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<documento fecha_actualizacion="20241021181232">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81451</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19920727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>442/1992</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 27 de julio de 1992, relativa a la convergencia de los objetivos y de las políticas de protección social.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920826</fecha_publicacion>
    <diario_numero>245</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/245/L00049-00052.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="329" orden="1">Asistencia social</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Recomendación 92/441, de 24 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Tratadoconstitutivo   de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo 118 del Tratado, la Comisión tiene por  misión  promover  una  estrecha  colaboración entre los Estados miembros en el ámbito social;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Carta  comunitaria de los derechos sociales fundamentales de  los  trabajadores,  adoptada  en  el Consejo Europeo de Estrasburgo, el 9 de diciembre  de  1989,  por  los  jefes  de  Estado  o de Gobierno de once Estados miembros,    declara,    en    particular,   en   sus   considerandos   séptimo, decimotercero y decimosexto y en sus puntos 10, 24 y 25:</p>
    <p class="parrafo">«Considerando  que  la  realización  del  mercado interior debe suponer para los trabajadores  de  la  Comunidad  Europea  mejoras  en  el  ámbito  social,  y en particular en materia de protección social [. . .];»</p>
    <p class="parrafo">«Considerando  que  la  presente  carta  tiene  por  objeto  [.  . .] afirmar de forma  solemne  que  la  aplicación  del  Acta  Unica  debe  tomar plenamente en consideración  la  dimensión  social  de  la  Comunidad y que, en este contexto, es   necesario  garantizar  en  los  niveles  adecuados  el  desarrollo  de  los derechos  sociales  de  los  trabajadores de la Comunidad Europea, en particular de  los  trabajadores  por  cuenta  ajena  y  de  los  trabajadores  por  cuenta propia;»</p>
    <p class="parrafo">«Considerando   que   la   proclamación   solemne   de   los  derechos  sociales fundamentales  a  nivel  de  la  Comunidad  Europea  no  puede justificar, en el momento  de  su  aplicación,  ninguna  regresión  con  respecto  a  la situación actualmente existente en cada Estado miembro;»</p>
    <p class="parrafo">«Con arreglo a las modalidades propias de cada país:</p>
    <p class="parrafo">10.  Todo  trabajador  de  la  Comunidad  Europea tiene derecho a una protección social  adecuada  y,  sea  cual  fuere su estatuto y sea cual fuere la dimensión de  la  empresa  en  que  trabaja,  debe beneficiarse de niveles de prestaciones de seguridad social de nivel suficiente.</p>
    <p class="parrafo">Las  personas  que  estén  excluidas del mercado de trabajo, ya sea por no haber podido  acceder  a  él,  ya  por no haber podido reinsertarse en el mismo, y que no   dispongan   de   medios   de  subsistencia,  deben  poder  beneficiarse  de prestaciones y de recursos suficientes, adaptados a su situación personal.»</p>
    <p class="parrafo">«De acuerdo con las modalidades de cada país:</p>
    <p class="parrafo">24.  Al  llegar  a  la  jubilación, todo trabajador de la Comunidad Europea debe poder disfrutar de recursos que le garanticen un nivel de vida digno.</p>
    <p class="parrafo">25.  Toda  persona  que  haya alcanzado la edad de jubilación, pero que no tenga derecho  a  pensión  y  que  no  tenga  otros medios de subsistencia, debe poder disfrutar   de  recursos  suficientes  y  de  una  asistencia  social  y  médica adaptada a sus necesidades específicas.»