<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181230">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-81444</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>439/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de abril de 1992, relativa a la conclusión del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Gobierno de Japón, el Gobierno de la Federación Rusa y el Gobierno de los Estados Unidos de América en las actividades de diseño técnico del reactor termonuclear experimental internacional (ITER) y de su Protocolo 1 por parte de la comisión, en nombre de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920826</fecha_publicacion>
    <diario_numero>244</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/244/L00013-00031.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1316" orden="2">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
      <materia codigo="3190" orden="3">Energía nuclear</materia>
      <materia codigo="3473" orden="4">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="6252" orden="6">Federación de Rusia</materia>
      <materia codigo="4538" orden="5">Japón</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-82203" orden="">
          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>el acuerdo, por Decisión 98/705, de 26 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-82202" orden="1">
          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>el acuerdo, por Decisión 98/704, de 22 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 101,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  mediante Decisión de 6 de abril de 1992, aprobó la  conclusión  del  Acuerdo  de  cooperación  entre  la Comunidad Europea de la Energía  Atómica,  el  Gobierno  de  Japón,  el Gobierno de la Federación Rusa y el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  de  América en las actividades de diseño técnico  del  reactor  termonuclear  experimental  internacional  (ITER) y de su Protocolo 1,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  concluye,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica,  el Gobierno de Japón, el Gobierno de  la  Federación  Rusa  y  el Gobierno de los Estados Unidos de América en las actividades   de   diseño   técnico   del   reactor   termonuclear  experimental internacional (ITER) y su Protocolo 1.</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  del  Acuerdo  y  de  su Protocolo 1, así como los «Understandings » se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  de  la  Comisión  para  designar  a  la  persona facultada  para  firmar  el  Acuerdo  y su Protocolo 1, con objeto de vincular a la  Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica.  Hecho  en  Bruselas, el 22 de abril de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jacques DELORS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">1. El Consejo</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  artículo  4  del  Acuerdo,  el  Consejo se ocupará, en particular, de las siguientes tareas:</p>
    <p class="parrafo">a)  asegurará  la  colaboración  entre  los  equipos  nacionales  y  entre  cada equipo nacional y el equipo central común;</p>
    <p class="parrafo">b)  establecerá  y  aplicará  procedimientos  para  la  selección, la evaluación continua  y,  cuando  proceda,  la  sustitución  del director, de los directores adjuntos  y  de  los  jefes de los centros de trabajo común y establecerá, a fin de   que   el   director   los   lleve   a  la  práctica,  los  correspondientes procedimientos aplicables a los demás miembros del equipo central común;</p>
    <p class="parrafo">c)  designará  a  la  presidencia  y  a  los  miembros  del  CCT,  así como a la presidencia del CCG;</p>
    <p class="parrafo">d)  decidirá  el  tamaño  y  la  estructura  principal en cada centro de trabajo común del equipo central común;</p>
    <p class="parrafo">e)   aprobará   las   bases   de   diseño  inicial  para  las  ADT  que  estarán constituidas   por  el  diseño  conceptual  actualizado,  en  la  medida  de  lo necesario,   por   los  resultados  de  un  examen  de  los  objetivos  técnicos detallados junto con los planteamientos técnicos;</p>
    <p class="parrafo">f)  aprobará  toda  propuesta  que  implique  un cambio significativo de la base de diseño o del coste de construcción y funcionamiento;</p>
    <p class="parrafo">g) aprobará el programa de trabajo y su actualización;</p>
    <p class="parrafo">h) aprobará los informes anuales, el informe exhaustivo y el informe final;</p>
    <p class="parrafo">i)  decidirá,  conforme  a  las  normas  fijadas  en  el Anexo C del Acuerdo, la disposición  adecuada  de  la  información  generada  o la propiedad intelectual creada, respectivamente, por el equipo central común;</p>
    <p class="parrafo">j)  aprobará  las  condiciones  en  las  que  una Parte pueda hacer intervenir a otros países en su contribución;</p>
    <p class="parrafo">k)  fijará  las  normas  y reglamentos financieros apropiados de conformidad con el apartado 3 del artículo 12 del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">l)  realizará  otras  funciones  según  lo  previsto en el Acuerdo, sus Anexos y Protocolos; y</p>
    <p class="parrafo">m)  tendrá  los  demás  poderes  y  realizará las demás funciones que puedan ser necesarias a efectos de las ADT.</p>
    <p class="parrafo">2. El Director</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  artículo  5  del  Acuerdo,  el director se ocupará, en particular, de las siguientes tareas:</p>
    <p class="parrafo">a)  presentará  al  Consejo  propuestas sobre el tamaño del equipo central común y  su  estructura  principal  en cada centro de trabajo común así como sobre las aportaciones que deberá hacer cada Parte anfitriona;</p>
    <p class="parrafo">b)   consultará   al   Consejo  en  lo  que  respecta  al  nombramiento  de  los directores  adjuntos,  presentará  propuestas  al  Consejo  en  relación con sus funciones,  con  la  selección  del  administrador  y del jefe de cada centro de trabajo común, y seleccionará a otros miembros del equipo central común;</p>
    <p class="parrafo">c)  redactará  y  firmará  acuerdos  de  delegación para el personal delegado de conformidad  con  los  procedimientos  descritos  en  los  Protocolos, y enviará copias a la Parte anfitriona correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">d)  asistirá  a  los  GET,  según decida el Consejo, en todas las tareas que les asignen los Protocolos o el Consejo;</p>
    <p class="parrafo">e)  siguiendo  los  procedimientos  descritos  en  los  Protocolos,  iniciará  y llevará  a  cabo  las  tareas  de  diseño,  y asignará las tareas de I + D, cuya realización  haya  de  comenzar  antes  de la aprobación del programa de trabajo o, una vez aprobado, antes de su actualización anual;</p>
    <p class="parrafo">f)  elaborará  un  proyecto  del  programa de trabajo inicial y lo presentará al Consejo   para   su  aprobación;  posteriormente,  actualizará  el  programa  de trabajo anualmente y lo presentará al Consejo para su aprobación;</p>
    <p class="parrafo">g)  pondrá  en  práctica  el  programa  de  trabajo tras la aprobación por parte del  Consejo  y  redactará  y  firmará  los Acuerdos específicos, de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">h)  supervisará  y  controlará  la  ejecución de las tareas asignadas por lo que respecta  al  calendario,  los  resultados  y la calidad, y las recibirá una vez finalizadas;</p>
    <p class="parrafo">i)  elaborará  y  presentará  al  Consejo  los  informes  que  se  requieren  de</p>
    <p class="parrafo">conformidad con el artículo 16 del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">j)  suministrará  periódicamente  a  la  Parte  que  envíe personal delegado una nota  sobre  el  rendimiento  de  cada  persona  delegada y enviará una copia de dichas notas al presidente del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">k)  mantendrá  al  día  expedientes  de  los  Acuerdos  específicos, acuerdos de delegación,   misiones,   notas   de  rendimiento,  informes  y  cualquier  otro documento  elaborado  en  relación  con  la  puesta en práctica del Acuerdo, sus Anexos y Protocolos; y</p>
    <p class="parrafo">l)  ejecutará  las  demás  funciones que se indiquen en el Acuerdo, sus Anexos y Protocolos o que le asigne el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3. El equipo central común</p>
    <p class="parrafo">Conforme  al  artículo  8  del  Acuerdo,  el  equipo central común se ocupará en particular, de las siguientes tareas:</p>
    <p class="parrafo">a)  llevará  a  cabo  las  actividades  descritas  en las letras a), b) y c) del artículo 2 del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">b)  asistirá  al  director  en  la  definición  y la elaboración del programa de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">c)  asistirá  al  director  en  la dirección y coordinación de la realización de las actividades descritas en las letras a) a d) del artículo 2 del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">d) integrará todas las contribuciones en un conjunto coherente;</p>
    <p class="parrafo">e)  asistirá  al  director  en la realización de las actividades descritas en la letra e) del artículo 2 del Acuerdo; y</p>
    <p class="parrafo">f)  asistirá  al  director  en  la  elaboración  de  los  informes tal y como se prevé en el artículo 16 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4. Los equipos nacionales</p>
    <p class="parrafo">Conforme  al  artículo  9  del  Acuerdo,  los equipos nacionales se ocuparán, en particular, de las siguientes tareas:</p>
    <p class="parrafo">a)  efectuarán  las  actividades  descritas  en  la  letra d) del artículo 2 del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">b)  realizarán  las  actividades  descritas  en  las  letras  a),  b)  y  c) del artículo 2 del Acuerdo, tal y como se define en el programa de trabajo; y</p>
    <p class="parrafo">c)  prestarán  su  asistencia  en  relación  con las actividades descritas en la letra e) del artículo 2 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">1. Programa de trabajo</p>
    <p class="parrafo">A.  De  conformidad  con  el  artículo  11  del  Acuerdo, el programa de trabajo contendrá, en particular:</p>
    <p class="parrafo">i) una lista pormenorizada de las tareas específicas, incluyendo:</p>
    <p class="parrafo">a) una descripción técnica de cada tarea junto con:</p>
    <p class="parrafo">-   una  estimación  actualizada  de  todos  los  recursos  necesarios  para  su realización,</p>
    <p class="parrafo">- un calendario de realización con puntos de comprobación,</p>
    <p class="parrafo">- una especificación precisa de los productos, y</p>
    <p class="parrafo">b)  la  asignación  de  las  tareas  específicas  a  cada  uno  de  los  equipos nacionales y al equipo central común;</p>
    <p class="parrafo">ii)  un  diagrama  de  flujo de las tareas específicas durante todas las ADT, en el  cual  se  plasme  la  plena integración de las tareas realizadas o que vayan a  ser  realizadas  por  los equipos nacionales y por el equipo central común en</p>
    <p class="parrafo">un  plan  coherente,  tendente  a alcanzar el objetivo descrito en el apartado 1 del  artículo  1  del  Acuerdo,  dentro  del  plazo fijado en el artículo 25 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">B.  Siguiendo  los  procedimientos  descritos  en  los  Protocolos,  el director elaborará  el  programa  de  trabajo  y  sus actualizaciones y los someterá a la aprobación del Consejo, habiéndose consultado al CCG.</p>
    <p class="parrafo">C.  La  asignación  de  tareas  a  cada  uno  de  los equipos nacionales, que se establecerá   en   el   programa  de  trabajo,  se  guiará  por  los  siguientes principios:</p>
    <p class="parrafo">i)  A  cada  equipo  nacional  se le asignará una parte aproximadamente igual de las   tareas   definidas   en   el  programa  de  trabajo,  de  acuerdo  con  su competencia   e   intereses.  Por  competencia  se  entenderá  la  capacidad  de ajustarse   a   calendarios   y   especificaciones   técnicas   así   como   las instalaciones disponibles y la experiencia técnica que se posea.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo determinará la parte aproximadamente igual tomando en cuenta:</p>
    <p class="parrafo">-  las  características  tanto  cualitativas  como  cuantitativas  de las tareas que vayan a asignarse,</p>
    <p class="parrafo">-  los  recursos  que  se  consideren  necesarios para la ejecución de una tarea en  el  momento  de  la  asignación  (las únicas correcciones de esta estimación serán las relacionadas con las modificaciones del ámbito de la tarea), y</p>
    <p class="parrafo">-  la  suma  de  todas las tareas asignadas, que serán recibidas por el director una vez finalizadas, durante el plazo de vigencia total del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">ii)   Algunas   tareas   podrán   merecer  esfuerzos  paralelos.  El  número  de esfuerzos  paralelos  se  decidirá  en  función  del  equilibrio  entre costes y reducción de riesgos.</p>
    <p class="parrafo">2. Seminarios</p>
    <p class="parrafo">Después  de  haber  consultado  con  el  Consejo  y  haber  informado al CCT, el director  organizará,  cuando  proceda,  seminarios  sobre  temas tecnológicos y científicos  específicos  relacionados  con  las  actividades  descritas  en las letras  a)  a  d)  del  artículo 2 del Acuerdo. Los seminarios podrán celebrarse en   cualquiera  de  los  centros  de  trabajo  común  o,  con  el  acuerdo  del correspondiente  jefe  del  equipo  nacional, en cualquier otro lugar situado en el  territorio  de  una  Parte o en los locales del OIEA con arreglo al artículo 20.  Las  Partes  proporcionarán,  para  los  seminarios,  el  personal  técnico adecuado.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">1. Difusión, uso y protección de la información</p>
    <p class="parrafo">A.  A  efectos  del  presente  Anexo, se entenderá por « información » todos los dibujos,  diseños,  cálculos,  informes  y  demás documentos, datos documentados o   métodos  de  investigación  y  desarrollo  así  como  descripciones  de  las invenciones y los descubrimientos, tanto si son patentables como si no.</p>
    <p class="parrafo">Por   «  información  confidencial  comercial  »  se  entenderá  la  información relativa  a  conocimientos  técnicos  o secretos comerciales, o bien información técnica, comercial o financiera que:</p>
    <p class="parrafo">i) haya sido mantenida en secreto por su propietario,</p>
    <p class="parrafo">ii) no sea de amplia difusión ni disponible a partir de otras fuentes,</p>
    <p class="parrafo">iii)  no  haya  sido  puesta  a  disposición  de otras partes por su propietario sin obligación referente a su confidencialidad, y</p>
    <p class="parrafo">iv)  no  esté  a  disposición  de la parte receptora sin obligaciones referentes a su carácter confidencial.</p>
    <p class="parrafo">B.  Respetando  lo  dispuesto  en  el  presente  Anexo,  las Partes apoyarán una difusión   lo   más  amplia  posible  de  la  información  generada  durante  la ejecución del Acuerdo, sus Anexos y Protocolos.</p>
    <p class="parrafo">C.   Respetando   lo  dispuesto  en  el  presente  Anexo,  toda  la  información generada  por  el  personal  del  equipo  central  común durante la ejecución de las  tareas  que  se  le  hayan  asignado se pondrán a libre disposición de cada una  de  las  Partes  para  su  empleo en la investigación y el desarrollo de la fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos.</p>
    <p class="parrafo">D.  Respetando  lo  dispuesto  en el presente Anexo, cada Parte tendrá derecho a una  licencia  no  exclusiva,  irrevocable  y  exenta  de derechos, en todos los países,   para   traducir,  reproducir  y  difundir  públicamente  artículos  de revistas   científicas   y   técnicas,   informes   y   libros  que  se  deriven directamente  de  la  realización  del  Acuerdo.  En  todos  los ejemplares para difusión   pública  de  una  obra  sujeta  a  derechos  de  autor  producida  de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  presente Anexo se indicarán los nombres de  los  autores  del  trabajo,  a  menos que un autor renuncie explícitamente a ser mencionado.</p>
    <p class="parrafo">E.   Respetando   lo  dispuesto  en  el  presente  Anexo,  toda  la  información generada  por  el  personal  de  un  equipo nacional durante la ejecución de las tareas  que  se  le  hayan  asignado  se  pondrá  a libre disposición del equipo central  común  y  de  cada una de las Partes para su empleo en la investigación y  el  desarrollo  de  la  fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos.</p>
    <p class="parrafo">F.  Todo  contrato  realizado  a  iniciativa  de un equipo nacional o del equipo central  común  para  la  ejecución  de  una tarea asignada a uno de los equipos contendrá  disposiciones  que  permitan  a  las  Partes cumplir sus obligaciones de conformidad con el Acuerdo, sus Anexos y Protocolos.</p>
    <p class="parrafo">G.  Dentro  del  respeto  a  sus  leyes  y  reglamentos  y  a  su obligación con respecto  a  terceras  partes,  y  ateniéndose  a  lo  dispuesto  en el presente Anexo,  cada  Parte  se  comprometerá  a  poner  a  libre disposición del equipo central  común  y  de  los  equipos  nacionales toda información que posea y que dichos  equipos  requieran  para  la  ejecución  de  las  tareas que se le hayan asignado.</p>
    <p class="parrafo">H.   Cuando   se  proporcione  información  comercial  confidencial  durante  la ejecución   del   Acuerdo,   sus   Anexos   y   Protocolos,   ésta   deberá   ir correspondientemente  marcada  y  deberá  transmitirse  siguiendo  un acuerdo de confidencialidad.   El  receptor  de  dicha  información  la  empleará  para  la ejecución    del   Acuerdo,   sus   Anexos   y   Protocolos,   y   guardará   su confidencialidad en la medida en que lo establezca el acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. Propiedad intelectual</p>
