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    <identificador>DOUE-L-1992-81449</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>440/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a la organización del año Europeo de las personas de edad avanzada y de la solidaridad entre las generaciones (1993).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920826</fecha_publicacion>
    <diario_numero>245</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
    <pagina_final>45</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="232" orden="1">Ancianos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80084" orden="5020">
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          <texto>Decisión 91/49, de 26 de noviembre</texto>
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          <texto>Recomendación 82/857, de 10 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   son   objetivos   de  la  Comunidad  Económica  Europea  la constante  mejora  de  las  condiciones  de  vida  y  de  trabajo,  así  como el desarrollo armonioso de las economías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Parlamento  Europeo  adoptó  las  Resoluciones  de  18 de febrero  de  1982,  sobre  la  situación y los problemas de las personas de edad avanzada  en  la  Comunidad  Europea  (4),  de  10  de  marzo de 1986, sobre las ayudas  a  ancianos  (5),  y de 14 de mayo de 1986, sobre una acción comunitaria para  mejorar  la  situación  de  las personas de edad, incluida la proclamación de un Año europeo de las personas de edad avanzada (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  dicha  Resolución  de  14 de mayo de 1986, el Parlamento Europeo  pidió  que  se  proclamara  un  Año  europeo  de  las  personas de edad avanzada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  26  de  noviembre  de  1990 el Consejo adoptó la Decisión 91/49/CEE,  relativa  a  acciones  comunitarias en favor de las personas de edad avanzada  (7),  proclamando  el  año  1993  «Año europeo de las personas de edad avanzada y de la solidaridad entre las generaciones»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  evolución  demográfica  actual  apunta  hacia  un notable aumento  de  la  población  de  edad  avanzada,  y  que  esta  evolución  tendrá consecuencias  económicas  y  sociales  considerables,  en  particular  para  el mercado de trabajo, la seguridad social y el presupuesto social;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  intercambios  de información y de experiencias, así como la  concertación  y  las  consultas sobre las medidas que afectan a las personas de   edad   avanzada,   entre   la   Comisión,   los   Estados  miembros  y  los representantes  de  las  personas  de  edad  avanzada,  son  de gran importancia</p>
    <p class="parrafo">para el desarrollo de la solidaridad en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   medidas   que  se  deben  poner  por  obra  a  escala comunitaria  están  destinadas  a  dar  a  conocer y a completar las acciones de diferente   naturaleza   emprendidas   en  los  Estados  miembros  a  diferentes niveles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  para  la  ejecución  de  la  presente  Decisión  el  importe estimado   necesario   es   de   6,9   millones   de   ecus;  que  para  el  año presupuestario  1992,  en  el  marco  de  las perspectivas financieras actuales, el importe estimado necesario es de 4,339 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  importes  que vayan a comprometerse para la financiación de  la  presente  Decisión  durante  el  período posterior al año presupuestario 1992 deberán inscribirse en el marco financiero comunitario vigente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Tratado  no  prevé  para  la  adopción  de  la  presente Decisión más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objetivos - Acciones - Acciones coordinadas</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  objetivos  del  «Año  europeo  de las personas de edad avanzada y de la solidaridad  entre  las  generaciones  (1993)»,  denominado  en lo sucesivo «Año europeo», serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) poner de manifiesto la dimensión social de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">b)  sensibilizar  a  la  sociedad  respecto  de  la situación de las personas de edad   avanzada,  con  las  exigencias  que  plantea  la  evolución  demográfica actual  y  futura  y  con  las  consecuencias del envejecimiento de la población para el conjunto de las políticas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">c)  fomentar  la  reflexión  y  el debate sobre los cambios que serán necesarios para hacer frente a esta situación y como consecuencia de dicha evolución;</p>
    <p class="parrafo">d) promover el principio de la solidaridad entre las generaciones;</p>
