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<documento fecha_actualizacion="20241021181231">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81450</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19920624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>441/1992</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 24 de junio de 1992, sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920826</fecha_publicacion>
    <diario_numero>245</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
    <pagina_final>48</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/245/L00046-00048.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20230203</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="329" orden="1">Asistencia social</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Recomendación de 30 de enero de 2023</texto>
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          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>Recomendación 92/442, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   elTratado   constitutivo   de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">(1)   Considerando   que   el  fortalecimiento  de  la  cohesión  social  en  la Comunidad  supone  fomentar  la  solidaridad  con las personas más necesitadas y más vulnerables;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  que  el  respeto  de  la  dignidad  humana forma parte de los derechos    fundamentales    que   constituyen   el   fundamento   del   Derecho comunitario, como se reconocen en el preámbulo del Acta Unica Europea;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que  los  procesos  de  exclusión  social  y  la  amenaza  de empobrecimiento  se  han  incrementado  y  diversificado  en  el  transcurso del último  decenio,  en  particular  debido  a  las evoluciones conjugadas, por una parte,  del  mercado  del  empleo  y, en particular, el aumento del desempleo de larga  duración  y,  por  otra  parte,  de  las  estructuras  familiares  y,  en</p>
    <p class="parrafo">particular, el aumento de las situaciones de aislamiento;</p>
    <p class="parrafo">(4)  Considerando  que  resulta  necesario  acompañar las políticas generales de desarrollo,  que  pueden  contribuir  a  frenar  las  evoluciones  estructurales observadas,   mediante  políticas  específicas,  sistemáticas  y  coherentes  de integración;</p>
    <p class="parrafo">(5)  Considerando  que,  por  consiguiente,  conviene  continuar los esfuerzos y consolidar  el  acervo  de  las  políticas  sociales,  y  adaptarlas al carácter multidimensional  de  la  exclusión  social,  lo  cual  implica  asociar  a  las diversas   formas   necesarias   de   ayuda   inmediata,   medidas   encaminadas resueltamente a integrar económica y socialmente a las personas afectadas;</p>
    <p class="parrafo">(6)  Considerando  que  la  insuficiencia,  la  irregularidad y la incertidumbre de  los  recursos  no  permiten  a  quienes  padecen  dicha situación participar convenientemente  en  la  vida  económica  y  social  de  la  sociedad en la que viven,  ni  tomar  parte  con  éxito  en  un  proceso de integración económica y social  y  que,  por  consiguiente,  es necesario, dentro de una política global y  coherente  de  apoyo  a  su  inserción,  reconocer  a  los más necesitados un derecho a recursos suficientes, estables y previsibles;</p>
    <p class="parrafo">(7)  Considerando  que  el  Consejo y los ministros de Asuntos Sociales reunidos en   el   seno  del  Consejo  adoptaron,  el  29  de  septiembre  de  1989,  una Resolución  relativa  a  la  lucha  contra  la  exclusión social (4) que subraya que   la   lucha   contra   la  exclusión  social  puede  considerarse  como  un componente importante de la dimensión social del mercado interior;</p>
    <p class="parrafo">(8)   Considerando   que   la   Carta   comunitaria  de  los  derechos  sociales fundamentales   de   los   trabajadores,  adoptada  en  el  Consejo  Europeo  de Estrasburgo,  el  9  de  diciembre  de  1989,  por  los  jefes  de  Estado  o de Gobierno  de  once  Estados  miembros,  declara,  en  particular,  en  su octavo considerando y en sus puntos 10 y 25:</p>