    <p class="parrafo">A.  A  efectos  del  presente  Acuerdo,  sus  Anexos  y Protocolos, el término « propiedad  intelectual  »  se  interpretará  según  la definición del artículo 2 del   Convenio  por  el  que  se  crea  la  Organización  Mundial  de  Propiedad Intelectual,  firmado  en  Estocolmo  el 14 de julio de 1967. De conformidad con sus  leyes  y  reglamentos,  cada  Parte  velará por que las demás Partes puedan acceder  a  los  derechos  de  propiedad  intelectual  asignados  con arreglo al</p>
    <p class="parrafo">presente  Anexo.  El  presente  Anexo  no  modifica ni afecta a la asignación de derechos  entre  una  Parte,  y  sus  ciudadanos.  La  cuestión  de  si será una Parte,  o  bien  sus  ciudadanos,  quienes  mantengan  los derechos de propiedad intelectual  se  determinará  entre  los  mismos  de conformidad con las leyes y los reglamentos que les sean aplicables.</p>
    <p class="parrafo">B.  En  el  caso  en  que  el  personal  del  equipo  central  común, durante la ejecución  del  Acuerdo,  sus  Anexos  y  Protocolos,  cree  material  digno  de protección,   el   director   informará   sin   demora   al   Consejo,  con  una recomendación   en  la  que  consten  los  países  donde  debería  obtenerse  la protección   de  la  propiedad  intelectual.  Sin  embargo,  cada  Parte,  o  su personal  delegado  en  el  equipo  central  común,  tendrá  derecho  a adquirir todos  los  derechos,  títulos  e  intereses  de  la propiedad intelectual en su propio   territorio.  El  Consejo  decidirá  si  busca  protección  en  terceros países,  y  en  su  caso  de  qué modo. En todos los casos en que una Parte o su personal  delegado  en  el  equipo  central común obtenga propiedad intelectual, la  Parte  velará  por  que  el personal del equipo central común pueda disponer libremente  del  material  protegido  para  la ejecución de las tareas asignadas al  equipo  central  común,  y  por  que  las  demás Partes reciban una licencia libre  del  pago  de  derechos, no exclusiva e irrevocable, con derecho a emitir sublicencias,   para   la   investigación   y  el  desarrollo  sobre  la  fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos.</p>
    <p class="parrafo">C.  Cuando  el  personal  de  un  equipo  nacional  cree  propiedad  intelectual durante  la  ejecución  de  una tarea que se le haya asignado, la Parte de dicho equipo   nacional  o  su  personal  tendrá  derecho  a  adquirir  los  derechos, títulos  e  intereses  de  tal  propiedad  intelectual  en  todos  los países de conformidad  con  las  leyes  y reglamentos aplicables. La Parte de dicho equipo nacional  velará  por  que  el  personal  del  equipo  central común pueda hacer libremente   uso  del  material  protegido  para  la  ejecución  de  las  tareas asignadas  al  equipo  central  común  y  por  que  las demás Partes reciban una licencia  libre  del  pago  de derechos, no exclusiva e irrevocable, con derecho a  emitir  sublicencias,  para  la investigación y el desarrollo sobre la fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos.</p>
    <p class="parrafo">D.   Si  el  personal  de  una  Parte  (la  Parte  transmisora)  crea  propiedad intelectual  durante  su  trabajo  en el equipo nacional de otra Parte (la Parte receptora), dentro del respeto a las leyes aplicables:</p>
    <p class="parrafo">i)  la  Parte  receptora  y  su  personal  tendrán  derecho a adquirir todos los derechos,  títulos  e  intereses  de  la  propiedad  intelectual  en  su  propio territorio  y  en  terceros  países,  incluidos  los  de Partes distintas de las transmisoras,  sujetos  a  una  licencia  irrevocable,  no exclusiva y exenta de derechos,  con  el  derecho  a  conceder  sublicencias  a  las demás Partes para investigación   y  desarrollo  sobre  la  fusión  termonuclear  controlada  como fuente de energía para fines pacíficos;</p>
    <p class="parrafo">ii)  la  Parte  transmisora  y  su personal tendrán derecho a adquirir todos los derechos,  títulos  e  intereses  de toda propiedad intelectual tal en su propio territorio,  sujetos  a  una  licencia  irrevocable,  no  exclusiva  y exenta de derechos,  con  el  derecho  a  conceder  sublicencias  a  las demás Partes para investigación   y  desarrollo  sobre  la  fusión  termonuclear  controlada  como fuente de energía para fines pacíficos.</p>
    <p class="parrafo">E.  Sin  que  ello  afecte a los derechos de los inventores o autores conforme a la  legislación  aplicable,  cada  Parte  adoptará  todas las medidas necesarias para  ofrecer  la  cooperación  de su personal delegado al equipo central común, trasladado  a  otros  equipos  nacionales  o  asignado a su equipo nacional, que deba  ejecutar  lo  dispuesto  en  el  presente  Anexo.  Cada  Parte  asumirá la responsabilidad  de  pagar  las  asignaciones  y compensaciones que deba recibir su personal, de conformidad con sus leyes y reglamentos.</p>
    <p class="parrafo">F.  No  obstante  lo  dispuesto  en los apartados B, C y D, si cualquiera de las Partes  decide  no  ejercer  su  derecho  a  buscar  protección  de la propiedad intelectual  en  cualquier  país  o  región, notificará este extremo a las demás Partes,  y  cualquiera  de  éstas  podrá  entonces  buscar dicha protección. Una Parte  que  tome  tal  decisión  notificará  a  las  demás  Partes al menos tres meses  antes  de  buscar  oficialmente  la protección. En el plazo de tres meses a  partir  de  dicha  notificación,  cualquier  Parte  podrá informar a la Parte notificante  de  que  también  ella  desea  buscar tal protección. En este caso, la  Parte  notificante  y  las  otras Partes que se encuentren en esta situación decidirán   de  común  acuerdo  acerca  de  la  gestión  de  la  correspondiente propiedad intelectual.</p>
    <p class="parrafo">G.  El  Consejo  podrá  establecer un equipo común de expertos con el fin de que preste  su  asesoramiento  en  la  gestión  de cualquier tema relacionado con la propiedad  intelectual,  de  conformidad  con las correspondientes disposiciones del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   derechos  conferidos  y  las  obligaciones  impuestas  a  las  Partes mediante  lo  dispuesto  en  el  presente Anexo seguirán vigentes de conformidad con  las  leyes  y  los  reglamentos  aplicables tras la resolución del Acuerdo, sus Anexos y Protocolos.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO 1</p>
    <p class="parrafo">Del  Acuerdo  de  cooperación  entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el  Gobierno  de  Japón,  el Gobierno de la Federación Rusa y el Gobierno de los Estados  Unidos  de  América  en  las  actividades de diseño técnico del reactor termonuclear experimental internacional</p>
    <p class="parrafo">LA  COMUNIDAD  EUROPEA  DE  LA  ENERGIA  ATOMICA (EURATOM) EL GOBIERNO DE JAPON, EL  GOBIERNO  DE  LA  FEDERACION  RUSA  Y  EL  GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN LO SUCESIVO DENOMINADOS « LAS PARTES »,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  de  cooperación  en  las actividades de diseño técnico (ADT) de   un   reactor  experimental  termonuclear  internacional  (ITER),  celebrado entre  las  Partes  el  21  de  julio de 1992 (« el Acuerdo ») y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">SECCION 1</p>
    <p class="parrafo">Grupos especiales de trabajo</p>
    <p class="parrafo">De   conformidad  con  el  artículo  10  del  Acuerdo,  se  crearán  dos  grupos especiales de trabajo (GET).</p>
    <p class="parrafo">El GET 1 se encargará del examen definido en la sección 2.</p>
    <p class="parrafo">El  GET  2  enviará  al  Consejo, para su aprobación, en un plazo máximo de tres meses   a   partir  de  la  entrada  vigor  del  Acuerdo,  directrices  para  la realización  de  las  tareas  asignadas,  según se define en el apartado 1 de la Sección 3, y elaborará un proyecto del Protocolo 2 conforme a la Sección 4.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 2</p>
    <p class="parrafo">Examen del diseño conceptual</p>
    <p class="parrafo">El  GET  1  examinará,  basándose  en  el  informe  del  diseño  conceptual, los objetivos  técnicos  detallados  junto  con  los  planteamientos  técnicos  para determinar  la  mejor  manera  viable  de  alcanzar el objetivo programático del ITER, tal y como se describe en el apartado 2 del artículo 1 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Tres  meses  después  de  la  entrada en vigor del Acuerdo, a más tardar, el GET 1  someterá  sus  conclusiones,  en  la forma de un informe, a la aprobación del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 3</p>
    <p class="parrafo">Asignación de tareas</p>
    <p class="parrafo">A  la  hora  de  asignar  las tareas a cada uno de los equipos nacionales dentro del desarrollo del programa de trabajo,</p>
    <p class="parrafo">a)   el  director,  en  estrecha  cooperación  con  los  jefes  de  los  equipos nacionales,</p>
    <p class="parrafo">-   determinará   las  tareas  que  deban  realizar  los  equipos  nacionales  y elaborará una relación de dichas tareas,</p>
    <p class="parrafo">-  hará  una  descripción  técnica  pormenorizada  de  cada  tarea  que  incluya calendarios,   productos   y   una   indicación   de   las  instalaciones  y  la información de base necesaria para su realización, y</p>
    <p class="parrafo">-  enviará  a  cada  jefe  de  los  equipos  nacionales  una lista de las tareas junto con su descripción técnica;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  plazo  de  dos  meses  a  partir  de  la  recepción de la lista y la descripción técnica, cada Parte enviará al director, por escrito,</p>
    <p class="parrafo">-  una  estimación  de  todos los recursos necesarios para cada tarea de las que figuran en la lista, y</p>
    <p class="parrafo">-  una  expresión  de  intereses,  por  orden  de  prioridad, en relación con la ejecución de determinadas tareas,</p>
    <p class="parrafo">y, cuando se exprese dicho interés,</p>
    <p class="parrafo">-  una  descripción  de  su  capacidad  de  cumplir  las  especificaciones y los calendarios   así   como   la   disponibilidad   de   las  instalaciones  y  los conocimientos técnicos necesarios,</p>
    <p class="parrafo">- una indicación del lugar donde se realizaría el trabajo y</p>
    <p class="parrafo">-  una  evaluación  del  riesgo  técnico  y,  en  caso  de que éste sea elevado, propuestas para unos posibles esfuerzos paralelos; y</p>
    <p class="parrafo">c)  basándose  en  este  material y en las líneas directrices establecidas en el apartado  C  de  1  punto  1  del  Anexo  B  del  Acuerdo  y  en las directrices elaboradas  por  el  GET  2,  el director propondrá, en el proyecto del programa de  trabajo  que  deberá  transmitir  al  Consejo de conformidad con el artículo 11  del  Acuerdo,  la  asignación  de  las  tareas  a  cada  uno  de los equipos nacionales.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 4</p>
    <p class="parrafo">Protocolo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  GET  2,  asistido  por  el  director  y  por  el  equipo  central común, redactará  el  proyecto  del  Protocolo  2  y lo enviará al Consejo a más tardar diez meses después de la entrada en vigor del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  redactar  el  Protocolo  2,  el  GET  2  tomará  en consideración, entre otros, los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">- inicio de nuevas tareas,</p>
    <p class="parrafo">- duración del Protocolo 2,</p>
    <p class="parrafo">-  consecuencias  de  una  realización  inadecuada  de las tareas asignadas a un equipo nacional,</p>
    <p class="parrafo">- posible necesidad de nuevos GET, así como sus tareas,</p>
    <p class="parrafo">-  las  responsabilidades  y  funciones  detalladas  del Consejo, del director y del CCG, en lo que respecta a la publicación práctica del Protocolo 2, y</p>
    <p class="parrafo">-  todas  las  modificaciones  necesarias  de  los  puntos  que  figuran  en  el Protocolo 1.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 5</p>
    <p class="parrafo">Tareas de diseño y de I+D</p>
    <p class="parrafo">1.   El   Anexo   que  constituirá  parte  integrante  del  presente  Protocolo, contiene</p>
    <p class="parrafo">-  un  primer  conjunto  de  tareas  iniciales  relacionadas  con  la  labor  de investigación  y  desarrollo,  cuya  puesta en práctica comenzará con la entrada en vigor del presente Protocolo, y</p>
    <p class="parrafo">- la asignación de cada una de estas tareas a un equipo nacional.</p>
    <p class="parrafo">2.  Además  de  las  tareas definidas en el Anexo, el director podrá determinar, antes  de  la  aprobación  del  programa de trabajo por parte del Consejo, otras tareas  cuya  asignación  no  pueda  demorarse  hasta  dicha aprobación. En este caso,   el   director   redactará   una  descripción  técnica  de  la  tarea  de conformidad  con  el  apartado  A  del  punto  1  del  Anexo  B del Acuerdo y la asignará    a   un   equipo   nacional   previa   aprobación   por   parte   del correspondiente equipo nacional y del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Una  vez  aprobado  el  programa  de  trabajo  por  parte  del  Consejo,  el director   lo   llevará   a   la  práctica  de  conformidad  con  el  calendario establecido en el mismo para las diversas tareas.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  descripción  técnica  de  una  tarea, la asignación de la tarea así como las   condiciones   de   su  ejecución,  desarrolladas  de  conformidad  con  el artículo  11  del  Acuerdo  y  los apartados 1, 2 o 3, constituirán el objeto de un  Acuerdo  específico.  Será  redactado  por  el  director  y  lo  firmarán el director  y  el  jefe  del equipo nacional al que se haya asignado la tarea. Los Acuerdos específicos se celebrarán sin demora tras, respectivamente,</p>
    <p class="parrafo">- la entrada en vigor del presente Protocolo, o</p>
    <p class="parrafo">- la aprobación por parte del Consejo, o</p>
    <p class="parrafo">- la aprobación del programa de trabajo por el Consejo,</p>
    <p class="parrafo">conforme a los apartados 1, 2 o 3.</p>
    <p class="parrafo">Cada  jefe  de  un  equipo nacional notificará al director, sin demora, el lugar donde vaya a efectuarse la labor descrita en el Acuerdo específico.</p>
    <p class="parrafo">5.   Cada   jefe  de  equipo  nacional  procurará  que  no  se  le  niegue,  sin fundamento,   al   director   o   a   los  miembros  del  equipo  central  común autorizados  por  el  director  el acceso, a efectos de interacción, supervisión de   la   labor   en   curso   y  evaluación  del  control  de  calidad,  a  las instalaciones  y  los  locales  donde se esté llevando a cabo una tarea asignada al  equipo  nacional,  así  como  al  personal que la realiza y a los documentos referentes   a   la   tarea.  Al  jefe  del  equipo  nacional  se  le  informará inmediatamente  de  dicho  acceso  por  parte del director o de los miembros del equipo  central  común  autorizados  por  el  director.  Los pormenores de dicho</p>
    <p class="parrafo">acceso constarán en el Acuerdo específico.</p>
    <p class="parrafo">6.  Durante  el  período  de  vigencia del presente Protocolo, el equipo central común  y  los  equipos  nacionales  llevarán  a  cabo la labor de diseño que les sea   requeridas  por  el  director  de  conformidad  con  las  directrices  del Consejo.  Además,  el  equipo  central común asistirá a los GET y al director en la  realización  de  las  tareas  definidas  en  las secciones 2, 3 y 4 y en los apartados 2 y 4.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 6</p>
    <p class="parrafo">Delegación de miembros del equipo central común</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos  de  la  presente  sección  y  de  las  secciones  siguientes del presente Protocolo, se entenderá por</p>
    <p class="parrafo">«  Parte  delegante  »,  la  Parte  que  pone  a  una  persona a disposición del equipo  central  común  de  conformidad  con  el  apartado  2 del artículo 8 del Acuerdo,  independientemente  de  que  dicha  Parte  tenga  o  no  una  relación laboral con la persona en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">«  Persona  delegada  »  o  « personal delegado », una o varias personas puestas a   disposición   del  equipo  central  común  por  la  Parte  delegante,  salvo aquéllas  a  quien  el  OIEA o cualquier otro organismo contrate específicamente para las ADT.</p>
    <p class="parrafo">2.  Una  vez  seleccionada  una  persona  de  conformidad  con el apartado 2 del artículo  8  del  Acuerdo,  el  organismo  empleador de dicha persona delegará a la  misma  al  equipo  central común sin retraso indebido. El director redactará un  Acuerdo  de  delegación  específico para cada persona delegada, el cual será firmado  por  el  director,  la  persona  delegada  y  el organismo empleador de dicha  persona.  Si  el  organismo  empleador  es  un  organismo  distinto de la Parte  delegante,  la  Parte  delegante  hará una anotación en el o los Acuerdos de  delegación  para  indicar  que  ha puesto al personal delegado a disposición del  equipo  central  común  según  lo  descrito en el apartado 2 del artículo 8 del  Acuerdo.  El  Acuerdo  de  delegación  para el director irá también firmado por   el   presidente   del   Consejo.  Los  Acuerdos  de  delegación  para  los directores  adjuntos  (véase  el  apartado 2 del artículo 8 del Acuerdo) estarán sujetos  a  la  aprobación  previa del Consejo, salvo en los casos en los que se aplique  el  apartado  5.  Una vez firmado el Acuerdo de delegación, el director enviará  una  copia  al  organismo  que  gestione los centros de trabajo común a los que se haya asignado la persona delegada.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Acuerdo  de  delegación figurará el trabajo y el centro de trabajo común al  cual  vaya  a  asignarse la persona delegada y la responsabilidad de informe de  dicha  persona  y  se  señalará  que  la  persona  delegada  y  el organismo empleador  de  dicha  persona  se  ajustarán  a las disposiciones del apartado 2 del  artículo  8  y  del  artículo  15  del Acuerdo y al presente apartado en la medida  en  que  se  refieran  a  la  delegación,  y  que  la  persona  delegada respetará  el  reglamento  interno  referente  a  la  seguridad  que rija en las instalaciones   del  centro  de  trabajo  común.  La  duración  del  Acuerdo  de delegación podrá ser superior a la del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Acuerdos  de  delegación  deberían  elaborarse  de  modo que fueran tan uniformes  como  resulte  viable  y  que  reflejaran  las  directrices sobre los Acuerdos de delegación establecidas en el apéndice.</p>