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  protección  social  es  un  instrumento  esencial  de  la solidaridad  entre  los  habitantes  de  cada  Estado miembro, en el marco de un derecho general de todos a una protección social;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comisión,  en  su  programa  de  acción  relativo  a  la aplicación  de  la  Carta  comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los  trabajadores,  ha  señalado  que las diferencias de cobertura social pueden constituir  un  grave  obstáculo  a  la  libre circulación de los trabajadores y agravar  los  desequilibrios  regionales,  en particular entre el norte y el sur de   la   Comunidad;   que,   en  consecuencia,  se  ha  acordado  promover  una estrategia  de  convergencia  de  las  políticas de los Estados miembros en este ámbito  en  torno  a  objetivos  definidos de común acuerdo, que permita superar dichos inconvenientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  conocedor  de  que  evoluciones  comparables iniciadas en la mayoría   de   los   Estados   miembros   pueden   plantear   problemas  comunes (especialmente   el   envejecimiento  de  la  población,  la  evolución  de  las estructuras  familiares,  la  persistencia  de  un  nivel elevado de desempleo y la  evolución  de  las  situaciones  y  formas  de pobreza), el Consejo sugirió, durante  su  sesión  del  29  de  septiembre de 1989, que se promoviera en mayor</p>
    <p class="parrafo">medida   esta   convergencia  de  hecho  mediante  la  definición  de  objetivos comunes para guiar la evolución de las políticas nacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  estrategia  de  convergencia  pretende  fijar objetivos comunes  que  puedan  guiar  las políticas de los Estados miembros con el fin de permitir   la  coexistencia  de  los  diferentes  sistemas  nacionales  y  hacer avanzar  a  todos  ellos  en  armonía  hacia  los  objetivos fundamentales de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  objectivos  específicos  definidos en común deben servir de  punto  de  referencia  para  la  adaptación de estos sistemas a la evolución de  las  necesidades  de  protección  y,  en  particular, a las vinculadas a las transformaciones   del   mercado   laboral,  a  los  cambios  de  la  estructura familiar y a la evolución demográfica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   esta   convergencia   pretende   asimismo   garantizar   el mantenimiento   y  estimular  el  desarrollo  de  la  protección  social  en  el contexto  de  la  realización  del  mercado  interior;  que  éste  facilitará la movilidad  de  los  trabajadores  y de sus familias dentro de la Comunidad y que conviene  evitar  que  esta  movilidad  se  vea  dificultada  por  una  excesiva disparidad de los niveles de protección social;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  diversidad  de  los  sistemas  y su arraigo en las culturas   nacionales,   corresponde   a  los  Estados  miembros  determinar  el diseño,  las  modalidades  de  la  financiación  y la organización de su sistema de protección social;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Recomendación  no  afecta  a  las disposiciones nacionales y comunitarias en materia de derecho de residencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  objetivos  en  materia de protección social establecidos en  la  presente  Recomendación  no prejuzgan la facultad de cada Estado miembro de  determinar  los  principios  y  la  organización de su sistema de protección de la salud;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  acción  resulta  necesaria para realizar, en el marco del mercado común, uno de los objetivos de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">I. RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:</p>
    <p class="parrafo">A.  Orientar  su  política  general  en  el  ámbito de la protección social, sin perjuicio  de  las  competencias  de  los  Estados  miembros para determinar los principios  y  la  organización  de  sus propios sistemas en los sectores de que se trata, de conformidad con los objetivos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.   