    <p class="parrafo">e)   asociar   mejor  a  las  personas  de  edad  avanzada  con  el  proceso  de integración comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">2. Para el Año europeo se prevén las siguientes acciones:</p>
    <p class="parrafo">a) Acciones sin repercusiones financieras para el presupuesto comunitario</p>
    <p class="parrafo">Acciones voluntarias que llevarán a cabo operadores públicos y privados:</p>
    <p class="parrafo">-  utilización  del  logotipo  común  y del lema del Año europeo en las campañas de sensibilización y actos públicos;</p>
    <p class="parrafo">-  difusión  de  información  sobre  el  Año  europeo  a través de los medios de comunicación.</p>
    <p class="parrafo">b) Acciones cofinanciadas por el presupuesto comunitario</p>
    <p class="parrafo">i)   Conferencias   conjuntas   con   los   Estados  miembros  orientadas  a  la realización de los objetivos del Año europeo.</p>
    <p class="parrafo">Podrá  concederse  una  ayuda  financiera  que  podrá ascender hasta el 30 % del coste de dichas operaciones.</p>
    <p class="parrafo">ii)  Acciones  de  información  y  de intercambio entre organismos de diferentes Estados miembros que puedan:</p>
    <p class="parrafo">(a)  fomentar  la  capacidad  de  las  personas de edad avanzada para llevar una vida autónoma;</p>
    <p class="parrafo">(b)  dar  una  solución  más  adecuada  a los problemas de salud de las personas de edad avanzada;</p>
    <p class="parrafo">(c)  valorizar  la  contribución  positiva de las personas de edad avanzada y la solidaridad entre las generaciones;</p>
    <p class="parrafo">(d)  fomentar  la  participación  activa  de las personas de edad avanzada en la sociedad;</p>
    <p class="parrafo">(e)  desarrollar  el  diálogo  y la comprensión mutua en la Comunidad para hacer frente más adecuadamente a los problemas de la vejez.</p>
    <p class="parrafo">Podrá  concederse  una  ayuda  financiera  que  podrá ascender hasta el 60 % del coste de dichas operaciones.</p>
    <p class="parrafo">iii) Acciones de sensibilización e información a escala nacional</p>
    <p class="parrafo">Acciones  enmarcadas  en  los  objetivos  del  Año  europeo  acerca de temas que deberán  determinar  el  Estado  miembro  de  que  se  trate  y  la Comisión, en consulta  con  el  Comité  consultivo  contemplado  en  el artículo 5, incluidas las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- premios y concursos a escala nacional;</p>
    <p class="parrafo">- campañas de información y de publicidad a escala nacional;</p>
    <p class="parrafo">- publicación de información a escala nacional;</p>
    <p class="parrafo">- organización de manifestaciones a escala nacional.</p>
    <p class="parrafo">Podrá  concederse  una  ayuda  financiera,  que podrá ascender hasta el 30 % del coste de dichas operaciones.</p>
    <p class="parrafo">iv)  Organización  a  escala  comunitaria, de la conferencia de apertura y de la conferencia de clausura del Año europeo.</p>
    <p class="parrafo">Organización  de  otras  manifestaciones  de  nivel  comunitario,  incluidas las que   aborden   el  tema  del  tránsito  progresivo  de  la  vida  activa  a  la jubilación,  tomando  como  base  en especial el informe de la Comisión sobre la Recomendación  82/857/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1982, relativa a los principios de una política comunitaria sobre la edad de jubilación (8).</p>
    <p class="parrafo">c)   Acciones   que  serán  totalmente  financiadas  con  cargo  al  presupuesto comunitario</p>
    <p class="parrafo">i) Premios y concursos a escala comunitaria</p>
    <p class="parrafo">Se   concederán   premios   para   concursos  sobre  temas  que  determinará  la Comisión, en consulta con el mencionado Comité consultivo.</p>
    <p class="parrafo">ii) Campañas de información y de publicidad a escala comunitaria</p>
    <p class="parrafo">En los medios de comunicación de todos los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">iii)   Publicación   de   información   a   escala   comunitaria  incluidos  los siguientes informes:</p>
    <p class="parrafo">(a) las políticas económicas y sociales y las personas de edad avanzada;</p>
    <p class="parrafo">(b) la integración social de las personas de edad avanzada en Europa;</p>
    <p class="parrafo">(c) la encuesta «Eurobarómetro» relativa a las personas de edad avanzada;</p>
    <p class="parrafo">(d) un perfil social de los europeos de edad avanzada;</p>
    <p class="parrafo">(e)  edición  especial  de  «Europa  social»  dedicada  a  las  personas de edad avanzada.</p>
    <p class="parrafo">iv)  Red  de  proyectos  piloto  de  organismos públicos y/o privados capaces de estimular  nuevos  planteamientos,  tanto  para el aprovechamiento del potencial de  las  personas  de  edad  avanzada  como para el fomento de su contribución y del cuidado de las personas de edad avanzada dependientes.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comunidad  emprenderá  las  acciones  coordinadas  para  el Año europeo, junto  con  los  Estados  miembros,  -  incluidas,  en  su caso, las autoridades regionales  y  locales  -  los  interlocutores  sociales y las organizaciones no</p>