    <p class="parrafo">4.   Si  la  Parte  Delegante  no  es  el  organismo  empleador  de  la  persona</p>
    <p class="parrafo">delegada,  hará  cuanto  esté  en  sus  manos para que el organismo empleador de la  mencionada  persona  delegada  se  ajuste  a  lo  dispuesto  en  la presente sección.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando  el  director  y  los  miembros  del equipo central común vayan a ser contrados  por  el  OIEA  o  cualquier  otro organismo, las condiciones de dicha contratación estarán sujetas a la aprobación del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 7</p>
    <p class="parrafo">Financiación</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  apartado  2 del artículo 12 del Acuerdo, cada Parte se hará  cargo  de  los  costes  generados  al  llevar  a  cabo  lo dispuesto en el Protocolo y, en particular, de los costes relacionados con:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  participación  de  sus  miembros  y expertos en la labor y las reuniones del  Consejo,  del  CCT,  del  CCG y de los GET, incluidos los costes de viaje y dietas;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  pagos  al  personal delegado, incluidas las remuneraciones, los viajes, los seguros y los gastos de vivienda y mudanza;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  ejecución  de  las  tareas asignadas a su equipo nacional de conformidad con la sección 5; y</p>
    <p class="parrafo">d)  la  organización  de  seminarios  que  se  celebren  en  su  territorio y la participación en los mismos, incluidos los gastos de viaje y dietas.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 8</p>
    <p class="parrafo">Duración</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor  en  el  momento de su firma por las Partes.  Se  resolverá  al  entrar  en  vigor  el  Protocolo 2, pero no antes de transcurridos veinte meses desde la firma.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Washington, el 21 de julio de 1992 por cuadruplicado.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica</p>
    <p class="parrafo">Andreas VAN AGT</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Japón</p>
    <p class="parrafo">Hiroshi HIRABAYASHI</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la Federación Rusa</p>
    <p class="parrafo">Viktor N. MIKHAILOV</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de los Estados Unidos de América</p>
    <p class="parrafo">James D. WATKINS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TAREAS INICIALES DE I+D</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes,   conscientes   de  la  necesidad  de  determinar  e  iniciar  con suficiente antelación las tareas de I+D de tecnología que</p>
    <p class="parrafo">-  determinen  los  calendarios  de las ADT y los procedimientos de concesión de licencias, y</p>
    <p class="parrafo">- permitan elegir en el momento oportuno entre las opciones de diseño,</p>
    <p class="parrafo">acuerdan   iniciar   sin   demora  los  preparativos  para  la  construcción  (o modificación)  de  las  principales  instalaciones  de prueba y el desarrollo de modelos  a  escala  y  sus  componentes enumerados más abajo, de conformidad con las  especificaciones  y  los  costes estimados que aparecen en el plan de I+D a largo plazo del comité de gestión del ITER, elaborado en las ADT.</p>
    <p class="parrafo">Los   pormenores   de  las  tareas  enumeradas  más  abajo,  definidas  mediante referencias  en  paréntesis  que  expresan  las  designaciones  incluidas  en el</p>
    <p class="parrafo">plan  de  I+D  a  largo  plazo,  se  elaborarán en los correspondientes Acuerdos específicos  que  deberán  establecerse  sin demora una vez firmado el Protocolo 1  con  arreglo  a  los  apartados 1 y 4 de la sección 5. Sin que ello afecte al inicio   inmediato   de  la  realización  de  estas  tareas,  su  descripción  y asignación  se  incorporará  al  programa  de  trabajo al que hace referencia el artículo 11 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Euratom llevará a cabo las tareas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">E1  Diseño  de  la  bobina  modelo  de  solenoide central (MAG 2.1.1 en 1991) E2 Diseño  de  una  instalación  de  prueba  de  haz  neutro  (HCD  1.5 en 1991) E3 Estudio de los elementos críticos del recipiente al vacío (COS 1.1 en 1991).</p>
    <p class="parrafo">El Gobierno de Japón llevará a cabo las tareas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">J1  Diseño  de  la  bobina  modelo  de  solenoide central (MAG 2.1.1 en 1991) J2 Diseño  de  una  bobina  modelo  de campo toroidal (MAG 2.2.1 en 1991) J3 Diseño de  una  instalación  de  prueba  de  solenoide  central  (MAG  3.1  en 1991) J4 Desarrollo  de  métodos  de  fabricación para modelos de manto cerámico (BKT 1.2 en  1991)  J5  Estudio  de  los  elementos críticos del recipiente al vacío (COS 1.1 en 1991).</p>
    <p class="parrafo">El Gobierno de la Federación Rusa llevará a cabo las tareas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">R1  Diseño  de  la  bobina  modelo  de  solenoide central (MAG 2.1.1 en 1991) R2 Diseño  de  una  bobina  de  campo  toroidal (MAG 2.2.1 en 1991) R3 Desarrollo y prueba  del  acelerador  electroestático  (HCD  1.3 de 1991 a 1993) R4 Diseño de una  instalación  de  prueba  de  haz  neutro  (HCD  1.5  en  1991)  R5 Diseño y preparativos  de  la  instalación  de  prueba  de  manto  en reactor (BKT 1.2 en 1991)  R6  Fabricación  y  prueba  del  canal  de  manto LiPb (BKT 2 en 1991) R7 Estudio de los elementos críticos del recipiente al vacío (COS 1.1 en 1991).</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  de  América  llevará  a  cabo las tareas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">A1  Diseño  de  la  bobina  modelo  de  solenoide central (MAG 2.1.1 en 1991) A2 Diseño  de  la  bobina  modelo  de  campo toroidal (MAG 2.2.1 en 1991) A3 Diseño de  la  instalación  de  prueba  de  campo  toroidal  (MAG  3.3)  A4  Diseño del acelerador  tetrapolo  electroestático  (HCD  1.1  en  1991)  A5  Desarrollo  de métodos de fabricación para modelos de manto cerámico (BKT 1.2 en 1991).</p>
    <p class="parrafo">Apéndice Directrices para los Acuerdos de delegación</p>
    <p class="parrafo">a)  El  personal  delegado  mantendrá  la  relación  laboral  con  su  organismo empleador,  y  el  contrato  de empleo entre el personal delegado y su organismo empleador  seguirá  vigente  durante  el  período  de  delegación.  El organismo empleador  continuará  pagando  a  su  personal  delegado su retribución y demás gastos   relacionados  con  las  cargas  sociales,  asignaciones,  honorarios  y reembolso  de  costes  de  acuerdo con la legislación y las normas aplicables al organismo empleador.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  organismo  empleador  se  encargará de que el seguro de accidentes y los demás  seguros  a  nombre  de  la  persona delegada que existen en virtud de las condiciones   de   empleo   sigan   teniendo   validez  durante  el  período  de delegación  en  el  equipo  central  común.  El  organismo  empleador  informará inmediatamente  al  correspondiente  departamento  y  a  sus aseguradores acerca del  envío  en  delegación.  Si  se  viera afectado un aspecto de la protección, mediante  el  seguro,  de  la persona delegada, el organismo empleador tendrá la responsabilidad de obtener una protección equivalente.</p>
    <p class="parrafo">c)  Durante  el  período  de  delegación, tendrán validez, y deberán comunicarse al  director,  las  normas  del  organismo  empleador  en  lo  referente  a  las vacaciones.  Las  fechas  y  duración de las vacaciones durante la delegación se acordarán  con  el  director,  quien  lo  notificará  al organismo empleador. De conformidad  con  la  letra  b),  las normas del organismo empleador relativas a la   baja   por  enfermedad  seguirán  siendo  válidas  durante  el  período  de delegación.</p>
    <p class="parrafo">d)  En  lo  que  se refiere a la carrera profesional de su personal delegado, el organismo   empleador   del   mismo   tomará  debidamente  en  consideración  el cumplimiento  de  las  funciones  de  éste  durante  su  adscripción  al  equipo central común.</p>
    <p class="parrafo">(1) El vicepresidente del Consejo será también el presidente del CCG.</p>
    <p class="parrafo">(2) Irá acompañado del Presidente del CCPF en calidad de experto.</p>
    <p class="parrafo">(3) JEN: jefes del equipo nacional.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdos</p>
    <p class="parrafo">(Understandings)</p>
    <p class="parrafo">1. Emplazamiento y misión general de los centros corresponsables</p>
    <p class="parrafo">Las misiones generales de los tres locales técnicos son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- centro A: integración del proyecto,</p>
    <p class="parrafo">- centro B: componentes exteriores a la vasija y sistemas relacionados,</p>
    <p class="parrafo">- centro C: componentes interiores a la vasija y sistemas relacionados.</p>
    <p class="parrafo">Moscú será la sede oficial de las reuniones del Consejo ITER.</p>
    <p class="parrafo">Asignación de responsabilidades:</p>
    <p class="parrafo">- el centro A estará situado en San Diego (Estados Unidos de América),</p>
    <p class="parrafo">- el centro B estará situado en Naka (Japón),</p>
    <p class="parrafo">- el centro C estará situado en Garching (Comunidad Europea).</p>
    <p class="parrafo">2. Apoyo por parte de los anfitriones</p>
    <p class="parrafo">Cada  Parte  anfitriona  proporcionará,  como  ya  han indicado tres de ellas en sus  propuestas  individuales,  durante  el  período  de  las  ADT, su centro de trabajo   común,   incluyendo  el  terreno,  las  oficinas,  los  bienes  y  los servicios  necesarios  para  el  trabajo  de  los equipos centrales comunes, los seminarios  y  las  reuniones  del  Consejo ITER, del CCT, del CCG y de los GET, sin  cobrar  por  ello  a  las  Partes  del  ITER  a  excepción  de determinados artículos,  tales  como  comunicaciones  y suministros, para los cuales la Parte anfitriona  ha  fijado  límites  superiores  que representan lo que cabe esperar razonablemente  de  estos  costes.  Los  arreglos  detallados  en  relación  con estos   artículos   y   demás   facilidades  se  desarrollarán  tal  y  como  se especifican en el Acuerdo, sus Anexos y Protocolos.</p>
    <p class="parrafo">3. Director y presidentes</p>
    <p class="parrafo">Mientras  que  el  Acuerdo  especifica  que el Consejo ITER nombrará al personal individualmente,  a  excepción  de  los  miembros  del  CCG,  los  cuales  serán designados  por  las  Partes,  los  negociadores  han convenido de común acuerdo que   los   probables   nombramientos   para   los  distintos  puestos  son  los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- presidente del Consejo ITER: Federación Rusa - E. Velikhov,</p>
    <p class="parrafo">- vicepresidente del Consejo ITER (1): Japón - M. Yoshikawa,</p>
    <p class="parrafo">- presidente del CCT: Estados Unidos de América - P. Rutherford,</p>
    <p class="parrafo">- director: Comunidad Europea - P.H. Rebut.</p>
    <p class="parrafo">Miembros del Consejo ITER</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  Europea  Japón  Federación  Rusa Estados Unidos de América P. Fasella (2)  M.  Yoshikawa  E.  P. Velikhov J. F. Decker C. Misonnier (2) K. Atarashi N. S. Cheverev N. A. Davies</p>
    <p class="parrafo">Miembros del CCG</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  Europea  Japón  Federación  Rusa Estados Unidos de América P. Kind M. Yoshikawa  L.  Golubchikov  T.  R.  James  J.  Vetter  I. Makino Y. Balasanov G. Jasny JEN (3) R. Toschi S. Matsuda O. Filatov A. J. Glass</p>
    <p class="parrafo">Miembros del CCT</p>
    <p class="parrafo">Comunidad   Europea   Japón   Federación  Rusa  Estados  Unidos  de  América  R. Andreani  I.  Inoue  E.  Adamov  P.  Rutherford  R. Aymar K. Itoh V. Glukhikh J. Sheffield  D.  Robinson  M.  Seki  B.  Kadomtsev  E.  C.  Brolin  F.  Troyon  S. Shimamoto M. Solonin J. F. Clarke</p>
    <p class="parrafo">Directores suplentes</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Europea Japón Federación Rusa Estados Unidos de América M. Huguet</p>
    <p class="parrafo">(jefe del centro corres- ponsable en Japón) Y. Shimomura</p>
    <p class="parrafo">(suplente del director) V. Chuyanov</p>
    <p class="parrafo">(jefe del centro corresponsable en Estados Unidos de América) R. Parker</p>
    <p class="parrafo">(jefe del centro corresponsable en la Comunidad Europea)</p>
    <p class="parrafo">4. Funciones del OIEA</p>
    <p class="parrafo">Los  negociadores  sugieren  proseguir  las  consultas  con el OIEA con vistas a definir  el  ámbito  en  el  que el OIEA podría prestar asistencia, así como las posibles modalidades prácticas.</p>
    <p class="parrafo">5. Independencia de los miembros del equipo central común</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  se  abstendrán  de  dar  a  los  miembros  del equipo central común cualquier   instrucción   que   pueda  entrar  en  conflicto  con  la  autoridad degestión del director.</p>
    <p class="parrafo">Declaración  de  la  delegación  de  la  Comunidad Europea de la Energía Atómica con  motivo  de  la  última  reunión  de  negociación  cuatripartita,  sobre  la cooperación  en  las  actividades  de  diseño  técnico  del reactor termonuclear experimental internacional (ITER)</p>
    <p class="parrafo">La   delegación   de   la  Comunidad  Europea  agradece  a  los  anfitriones  la organización  de  esta  cuarta  reunión  de negociación, y a las tres Partes sus amables   expresiones   de   reconocimiento   por   el  experimento  con  tritio recientemente realizado en el JET.</p>
    <p class="parrafo">La  delegación  de  la  Comunidad  Europea considera que los resultados de QEN-3 (textos  y  documentación  de  la  negociación)  representan  una  base  justa y realista  para  la  conclusión  de  la  negociación.  Hará  todo  lo posible por conseguir  que  el  Acuerdo  y  el  Protocolo 1 se firmen lo antes posible, para no poner en peligro, por culpa de un retraso, el equilibrio alcanzado.</p>
    <p class="parrafo">El  consenso  con  respecto  a  la  cooperación  ADT del ITER ha sido facilitado por  la  estructuración  del  Acuerdo  en  varias  fases, tal como se desarrolló durante  la  negociación.  Un  esquema  de  este  tipo, con protocolos sucesivos para  la  puesta  en  práctica  de  las ADT y grupos especiales de trabajo (GET) encargados  de  resolver  problemas  específicos,  garantizará  la  flexibilidad necesaria  para  incorporar  a  las  ADT  los  últimos resultados técnicos (como los  que  están  generando  los  recientes  experimentos  fructíferos de JET con tritio,  que  han  dado  resultados  positivos)  y para responder a la evolución</p>
    <p class="parrafo">de los programas de fusión de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  Europea  concede  una  importancia  particular  al  examen de los objetivos  técnicos  pormenorizados,  examen  que  emprenderá  el GET-1 nada más comenzar  el  Protocolo  1,  para  determinar  cuál  es la mejor forma viable de alcanzar  el  objetivo  programático  establecido  en  el Acuerdo. Con objeto de preparar   a  sus  representantes  para  este  examen  constructivo,  la  CE  ha llevado  a  cabo,  a  través de su Comité consultivo del programa de fusión, una evaluación  del  diseño  conceptual  del  ITER que tiene el gusto de comunicar a las demás Partes.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO DE COOPERACION</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Europea  de  la  Energía Atómica, el Gobierno de Japón, el Gobierno  de  la  Federación  Rusa  y  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos de América   en   las  actividades  de  diseño  técnico  del  reactor  termonuclear experimental internacional</p>
    <p class="parrafo">(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">LA  COMUNIDAD  EUROPEA  DE  LA  ENERGIA ATOMICA (EURATOM), EL GOBIERNO DE JAPON, EL  GOBIERNO  DE  LA  FEDERACION  RUSA  Y  EL  GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN LO SUCESIVO DENOMINADOS « LAS PARTES »,</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO   las   posibilidades   que   ofrece,  a  largo  plazo,  la  fusión termonuclear   controlada   como   fuente  de  energía  virtualmente  ilimitada, aceptable  desde  el  punto  de  vista  del  medio  ambiente  y  competitiva  en términos económicos,</p>
    <p class="parrafo">INSISTIENDO  en  la  importancia  de  la  labor que, en todo el mundo, se dirige al desarrollo de la fusión termonuclear controlada con fines pacíficos,</p>
    <p class="parrafo">ABOGANDO  por  la  máxima  cooperación  internacional  factible en el desarrollo de esta fuente de energía, en beneficio de toda la humanidad,</p>
    <p class="parrafo">TOMANDO  NOTA  de  que  la  cooperación  fructífera  que  han  llevado  a  cabo, auspiciada  por  el  Organismo  Internacional  de  la Energía Atómica (OIEA), en relación   con   las   actividades   de  diseño  conceptual  (ADC)  del  reactor termonuclear   experimental  internacional  (ITER)  ha  dado  lugar  al  informe final sobre las actividades de diseño conceptual del ITER,</p>