Habida  cuenta  de  la  disponibilidad  de  recursos  financieros,  de  las prioridades  y  de  los  equilibrios dentro de los sistemas de protección social y  con  arreglo  a  las  formas  propias de organización y financiación de estos últimos,   la   protección   social   deberá  procurar  cumplir  los  siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo">a)  garantizar  a  la  persona,  de conformidad con los principios enunciados en la  Recomendación  92/441/CEE  del  Consejo,  de  24 de junio de 1992, sobre los criterios  comunes  relativos  a  recursos  y  prestaciones  suficientes  en los sistemas  de  protección  social  (4),  un  nivel  de  recursos  conforme  a  la dignidad humana;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  las  condiciones  que  determine  cada  Estado  miembro,  ofrecer  a  la persona  que  resida  legalmente  en  su  territorio,  con  independencia  de la cuantía  de  sus  recursos,  la  posibilidad  de beneficiarse de los sistemas de</p>
    <p class="parrafo">protección social de la salud humana existentes en el Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">c)  contribuir  a  favorecer  la  integración  social  de todas las personas que residan   legalmente   en   el   territorio  del  Estado  miembro  así  como  la integración  en  el  mercado  laboral  de  aquellas  que estén en condiciones de ejercer una actividad remunerada;</p>
    <p class="parrafo">d)   conceder   a  los  trabajadores  por  cuenta  ajena,  cuando  suspendan  su actividad  al  término  de  la  vida  laboral  o  en  caso  de  verse forzados a interrumpirla  por  enfermedad,  accidente,  maternidad,  invalidez o desempleo, unos  ingresos  sustitutivos,  por  medio  de  prestaciones  a  tanto  alzado  o calculados   con  respecto  a  sus  ingresos  correspondientes  a  su  actividad anterior,  que  preserven  su  nivel  de  vida de manera razonable en función de su participación en regímenes de seguridad social apropiados;</p>
    <p class="parrafo">e)   examinar  la  posibilidad  de  instaurar  y/o  desarrollar  una  protección social apropiada para los trabajadores por cuenta propia.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  concesión  de  las prestaciones de protección social deberá respetar los principios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  igualdad  de  trato,  de  modo que se evite toda discriminación por razón de nacionalidad,  raza,  sexo,  religión,  costumbres u opiniones políticas, cuando los  solicitantes  cumplan  las  condiciones  de  duración  de afiliación y/o de residencia necesarias para la percepción de las prestaciones;</p>
    <p class="parrafo">b)  equidad,  para  que  los  beneficiarios de las prestaciones sociales reciban la  parte  que  les  corresponde  de la mejora del nivel de vida del conjunto de la  población,  sin  dejar  de  tener  en cuenta las prioridades fijadas a nivel nacional.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   sistemas  de  protección  social  deberán  procurar  adaptarse  a  la evolución  de  los  comportamientos  y de las estructuras familiares cuando ésta suponga   la   aparición   de   nuevas   necesidades   de   protección   social, relacionadas  en  particular  con  las  transformaciones del mercado laboral con la evolución demográfica.</p>
    <p class="parrafo">4.  Por  último,  los  sistemas  de  protección  social  deberán gestionarse del modo  más  eficiente  posible,  habida  cuenta  de  los  derechos, necesidades y situación  de  los  interesados,  y  de  la manera más eficaz posible en materia de organización y de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">B.  Adaptar  y  desarrollar,  en caso necesario, su sistema de protección social sin  perjuicio  de  las  competencias  de  los  Estados miembros para determinar los  principios  y  la  organización  de sus propios sistemas en los sectores de que   se  trata,  para  alcanzar  progresivamente  los  objetivos  siguientes  y adoptar las medidas necesarias al efecto:</p>
    <p class="parrafo">1. Enfermedad</p>
    <p class="parrafo">Organizar  la  contribución  de  la  protección  social  a  la prevención de las enfermedades,  al  tratamiento  y  a  la  readaptación de las personas de que se trate, para alcanzar los objetivos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  las  condiciones  que  determine  cada  Estado  miembro,  garantizar  el acceso  de  las  personas  que  residan  legalmente  en el territorio del Estado miembro  a  la  asistencia  sanitaria  necesaria,  así  como  a  las  medidas de prevención de enfermedades;</p>
