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<documento fecha_actualizacion="20241021181228">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81439</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2410/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2410/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3975/87 por el que se establecen las normas de desarrollo de las reglas de competencia para empresas del sector del transporte aéreo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920824</fecha_publicacion>
    <diario_numero>240</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/240/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920825</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3166" orden="">Empresas</materia>
      <materia codigo="5663" orden="2">Prácticas restrictivas de la competencia</materia>
      <materia codigo="6933" orden="3">Transportes aéreos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81632" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.2 del Reglamento 3975/87, de 14 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económico  Europea  y,  en particular, su artículo 87,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3975/87(4)  formaba  parte  de  un paquete  de  medidas  interrelacionadas  adoptado  por  el  Consejo  como primer paso  hacia  la  realización  del mercado interior del transporte; que, por este motivo,   su   ámbito   de   aplicación  estaba  limitado  al  transporte  aéreo internacional entre aeropuertos comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   por  consiguiente,  que  la  Comisión  no  está  facultada  para investigar  directamente  presuntas  infracciones  de  los artículos 85 y 86 del Tratado  con  respecto  al  transporte  aéreo  dentro  de un Estado miembro y no tiene  poder  para  adoptar  las  decisiones  o  imponer  las  sanciones  que se requieran  para  autorizar  acuerdos  con  arreglo al apartado 3 del artículo 85 o  para  poner  fin  a  una infracción comprobada por ella en relación con dicho transporte dentro de un Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  transporte  aéreo  efectuado  íntegramente  dentro  de un Estado  miembro  está  sometido  también  actualmente a las medidas comunitarias</p>
    <p class="parrafo">de  liberalización;  que,  por  lo  tanto, conviene establecer disposiciones que reconozcan  a  la  Comisión  la  facultad  de  adoptar,  en  relación estrecha y permanente  con  las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros,  las medidas  necesarias  para  la  aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a este  sector  de  transporte  aéreo  cuando  el  comercio entre Estados miembros pueda resultar afectado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer  un  marco  jurídico seguro y claro para  el  transporte  aéreo  interno  dentro  de un Estado miembro, garantizando al  mismo  tiempo  una  aplicación  coherente  de  las normas sobre competencia; que,  por  consiguiente,  debe  ampliarse el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) no 3975/87 a este sector de transporte aéreo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3975/87 se suprimirá el término «internacional».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente J. COPE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 225 de 30. 8. 1991, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 125 de 18. 5. 1992, p. 130.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 169 de 6. 7. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 374 de 31. 12. 1987, p. 1.</p>
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