    <p class="parrafo">CONVENCIDOS  de  que  es  éste  el  momento  apropiado  para  iniciar  el diseño técnico  del  ITER  a  partir  de  los  resultados  de  las  ADC y los recientes avances  de  investigación  y  desarrollo en el ámbito de la fusión termonuclear controlada,</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO   que   corresponde   al   OIEA   fomentar   y   contribuir   a  la investigación,   al  desarrollo  y  a  la  aplicación  práctica  de  la  energía atómica para fines pacíficos,</p>
    <p class="parrafo">MANIFESTANDO   su   interés   por   proseguir   la   cooperación   y  asistencia fructíferas del OIEA en esta tarea,</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO  el  principio  de  la  igualdad  de las Partes en lo que respecta a su  situación  dentro  de  la  colaboración, a sus contribuciones a la misma y a los beneficios que de ella se derivan,</p>
    <p class="parrafo">HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 Objetivos</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  el  presente  Acuerdo,  así  como  con  sus  Anexos  y Protocolos,   las  Partes,  dentro  del  respeto  a  sus  leyes  y  reglamentos, llevarán  a  cabo  conjuntamente  las actividades de diseño técnico (ADT) con el</p>
    <p class="parrafo">fin  de  elaborar  un  diseño técnico detallado, completo y plenamente integrado del  ITER  y  obtener  todos  los  datos  técnicos  necesarios  para las futuras decisiones  acerca  de  la  construcción  del ITER. Posteriormente, dicho diseño y  dichos  datos  técnicos  quedarán  a  disposición  de cada una de las Partes, quienes  podrán  emplearlos  en  un programa de colaboración internacional, o en su propio programa nacional.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  objetivo  programático  general del ITER, por el que se guiarán las ADT, consiste  en  demostrar  la  viabilidad  científica  y tecnológica de la energía de  fusión  para  fines  pacíficos.  El  ITER lograría este objetivo mediante la demostración  de  la  ignición  controlada  y  de  la  combustión  prolongada de plasmas  de  deuteriotritio,  con  el  objetivo  final  de  un  estado  estable, mediante  la  demostración  de  las tecnologías esenciales para un reactor en un sistema  integrado,  y  mediante  la  experimentación  integrada  del  flujo  de calor   intenso   y  los  componentes  nucleares  necesarios  para  utilizar  la energía de fusión con fines prácticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  lo  establecido  en  el  artículo 1, las Partes llevarán a cabo, conjuntamente, las siguientes ADT:</p>
    <p class="parrafo">a) elaborarán el diseño técnico del ITER, incluyendo:</p>
    <p class="parrafo">i)  una  descripción  completa  del  aparato  y  de sus sistemas e instalaciones auxiliares,</p>
    <p class="parrafo">ii)  diseños  detallados  con  las  especificaciones, los cálculos y los dibujos de los componentes del ITER, prestando especial atención a sus interfaces,</p>
    <p class="parrafo">iii)  una  planificación  de  las  distintas  fases de suministro, construcción, montaje,  pruebas  y  adjudicaciones  del  ITER,  junto  con  el correspondiente plan  de  los  recursos  necesarios  en  términos financieros y de personal, así como</p>
    <p class="parrafo">iv)  especificaciones  que  permitan  un anuncio inmediato de licitación para el suministro  de  los  artículos  que  se  requieran para comenzar la construcción del ITER cuando ésta se haya decidido;</p>
    <p class="parrafo">b)  establecerán  los  requisitos  de  emplazamiento  del ITER, y realizarán los análisis de seguridad, ambientales y económicos necesarios;</p>
    <p class="parrafo">c)  elaborarán  tanto  el  programa propuesto como las previsiones del coste, de la  fuerza  laboral  y  el  calendario  en  relación  con  el funcionamiento, la explotación y el desmantelamiento del ITER;</p>
    <p class="parrafo">d)  llevarán  a  cabo  las tareas de investigación y desarrollo sobre validación necesarias   para   efectuar   las   actividades   antedichas,   incluyendo   el desarrollo,  la  fabricación  y  las pruebas de modelos a escala para garantizar la viabilidad del diseño; y</p>
    <p class="parrafo">e)  elaborarán  propuestas  sobre  las  modalidades  en  que  las  Partes podrán llevar   a   la   práctica  conjuntamente  las  decisiones  sobre  construcción, funcionamiento, explotación y desmantelamiento futuros del ITER.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3 Realización</p>
    <p class="parrafo">Las  ADT  se  realizarán  mediante  dos  o  más  Protocolos,  según  proceda, de conformidad  con  el  ritmo  al  que  avance  el  trabajo, así como mediante las correspondientes  disposiciones  del  presente  Acuerdo  y de sus Anexos. Dichos Anexos  constituirán  parte  integrante  del  presente  Acuerdo.  Con arreglo al presente  Acuerdo  y  a  sus  Anexos,  las Partes establecerán en cada protocolo</p>
    <p class="parrafo">su  duración,  las  tareas  que  deberán  llevarse  a  cabo  o iniciarse durante dicho período, así como las medidas necesarias para su ejecución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 El Consejo</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  crearán  un  Consejo  que  actuará  por  unanimidad. Cada Parte designará  dos  miembros  del  Consejo.  El Consejo elegirá a su presidente y su vicepresidente entre sus miembros y se dotará de un reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Consejo  se  reunirá  al menos dos veces al año en los lugares que elija y  podrá  celebrar  reuniones  extraordinarias  que  el  presidente  convocará a petición  de  un  miembro  del Consejo o del director, al que hace referencia el artículo 5. Normalmente, el director asistirá a las reuniones.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Consejo  será  responsable  de  la  dirección  general  de  las ADT y se ocupará  de  la  supervisión  general  de  su  ejecución.  El Consejo presentará informes a las Partes.</p>
    <p class="parrafo">4. Las funciones del Consejo se detallan en el punto 1 del Anexo A.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5 El Director</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  designará  al  director.  El  director  presentará  informes al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">2.  De  conformidad  con  las  disposiciones  del presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos,  y  con  arreglo  a  las  decisiones  adoptadas  por  el Consejo, el director   dirigirá  y  coordinará  la  realización  de  todas  las  actividades descritas  en  las  letras  a)  a  d)  del  artículo  2;  organizará, dirigirá y supervisará  al  equipo  central  común  mencionado en el artículo 8; y prestará su  asistencia  en  relación  con  la  ejecución de las actividades descritas en la letra e) del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  desempeño  de  sus  deberes y responsabilidades, el director actuará de  forma  independiente  y  no  buscará ni aceptará instrucciones de ninguna de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">4. Las funciones del director se detallan en el punto 2 del Anexo A.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6 Comité consultivo técnico</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  designará  los  miembros  del Comité consultivo técnico (CCT) y su presidencia, basándose en las recomendaciones de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  CCT  estará  compuesto  por un máximo de dieciséis miembros (incluida la presidencia)  que  actuarán  de  forma  individual  y  de  los cuales una cuarta parte,  a  lo  sumo,  procederá  de  cada  una  de  las  Partes.  El Consejo los elegirá   de   tal   modo   que  todos  los  campos  de  estudio  especializados necesarios  para  la  ejecución  de las actividades señaladas en las letras a) a d) del artículo 2 estén representados en el CCT.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  del  Consejo,  el  CCT  asistirá  a  aquél en asuntos de índole técnica y realizará otras tareas que el Consejo le encomiende.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  CCT  adoptará  su  reglamento  interno, que someterá a la aprobación del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7 Comité consultivo de gestión</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  Parte  designará  tres  miembros  del  Comité  consultivo  de  gestión (CCG),  uno  de  los  cuales  será  el  jefe  del  equipo  nacional  al que hace referencia  el  artículo  9.  El  Consejo designará a la presidencia el artículo 9. El Consejo designará a la presidencia del CCG entre sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  CCG  presentará  informes  al  Consejo  y  le  prestará su asistencia en cuestiones   administrativas   y   de  gestión,  incluida  la  financiación,  el</p>
    <p class="parrafo">personal y la asignación de tareas mencionada en el artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  CCG  adoptará  su  reglamento  interno, que someterá a la aprobación del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8 Equipo central común</p>
    <p class="parrafo">1.  A  propuesta  del  director,  el  Consejo  decidirá  la dimensión del equipo central  común,  su  estructura  principal en cada uno de los centros de trabajo común,  a  los  que  se  hace  referencia  en  el  artículo  13,  así  como  las funciones de los directores adjuntos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Mediante  Acuerdos  de  delegación u otros medios, tal y como se especifique en  los  Protocolos,  cada  Parte  pondrá a disposición del equipo central común un  número  aproximadamente  igual  de personas cualificadas. A propuesta de las Partes   y   tras  consultar  con  el  director,  el  Consejo  designará  cuatro directores  adjuntos,  uno  de  cada  Parte.  A  propuesta  del  director, quien actuará  consultando  con  las  Partes,  el Consejo designará un administrador y un  jefe  en  cada  centro  de  trabajo  común,  que  podrán  elegirse entre los directores  adjuntos.  El  director  elegirá  a  los  demás  miembros del equipo central  común  entre  las  personas  cualificadas designadas por las Partes. La situación  administrativa  de  estos  miembros se definirá en los Protocolos del presente  Acuerdo.  Todos  los  miembros del equipo central común se encontrarán bajo la autoridad de gestión del director.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  equipo  central  común  asistirá  al  director  en  el  desempeño de sus funciones.  Las  funciones  del  equipo  central  común  se detallan en el Anexo A.3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9 Equipos nacionales y jefes de les equipos nacionales</p>
    <p class="parrafo">1. Cada Parte, tras consultar con el Consejo:</p>
    <p class="parrafo">a)  creará  y  organizará  su  equipo  nacional, que realizará las tareas que se le asignen, de conformidad con el artículo 11, y</p>
    <p class="parrafo">b)  designará  al  jefe  del  equipo  nacional,  quien  será responsable ante el director de la ejecución de estas tareas.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  jefe  del  equipo  nacional  de cada Parte informará al director y a los demás  jefes  de  los  equipos  nacionales  acerca de la organización del equipo nacional  de  su  Parte.  El  Consejo resolverá todas las eventuales diferencias de opinión entre el director y el jefe del equipo nacional sobre este tema.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  general,  el  director actuará por mediación de los jefes de los equipos nacionales   en   cuestiones  relacionadas  con  la  asignación  de  tareas,  la modificación  del  ámbito  de  las  tareas asignadas, así como la valoración del ámbito  de  las  tareas  asignadas,  así  como la valoración del rendimiento. En los  Protocolos  se  describirá  la  interacción  entre los equipos nacionales y sus  jefes,  por  una  parte, y entre el director y el equipo central común, por otro.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  funciones  de  los  equipos  nacionales  y  de los jefes de los equipos nacionales se detallan en el punto 4 del Anexo A.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10 Grupos especiales de trabajo</p>
    <p class="parrafo">1.  Podrán  crearse,  mediante  los  protocolos  o  por  decisión  del  Consejo, grupos  especiales  de  trabajo  (GET), a los cuales se podrán encomendar tareas específicas  que  queden  fuera  de las responsabilidades del director, según lo estipulado en el presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  cree  un  GET,  cada Parte designará sus representantes en dicho</p>
    <p class="parrafo">grupo  después  de  haber  consultado  con  el  Consejo.  El  GET  informará  al Consejo.  El  Consejo  designará  al  presidente  del  GET.  El  GET adoptará su reglamento  interno,  que  someterá  a  la  aprobación  del  Consejo. El Consejo decidirá  sobre  la  eventual  participación  del  director  en  el GET. Una vez concluidas   la  tarea  o  las  tareas  encomendadas  al  GET,  éste  dejará  de existir.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11 Programa de trabajo y seminarios</p>
    <p class="parrafo">En  el  programa  de  trabajo de las ADT se especificará el plan de ejecución de toda  la  labor  necesaria  para  llevar  a cabo la totalidad de las actividades indicadas  en  las  letras  a)  a d) del artículo 2, incluyendo la asignación de tareas  a  los  equipos  nacionales, en partes aproximadamente iguales, así como al  equipo  central  común.  El  programa  de  trabajo  será  elaborado  por  el director  y  aprobado  por  el Consejo siguiendo las recomendaciones del CCT. El programa   de  trabajo,  en  la  forma  en  que  lo  apruebe  el  Consejo,  será aplicable,  salvo  actualizaciones,  a  lo  largo de todo el período de las ADT. Cada  Parte  velará  por  la  ejecución  de  las  tareas  que se le asignen. Las tareas  se  asignarán  mediante  Acuerdos específicos que se celebrarán entre el director  y  el  jefe  del  equipo  nacional  de  cada  Parte.  En el Anexo B se detallan  los  términos  y  las  condiciones referentes al programa de trabajo y a los seminarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12 Recursos</p>
    <p class="parrafo">1.  A  excepción  de  los  recursos  que  deba  poner  a  disposición cada Parte anfitriona,   de   conformidad   con  el  artículo  14,  las  Partes  pondrán  a disposición,  de  forma  equitativa,  los  recursos necesarios para la puesta en práctica  del  Acuerdo,  sus  Anexos  y  Protocolos. El valor estimado de dichos recursos aparece en el informe final de las actividades de diseño del ITER.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  medida  en  que los gastos no queden cubiertos por el Fondo común al que  se  refiere  el  apartado  3,  cada Parte se hará cargo, al cumplir con sus obligaciones  conforme  al  apartado  1,  y  dentro  del  respeto  a sus leyes y reglamentos,  de  los  gastos  que  realice  al llevar a cabo lo dispuesto en el presente  Acuerdo,  sus  Anexos  y  Protocolos,  incluyendo  los  costes  de  la participación  en  reuniones  por  parte  de su personal, de la ejecución de las tareas asignadas y de la organización de seminarios.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  creará  un  Fondo  común  para cubrir determinados gastos comunes, tales como  la  remuneración  del  director  y  de los directores adjuntos. El Consejo establecerá  las  correspondientes  normas  y reglamentos financieros, incluidos los  gastos  que  deberán  ir  a  cargo  del  fondo  común, la cuantía del fondo común,   su   funcionamiento,   la   designación   de   la  persona  o  personas autorizadas  para  retirar  dinero  de  él y su auditoría. Las Partes mantendrán el  Fondo  común  mediante  contribuciones  iguales,  ateniéndose  a las leyes y reglamentos que les sean aplicables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13 Sede del equipo central común</p>
    <p class="parrafo">El  equipo  central  común  tendrá  su  sede  en  los  centros de trabajo común: Garching,   en   las   proximidades  de  Múnich,  Naka  (Ibaraki)  y  San  Diego (California).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14 Contribución de la Parte anfitriona</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  Parte  anfitriona  pondrá  a  disposición, a cuenta propia y dentro de las  condiciones  que  se  establecen  en  el  apartado 2, durante el período de</p>
    <p class="parrafo">validez  del  presente  Acuerdo,  su centro de trabajo común, incluido el suelo, los  edificios  de  oficinas,  así  como  los bienes y servicios necesarios para la  realización  de  las  tareas  que  deberá  llevar  a  cabo el equipo central común  en  dicho  centro,  y  para  los  seminarios y las reuniones del Consejo, del CCT, del CCG y los GET.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes,  actuando  por mediación del Consejo, definirán en cada caso la contribución  y  las  condiciones  en  las  que  se  suministra, a propuesta del director  y  tras  haber  consultado  el  director  con  cada  una de las Partes anfitrionas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes,  actuando  por  mediación del Consejo, se consultarán entre sí, y   consultarán  al  director,  acerca  del  nivel  de  las  facilidades  y  los privilegios  que  deberán  solicitarse  de  las autoridades competentes para los miembros  del  Consejo,  del  CCT, del CCG, de los GET, del equipo central común y para el director.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15 Información y propiedad intelectual</p>
