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    <identificador>DOUE-L-1992-81429</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920715</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>431/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 15 de julio de 1992, por la que se establece la lista de los puestos de inspección fronterizos preseleccionados para realizar los controles veterinarios de los animales procedentes de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920820</fecha_publicacion>
    <diario_numero>237</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/237/L00023-00028.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19940210</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3826" orden="2">Fronteras</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1992.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81324" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/496, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80038" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 94/24, de 7 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80149" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 93/83, de 22 de diciembre de 1992</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE  y  90/675/CEE  (1),  modificada  por la Directiva 91/628/CEE (2), y, en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades   nacionales   de  los  Estados  miembros presentaron  a  la  Comisión  la  lista de los puestos de inspección fronterizos que  deberán  efectuar  los  controles  veterinarios de los animales procedentes de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 de  la  Directiva  91/496/CEE,  los  servicios  de  la  Comisión y los servicios nacionales  de  los  Estados  miembros  han  colaborado en la tarea de comprobar que  los  puestos  de  inspección  fronterizos  propuestos  puedan  realizar los controles establecidos en la Directiva 91/496/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión   debe  visitar  los  puestos  de  inspección fronterizos  en  colaboración  con  las  autoridades  nacionales  a  fin  de que éstos  puedan  ser  autorizados  con  arreglo a las disposiciones del apartado 4 del artículo 6 de la citada Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  oportuno  conceder  a  esos  puestos  de  inspección fronterizos  un  plazo  para  que  puedan  adaptarse  al conjunto de condiciones requeridas  para  obtener  la  autorización;  que, no obstante, está justificado establecer  con  carácter  transitorio  una  lista  de los puestos de inspección fronterizos  preseleccionados  antes  de  establecer  la  lista  de  los puestos autorizados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   durante   ese  período  transitorio  deberá  examinarse  la situación  de  los  puestos  de inspección fronterizos preseleccionados y, en su caso, habrán de aplicarse medidas para mejorar las condiciones existentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  pueden  proponer  nuevos  puestos  para  añadirlos  en la lista;   que  algunos  puestos  pueden  figurar  en  la  lista  únicamente  para realizar los controles de determinados animales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  establecimiento  de esta lista no va en detrimento de las disposiciones  del  artículo  13  de la Directiva 91/496/CEE sobre la aprobación de  las  normas  aplicables  a  las  importaciones  en  determinadas  partes del territorio   comunitario   para   tomar   en  consideración  los  condicionantes especiales de las mismas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   nacionales   competentes   llevarán  a  cabo  los  controles</p>
    <p class="parrafo">veterinarios  de  los  animales  procedentes  de terceros países introducidos en la  Comunidad  en  los  puestos  de  inspección fronterizos que se recogen en la lista del Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Antes  del  30  de  junio  de  1993  los  servicios  de  la  Comisión  y las autoridades  nacionales  inspeccionarán  cada  uno  de los puestos de inspección fronterizos que figuran en la lista del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  necesario,  se  elaborará  y  aplicará con arreglo a un calendario preciso un programa para subsanar las irregularidades observadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Con   arreglo  a  las  disposiciones  del  apartado  3  del  artículo  6  de  la Directiva  91/496/CEE,  los  Estados  miembros  podrán  proponer la inclusión de nuevos  puestos  de  inspección  fronterizos  en la lista que figura en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  volverá  a  examinar, como muy tarde, un año después de  su  fecha  de  entrada  en  vigor,  una  vez hayan finalizado las visitas de inspección  mencionadas  en  el  artículo  2  y  se  haya  presentado un informe general al Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  268  de  24. 9. 1991, p. 56. (2) DO no L 340 de 11. 12. 1991, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista   de   los   puestos   de  inspección  fronterizos  preseleccionados  para realizar   controles  veterinarios  de  los  animales  procedentes  de  terceros países que se introduzcan en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Nombre  (ciudad)  Mar  Aire  Carretera  o  ferrocarril  BELGICA  Antwerpen       Oostende        Charleroi-Gosselies     Zeebrugge    Zaventem   Bierset   Nombre (ciudad)  Mar  Aire  Carretera  o ferrocarril DINAMARCA Koebenhavn     Esbjerg   Kolding-Billund        Helsingoer     Frederikshavn     Nombre (ciudad) Mar Aire Carretera   o   ferrocarril  ALEMANIA  Stuttgart     Weil/Rhein     Bietingen    Muenchen     Furth  im  Wald  -  Schafberg   Schirnding-Landstrasse   Waidhaus   Suben-Autobahn        Lindau-Hoerbranz-Autobahn       Kiefersfelden-Autobahn     Berlin-Tegel       Frankfurt/Oder       Forst      Schoenefeld     Hamburg       Frankfurt/Main     Pomellen     Sassnitz     Rostock     Duesseldorf     Koeln   Zinnwald     Schoenberg     Kiel     Luebeck   Bad Reichenhall   Nombre (ciudad) Mar  Aire  Carretera  o  ferrocarril  GRECIA Hellinikon (Athina)   Piree   Patra    Peplon     Thessaloniki       Idomeni   Evzoni   Neos Kafkassos   Promachon   Ormenion     Rodos        Kakavia     Igoumenitsa     Nombre  (ciudad)  Mar Aire Carretera  o  ferrocarril  ESPAÑA  San  Sebastián,  Pasajes,  Irún        Vigo   Cádiz-Algeciras     Málaga        Valencia        Palma de Mallorca     Madrid   Barcelona        Santa  Cruz  de  Tenerife        Las Palmas de Gran Canaria</p>
    <p class="parrafo">Nombre  (ciudad)  Mar  Aire  Carretera  o ferrocarril FRANCIA Le Havre   Brest      Marseille  (port)     Roissy Charles de Gaulle   Orly   Marseille-Marignane   Lyon-Satolas     Nice     Toulouse-Blagnac     Saint-Louis        Saint-Julien   Beauvais ( )     Deauville-Saint-Gatien ( )</p>
    <p class="parrafo">( ) Solamente caballos registrados</p>
    <p class="parrafo">Nombre  (ciudad)  Mar  Aire  Carretera o ferrocarril IRLANDA Dublin     Cork     Shannon     Waterford     Nombre  (ciudad)  Mar  Aire  Carretera  o  ferrocarril ITALIA  Torino  Caselle     Chiasso   Milano Linate   Milano Malpensa   Fortezza    Pontebba/Coccau     Gorizia    Prosecco   Trieste     Venezia   Ancona   Bari       Genova     Livorno     Roma  Fiumicino    Napoli   Palermo     Catania     Olbia     Mazara  del  Vallo   Ciampino     Nombre (ciudad) Mar Aire Carretera o ferrocarril  LUXEMBURGO  Luxembourg     Nombre  (ciudad)  Mar  Aire  Carretera o ferrocarril  PAISES  BAJOS  Amsterdam      Rotterdam     Maastricht   Delfzijl   Eemshaven     Harlingen     Eindhoven     Nombre  (ciudad)  Mar Aire Carretera o ferrocarril  PORTUGAL  Porto        Lisboa        Funchal/Madeira       Praia da Vitória        Nombre  (ciudad)  Mar  Aire  Carretera  o ferrocarril REINO UNIDO Heathrow   Gatwick   Stansted   Manchester   Luton   Birmingham</p>
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</documento>