    <p class="parrafo">b)  velar  por  el  mantenimiento  y, en su caso, el desarrollo de un sistema de asistencia  de  calidad,  adaptado  a  la  evolución  de  las  necesidades de la</p>
    <p class="parrafo">población   y,  en  particular,  a  las  derivadas  de  la  dependencia  de  las personas  de  edad  avanzada,  a  la  evolución  de  las  patologías  y  de  las terapéuticas y a la necesaria intensificación de la prevención;</p>
    <p class="parrafo">c)   organizar,   en   caso   necesario,   la  rehabilitación  de  las  personas convalecientes,  en  particular  tras  una enfermedad grave o un accidente, y su ulterior reinserción profesional;</p>
    <p class="parrafo">d)  conceder  a  los  trabajadores  por  cuenta  ajena  que  se vean obligados a interrumpir   su   trabajo   por  enfermedad,  prestaciones  a  tanto  alzado  o calculadas   con  respecto  a  los  ingresos  correspondientes  a  su  actividad anterior,  que  preserven  su  nivel  de vida de manera razonable, en función de su participación en regímenes de seguridad social apropiados.</p>
    <p class="parrafo">2. Maternidad</p>
    <p class="parrafo">a)  Organizar  la  cobertura  del  coste  de  la  asistencia  requerida  por  el embarazo,  el  parto  y  sus consecuencias para toda mujer que resida legalmente en  el  territorio  del  Estado  miembro  a  reserva  de  la participación de la mujer  de  que  se  trate  en regímenes de seguridad social apropiados y/o de la cobertura asistencial;</p>
    <p class="parrafo">b)  procurar  que  la  mujer  trabajadora  por  cuenta  ajena  que interrumpa su trabajo  por  motivos  de  maternidad,  se  beneficie  de  una protección social apropiada.</p>
    <p class="parrafo">3. Desempleo</p>
    <p class="parrafo">a)  De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  la  Recomendación de 24 de junio de 1992  y  a  condición  de  su  disponibilidad activa para el trabajo, garantizar recursos  mínimos  a  las  personas  sin  empleo  que  residan  legalmente en el territorio del Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">b)  crear  para  los  desempleados,  especialmente  para los jóvenes que acceden al  mercado  laboral  y  para  los desempleados de larga duración, mecanismos de lucha  contra  la  exclusión  destinados  a mejorar su integración en el mercado laboral,  a  reserva  de  su  disponibilidad  activa  para  el trabajo o para la formación profesional orientada a obtener un trabajo;</p>
    <p class="parrafo">c)  conceder  a  los  trabajadores  por cuenta ajena que hayan perdido su empleo prestaciones   a   tanto  alzado  o  calculadas  con  respecto  a  los  ingresos correspondientes  a  su  actividad  anterior  que  preserven su nivel de vida de manera  razonable,  en  función  de  su  participación en regímenes de seguridad social  apropiados  a  reserva  de  su  disponibilidad  activa para el trabajo o para la formación profesional orientada a obtener un trabajo.</p>
    <p class="parrafo">4. Incapacidad laboral</p>
    <p class="parrafo">a)  De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  la  Recomendación de 24 de junio de 1992,  garantizar  recursos  mínimos  a  todas  las  personas  minusválidas  que residan legalmente en el territorio del Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">b)  favorecer  la  integración  social  y  económica de las personas víctimas de una enfermedad de larga duración o de una incapacidad;</p>
    <p class="parrafo">c)  asignar  a  los  trabajadores  por  cuenta  ajena  que  se  vean obligados a reducir  o  a  interrumpir  su  actividad por causa de invalidez, prestaciones a tanto  alzado  o  calculadas  con  respecto a los ingresos correspondientes a su actividad   anterior  ajustadas,  en  su  caso  al  grado  de  incapacidad,  que preserven   su   nivel   de   vida   de  manera  razonable,  en  función  de  su participación en regímenes de seguridad social apropiados.</p>
    <p class="parrafo">5. Vejez</p>