    <p class="parrafo">«Considerando  que  [.  .  .]  con espíritu de solidaridad, es importante luchar contra la exclusión social;»</p>
    <p class="parrafo">«Con arreglo a las modalidades propias de cada país:</p>
    <p class="parrafo">10.  Todo  trabajador  de  la  Comunidad  Europea tiene derecho a una protección social  adecuada  y,  sea  cual  fuere  su estatuto o la dimensión de la empresa en  que  trabaja,  debe  beneficiarse  de  niveles  de prestaciones de seguridad social de nivel suficiente.</p>
    <p class="parrafo">Las  personas  que  estén  excluidas del mercado de trabajo, ya sea por no haber podido  acceder  a  él,  ya  sea por no haber podido reinsertarse en el mismo, y que  no  dispongan  de  medios  de  subsistencia,  deben  poder  beneficiarse de prestaciones y de recursos suficientes adaptados a su situación personal.»</p>
    <p class="parrafo">«25.  Toda  persona  que  haya  alcanzado  la  edad  de  jubilación, pero que no tenga  derecho  a  pensión  y  que  no  tenga otros medios de subsistencia, debe poder  disfrutar  de  recursos  suficientes  y de una asistencia social y médica adaptadas a sus necesidades específicas.»;</p>
    <p class="parrafo">(9)  Considerando  que  la  Comisión  recogió  este  aspecto  fundamental  de la lucha  contra  la  exclusión  social  en  su  programa  de  acción relativo a la aplicación  de  la  Carta  comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los   trabajadores,  señalando  en  particular  el  interés  de  una  iniciativa comunitaria  dirigida,  en  un  espíritu  de solidaridad, a los ciudadanos menos favorecidos   de   la  Comunidad,  incluidos  los  ancianos  cuya  situación  se</p>
    <p class="parrafo">asemeja  con  demasiada  frecuencia  a  la  de  los  excluidos  del  mercado  de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">(10)   Considerando   que   la  creación  de  una  garantía  de  recursos  y  de prestaciones  es  tarea  de  la protección social; que corresponde a los Estados miembros  calificar,  a  tal  fin,  la  naturaleza jurídica de las disposiciones destinadas  a  proporcionar  dicha  garantía,  las  cuales, en la mayoría de los Estados miembros, no competen a la seguridad social;</p>
    <p class="parrafo">(11)   Considerando   que,   a   la   hora   de   aplicar   progresivamente   la Recomendación,   importa   tener   en   cuenta  la  disponibilidad  de  recursos financieros,  las  prioridades  nacionales  y  los  equilibrios  dentro  de  los sistemas   nacionales   de   protección   social;  que  existen  diferencias  de desarrollo  entre  Estados  miembros  en  lo  que  a  la  protección  social  se refiere;</p>
    <p class="parrafo">(12)  Considerando  que,  mediante  Resolución  sobre la lucha contra la pobreza (5),  el  Parlamento  Europeo  se pronunció a favor del establecimiento en todos los   Estados   miembros   de  una  renta  mínima  garantizada  como  factor  de inserción social de los ciudadanos más pobres;</p>
    <p class="parrafo">(13)  Considerando  que,  mediante  dictamen  de  12  de  julio de 1989 sobre la pobreza   (6),   el   Comité   Económico  y  Social  también  recomendó  que  se estableciera  un  mínimo  social  concebido  para  ser  a  la  vez  una  red  de seguridad  para  los  pobres  y  un  instrumento  necesario  para su reinserción social;</p>
    <p class="parrafo">(14)   Considerando   que   la   presente   Recomendación   no   afecta   a  las disposiciones nacionales y comunitarias en materia de derecho de residencia;</p>
    <p class="parrafo">(15)   Considerando   que  el  Tratado  no  prevé,  para  la  ejecución  de  los objetivos  de  la  presente  Recomendación,  más  poderes  que  los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">I. RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:</p>
    <p class="parrafo">A.  que  reconozcan,  dentro  de  un  dispositivo  global  y  coherente de lucha contra  la  exclusión  social,  el  derecho fundamental de la persona a recursos y  prestaciones  suficientes  para  vivir  conforme  a  la dignidad humana y que adapten  en  consecuencia,  en  la  medida  de  lo  necesario, con arreglo a los principios   y   orientaciones   expuestos   a  continuación,  sus  sistemas  de protección social;</p>
