<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181227">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-81435</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>437/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 1992, que modifica la Decisión 85/634/CEE de la Comisión por la que se autoriza a determinados Estados miembros a establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de roble originaria de Canadá o de los Estados Unidos de América.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920822</fecha_publicacion>
    <diario_numero>239</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/239/L00015-00015.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="593" orden="1">Canadá</materia>
      <materia codigo="3473" orden="2">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="4830" orden="3">Madera</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81358" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 de la Decisión 85/634, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80012" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 77/93, de 21 de diciembre de 1976</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  las  medidas  de  protección  contra la introducción en los Estados miembros  de  organismos  nocivos  para los vegetales o productos vegetales (1), cuya  última  modificación  la  constituye la Directiva 92/10/CEE de la Comisión (2), y, en particular, el segundo guión del apartado 3 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  solicitudes  presentadas  por  el  Reino  de  Bélgica,  el Reino de Dinamarca,   la  República  Federal  de  Alemania,  la  República  Francesa,  la República  Italiana,  el  Gran  Ducado  de  Luxemburgo,  el  Reino de los Países Bajos y el Reino de España,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en la Directiva 77/93/CEE, la madera  de  roble,  con  corteza,  originaria  de los países norteamericanos, no puede  entrar,  en  principio,  en la Comunidad debido al riesgo de que con ella se   introduzca   Ceratocystis   fagacearum,  que  es  el  agente  causante  del marchitamiento del roble;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   no   obstante,   que  el  apartado  3  del  artículo  14  de  la mencionada  Directiva  permite  que  se establezcan supuestos de inaplicación de esa  norma,  siempre  y  cuando  quede comprobado que no existe riesgo alguno de propagación de organismos nocivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Decisiones  85/634/CEE  (3),  89/256/CEE (4), 90/548/CEE (5)  y  91/21/CEE  (6)  de la Comisión admiten supuestos de inaplicación para la madera  de  roble  procedente  de Canadá y los Estados Unidos de América durante un   período   determinado   que   podrá  ser  revisado  sobre  la  base  de  la experiencia que deberá adquirirse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  90/548/CEE establece que la autorización expira el 1 de julio de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que no existen nuevos datos que justifiquen su revisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   función   de   la   información  con  que  se  cuenta actualmente,  es  conveniente  mantener  los requisitos que disponen las citadas Directivas para el establecimiento de supuestos de inaplicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  es  preciso prorrogar el período durante el que  podrán  admitirse  supuestos  de  inaplicación  respecto  de  la  madera de roble originaria de Canadá y los Estados Unidos de América;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Decisión  se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  4  de  la  Decisión  85/634/CEE, se sustituye la fecha de 1 de julio  de  1992  por  la  de 31 de diciembre de 1992, como último día de entrada en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión son el Reino de Bélgica, el Reino de  Dinamarca,  la  República  Federal  de  Alemania,  la República Francesa, la República  Italiana,  el  Gran  Ducado  de  Luxemburgo,  el  Reino de los Países Bajos  y  el  Reino  de  España.  Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  26  de 31. 1. 1977, p. 20. (2) DO no L 70 de 17. 3. 1992, p. 27. (3)  DO  no  L  379  de  31. 12. 1985, p. 45. (4) DO no L 106 de 18. 4. 1989, p. 45.  (5)  DO  no  L  313  de 13. 11. 1990, p. 34. (6) DO no L 13 de 18. 1. 1991, p. 20.</p>
  </texto>
</documento>
