permitan la introducción de las fórmulas   de   participación   tales   como   las   previstas  en  la  presente Recomendación;</p>
    <p class="parrafo">2.  Consideren  la  posibilidad  de  conceder  estímulos  tales  como incentivos fiscales  u  otras  ventajas,  financieras,  para  fomentar  la  introducción de determinadas fórmulas de participación;</p>
    <p class="parrafo">3.   Fomenten  la  utilización  de  fórmulas  de  participación  facilitando  el suministro  de  información  adecuada  a  todas  las  partes  que pudieran estar interesadas;</p>
    <p class="parrafo">4.  Tengan  en  cuenta  la  experiencia adquirida en otros Estados miembros a la hora de elegir las fórmulas de participación que haya que fomentar;</p>
    <p class="parrafo">5.  Velen  por  que,  en  el marco de las disposiciones legales y reglamentarias y  de  las  prácticas  existentes,  en  su  caso  en  los  Estados miembros, las partes   interesadas  puedan  disponer  de  un  amplio  abanico  de  fórmulas  o modalidades  cuya  aplicación  sea  objeto,  en  su caso, de consultas entre los empresarios y los trabajadores o sus representantes;</p>
    <p class="parrafo">6.  Procuren  que  dicha  elección  pueda realizarse a un nivel que, teniendo en cuenta  las  legislaciones  y/o  prácticas  nacionales en materia de negociación colectiva, sea lo más próximo posible al trabajador y a la empresa;</p>
    <p class="parrafo">7.  Consideren  y/o  promuevan  el  examen  de  las cuestiones que figuran en el Anexo  al  preparar  las  nuevas  fórmulas de participación financiera o revisar las fórmulas existentes;</p>
    <p class="parrafo">8.  Estudien,  una  vez  transcurrido  un  período  de  tres años a partir de la adopción   de   la   presente  Recomendación,  los  datos  disponibles  a  nivel nacional   relativos  al  desarrollo  de  la  participación  financiera  de  los trabajadores por cuenta ajena y comuniquen los resultados a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">9.  Potencien  la  sensibilización  de  los  interlocutores  sociales  sobre las cuestiones anteriormente mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">III. TOMA NOTA DE LA INTENCION DE LA COMISION DE:</p>
    <p class="parrafo">Presentar  un  informe  al  Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y  Social  relativo  a  la aplicación de la presente Recomendación, dentro de un plazo   de   cuatro  años  a  partir  de  su  adopción,  sobre  la  base  de  la información proporcionada por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. LAMONT</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  245  de 20. 9. 1991, p. 12 y DO no C 140 de 3. 6. 1992, p. 5.(2) DO no C 125 de 18. 5. 1992, p. 241.(3) DO no C 18 de 21. 4. 1992, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CUESTIONES  A  LAS  QUE  ALUDE  EL  PUNTO  7  DE  LA  SECCION II 1. Regularidad: aplicación  de  las  fórmulas  de  participación  con regularidad y concesión de bonificaciones, al menos una vez al año.</p>
    <p class="parrafo">2.  Fórmula  predeterminada:  la  definición, de manera clara y antes del inicio de  cada  período  de  referencia,  de  la  fórmula de cálculo de las cantidades atribuidas a los trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">3.  Mantenimiento  de  las  negociaciones  salariales: la existencia de fórmulas de  participación  financiera  no  debe  ser  obstáculo  para  el  desarrollo de negociaciones  normales  sobre  salarios  y  condiciones  de trabajo, ni para la fijación   de   salarios   y   condiciones   de   trabajo  a  través  de  dichas negociaciones.</p>
    <p class="parrafo">El   tema   de   los   acuerdos   sobre   nuevas  disposiciones  en  materia  de participación   financiera   de   los   trabajadores  puede  integrarse  en  las negociaciones   normales   sobre   salarios   y   condiciones  de  trabajo,  sin sustituir a éstas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Participación  voluntaria:  la  posibilidad,  tanto  para  las empresas como para   los   trabajadores,   de  elegir  en  el  marco  legal,  reglamentario  o convencional   existente   en   su  caso  en  los  Estados  miembros,  sobre  la incorporación  a  una  fórmula  de  participación o sobre la fórmula o modalidad de participación financiera en la cual desean participar.</p>