    <p class="parrafo">B.  que  establezcan  el  reconocimiento  de  dicho  derecho  con  arreglo a los siguientes principios generales:</p>
    <p class="parrafo">1.  la  afirmación  de  un  derecho  basado  en  el respeto de la dignidad de la persona humana;</p>
    <p class="parrafo">2.  la  definición  del  ámbito  de aplicación personal de este derecho, tomando en  consideración  la  residencia  legal  y  la  nacionalidad, con arreglo a las disposiciones   pertinentes   en   materia  de  residencia  y/o  de  estancia  y tendiendo  a  abarcar  progresivamente,  en  la mayor medida de lo posible y con arreglo  a  las  modalidades  previstas por los Estados miembros, el conjunto de las situaciones de exclusión;</p>
    <p class="parrafo">3.  la  extensión  de  dicho  derecho a todas las personas que no dispongan, por sí mismas o en la unidad familiar en la que vivan, de recursos suficientes,</p>
    <p class="parrafo">-  a  reserva  de  la  disponibilidad activa para el trabajo o para la formación profesional  con  vistas  a  la  obtención  de un empleo, para las personas cuya</p>
    <p class="parrafo">edad,  salud  y  situación  familiar  permitan dicha disponibilidad activa o, si se  da  el  caso,  condicionada a medidas de integración económica y social para las restantes personas, y</p>
    <p class="parrafo">-  sin  perjuicio  de  la  facultad  de los Estados miembros de no ampliar dicho derecho a las personas con empleo a jornada completa ni a los estudiantes;</p>
    <p class="parrafo">4.  el  acceso  a  este  derecho  sin límite de duración, siempre que se cumplan las   condiciones   de  acceso  y  quedando  entendido  que,  concretamente,  el derecho podrá asignarse por períodos de tiempo limitados pero renovables;</p>
    <p class="parrafo">5.  el  carácter  auxiliar  de este derecho con respecto a los demás derechos en materia  social;  la  reinserción  de las personas más pobres en los sistemas de derecho general deberá constituir un objetivo paralelo;</p>
    <p class="parrafo">6.  el  acompañamiento  de  este  derecho con políticas consideradas necesarias, a  nivel  nacional,  para  la  integración  económica  y  social de las personas afectadas,  tal  como  se  contemplan  en  la  Resolución  del  Consejo y de los ministros  de  Asuntos  Sociales  reunidos en el Consejo, de 29 de septiembre de 1989, relativa a la lucha contra la exclusión social;</p>
    <p class="parrafo">C.   que   establezcan   la  aplicación  de  este  derecho  con  arreglo  a  las siguientes orientaciones prácticas:</p>
    <p class="parrafo">1.  a)  fijar,  teniendo  en cuenta el nivel de vida y el nivel de precios en el Estado  miembro  considerado,  y  para distintos tipos y dimensiones de unidades familiares,  el  importe  de  los recursos estimados suficientes para cubrir las necesidades fundamentales en cuanto al respeto de la dignidad humana;</p>
    <p class="parrafo">b) adaptar o completar los importes para satisfacer necesidades específicas;</p>
    <p class="parrafo">c)   referirse,   para   fijar   dichos  importes,  a  indicadores  que  estimen apropiados,   tales  como,  por  ejemplo,  la  estadística  de  la  renta  media disponible  en  el  Estado  miembro,  la estadística del consumo de las unidades familiares,  el  salario  mínimo  legal  en caso de que exista, o los niveles de precios;</p>
    <p class="parrafo">d)   promover,   para  las  personas  con  edad  y  aptitud  para  trabajar,  la incitación a la búsqueda de empleo;</p>
    <p class="parrafo">e)  establecer  modalidades  de  revisión  periódica  de  dichos  importes,  con arreglo  a  esos  indicadores,  a  fin de que se garantice esta cobertura de las necesidades;</p>
    <p class="parrafo">2.  conceder  a  las  personas  cuyos  recursos,  calculados por individuo o por familia,   sean   inferiores   a   los   importes   así   fijados,  adaptados  o completados,  una  ayuda  financiera  diferencial  que  les  permita disponer de dichos importes;</p>