    <p class="parrafo">La   difusión,  el  empleo  y  la  protección  de  la  información  utilizada  o generada  durante  las  actividades  que  se  realicen  de  conformidad  con  el Acuerdo,  sus  Anexos  y  Protocolos,  así  como  la  asignación  de derechos de propiedad   intelectual  que  surjan  en  el  curso  de  tales  actividades,  se regirán por lo dispuesto en el Anexo C.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16 Informes</p>
    <p class="parrafo">El   director,   asistido  por  el  equipo  central  común,  elaborará  informes anuales  sobre  las  ADT  y, una vez concluidas éstas, un informe exhaustivo que contendrá  el  diseño  técnico  detallado,  completo  y plenamente integrado del ITER.  El  director  transmitirá  dichos  informes  al Consejo a fin de que éste dé  su  aprobación  y  los  transmita subsiguientemente a las Partes. El Consejo elaborará  y  publicará  un  informe  final  en  el  que  se resumirá el informe exhaustivo.  Además,  todos  los  datos  técnicos  obtenidos  durante las ADT se pondrán a disposición de las Partes, de conformidad con el artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17 Legislación aplicable</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  Parte  llevará  a  cabo  las  actividades a que se refiere el presente Acuerdo,   sus  Anexos  y  Protocolos,  de  conformidad  con  las  leyes  y  los reglamentos  que  le  sean  aplicables,  y suministrará los recursos financieros ateniéndose a la disponibilidad de los correspondientes fondos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  Parte  hará  cuanto  esté en su mano para obtener todos los permisos y licencias  que  se  requieran,  conformes  a  las  legislaciones  y  reglamentos aplicables,  para  la  puesta  en  práctica  del  presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cada  Parte  hará  cuanto esté en su mano para facilitar, de conformidad con sus   leyes   y  reglamentos,  el  movimiento  de  personas,  la  importación  y exportación  de  materiales,  equipos  y  demás  bienes  y  la  transferencia de divisas,  que  sean  necesarios  para  llevar  a  cabo  el presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18 Responsabilidad</p>
    <p class="parrafo">Por  los  daños  que  se  produzcan  durante  la ejecución del presente Acuerdo, sus   Anexos   y   Protocolos,   o  a  consecuencia  de  éstos,  se  pagará  una compensación   en  la  medida  en  que  lo  permitan  las  leyes  y  reglamentos nacionales aplicables y dentro del respeto a los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19 Participación de otros países</p>
    <p class="parrafo">1.  En  su  contribución  a  la  realización  del presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos,  cada  Parte  podrá  requerir  la  participación de otros países que posean capacidades específicas relevantes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  condiciones  de  dicha  intervención  deberán  ser  compatibles  con lo dispuesto  en  el  presente  Acuerdo, sus Anexos y el correspondiente Protocolo, y se someterán a la aprobación del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20 Organismo Internacional de la Energía Atómica</p>
    <p class="parrafo">1. Las ADT se llevarán a cabo bajo los auspicios del OIEA.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  solicitan  del  OIEA,  que  actuará  dentro  del  marco  de  su Estatuto,  que  haga  todo  lo  posible  por  facilitar la cooperación entre las Partes que se establece en el presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes,  actuando  por  mediación  del  Consejo,  podrán definir con el OIEA los términos y las condiciones de formas específicas de asistencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21 Consultas</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  Partes,  actuando  por  mediación  de  sus  miembros  en  el  Consejo, establecerán   consultas  en  relación  con  cualquier  tema  que  surja  de  la interpretación  o  la  puesta  en  práctica  del  presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos,  o  con  cualquier  cuestión  técnica  referente a las tareas que se detallan  en  los  Protocolos.  Las  Partes  harán todo cuanto esté en sus manos para   resolver   estos  asuntos  mediante  consultas  entre  los  miembros  del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cualquiera  de  las  Partes podrá solicitar que se lleven a cabo consultas a alto  nivel  con  otra  Parte  u  otras  Partes  sobre  cualquiera  de los temas antedichos   que   no   pueda  resolverse  siguiendo  el  procedimiento  que  se establece  en  el  apartado  1.  La  Parte  o  Partes  a  que  vaya  dirigida la petición accederán a ella sin demora.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de  que  una  cuestión no pudiera resolverse a través de estas consultas  de  alto  nivel  y  siguiera  requiriendo  una  solución,  las Partes afectadas  podrán  someter  la  cuestión  a  una forma acordada de resolución de conflictos, tales como la conciliación, la mediación o el arbitraje.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22 Modificaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo,  sus Anexos y Protocolos podrán modificarse por común acuerdo de las Partes, presentado por escrito.</p>
    <p class="parrafo">2. Toda modificación entrará en vigor en la fecha estipulada en la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23 Resolución</p>
    <p class="parrafo">El   presente  Acuerdo  podrá  resolverse  por  común  acuerdo  de  las  Partes, presentado por escrito.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24 Aplicación territorial por lo que respecta a Euratom</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo,  sus  Anexos  y  Protocolos,  se  aplicarán, en lo que se refiere  a  Euratom,  a  los  territorios en los que es aplicable el Tratado por el  que  se  establece  la  Comunidad  Europea  de la Energía Atómica (Euratom), así  como  a  los  territorios  de  los  países que participan en el programa de fusión Euratom en calidad de terceros Estados plenamente asociados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25 Duración</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  al  ser suscrito por las Partes y tendrá una vigencia de seis años.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  función  de  la medida en que se progrese en la consecución del objetivo</p>
    <p class="parrafo">fijado  en  el  apartado  1  del  artículo  1,  la duración mencionada podrá ser modificada de conformidad con el artículo 22.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Washington,  el  21  de  julio  de  1992  por  cuadruplicado  Por  la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">de la Energía Atómica</p>
    <p class="parrafo">Andreas WAN AGT</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Japón</p>
    <p class="parrafo">Hiroshi HIRABAYASHI</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">de la Federación Rusa</p>
    <p class="parrafo">Viktor N. MIKHAILOV</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de los</p>
    <p class="parrafo">Estados Unidos de América</p>
    <p class="parrafo">James D. WATKINS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">1. El Consejo</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  artículo  4  del  Acuerdo,  el  Consejo se ocupará, en particular, de las siguientes tareas:</p>
    <p class="parrafo">a)  asegurará  la  colaboración  entre  los  equipos  nacionales  y  entre  cada equipo nacional y el equipo central común;</p>
    <p class="parrafo">b)  establecerá  y  aplicará  procedimientos  para  la  selección, la evaluación continua  y,  cuando  proceda,  la  sustitución  del director, de los directores adjuntos  y  de  los  jefes de los centros de trabajo común y establecerá, a fin de   que   el   director   los   lleve   a  la  práctica,  los  correspondientes procedimientos aplicables a los demás miembros del equipo central común;</p>
    <p class="parrafo">c)  designará  a  la  presidencia  y  a  los  miembros  del  CCT,  así como a la presidencia del CCG;</p>
    <p class="parrafo">d)  decidirá  el  tamaño  y  la  estructura  principal en cada centro de trabajo común del equipo central común;</p>
    <p class="parrafo">e)   aprobará   las   bases   de   diseño  inicial  para  las  ADT  que  estarán constituidas   por  el  diseño  conceptual  actualizado,  en  la  medida  de  lo necesario,   por   los  resultados  de  un  examen  de  los  objetivos  técnicos detallados junto con los planteamientos técnicos;</p>
    <p class="parrafo">f)  aprobará  toda  propuesta  que  implique  un cambio significativo de la base de diseño o del coste de construcción y funcionamiento;</p>
    <p class="parrafo">g) aprobará el programa de trabajo y su actualización;</p>
    <p class="parrafo">h) aprobará los informes anuales, el informe exhaustivo y el informe final;</p>
    <p class="parrafo">i)  decidirá,  conforme  a  las  normas  fijadas  en  el Anexo C del Acuerdo, la disposición  adecuada  de  la  información  generada  o la propiedad intelectual creada, respectivamente, por el equipo central común;</p>
    <p class="parrafo">j)  aprobará  las  condiciones  en  las  que  una Parte pueda hacer intervenir a otros países en su contribución;</p>
    <p class="parrafo">k)  fijará  las  normas  y reglamentos financieros apropiados de conformidad con el apartado 3 del artículo 12 del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">l)  realizará  otras  funciones  según  lo  previsto en el Acuerdo, sus Anexos y Protocolos; y</p>
    <p class="parrafo">m)  tendrá  los  demás  poderes  y  realizará las demás funciones que puedan ser necesarias a efectos de las ADT.</p>
    <p class="parrafo">2. El Director</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  artículo  5  del  Acuerdo,  el director se ocupará, en particular, de las siguientes tareas:</p>
    <p class="parrafo">a)  presentará  al  Consejo  propuestas sobre el tamaño del equipo central común y  su  estructura  principal  en cada centro de trabajo común así como sobre las aportaciones que deberá hacer cada Parte anfitriona;</p>
    <p class="parrafo">b)   consultará   al   Consejo  en  lo  que  respecta  al  nombramiento  de  los directores  adjuntos,  presentará  propuestas  al  Consejo  en  relación con sus funciones,  con  la  selección  del  administrador  y del jefe de cada centro de trabajo común, y seleccionará a otros miembros del equipo central común;</p>
    <p class="parrafo">c)  redactará  y  firmará  acuerdos  de  delegación para el personal delegado de conformidad  con  los  procedimientos  descritos  en  los  Protocolos, y enviará copias a la Parte anfitriona correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">d)  asistirá  a  los  GET,  según decida el Consejo, en todas las tareas que les asignen los Protocolos o el Consejo;</p>
    <p class="parrafo">e)  siguiendo  los  procedimientos  descritos  en  los  Protocolos,  iniciará  y llevará  a  cabo  las  tareas  de  diseño,  y asignará las tareas de I + D, cuya realización  haya  de  comenzar  antes  de la aprobación del programa de trabajo o, una vez aprobado, antes de su actualización anual;</p>
    <p class="parrafo">f)  elaborará  un  proyecto  del  programa de trabajo inicial y lo presentará al Consejo   para   su  aprobación;  posteriormente,  actualizará  el  programa  de trabajo anualmente y lo presentará al Consejo para su aprobación;</p>
    <p class="parrafo">g)  pondrá  en  práctica  el  programa  de  trabajo tras la aprobación por parte del  Consejo  y  redactará  y  firmará  los Acuerdos específicos, de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">h)  supervisará  y  controlará  la  ejecución de las tareas asignadas por lo que respecta  al  calendario,  los  resultados  y la calidad, y las recibirá una vez finalizadas;</p>
    <p class="parrafo">i)  elaborará  y  presentará  al  Consejo  los  informes  que  se  requieren  de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">j)  suministrará  periódicamente  a  la  Parte  que  envíe personal delegado una nota  sobre  el  rendimiento  de  cada  persona  delegada y enviará una copia de dichas notas al presidente del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">k)  mantendrá  al  día  expedientes  de  los  Acuerdos  específicos, acuerdos de delegación,   misiones,   notas   de  rendimiento,  informes  y  cualquier  otro documento  elaborado  en  relación  con  la  puesta en práctica del Acuerdo, sus Anexos y Protocolos; y</p>
    <p class="parrafo">l)  ejecutará  las  demás  funciones que se indiquen en el Acuerdo, sus Anexos y Protocolos o que le asigne el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3. El equipo central común</p>
    <p class="parrafo">Conforme  al  artículo  8  del  Acuerdo,  el  equipo central común se ocupará en particular, de las siguientes tareas:</p>
    <p class="parrafo">a)  llevará  a  cabo  las  actividades  descritas  en las letras a), b) y c) del artículo 2 del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">b)  asistirá  al  director  en  la  definición  y la elaboración del programa de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">c)  asistirá  al  director  en  la dirección y coordinación de la realización de las actividades descritas en las letras a) a d) del artículo 2 del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">d) integrará todas las contribuciones en un conjunto coherente;</p>
    <p class="parrafo">e)  asistirá  al  director  en la realización de las actividades descritas en la letra e) del artículo 2 del Acuerdo; y</p>
    <p class="parrafo">f)  asistirá  al  director  en  la  elaboración  de  los  informes tal y como se prevé en el artículo 16 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4. Los equipos nacionales</p>
    <p class="parrafo">Conforme  al  artículo  9  del  Acuerdo,  los equipos nacionales se ocuparán, en particular, de las siguientes tareas:</p>
    <p class="parrafo">a)  efectuarán  las  actividades  descritas  en  la  letra d) del artículo 2 del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">b)  realizarán  las  actividades  descritas  en  las  letras  a),  b)  y  c) del artículo 2 del Acuerdo, tal y como se define en el programa de trabajo; y</p>
    <p class="parrafo">c)  prestarán  su  asistencia  en  relación  con las actividades descritas en la letra e) del artículo 2 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">1. Programa de trabajo</p>
    <p class="parrafo">A.  De  conformidad  con  el  artículo  11  del  Acuerdo, el programa de trabajo contendrá, en particular:</p>
    <p class="parrafo">i) una lista pormenorizada de las tareas específicas, incluyendo:</p>
    <p class="parrafo">a) una descripción técnica de cada tarea junto con:</p>
    <p class="parrafo">-   una  estimación  actualizada  de  todos  los  recursos  necesarios  para  su realización,</p>
    <p class="parrafo">- un calendario de realización con puntos de comprobación,</p>
    <p class="parrafo">- una especificación precisa de los productos, y</p>
    <p class="parrafo">b)  la  asignación  de  las  tareas  específicas  a  cada  uno  de  los  equipos nacionales y al equipo central común;</p>
    <p class="parrafo">ii)  un  diagrama  de  flujo de las tareas específicas durante todas las ADT, en el  cual  se  plasme  la  plena integración de las tareas realizadas o que vayan a  ser  realizadas  por  los equipos nacionales y por el equipo central común en un  plan  coherente,  tendente  a alcanzar el objetivo descrito en el apartado 1 del  artículo  1  del  Acuerdo,  dentro  del  plazo fijado en el artículo 25 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">B.  Siguiendo  los  procedimientos  descritos  en  los  Protocolos,  el director elaborará  el  programa  de  trabajo  y  sus actualizaciones y los someterá a la aprobación del Consejo, habiéndose consultado al CCG.</p>
    <p class="parrafo">C.  La  asignación  de  tareas  a  cada  uno  de  los equipos nacionales, que se establecerá   en   el   programa  de  trabajo,  se  guiará  por  los  siguientes principios:</p>
    <p class="parrafo">i)  A  cada  equipo  nacional  se le asignará una parte aproximadamente igual de las   tareas   definidas   en   el  programa  de  trabajo,  de  acuerdo  con  su competencia   e   intereses.  Por  competencia  se  entenderá  la  capacidad  de ajustarse   a   calendarios   y   especificaciones   técnicas   así   como   las instalaciones disponibles y la experiencia técnica que se posea.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo determinará la parte aproximadamente igual tomando en cuenta:</p>
    <p class="parrafo">-  las  características  tanto  cualitativas  como  cuantitativas  de las tareas que vayan a asignarse,</p>
    <p class="parrafo">-  los  recursos  que  se  consideren  necesarios para la ejecución de una tarea en  el  momento  de  la  asignación  (las únicas correcciones de esta estimación</p>
    <p class="parrafo">serán las relacionadas con las modificaciones del ámbito de la tarea), y</p>
    <p class="parrafo">-  la  suma  de  todas las tareas asignadas, que serán recibidas por el director una vez finalizadas, durante el plazo de vigencia total del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">ii)   Algunas   tareas   podrán   merecer  esfuerzos  paralelos.  El  número  de esfuerzos  paralelos  se  decidirá  en  función  del  equilibrio  entre costes y reducción de riesgos.</p>
    <p class="parrafo">2. Seminarios</p>
    <p class="parrafo">Después  de  haber  consultado  con  el  Consejo  y  haber  informado al CCT, el director  organizará,  cuando  proceda,  seminarios  sobre  temas tecnológicos y científicos  específicos  relacionados  con  las  actividades  descritas  en las letras  a)  a  d)  del  artículo 2 del Acuerdo. Los seminarios podrán celebrarse en   cualquiera  de  los  centros  de  trabajo  común  o,  con  el  acuerdo  del correspondiente  jefe  del  equipo  nacional, en cualquier otro lugar situado en el  territorio  de  una  Parte o en los locales del OIEA con arreglo al artículo 20.  Las  Partes  proporcionarán,  para  los  seminarios,  el  personal  técnico adecuado.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">1. Difusión, uso y protección de la información</p>