    <p class="parrafo">a)  De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  la  Recomendación de 24 de junio de 1992,  garantizar  unos  ingresos  mínimos  a  las personas de edad avanzada que residan legalmente en el territorio del Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">b)  adoptar  las  medidas  adecuadas  de  protección  social, teniendo en cuenta las  necesidades  específicas  de  las  personas  de edad avanzada, cuando estas personas dependan de la asistencia y los servicios de terceros;</p>
    <p class="parrafo">c)  adoptar  medidas  destinadas  a  luchar  contra  la  exclusión social de las personas de edad avanzada;</p>
    <p class="parrafo">d)   teniendo   en   cuenta   las  particularidades  nacionales  en  materia  de desempleo   y   las   situaciones   demográficas,  esforzarse  en  suprimir  los obstáculos  a  la  actividad  de las personas que hayan alcanzado la edad mínima de apertura de los derechos a la pensión de jubilación;</p>
    <p class="parrafo">e)  crear  mecanismos  que  permitan  a  los  antiguos  trabajadores  por cuenta ajena,  jubilados  tras  una  vida  laboral completa, beneficiarse, durante toda su  jubilación,  de  un  índice  de  sustitución  razonable  de  sus  rentas  de trabajo  anteriores,  teniendo  en  cuenta,  si ha lugar, los sistemas legales y complementarios,   manteniendo   al   mismo   tiempo  un  equilibrio  entre  los intereses de las personas activas y los de los jubilados;</p>
    <p class="parrafo">f)   para  el  cálculo  de  los  derechos  a  pensión,  reducir,  en  particular ofreciendo  la  posibilidad  de  cotizar voluntariamente, la penalización de los trabajadores  por  cuenta  ajena  con  una  vida  laboral  incompleta  debido  a períodos  de  enfermedad,  invalidez  o  desempleo  prolongado,  así como de los trabajadores   por  cuenta  ajena  que  hayan  interrumpido  momentáneamente  su actividad  para  cuidar  de  sus hijos o, en su caso, de otras personas a cargo, conforme a la legislación nacional;</p>
    <p class="parrafo">g)  adaptar  los  sistemas  de pensiones a la evolución de los comportamientos y de las estructuras familiares;</p>
    <p class="parrafo">h)  favorecer,  cuando  sea  necesario,  la  adecuación  de  las  condiciones de adquisición  de  los  derechos  a  las  pensiones de jubilación, en particular a las  pensiones  complementarias,  con  objeto  de  eliminar  los obstáculos a la movilidad de los trabajadores por cuenta ajena;</p>
    <p class="parrafo">i)  adaptar  a  su  debido  tiempo  los  sistemas  de  pensiones  a la evolución demográfica,   manteniendo   al   mismo  tiempo  el  papel  fundamental  de  los regímenes oficiales de jubilación.</p>
    <p class="parrafo">6. Familia</p>
    <p class="parrafo">a) Mejorar las prestaciones servidas a las familias</p>
    <p class="parrafo">-  en  las  que  la  carga  de  los hijos sea más gravosa, por ejemplo debido al número de hijos, y/o</p>
    <p class="parrafo">- más desfavorecidas;</p>
    <p class="parrafo">b)  contribuir  a  favorecer  la  integración  de  las  personas que, tras haber educado a sus hijos, deseen integrarse en el mercado laboral;</p>
    <p class="parrafo">c)   contribuir  a  suprimir  los  obstáculos  al  ejercicio  de  una  actividad profesional  por  parte  de  los  padres, con medidas que permitan conciliar las responsabilidades familiares y la vida profesional.</p>
    <p class="parrafo">II. Y, A TAL FIN, SOLICITA A LA COMISION:</p>
    <p class="parrafo">1.  que  presente  periódicamente  al  Consejo  un  informe en el que se evalúen los   progresos   realizados   en   relación   con   los   objetivos   definidos</p>
    <p class="parrafo">anteriormente  y  que  elabore  y  desarrolle,  en  cooperación  con los Estados miembros, el uso de criterios apropiados a tal efecto;</p>
    <p class="parrafo">2.  que  organice  un  intercambio  regular  con  los  Estados miembros sobre el desarrollo de su política en el ámbito de la protección social.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. LAMONT</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  194  de  25.  7.  1991,  p. 13.(2) DO no C 67 de 16. 3. 1992, p. 206.(3)  DO  no  C  40 de 17. 2. 1992, p. 91.(4) Véase la página 46 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
</documento>