    <p class="parrafo">5.   Cálculo  de  las  cantidades  asignadas  a  los  trabajadores:  como  norma general,  la  cuantía  de  las  primas  no  debería fijarse por adelantado, sino calcularse   sobre  la  base  de  una  fórmula  predeterminada  que  refleje  el rendimiento   empresarial   (expresado  en  términos  de  beneficio  o  mediante cualquier   otro   indicador)   durante   un   período   de  tiempo  determinado especificando   claramente  el  indicador  elegido  para  medir  el  rendimiento empresarial.</p>
    <p class="parrafo">6.  Cantidades:  la  fórmula  para  calcular  las  primas  debería  permitir  la obtención  del  efecto  de  estímulo esperado, aunque sin sobrepasar un tope (en valores  absolutos  o  relativos)  a  fin  de  evitar fluctuaciones excesivas de los ingresos totales.</p>
    <p class="parrafo">7.  Riesgos:  Debería  advertirse  a  los trabajadores de los riesgos inherentes a  las  fórmulas  de  participación financiera; además del riesgo de fluctuación de   los   ingresos   inherente   a   estas   fórmulas   de  participación,  los trabajadores  pueden  correr  riesgos  adicionales si su participación adopta la forma  de  inversiones  poco  diversificadas. A este respecto, conviene examinar cuidadosamente  la  posibilidad  de  prever  mecanismos  de protección contra el riesgo de depreciación del valor de los activos.</p>
    <p class="parrafo">8.  Beneficiarios:  son,  ante  todo,  los  trabajadores, es decir, las personas que  perciben  una  retribución  en  el  marco  de un contrato de trabajo. En la medida  de  lo  posible,  el  acceso  a  las  fórmulas  de  participación en los beneficios  debería  estar  abierto  a  la  totalidad  de los trabajadores de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">De  forma  más  general,  los  trabajadores  que  se  encuentren  en  las mismas condiciones  objetivas  deberían  beneficiarse  de  las  mismas  condiciones  de acceso a las fórmulas de participación.</p>
    <p class="parrafo">9.  Tipos  de  empresas:  las  fórmulas  de participación podrán aplicarse tanto en  empresas  privadas  como  públicas,  siempre  que  se  disponga  o  se pueda disponer  de  indicadores  fiables  de  los resultados o de los beneficios de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">10. Dimensión de las empresas:</p>
    <p class="parrafo">a)   las  pequeñas  y  medianas  empresas  deberían  disponer  de  posibilidades suficientes   para  poder  aplicar  fórmulas  de  participación  financiera;  en particular,    es   preciso   garantizar   que   no   haya   demasiadas   cargas administrativas  y  que  los  requisitos financieros mínimos, si son necesarios, no sean demasiado elevados;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  las  empresas  de  mayor  tamaño,  especialmente en las multinacionales, puede  resultar  útil  relacionar  total o parcialmente las cantidades asignadas a  los  trabajadores  con  el  rendimiento  de un centro de actividad, en vez de con los resultados generales de la empresa;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  dimensión  de  las  empresas puede condicionar también la elección de la fórmula más adecuada.</p>
    <p class="parrafo">11. Complejidad: deberán evitarse las fórmulas de participación complejas.</p>
    <p class="parrafo">12.   Información   y   formación:   para   que   las   distintas   fórmulas  de participación  tengan  éxito,  será  necesario realizar un esfuerzo considerable para  proporcionar  la  información  adecuada  y,  en su caso, formación a todos los trabajadores afectados.</p>
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