    <p class="parrafo">A.  A  efectos  del  presente  Anexo, se entenderá por « información » todos los dibujos,  diseños,  cálculos,  informes  y  demás documentos, datos documentados o   métodos  de  investigación  y  desarrollo  así  como  descripciones  de  las invenciones y los descubrimientos, tanto si son patentables como si no.</p>
    <p class="parrafo">Por   «  información  confidencial  comercial  »  se  entenderá  la  información relativa  a  conocimientos  técnicos  o secretos comerciales, o bien información técnica, comercial o financiera que:</p>
    <p class="parrafo">i) haya sido mantenida en secreto por su propietario,</p>
    <p class="parrafo">ii) no sea de amplia difusión ni disponible a partir de otras fuentes,</p>
    <p class="parrafo">iii)  no  haya  sido  puesta  a  disposición  de otras partes por su propietario sin obligación referente a su confidencialidad, y</p>
    <p class="parrafo">iv)  no  esté  a  disposición  de la parte receptora sin obligaciones referentes a su carácter confidencial.</p>
    <p class="parrafo">B.  Respetando  lo  dispuesto  en  el  presente  Anexo,  las Partes apoyarán una difusión   lo   más  amplia  posible  de  la  información  generada  durante  la ejecución del Acuerdo, sus Anexos y Protocolos.</p>
    <p class="parrafo">C.   Respetando   lo  dispuesto  en  el  presente  Anexo,  toda  la  información generada  por  el  personal  del  equipo  central  común durante la ejecución de las  tareas  que  se  le  hayan  asignado se pondrán a libre disposición de cada una  de  las  Partes  para  su  empleo en la investigación y el desarrollo de la fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos.</p>
    <p class="parrafo">D.  Respetando  lo  dispuesto  en el presente Anexo, cada Parte tendrá derecho a una  licencia  no  exclusiva,  irrevocable  y  exenta  de derechos, en todos los países,   para   traducir,  reproducir  y  difundir  públicamente  artículos  de revistas   científicas   y   técnicas,   informes   y   libros  que  se  deriven directamente  de  la  realización  del  Acuerdo.  En  todos  los ejemplares para difusión   pública  de  una  obra  sujeta  a  derechos  de  autor  producida  de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  presente Anexo se indicarán los nombres de  los  autores  del  trabajo,  a  menos que un autor renuncie explícitamente a ser mencionado.</p>
    <p class="parrafo">E.   Respetando   lo  dispuesto  en  el  presente  Anexo,  toda  la  información generada  por  el  personal  de  un  equipo nacional durante la ejecución de las tareas  que  se  le  hayan  asignado  se  pondrá  a libre disposición del equipo central  común  y  de  cada una de las Partes para su empleo en la investigación y  el  desarrollo  de  la  fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos.</p>
    <p class="parrafo">F.  Todo  contrato  realizado  a  iniciativa  de un equipo nacional o del equipo central  común  para  la  ejecución  de  una tarea asignada a uno de los equipos contendrá  disposiciones  que  permitan  a  las  Partes cumplir sus obligaciones de conformidad con el Acuerdo, sus Anexos y Protocolos.</p>
    <p class="parrafo">G.  Dentro  del  respeto  a  sus  leyes  y  reglamentos  y  a  su obligación con respecto  a  terceras  partes,  y  ateniéndose  a  lo  dispuesto  en el presente Anexo,  cada  Parte  se  comprometerá  a  poner  a  libre disposición del equipo central  común  y  de  los  equipos  nacionales toda información que posea y que dichos  equipos  requieran  para  la  ejecución  de  las  tareas que se le hayan asignado.</p>
    <p class="parrafo">H.   Cuando   se  proporcione  información  comercial  confidencial  durante  la ejecución   del   Acuerdo,   sus   Anexos   y   Protocolos,   ésta   deberá   ir correspondientemente  marcada  y  deberá  transmitirse  siguiendo  un acuerdo de confidencialidad.   El  receptor  de  dicha  información  la  empleará  para  la ejecución    del   Acuerdo,   sus   Anexos   y   Protocolos,   y   guardará   su confidencialidad en la medida en que lo establezca el acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. Propiedad intelectual</p>
    <p class="parrafo">A.  A  efectos  del  presente  Acuerdo,  sus  Anexos  y Protocolos, el término « propiedad  intelectual  »  se  interpretará  según  la definición del artículo 2 del   Convenio  por  el  que  se  crea  la  Organización  Mundial  de  Propiedad Intelectual,  firmado  en  Estocolmo  el 14 de julio de 1967. De conformidad con sus  leyes  y  reglamentos,  cada  Parte  velará por que las demás Partes puedan acceder  a  los  derechos  de  propiedad  intelectual  asignados  con arreglo al presente  Anexo.  El  presente  Anexo  no  modifica ni afecta a la asignación de derechos  entre  una  Parte,  y  sus  ciudadanos.  La  cuestión  de  si será una Parte,  o  bien  sus  ciudadanos,  quienes  mantengan  los derechos de propiedad intelectual  se  determinará  entre  los  mismos  de conformidad con las leyes y los reglamentos que les sean aplicables.</p>
    <p class="parrafo">B.  En  el  caso  en  que  el  personal  del  equipo  central  común, durante la ejecución  del  Acuerdo,  sus  Anexos  y  Protocolos,  cree  material  digno  de protección,   el   director   informará   sin   demora   al   Consejo,  con  una recomendación   en  la  que  consten  los  países  donde  debería  obtenerse  la protección   de  la  propiedad  intelectual.  Sin  embargo,  cada  Parte,  o  su personal  delegado  en  el  equipo  central  común,  tendrá  derecho  a adquirir todos  los  derechos,  títulos  e  intereses  de  la propiedad intelectual en su propio   territorio.  El  Consejo  decidirá  si  busca  protección  en  terceros países,  y  en  su  caso  de  qué modo. En todos los casos en que una Parte o su personal  delegado  en  el  equipo  central común obtenga propiedad intelectual, la  Parte  velará  por  que  el personal del equipo central común pueda disponer libremente  del  material  protegido  para  la ejecución de las tareas asignadas al  equipo  central  común,  y  por  que  las  demás Partes reciban una licencia libre  del  pago  de  derechos, no exclusiva e irrevocable, con derecho a emitir</p>
    <p class="parrafo">sublicencias,   para   la   investigación   y  el  desarrollo  sobre  la  fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos.</p>
    <p class="parrafo">C.  Cuando  el  personal  de  un  equipo  nacional  cree  propiedad  intelectual durante  la  ejecución  de  una tarea que se le haya asignado, la Parte de dicho equipo   nacional  o  su  personal  tendrá  derecho  a  adquirir  los  derechos, títulos  e  intereses  de  tal  propiedad  intelectual  en  todos  los países de conformidad  con  las  leyes  y reglamentos aplicables. La Parte de dicho equipo nacional  velará  por  que  el  personal  del  equipo  central común pueda hacer libremente   uso  del  material  protegido  para  la  ejecución  de  las  tareas asignadas  al  equipo  central  común  y  por  que  las demás Partes reciban una licencia  libre  del  pago  de derechos, no exclusiva e irrevocable, con derecho a  emitir  sublicencias,  para  la investigación y el desarrollo sobre la fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos.</p>
    <p class="parrafo">D.   Si  el  personal  de  una  Parte  (la  Parte  transmisora)  crea  propiedad intelectual  durante  su  trabajo  en el equipo nacional de otra Parte (la Parte receptora), dentro del respeto a las leyes aplicables:</p>
    <p class="parrafo">i)  la  Parte  receptora  y  su  personal  tendrán  derecho a adquirir todos los derechos,  títulos  e  intereses  de  la  propiedad  intelectual  en  su  propio territorio  y  en  terceros  países,  incluidos  los  de Partes distintas de las transmisoras,  sujetos  a  una  licencia  irrevocable,  no exclusiva y exenta de derechos,  con  el  derecho  a  conceder  sublicencias  a  las demás Partes para investigación   y  desarrollo  sobre  la  fusión  termonuclear  controlada  como fuente de energía para fines pacíficos;</p>
    <p class="parrafo">ii)  la  Parte  transmisora  y  su personal tendrán derecho a adquirir todos los derechos,  títulos  e  intereses  de toda propiedad intelectual tal en su propio territorio,  sujetos  a  una  licencia  irrevocable,  no  exclusiva  y exenta de derechos,  con  el  derecho  a  conceder  sublicencias  a  las demás Partes para investigación   y  desarrollo  sobre  la  fusión  termonuclear  controlada  como fuente de energía para fines pacíficos.</p>
    <p class="parrafo">E.  Sin  que  ello  afecte a los derechos de los inventores o autores conforme a la  legislación  aplicable,  cada  Parte  adoptará  todas las medidas necesarias para  ofrecer  la  cooperación  de su personal delegado al equipo central común, trasladado  a  otros  equipos  nacionales  o  asignado a su equipo nacional, que deba  ejecutar  lo  dispuesto  en  el  presente  Anexo.  Cada  Parte  asumirá la responsabilidad  de  pagar  las  asignaciones  y compensaciones que deba recibir su personal, de conformidad con sus leyes y reglamentos.</p>
    <p class="parrafo">F.  No  obstante  lo  dispuesto  en los apartados B, C y D, si cualquiera de las Partes  decide  no  ejercer  su  derecho  a  buscar  protección  de la propiedad intelectual  en  cualquier  país  o  región, notificará este extremo a las demás Partes,  y  cualquiera  de  éstas  podrá  entonces  buscar dicha protección. Una Parte  que  tome  tal  decisión  notificará  a  las  demás  Partes al menos tres meses  antes  de  buscar  oficialmente  la protección. En el plazo de tres meses a  partir  de  dicha  notificación,  cualquier  Parte  podrá informar a la Parte notificante  de  que  también  ella  desea  buscar tal protección. En este caso, la  Parte  notificante  y  las  otras Partes que se encuentren en esta situación decidirán   de  común  acuerdo  acerca  de  la  gestión  de  la  correspondiente propiedad intelectual.</p>
    <p class="parrafo">G.  El  Consejo  podrá  establecer un equipo común de expertos con el fin de que</p>
    <p class="parrafo">preste  su  asesoramiento  en  la  gestión  de cualquier tema relacionado con la propiedad  intelectual,  de  conformidad  con las correspondientes disposiciones del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   derechos  conferidos  y  las  obligaciones  impuestas  a  las  Partes mediante  lo  dispuesto  en  el  presente Anexo seguirán vigentes de conformidad con  las  leyes  y  los  reglamentos  aplicables tras la resolución del Acuerdo, sus Anexos y Protocolos.</p>
    <p class="parrafo">1.   El   Anexo   que  constituirá  parte  integrante  del  presente  Protocolo, contiene</p>
    <p class="parrafo">-  un  primer  conjunto  de  tareas  iniciales  relacionadas  con  la  labor  de investigación  y  desarrollo,  cuya  puesta en práctica comenzará con la entrada en vigor del presente Protocolo, y</p>
    <p class="parrafo">- la asignación de cada una de estas tareas a un equipo nacional.</p>
    <p class="parrafo">2.  Además  de  las  tareas definidas en el Anexo, el director podrá determinar, antes  de  la  aprobación  del  programa de trabajo por parte del Consejo, otras tareas  cuya  asignación  no  pueda  demorarse  hasta  dicha aprobación. En este caso,   el   director   redactará   una  descripción  técnica  de  la  tarea  de conformidad  con  el  apartado  A  del  punto  1  del  Anexo  B del Acuerdo y la asignará    a   un   equipo   nacional   previa   aprobación   por   parte   del correspondiente equipo nacional y del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Una  vez  aprobado  el  programa  de  trabajo  por  parte  del  Consejo,  el director   lo   llevará   a   la  práctica  de  conformidad  con  el  calendario establecido en el mismo para las diversas tareas.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  descripción  técnica  de  una  tarea, la asignación de la tarea así como las   condiciones   de   su  ejecución,  desarrolladas  de  conformidad  con  el artículo  11  del  Acuerdo  y  los apartados 1, 2 o 3, constituirán el objeto de un  Acuerdo  específico.  Será  redactado  por  el  director  y  lo  firmarán el director  y  el  jefe  del equipo nacional al que se haya asignado la tarea. Los Acuerdos específicos se celebrarán sin demora tras, respectivamente,</p>
    <p class="parrafo">- la entrada en vigor del presente Protocolo, o</p>
    <p class="parrafo">- la aprobación por parte del Consejo, o</p>
    <p class="parrafo">- la aprobación del programa de trabajo por el Consejo,</p>
    <p class="parrafo">conforme a los apartados 1, 2 o 3.</p>
    <p class="parrafo">Cada  jefe  de  un  equipo nacional notificará al director, sin demora, el lugar donde vaya a efectuarse la labor descrita en el Acuerdo específico.</p>
    <p class="parrafo">5.   Cada   jefe  de  equipo  nacional  procurará  que  no  se  le  niegue,  sin fundamento,   al   director   o   a   los  miembros  del  equipo  central  común autorizados  por  el  director  el acceso, a efectos de interacción, supervisión de   la   labor   en   curso   y  evaluación  del  control  de  calidad,  a  las instalaciones  y  los  locales  donde se esté llevando a cabo una tarea asignada al  equipo  nacional,  así  como  al  personal que la realiza y a los documentos referentes   a   la   tarea.  Al  jefe  del  equipo  nacional  se  le  informará inmediatamente  de  dicho  acceso  por  parte del director o de los miembros del equipo  central  común  autorizados  por  el  director.  Los pormenores de dicho acceso constarán en el Acuerdo específico.</p>
    <p class="parrafo">6.  Durante  el  período  de  vigencia del presente Protocolo, el equipo central común  y  los  equipos  nacionales  llevarán  a  cabo la labor de diseño que les sea   requeridas  por  el  director  de  conformidad  con  las  directrices  del</p>
    <p class="parrafo">Consejo.  Además,  el  equipo  central común asistirá a los GET y al director en la  realización  de  las  tareas  definidas  en  las secciones 2, 3 y 4 y en los apartados 2 y 4.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 6</p>
    <p class="parrafo">Delegación de miembros del equipo central común</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos  de  la  presente  sección  y  de  las  secciones  siguientes del presente Protocolo, se entenderá por</p>
    <p class="parrafo">«  Parte  delegante  »,  la  Parte  que  pone  a  una  persona a disposición del equipo  central  común  de  conformidad  con  el  apartado  2 del artículo 8 del Acuerdo,  independientemente  de  que  dicha  Parte  tenga  o  no  una  relación laboral con la persona en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">«  Persona  delegada  »  o  « personal delegado », una o varias personas puestas a   disposición   del  equipo  central  común  por  la  Parte  delegante,  salvo aquéllas  a  quien  el  OIEA o cualquier otro organismo contrate específicamente para las ADT.</p>
    <p class="parrafo">2.  Una  vez  seleccionada  una  persona  de  conformidad  con el apartado 2 del artículo  8  del  Acuerdo,  el  organismo  empleador de dicha persona delegará a la  misma  al  equipo  central común sin retraso indebido. El director redactará un  Acuerdo  de  delegación  específico para cada persona delegada, el cual será firmado  por  el  director,  la  persona  delegada  y  el organismo empleador de dicha  persona.  Si  el  organismo  empleador  es  un  organismo  distinto de la Parte  delegante,  la  Parte  delegante  hará una anotación en el o los Acuerdos de  delegación  para  indicar  que  ha puesto al personal delegado a disposición del  equipo  central  común  según  lo  descrito en el apartado 2 del artículo 8 del  Acuerdo.  El  Acuerdo  de  delegación  para el director irá también firmado por   el   presidente   del   Consejo.  Los  Acuerdos  de  delegación  para  los directores  adjuntos  (véase  el  apartado 2 del artículo 8 del Acuerdo) estarán sujetos  a  la  aprobación  previa del Consejo, salvo en los casos en los que se aplique  el  apartado  5.  Una vez firmado el Acuerdo de delegación, el director enviará  una  copia  al  organismo  que  gestione los centros de trabajo común a los que se haya asignado la persona delegada.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Acuerdo  de  delegación figurará el trabajo y el centro de trabajo común al  cual  vaya  a  asignarse la persona delegada y la responsabilidad de informe de  dicha  persona  y  se  señalará  que  la  persona  delegada  y  el organismo empleador  de  dicha  persona  se  ajustarán  a las disposiciones del apartado 2 del  artículo  8  y  del  artículo  15  del Acuerdo y al presente apartado en la medida  en  que  se  refieran  a  la  delegación,  y  que  la  persona  delegada respetará  el  reglamento  interno  referente  a  la  seguridad  que rija en las instalaciones   del  centro  de  trabajo  común.  La  duración  del  Acuerdo  de delegación podrá ser superior a la del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Acuerdos  de  delegación  deberían  elaborarse  de  modo que fueran tan uniformes  como  resulte  viable  y  que  reflejaran  las  directrices sobre los Acuerdos de delegación establecidas en el apéndice.</p>
    <p class="parrafo">4.   Si  la  Parte  Delegante  no  es  el  organismo  empleador  de  la  persona delegada,  hará  cuanto  esté  en  sus  manos para que el organismo empleador de la  mencionada  persona  delegada  se  ajuste  a  lo  dispuesto  en  la presente sección.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando  el  director  y  los  miembros  del equipo central común vayan a ser</p>
    <p class="parrafo">contrados  por  el  OIEA  o  cualquier  otro organismo, las condiciones de dicha contratación estarán sujetas a la aprobación del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 7</p>