    <p class="parrafo">3.  adoptar  las  disposiciones  necesarias  para  que,  en  lo  que respecta al alcance  del  apoyo  económico  así  concedido,  la  aplicación de las normas en vigor  en  los  ámbitos  de  la  fiscalidad, de las obligaciones civiles y de la seguridad   social   tenga   en   cuenta   el   nivel  deseable  de  recursos  y prestaciones suficientes para vivir de modo acorde con la dignidad humana;</p>
    <p class="parrafo">4.  adoptar  todas  las  disposiciones  para  facilitar a las personas afectadas un  acompañamiento  social  apropiado  que consista en medidas y servicios tales como,  en  particular,  la  acogida,  la información y la ayuda para hacer valer sus derechos;</p>
    <p class="parrafo">5.   adoptar,   para   las   personas   con   edad   y  aptitud  para  trabajar, disposiciones   tendentes   a   ayudarlas   eficazmente  a  que  se  integren  o</p>
    <p class="parrafo">reintegren   en  la  vida  activa,  incluida,  si  es  necesario,  la  formación profesional;</p>
    <p class="parrafo">6.  adoptar  las  medidas  necesarias  para que se informe efectivamente de este derecho a las personas más desfavorecidas;</p>
    <p class="parrafo">simplificar  en  la  mayor  medida  posible los procedimientos administrativos y las  modalidades  de  examen  de  los recursos y de las situaciones relativas al reconocimiento de este derecho;</p>
    <p class="parrafo">organizar,   siempre   que  sea  posible  y  con  arreglo  a  las  disposiciones nacionales,  las  modalidades  de  recurso  ante  terceros independientes, tales como   los   tribunales,   que   sean   fácilmente  accesibles  a  las  personas afectadas;</p>
    <p class="parrafo">D.  que  aseguren  esta  garantía  de  recursos y de prestaciones en el marco de los regímenes de protección social;</p>
    <p class="parrafo">que  determinen  sus  modalidades,  que  financien  su  coste y que organicen su gestión  y  su  aplicación  de  conformidad  con las legislaciones y/o prácticas nacionales;</p>
    <p class="parrafo">E.   que   apliquen   desde  ahora  las  medidas  establecidas  en  la  presente Recomendación   de  forma  progresiva  para  que  dentro  de  cinco  años  pueda realizarse un balance:</p>
    <p class="parrafo">-   teniendo   en   cuenta  la  disponibilidad  de  los  recursos  económicos  y presupuestarios,  así  como  las  prioridades  establecidas  por las autoridades nacionales y los equilibrios dentro de los sistemas de protección social, y</p>
    <p class="parrafo">-   modulando,   llegado  el  caso,  su  ámbito  de  aplicación  con  arreglo  a categorías de edad o de situación familiar;</p>
    <p class="parrafo">F. que tomen las disposiciones apropiadas:</p>
    <p class="parrafo">-  para  recoger  una  información  sistemática  sobre  las  formas efectivas de acceso a dichas medidas por parte de la población interesada, y</p>
    <p class="parrafo">-  para  llevar  a  cabo  una  evaluación  metódica  de  su  aplicación y de sus efectos;</p>
    <p class="parrafo">II. Y, A TAL FIN, PIDE A LA COMISION:</p>
    <p class="parrafo">1.  que  fomente  y  organice,  en  coordinación  con  los  Estados miembros, el intercambio  sistemático  de  información  y  de  experiencias  y  la evaluación continua de las disposiciones nacionales adoptadas;</p>
    <p class="parrafo">2.  que  presente  al  Parlamento  Europeo,  al  Consejo y al Comité Económico y Social,  con  carácter  regular,  un informe en el que se describan, a partir de la   información   que  le  suministren  los  Estados  miembros,  los  progresos realizados  y  los  obstáculos  encontrados  en  la  aplicación  de  la presente Recomendación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José da SILVA PENEDA</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  163  de  22.  6.  1991,  p. 3.(2) DO no C 150 de 15. 6. 1991, p. 3.(3)  DO  no  C  14  de  20.  1. 1992, p. 1.(4) DO no C 277 de 31. 10. 1989, p. 1.(5)  DO  no  C  262 de 10. 10. 1988, p. 194.(6) DO no C 221 de 28. 8. 1989, p. 10.</p>
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