    <p class="parrafo">gubernamentales  que  representen  a  las  personas de edad avanzada o se ocupen de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Comité nacional de coordinación</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  uno  de  los  Estados  miembros  procurará crear un Comité nacional de coordinación  para  la  organización  de  la participación del Estado miembro en el Año europeo incluyendo, en su caso, autoridades regionales y locales.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  nacional  procurará  representar el conjunto de los intereses de las  personas  de  edad  avanzada,  en particular de los interlocutores sociales y  de  las  principales  organizaciones no gubernamentales que representen a las personas de edad avanzada o se ocupen de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Acciones   sin   repercusión   financieras   en  el  presupuesto  comunitario  o cofinanciadas con cargo al presupuesto comunitario</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  a  que  se  refieren  las  letras  a)  y  b)  del  apartado 2 del artículo  1  se  decidirán  con  arreglo al procedimiento que se establece en el apartado 2 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Financiación</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  aplicación  de la presente Decisión la cantidad estimada necesaria es  de  6,9  millones  de ecus de medios financieros comunitarios, de los cuales 4,339  millones  de  ecus  para  el  año  presupuestario 1992 en el marco de las perspectivas financieras vigentes.</p>
    <p class="parrafo">Para  el  posterior  período  de  aplicación de la presente Directiva, esta suma deberá incluirse en el marco financiero comunitario vigente.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autoridad  presupuestaria  determinará  los  créditos  disponibles  para cada  ejercicio,  ateniéndose  a  los principios de buena gestión presupuestaria a  que  hace  referencia  el  artículo  2 del Reglamento financiero aplicable al Presupesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Comité</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  estará  asistida  por  el  Comité creado en virtud del párrafo primero del artículo 6 de la Decisión 91/49/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de medidas.  El  Comité  emitirá  su dictamen sobre dicho proyecto, en un plazo que el  presidente  podrá  determinar  en  función  de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  se  hará  constar  en  el acta. Además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta  posible  el  dictamen  emitido por el Comité  e  informará  al  Comité de la manera en que haya tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  iniciativa  de  su  presidente  y, si fuera el caso, a petición de uno de sus  miembros,  el  Comité  examinará  cualquier  cuestión  relacionada  con  la coordinación   entre   las  acciones  objeto  de  la  presente  Decisión  y  las acciones nacionales que se enmarquen dentro del Año europeo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Proyectos</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros,  previa  consulta  a los Comités nacionales a que se refiere el artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">-  evaluarán  los  proyectos  de  las  entidades nacionales públicas o privadas, que se vayan a presentar a la Comisión para su financiación,</p>
    <p class="parrafo">-  supervisarán  la  ejecución  de  los mismos, e informarán a la Comisión en la medida en que estos proyectos se beneficien de una financiación nacional.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  informará  al  Comité  consultivo a que se refiere el artículo 5 de todo proyecto al que la Comisión vaya a conceder una financiación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Información al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   informará   al  Parlamento  Europeo,  al  Consejo  y  al  Comité Económico  y  Social  del  progreso  de los trabajos y les presentará el balance y la evaluación de las acciones llevadas a cabo durante el Año europeo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José da SILVA PENEDA</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  25  de 1. 2. 1992, p. 5.(2) DO no C 176 de 13. 7. 1992.(3) DO no C  169  de  6.  7.  1992, p. 49.(4) DO no C 66 de 15. 3. 1982, p. 71.(5) DO no C 88  de  14.  4.  1986,  p.  17.(6) DO no C 148 de 16. 6. 1986, p. 61.(7) DO no L 28 de 2. 2. 1991, p. 29.(8) DO no L 357 de 18. 12. 1982, p. 27.</p>
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