    <p class="parrafo">Financiación</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  apartado  2 del artículo 12 del Acuerdo, cada Parte se hará  cargo  de  los  costes  generados  al  llevar  a  cabo  lo dispuesto en el Protocolo y, en particular, de los costes relacionados con:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  participación  de  sus  miembros  y expertos en la labor y las reuniones del  Consejo,  del  CCT,  del  CCG y de los GET, incluidos los costes de viaje y dietas;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  pagos  al  personal delegado, incluidas las remuneraciones, los viajes, los seguros y los gastos de vivienda y mudanza;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  ejecución  de  las  tareas asignadas a su equipo nacional de conformidad con la sección 5; y</p>
    <p class="parrafo">d)  la  organización  de  seminarios  que  se  celebren  en  su  territorio y la participación en los mismos, incluidos los gastos de viaje y dietas.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 8</p>
    <p class="parrafo">Duración</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor  en  el  momento de su firma por las Partes.  Se  resolverá  al  entrar  en  vigor  el  Protocolo 2, pero no antes de transcurridos veinte meses desde la firma.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Washington, el 21 de julio de 1992 por cuadruplicado.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica</p>
    <p class="parrafo">Andreas VAN AGT</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Japón</p>
    <p class="parrafo">Hiroshi HIRABAYASHI</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la Federación Rusa</p>
    <p class="parrafo">Viktor N. MIKHAILOV</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de los Estados Unidos de América</p>
    <p class="parrafo">James D. WATKINS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TAREAS INICIALES DE I+D</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes,   conscientes   de  la  necesidad  de  determinar  e  iniciar  con suficiente antelación las tareas de I+D de tecnología que</p>
    <p class="parrafo">-  determinen  los  calendarios  de las ADT y los procedimientos de concesión de licencias, y</p>
    <p class="parrafo">- permitan elegir en el momento oportuno entre las opciones de diseño,</p>
    <p class="parrafo">acuerdan   iniciar   sin   demora  los  preparativos  para  la  construcción  (o modificación)  de  las  principales  instalaciones  de prueba y el desarrollo de modelos  a  escala  y  sus  componentes enumerados más abajo, de conformidad con las  especificaciones  y  los  costes estimados que aparecen en el plan de I+D a largo plazo del comité de gestión del ITER, elaborado en las ADT.</p>
    <p class="parrafo">Los   pormenores   de  las  tareas  enumeradas  más  abajo,  definidas  mediante referencias  en  paréntesis  que  expresan  las  designaciones  incluidas  en el plan  de  I+D  a  largo  plazo,  se  elaborarán en los correspondientes Acuerdos específicos  que  deberán  establecerse  sin demora una vez firmado el Protocolo 1  con  arreglo  a  los  apartados 1 y 4 de la sección 5. Sin que ello afecte al inicio   inmediato   de  la  realización  de  estas  tareas,  su  descripción  y</p>
    <p class="parrafo">asignación  se  incorporará  al  programa  de  trabajo al que hace referencia el artículo 11 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  de  América  llevará  a  cabo las tareas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">Directrices para los Acuerdos de delegación</p>
    <p class="parrafo">a)  El  personal  delegado  mantendrá  la  relación  laboral  con  su  organismo empleador,  y  el  contrato  de empleo entre el personal delegado y su organismo empleador  seguirá  vigente  durante  el  período  de  delegación.  El organismo empleador  continuará  pagando  a  su  personal  delegado su retribución y demás gastos   relacionados  con  las  cargas  sociales,  asignaciones,  honorarios  y reembolso  de  costes  de  acuerdo con la legislación y las normas aplicables al organismo empleador.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  organismo  empleador  se  encargará de que el seguro de accidentes y los demás  seguros  a  nombre  de  la  persona delegada que existen en virtud de las condiciones   de   empleo   sigan   teniendo   validez  durante  el  período  de delegación  en  el  equipo  central  común.  El  organismo  empleador  informará inmediatamente  al  correspondiente  departamento  y  a  sus aseguradores acerca del  envío  en  delegación.  Si  se  viera afectado un aspecto de la protección, mediante  el  seguro,  de  la persona delegada, el organismo empleador tendrá la responsabilidad de obtener una protección equivalente.</p>
    <p class="parrafo">c)  Durante  el  período  de  delegación, tendrán validez, y deberán comunicarse al  director,  las  normas  del  organismo  empleador  en  lo  referente  a  las vacaciones.  Las  fechas  y  duración de las vacaciones durante la delegación se acordarán  con  el  director,  quien  lo  notificará  al organismo empleador. De conformidad  con  la  letra  b),  las normas del organismo empleador relativas a la   baja   por  enfermedad  seguirán  siendo  válidas  durante  el  período  de delegación.</p>
    <p class="parrafo">d)  En  lo  que  se refiere a la carrera profesional de su personal delegado, el organismo   empleador   del   mismo   tomará  debidamente  en  consideración  el cumplimiento  de  las  funciones  de  éste  durante  su  adscripción  al  equipo central común.</p>
    <p class="parrafo">(1) El vicepresidente del Consejo será también el presidente del CCG.</p>
    <p class="parrafo">(2) Irá acompañado del Presidente del CCPF en calidad de experto.</p>
    <p class="parrafo">(3) JEN: jefes del equipo nacional.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdos</p>
    <p class="parrafo">(Understandings)</p>
    <p class="parrafo">1. Emplazamiento y misión general de los centros corresponsables</p>
    <p class="parrafo">Las misiones generales de los tres locales técnicos son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- centro A: integración del proyecto,</p>
    <p class="parrafo">- centro B: componentes exteriores a la vasija y sistemas relacionados,</p>
    <p class="parrafo">- centro C: componentes interiores a la vasija y sistemas relacionados.</p>
    <p class="parrafo">Moscú será la sede oficial de las reuniones del Consejo ITER.</p>
    <p class="parrafo">Asignación de responsabilidades:</p>
    <p class="parrafo">- el centro A estará situado en San Diego (Estados Unidos de América),</p>
    <p class="parrafo">- el centro B estará situado en Naka (Japón),</p>
    <p class="parrafo">- el centro C estará situado en Garching (Comunidad Europea).</p>
    <p class="parrafo">2. Apoyo por parte de los anfitriones</p>
    <p class="parrafo">Cada  Parte  anfitriona  proporcionará,  como  ya  han indicado tres de ellas en sus  propuestas  individuales,  durante  el  período  de  las  ADT, su centro de trabajo   común,   incluyendo  el  terreno,  las  oficinas,  los  bienes  y  los servicios  necesarios  para  el  trabajo  de  los equipos centrales comunes, los seminarios  y  las  reuniones  del  Consejo ITER, del CCT, del CCG y de los GET, sin  cobrar  por  ello  a  las  Partes  del  ITER  a  excepción  de determinados artículos,  tales  como  comunicaciones  y suministros, para los cuales la Parte anfitriona  ha  fijado  límites  superiores  que representan lo que cabe esperar razonablemente  de  estos  costes.  Los  arreglos  detallados  en  relación  con estos   artículos   y   demás   facilidades  se  desarrollarán  tal  y  como  se especifican en el Acuerdo, sus Anexos y Protocolos.</p>
    <p class="parrafo">3. Director y presidentes</p>
    <p class="parrafo">Mientras  que  el  Acuerdo  especifica  que el Consejo ITER nombrará al personal individualmente,  a  excepción  de  los  miembros  del  CCG,  los  cuales  serán designados  por  las  Partes,  los  negociadores  han convenido de común acuerdo que   los   probables   nombramientos   para   los  distintos  puestos  son  los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- presidente del Consejo ITER: Federación Rusa - E. Velikhov,</p>
    <p class="parrafo">- vicepresidente del Consejo ITER (1): Japón - M. Yoshikawa,</p>
    <p class="parrafo">- presidente del CCT: Estados Unidos de América - P. Rutherford,</p>
    <p class="parrafo">- director: Comunidad Europea - P.H. Rebut.</p>
    <p class="parrafo">Directores suplentes</p>
    <p class="parrafo">4. Funciones del OIEA</p>
    <p class="parrafo">Los  negociadores  sugieren  proseguir  las  consultas  con el OIEA con vistas a definir  el  ámbito  en  el  que el OIEA podría prestar asistencia, así como las posibles modalidades prácticas.</p>
    <p class="parrafo">5. Independencia de los miembros del equipo central común</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  se  abstendrán  de  dar  a  los  miembros  del equipo central común cualquier  instrucción  que  pueda  entrar  en  conflicto  con  la  autoridad de gestión del director.</p>
    <p class="parrafo">Declaración  de  la  delegación  de  la  Comunidad Europea de la Energía Atómica con  motivo  de  la  última  reunión  de  negociación  cuatripartita,  sobre  la cooperación  en  las  actividades  de  diseño  técnico  del reactor termonuclear experimental internacional (ITER)</p>
    <p class="parrafo">La   delegación   de   la  Comunidad  Europea  agradece  a  los  anfitriones  la organización  de  esta  cuarta  reunión  de negociación, y a las tres Partes sus amables   expresiones   de   reconocimiento   por   el  experimento  con  tritio recientemente realizado en el JET.</p>
    <p class="parrafo">La  delegación  de  la  Comunidad  Europea considera que los resultados de QEN-3 (textos  y  documentación  de  la  negociación)  representan  una  base  justa y realista  para  la  conclusión  de  la  negociación.  Hará  todo  lo posible por conseguir  que  el  Acuerdo  y  el  Protocolo 1 se firmen lo antes posible, para no poner en peligro, por culpa de un retraso, el equilibrio alcanzado.</p>
    <p class="parrafo">El  consenso  con  respecto  a  la  cooperación  ADT del ITER ha sido facilitado por  la  estructuración  del  Acuerdo  en  varias  fases, tal como se desarrolló durante  la  negociación.  Un  esquema  de  este  tipo, con protocolos sucesivos para  la  puesta  en  práctica  de  las ADT y grupos especiales de trabajo (GET) encargados  de  resolver  problemas  específicos,  garantizará  la  flexibilidad</p>
    <p class="parrafo">necesaria  para  incorporar  a  las  ADT  los  últimos resultados técnicos (como los  que  están  generando  los  recientes  experimentos  fructíferos de JET con tritio,  que  han  dado  resultados  positivos)  y para responder a la evolución de los programas de fusión de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  Europea  concede  una  importancia  particular  al  examen de los objetivos  técnicos  pormenorizados,  examen  que  emprenderá  el GET-1 nada más comenzar  el  Protocolo  1,  para  determinar  cuál  es la mejor forma viable de alcanzar  el  objetivo  programático  establecido  en  el Acuerdo. Con objeto de preparar   a  sus  representantes  para  este  examen  constructivo,  la  CE  ha llevado  a  cabo,  a  través de su Comité consultivo del programa de fusión, una evaluación  del  diseño  conceptual  del  ITER que tiene el gusto de comunicar a las demás Partes.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO 1</p>
    <p class="parrafo">Del  Acuerdo  de  cooperación  entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el  Gobierno  de  Japón,  el Gobierno de la Federación Rusa y el Gobierno de los Estados  Unidos  de  América  en  las  actividades de diseño técnico del reactor termonuclear experimental internacional</p>
    <p class="parrafo">LA  COMUNIDAD  EUROPEA  DE  LA  ENERGIA  ATOMICA (EURATOM) EL GOBIERNO DE JAPON, EL  GOBIERNO  DE  LA  FEDERACION  RUSA  Y  EL  GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN LO SUCESIVO DENOMINADOS « LAS PARTES »,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  de  cooperación  en  las actividades de diseño técnico (ADT) de   un   reactor  experimental  termonuclear  internacional  (ITER),  celebrado entre  las  Partes  el  21  de  julio de 1992 (« el Acuerdo ») y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">SECCION 1</p>
    <p class="parrafo">Grupos especiales de trabajo</p>
    <p class="parrafo">De   conformidad  con  el  artículo  10  del  Acuerdo,  se  crearán  dos  grupos especiales de trabajo (GET).</p>
    <p class="parrafo">El GET 1 se encargará del examen definido en la sección 2.</p>
    <p class="parrafo">El  GET  2  enviará  al  Consejo, para su aprobación, en un plazo máximo de tres meses   a   partir  de  la  entrada  vigor  del  Acuerdo,  directrices  para  la realización  de  las  tareas  asignadas,  según se define en el apartado 1 de la Sección 3, y elaborará un proyecto del Protocolo 2 conforme a la Sección 4.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 2</p>
    <p class="parrafo">Examen del diseño conceptual</p>
    <p class="parrafo">El  GET  1  examinará,  basándose  en  el  informe  del  diseño  conceptual, los objetivos  técnicos  detallados  junto  con  los  planteamientos  técnicos  para determinar  la  mejor  manera  viable  de  alcanzar el objetivo programático del ITER, tal y como se describe en el apartado 2 del artículo 1 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Tres  meses  después  de  la  entrada en vigor del Acuerdo, a más tardar, el GET 1  someterá  sus  conclusiones,  en  la forma de un informe, a la aprobación del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 3</p>
    <p class="parrafo">Asignación de tareas</p>
    <p class="parrafo">A  la  hora  de  asignar  las tareas a cada uno de los equipos nacionales dentro del desarrollo del programa de trabajo,</p>
    <p class="parrafo">a)   el  director,  en  estrecha  cooperación  con  los  jefes  de  los  equipos</p>
    <p class="parrafo">nacionales,</p>
    <p class="parrafo">-   determinará   las  tareas  que  deban  realizar  los  equipos  nacionales  y elaborará una relación de dichas tareas,</p>
    <p class="parrafo">-  hará  una  descripción  técnica  pormenorizada  de  cada  tarea  que  incluya calendarios,   productos   y   una   indicación   de   las  instalaciones  y  la información de base necesaria para su realización, y</p>
    <p class="parrafo">-  enviará  a  cada  jefe  de  los  equipos  nacionales  una lista de las tareas junto con su descripción técnica;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  plazo  de  dos  meses  a  partir  de  la  recepción de la lista y la descripción técnica, cada Parte enviará al director, por escrito,</p>
    <p class="parrafo">-  una  estimación  de  todos los recursos necesarios para cada tarea de las que figuran en la lista, y</p>
    <p class="parrafo">-  una  expresión  de  intereses,  por  orden  de  prioridad, en relación con la ejecución de determinadas tareas,</p>
    <p class="parrafo">y, cuando se exprese dicho interés,</p>
    <p class="parrafo">-  una  descripción  de  su  capacidad  de  cumplir  las  especificaciones y los calendarios   así   como   la   disponibilidad   de   las  instalaciones  y  los conocimientos técnicos necesarios,</p>
    <p class="parrafo">- una indicación del lugar donde se realizaría el trabajo y</p>
    <p class="parrafo">-  una  evaluación  del  riesgo  técnico  y,  en  caso  de que éste sea elevado, propuestas para unos posibles esfuerzos paralelos; y</p>
    <p class="parrafo">c)  basándose  en  este  material y en las líneas directrices establecidas en el apartado  C  de  1  punto  1  del  Anexo  B  del  Acuerdo  y  en las directrices elaboradas  por  el  GET  2,  el director propondrá, en el proyecto del programa de  trabajo  que  deberá  transmitir  al  Consejo de conformidad con el artículo 11  del  Acuerdo,  la  asignación  de  las  tareas  a  cada  uno  de los equipos nacionales.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 4</p>
    <p class="parrafo">Protocolo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  GET  2,  asistido  por  el  director  y  por  el  equipo  central común, redactará  el  proyecto  del  Protocolo  2  y lo enviará al Consejo a más tardar diez meses después de la entrada en vigor del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  redactar  el  Protocolo  2,  el  GET  2  tomará  en consideración, entre otros, los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">- inicio de nuevas tareas,</p>
    <p class="parrafo">- duración del Protocolo 2,</p>
    <p class="parrafo">-  consecuencias  de  una  realización  inadecuada  de las tareas asignadas a un equipo nacional,</p>
    <p class="parrafo">- posible necesidad de nuevos GET, así como sus tareas,</p>
    <p class="parrafo">-  las  responsabilidades  y  funciones  detalladas  del Consejo, del director y del CCG, en lo que respecta a la publicación práctica del Protocolo 2, y</p>
    <p class="parrafo">-  todas  las  modificaciones  necesarias  de  los  puntos  que  figuran  en  el Protocolo 1.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 5</p>
    <p class="parrafo">Tareas de diseño y de I+D</p>
    <p class="parrafo">1.   El   Anexo   que  constituirá  parte  integrante  del  presente  Protocolo, contiene</p>
    <p class="parrafo">-  un  primer  conjunto  de  tareas  iniciales  relacionadas  con  la  labor  de</p>
    <p class="parrafo">investigación  y  desarrollo,  cuya  puesta en práctica comenzará con la entrada en vigor del presente Protocolo, y</p>
    <p class="parrafo">- la asignación de cada una de estas tareas a un equipo nacional.</p>
    <p class="parrafo">2.  Además  de  las  tareas definidas en el Anexo, el director podrá determinar, antes  de  la  aprobación  del  programa de trabajo por parte del Consejo, otras tareas  cuya  asignación  no  pueda  demorarse  hasta  dicha aprobación. En este caso,   el   director   redactará   una  descripción  técnica  de  la  tarea  de conformidad  con  el  apartado  A  del  punto  1  del  Anexo  B del Acuerdo y la asignará    a   un   equipo   nacional   previa   aprobación   por   parte   del correspondiente equipo nacional y del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Una  vez  aprobado  el  programa  de  trabajo  por  parte  del  Consejo,  el director   lo   llevará   a   la  práctica  de  conformidad  con  el  calendario establecido en el mismo para las diversas tareas.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  descripción  técnica  de  una  tarea, la asignación de la tarea así como las   condiciones   de   su  ejecución,  desarrolladas  de  conformidad  con  el artículo  11  del  Acuerdo  y  los apartados 1, 2 o 3, constituirán el objeto de un  Acuerdo  específico.  Será  redactado  por  el  director  y  lo  firmarán el director  y  el  jefe  del equipo nacional al que se haya asignado la tarea. Los Acuerdos específicos se celebrarán sin demora tras, respectivamente,</p>
    <p class="parrafo">- la entrada en vigor del presente Protocolo, o</p>
    <p class="parrafo">- la aprobación por parte del Consejo, o</p>
    <p class="parrafo">- la aprobación del programa de trabajo por el Consejo,</p>
    <p class="parrafo">conforme a los apartados 1, 2 o 3.</p>
    <p class="parrafo">Cada  jefe  de  un  equipo nacional notificará al director, sin demora, el lugar donde vaya a efectuarse la labor descrita en el Acuerdo específico.</p>
    <p class="parrafo">5.   Cada   jefe  de  equipo  nacional  procurará  que  no  se  le  niegue,  sin fundamento,   al   director   o   a   los  miembros  del  equipo  central  común autorizados  por  el  director  el acceso, a efectos de interacción, supervisión de   la   labor   en   curso   y  evaluación  del  control  de  calidad,  a  las instalaciones  y  los  locales  donde se esté llevando a cabo una tarea asignada al  equipo  nacional,  así  como  al  personal que la realiza y a los documentos referentes   a   la   tarea.  Al  jefe  del  equipo  nacional  se  le  informará inmediatamente  de  dicho  acceso  por  parte del director o de los miembros del equipo  central  común  autorizados  por  el  director.  Los pormenores de dicho acceso constarán en el Acuerdo específico.</p>
    <p class="parrafo">6.  Durante  el  período  de  vigencia del presente Protocolo, el equipo central común  y  los  equipos  nacionales  llevarán  a  cabo la labor de diseño que les sea   requeridas  por  el  director  de  conformidad  con  las  directrices  del Consejo.  Además,  el  equipo  central común asistirá a los GET y al director en la  realización  de  las  tareas  definidas  en  las secciones 2, 3 y 4 y en los apartados 2 y 4.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 6</p>
    <p class="parrafo">Delegación de miembros del equipo central común</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos  de  la  presente  sección  y  de  las  secciones  siguientes del presente Protocolo, se entenderá por</p>
    <p class="parrafo">«  Parte  delegante  »,  la  Parte  que  pone  a  una  persona a disposición del equipo  central  común  de  conformidad  con  el  apartado  2 del artículo 8 del Acuerdo,  independientemente  de  que  dicha  Parte  tenga  o  no  una  relación</p>
    <p class="parrafo">laboral con la persona en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">«  Persona  delegada  »  o  « personal delegado », una o varias personas puestas a   disposición   del  equipo  central  común  por  la  Parte  delegante,  salvo aquéllas  a  quien  el  OIEA o cualquier otro organismo contrate específicamente para las ADT.</p>
    <p class="parrafo">2.  Una  vez  seleccionada  una  persona  de  conformidad  con el apartado 2 del artículo  8  del  Acuerdo,  el  organismo  empleador de dicha persona delegará a la  misma  al  equipo  central común sin retraso indebido. El director redactará un  Acuerdo  de  delegación  específico para cada persona delegada, el cual será firmado  por  el  director,  la  persona  delegada  y  el organismo empleador de dicha  persona.  Si  el  organismo  empleador  es  un  organismo  distinto de la Parte  delegante,  la  Parte  delegante  hará una anotación en el o los Acuerdos de  delegación  para  indicar  que  ha puesto al personal delegado a disposición del  equipo  central  común  según  lo  descrito en el apartado 2 del artículo 8 del  Acuerdo.  El  Acuerdo  de  delegación  para el director irá también firmado por   el   presidente   del   Consejo.  Los  Acuerdos  de  delegación  para  los directores  adjuntos  (véase  el  apartado 2 del artículo 8 del Acuerdo) estarán sujetos  a  la  aprobación  previa del Consejo, salvo en los casos en los que se aplique  el  apartado  5.  Una vez firmado el Acuerdo de delegación, el director enviará  una  copia  al  organismo  que  gestione los centros de trabajo común a los que se haya asignado la persona delegada.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Acuerdo  de  delegación figurará el trabajo y el centro de trabajo común al  cual  vaya  a  asignarse la persona delegada y la responsabilidad de informe de  dicha  persona  y  se  señalará  que  la  persona  delegada  y  el organismo empleador  de  dicha  persona  se  ajustarán  a las disposiciones del apartado 2 del  artículo  8  y  del  artículo  15  del Acuerdo y al presente apartado en la medida  en  que  se  refieran  a  la  delegación,  y  que  la  persona  delegada respetará  el  reglamento  interno  referente  a  la  seguridad  que rija en las instalaciones   del  centro  de  trabajo  común.  La  duración  del  Acuerdo  de delegación podrá ser superior a la del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Acuerdos  de  delegación  deberían  elaborarse  de  modo que fueran tan uniformes  como  resulte  viable  y  que  reflejaran  las  directrices sobre los Acuerdos de delegación establecidas en el apéndice.</p>
    <p class="parrafo">4.   Si  la  Parte  Delegante  no  es  el  organismo  empleador  de  la  persona delegada,  hará  cuanto  esté  en  sus  manos para que el organismo empleador de la  mencionada  persona  delegada  se  ajuste  a  lo  dispuesto  en  la presente sección.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando  el  director  y  los  miembros  del equipo central común vayan a ser contrados  por  el  OIEA  o  cualquier  otro organismo, las condiciones de dicha contratación estarán sujetas a la aprobación del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 7</p>
    <p class="parrafo">Financiación</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  apartado  2 del artículo 12 del Acuerdo, cada Parte se hará  cargo  de  los  costes  generados  al  llevar  a  cabo  lo dispuesto en el Protocolo y, en particular, de los costes relacionados con:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  participación  de  sus  miembros  y expertos en la labor y las reuniones del  Consejo,  del  CCT,  del  CCG y de los GET, incluidos los costes de viaje y dietas;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  pagos  al  personal delegado, incluidas las remuneraciones, los viajes, los seguros y los gastos de vivienda y mudanza;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  ejecución  de  las  tareas asignadas a su equipo nacional de conformidad con la sección 5; y</p>
    <p class="parrafo">d)  la  organización  de  seminarios  que  se  celebren  en  su  territorio y la participación en los mismos, incluidos los gastos de viaje y dietas.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 8</p>
    <p class="parrafo">Duración</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor  en  el  momento de su firma por las Partes.  Se  resolverá  al  entrar  en  vigor  el  Protocolo 2, pero no antes de transcurridos veinte meses desde la firma.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Washington, el 21 de julio de 1992 por cuadruplicado.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica</p>
    <p class="parrafo">Andreas VAN AGT</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Japón</p>
    <p class="parrafo">Hiroshi HIRABAYASHI</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la Federación Rusa</p>
    <p class="parrafo">Viktor N. MIKHAILOV</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de los Estados Unidos de América</p>
    <p class="parrafo">James D. WATKINS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TAREAS INICIALES DE I+D</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes,   conscientes   de  la  necesidad  de  determinar  e  iniciar  con suficiente antelación las tareas de I+D de tecnología que</p>
    <p class="parrafo">-  determinen  los  calendarios  de las ADT y los procedimientos de concesión de licencias, y</p>
    <p class="parrafo">- permitan elegir en el momento oportuno entre las opciones de diseño,</p>
    <p class="parrafo">acuerdan   iniciar   sin   demora  los  preparativos  para  la  construcción  (o modificación)  de  las  principales  instalaciones  de prueba y el desarrollo de modelos  a  escala  y  sus  componentes enumerados más abajo, de conformidad con las  especificaciones  y  los  costes estimados que aparecen en el plan de I+D a largo plazo del comité de gestión del ITER, elaborado en las ADT.</p>
    <p class="parrafo">Los   pormenores   de  las  tareas  enumeradas  más  abajo,  definidas  mediante referencias  en  paréntesis  que  expresan  las  designaciones  incluidas  en el plan  de  I+D  a  largo  plazo,  se  elaborarán en los correspondientes Acuerdos específicos  que  deberán  establecerse  sin demora una vez firmado el Protocolo 1  con  arreglo  a  los  apartados 1 y 4 de la sección 5. Sin que ello afecte al inicio   inmediato   de  la  realización  de  estas  tareas,  su  descripción  y asignación  se  incorporará  al  programa  de  trabajo al que hace referencia el artículo 11 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  de  América  llevará  a  cabo las tareas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">Directrices para los Acuerdos de delegación</p>
    <p class="parrafo">a)  El  personal  delegado  mantendrá  la  relación  laboral  con  su  organismo empleador,  y  el  contrato  de empleo entre el personal delegado y su organismo empleador  seguirá  vigente  durante  el  período  de  delegación.  El organismo empleador  continuará  pagando  a  su  personal  delegado su retribución y demás</p>
    <p class="parrafo">gastos   relacionados  con  las  cargas  sociales,  asignaciones,  honorarios  y reembolso  de  costes  de  acuerdo con la legislación y las normas aplicables al organismo empleador.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  organismo  empleador  se  encargará de que el seguro de accidentes y los demás  seguros  a  nombre  de  la  persona delegada que existen en virtud de las condiciones   de   empleo   sigan   teniendo   validez  durante  el  período  de delegación  en  el  equipo  central  común.  El  organismo  empleador  informará inmediatamente  al  correspondiente  departamento  y  a  sus aseguradores acerca del  envío  en  delegación.  Si  se  viera afectado un aspecto de la protección, mediante  el  seguro,  de  la persona delegada, el organismo empleador tendrá la responsabilidad de obtener una protección equivalente.</p>
    <p class="parrafo">c)  Durante  el  período  de  delegación, tendrán validez, y deberán comunicarse al  director,  las  normas  del  organismo  empleador  en  lo  referente  a  las vacaciones.  Las  fechas  y  duración de las vacaciones durante la delegación se acordarán  con  el  director,  quien  lo  notificará  al organismo empleador. De conformidad  con  la  letra  b),  las normas del organismo empleador relativas a la   baja   por  enfermedad  seguirán  siendo  válidas  durante  el  período  de delegación.</p>
    <p class="parrafo">d)  En  lo  que  se refiere a la carrera profesional de su personal delegado, el organismo   empleador   del   mismo   tomará  debidamente  en  consideración  el cumplimiento  de  las  funciones  de  éste  durante  su  adscripción  al  equipo central común.</p>
    <p class="parrafo">(1) El vicepresidente del Consejo será también el presidente del CCG.</p>
    <p class="parrafo">(2) Irá acompañado del Presidente del CCPF en calidad de experto.</p>
    <p class="parrafo">(3) JEN: jefes del equipo nacional.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdos</p>
    <p class="parrafo">(Understandings)</p>
    <p class="parrafo">1. Emplazamiento y misión general de los centros corresponsables</p>
    <p class="parrafo">Las misiones generales de los tres locales técnicos son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- centro A: integración del proyecto,</p>
    <p class="parrafo">- centro B: componentes exteriores a la vasija y sistemas relacionados,</p>
    <p class="parrafo">- centro C: componentes interiores a la vasija y sistemas relacionados.</p>
    <p class="parrafo">Moscú será la sede oficial de las reuniones del Consejo ITER.</p>
    <p class="parrafo">Asignación de responsabilidades:</p>
    <p class="parrafo">- el centro A estará situado en San Diego (Estados Unidos de América),</p>
    <p class="parrafo">- el centro B estará situado en Naka (Japón),</p>
    <p class="parrafo">- el centro C estará situado en Garching (Comunidad Europea).</p>
    <p class="parrafo">2. Apoyo por parte de los anfitriones</p>
    <p class="parrafo">Cada  Parte  anfitriona  proporcionará,  como  ya  han indicado tres de ellas en sus  propuestas  individuales,  durante  el  período  de  las  ADT, su centro de trabajo   común,   incluyendo  el  terreno,  las  oficinas,  los  bienes  y  los servicios  necesarios  para  el  trabajo  de  los equipos centrales comunes, los seminarios  y  las  reuniones  del  Consejo ITER, del CCT, del CCG y de los GET, sin  cobrar  por  ello  a  las  Partes  del  ITER  a  excepción  de determinados artículos,  tales  como  comunicaciones  y suministros, para los cuales la Parte anfitriona  ha  fijado  límites  superiores  que representan lo que cabe esperar razonablemente  de  estos  costes.  Los  arreglos  detallados  en  relación  con estos   artículos   y   demás   facilidades  se  desarrollarán  tal  y  como  se</p>
    <p class="parrafo">especifican en el Acuerdo, sus Anexos y Protocolos.</p>
    <p class="parrafo">3. Director y presidentes</p>
    <p class="parrafo">Mientras  que  el  Acuerdo  especifica  que el Consejo ITER nombrará al personal individualmente,  a  excepción  de  los  miembros  del  CCG,  los  cuales  serán designados  por  las  Partes,  los  negociadores  han convenido de común acuerdo que   los   probables   nombramientos   para   los  distintos  puestos  son  los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- presidente del Consejo ITER: Federación Rusa - E. Velikhov,</p>
    <p class="parrafo">- vicepresidente del Consejo ITER (1): Japón - M. Yoshikawa,</p>
    <p class="parrafo">- presidente del CCT: Estados Unidos de América - P. Rutherford,</p>
    <p class="parrafo">- director: Comunidad Europea - P.H. Rebut.</p>
    <p class="parrafo">Directores suplentes</p>
    <p class="parrafo">4. Funciones del OIEA</p>
    <p class="parrafo">Los  negociadores  sugieren  proseguir  las  consultas  con el OIEA con vistas a definir  el  ámbito  en  el  que el OIEA podría prestar asistencia, así como las posibles modalidades prácticas.</p>
    <p class="parrafo">5. Independencia de los miembros del equipo central común</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  se  abstendrán  de  dar  a  los  miembros  del equipo central común cualquier  instrucción  que  pueda  entrar  en  conflicto  con  la  autoridad de gestión del director.</p>
    <p class="parrafo">Declaración  de  la  delegación  de  la  Comunidad Europea de la Energía Atómica con  motivo  de  la  última  reunión  de  negociación  cuatripartita,  sobre  la cooperación  en  las  actividades  de  diseño  técnico  del reactor termonuclear experimental internacional (ITER)</p>
    <p class="parrafo">La   delegación   de   la  Comunidad  Europea  agradece  a  los  anfitriones  la organización  de  esta  cuarta  reunión  de negociación, y a las tres Partes sus amables   expresiones   de   reconocimiento   por   el  experimento  con  tritio recientemente realizado en el JET.</p>
    <p class="parrafo">La  delegación  de  la  Comunidad  Europea considera que los resultados de QEN-3 (textos  y  documentación  de  la  negociación)  representan  una  base  justa y realista  para  la  conclusión  de  la  negociación.  Hará  todo  lo posible por conseguir  que  el  Acuerdo  y  el  Protocolo 1 se firmen lo antes posible, para no poner en peligro, por culpa de un retraso, el equilibrio alcanzado.</p>
    <p class="parrafo">El  consenso  con  respecto  a  la  cooperación  ADT del ITER ha sido facilitado por  la  estructuración  del  Acuerdo  en  varias  fases, tal como se desarrolló durante  la  negociación.  Un  esquema  de  este  tipo, con protocolos sucesivos para  la  puesta  en  práctica  de  las ADT y grupos especiales de trabajo (GET) encargados  de  resolver  problemas  específicos,  garantizará  la  flexibilidad necesaria  para  incorporar  a  las  ADT  los  últimos resultados técnicos (como los  que  están  generando  los  recientes  experimentos  fructíferos de JET con tritio,  que  han  dado  resultados  positivos)  y para responder a la evolución de los programas de fusión de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  Europea  concede  una  importancia  particular  al  examen de los objetivos  técnicos  pormenorizados,  examen  que  emprenderá  el GET-1 nada más comenzar  el  Protocolo  1,  para  determinar  cuál  es la mejor forma viable de alcanzar  el  objetivo  programático  establecido  en  el Acuerdo. Con objeto de preparar   a  sus  representantes  para  este  examen  constructivo,  la  CE  ha llevado  a  cabo,  a  través de su Comité consultivo del programa de fusión, una</p>
    <p class="parrafo">evaluación  del  diseño  conceptual  del  ITER que tiene el gusto de comunicar a las demás Partes.</p>
  </texto>
</documento>
